Partes:
In re: José A. Feliciano Rodríguez
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y notaría por quebrantar los Cánones 9, 12, 15, 18, 20, 29, 35 y 38 de Ética Profesional
Número de Caso:
CP-2015-15
Año:
2017
Fecha:
12 de junio de 2017
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. José A. Feliciano Rodríguez del ejercicio de la abogacía y la notaría. La decisión, con fecha de 12 de junio de 2017, se fundamenta en el incumplimiento de múltiples Cánones de Ética Profesional (9, 12, 15, 18, 20, 29, 35 y 38). La conducta que motivó la acción disciplinaria ocurrió en un pleito de relaciones de familia donde el licenciado representaba a una parte. Presentó una moción con imputaciones graves y sin fundamento contra la parte adversa y su abogada. Alegó conspiración, secuestro, extorsión, manipulación de funcionarios judiciales y causar Síndrome de Estocolmo a una menor. Estas acusaciones fueron consideradas violaciones a los postulados éticos que rigen la profesión. La suspensión es efectiva a partir del 19 de junio de 2017.
| In re: | |
|---|---|
| 2017 TSPR 109 | |
| José A. Feliciano Rodríguez | 198 DPR |
| (TS-3,317) |
Número del Caso: CP-2015-15
Fecha: 12 de junio de 2017
Abogada del querellado:
Lcda. Migdalia Torres Díaz
Oficina del Procurador General:
Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar
Comisionada Especial: Hon. Crisanta González Seda
Materia: La suspensión será efectiva el 19 de junio de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
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