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Casos/Tribunal Supremo/CP-2014-9

In re: José A. García Ortiz

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

In re: José A. García Ortiz

Ponente:

Per Curiam

Materia:

Conducta profesional: Suspensión inmediata de la abogacía por quebrantar Cánones 9, 12, 18, 20 y 38 de Ética Profesional

Detalles Técnicos

Número de Caso:

CP-2014-9

Año:

2017

Fecha:

21 de junio de 2017

Resumen

El Tribunal Supremo de Puerto Rico suspendió al abogado José A. García Ortiz del ejercicio de la abogacía por el término de un año. Esta acción disciplinaria, caso número CP-2014-9, fue resuelta el 21 de junio de 2017, con la suspensión efectiva a partir del 29 de junio de 2017. El Tribunal determinó que el letrado incurrió en conducta transgresora de los cánones 9, 12, 18, 20 y 38 del Código de Ética Profesional. Estas violaciones incluyeron falta de diligencia en el trámite de una causa bajo su responsabilidad, originada por una querella de un cliente en 2006. Adicionalmente, el abogado se expresó irrespetuosamente durante el proceso disciplinario, utilizando lenguaje inapropiado en una comunicación escrita. El cliente confirmó su interés en continuar el proceso, desmintiendo las alegaciones del abogado. Al imponer la sanción, el Tribunal también consideró el historial disciplinario previo del letrado. Por consiguiente, la suspensión inmediata por un año fue impuesta debido a la falta de diligencia, la conducta irrespetuosa y los antecedentes disciplinarios.

Contenido del Caso

In re:
2017 TSPR 116
José A. Garcia Ortiz198 DPR -
(TS-5,945)

Número del Caso: CP-2014-9

Fecha: 21 de junio de 2017

Abogado de la parte querellada: Por derecho propio

Oficina del Procurador General: Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General Lcda. Yaizamarie Lugo Fontanez Procuradora General Auxiliar

Comisionado Especial: Hon. Wilfredo Alicea López

Materia: La suspensión será efectiva el 29 de junio de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Su...

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