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Casos/Tribunal Supremo/AC-2014-74

Rosario Domínguez v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, et al.

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

Rosario Domínguez v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, et al.

Ponente:

Hon. Feliberti Cintrón

Materia:

Derecho Procesal Civil: Carácter jurisdiccional del término para notificar un memorando de costas a las partes, conforme las Reglas 44.1 y 68.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.

Detalles Técnicos

Número de Caso:

AC-2014-74

Año:

2017

Fecha:

31 de mayo de 2017

Resumen

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en su decisión del 31 de mayo de 2017, abordó la naturaleza del término para notificar un memorando de costas a las partes conforme a las Reglas 44.1 y 68.2 de Procedimiento Civil. La controversia principal consistió en determinar si el plazo de diez días para dicha notificación es de carácter jurisdiccional o meramente de cumplimiento estricto y prorrogable. El Tribunal precisó su jurisprudencia anterior, que ya había establecido el carácter jurisdiccional del término para presentar el memorando de costas. Tras evaluar las reglas, el Tribunal concluyó que el término de diez días para notificar el memorando de costas a las demás partes es igualmente de naturaleza jurisdiccional. Esto significa que dicho plazo es improrrogable, fatal e insubsanable. La decisión surge de un caso de daños donde la parte prevaleciente presentó y notificó un memorando de costas, lo que llevó a la necesidad de aclarar este punto procesal crucial.

Contenido del Caso

Tania L. Rosario Domínguez,
et als.
Certiorari
Recurridos2017 TSPR 90
V.198 DPR
Estado Libre Asociado de
Puerto Rico et al.
Peticionarios

Número del Caso: AC-2014-74

Fecha: 31 de mayo de 2017

Tribunal de Apelaciones: Judicial de San Juan y Guayama

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General Lcda. Jannelle M. Laforet Matos Procuradora General Auxiliar

Abogados de la parte Recurrida: Lcdo. Héctor Collazo Maldonado Lcdo. José Velázquez Ortiz Lcda. Maribel Sánchez Muñoz Lcdo. Javier Apont...

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