2025 • 13 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLCE202500311
Ponente:
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Resumen:
Una resolución judicial desestima un recurso de Certiorari presentado por Luis Alberto Martínez Pino contra El Pueblo de Puerto Rico. Martínez Pino solicitó la revisión de una sentencia de veintiséis años y seis meses impuesta por el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón por violaciones a la Ley de Armas y tentativa de asesinato. El peticionario alegó haber sido sentenciado erróneamente bajo el Artículo 6.14 de la Ley de Armas, argumentando que solo apuntó el arma y no la utilizó para disparar, e invocó el desistimiento. El Tribunal de Apelaciones requirió al peticionario acreditar la notificación del recurso a la parte recurrida y presentar la determinación del foro primario sobre una moción previa. A pesar de dos resoluciones concediendo plazos, Martínez Pino no acreditó la notificación al Procurador General ni proveyó copia de la resolución del Tribunal de Primera Instancia. Consecuentemente, el recurso fue desestimado por falta de jurisdicción, debido al incumplimiento con los requisitos procesales de notificación.
2025 • 13 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLRA202500141
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Sentencia en un recurso de revisión administrativa presentado por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) contra María V. Ayala Rodríguez y la Comisión Industrial. El caso versa sobre la determinación de incapacidad total por factores socioeconómicos de la señora Ayala Rodríguez, quien sufrió un accidente laboral en 2011 mientras trabajaba para el Departamento de Educación. Tras un historial de apelaciones, la CFSE denegó la incapacidad total, decisión que la Comisión Industrial inicialmente confirmó. Sin embargo, la señora Ayala Rodríguez solicitó reconsideración, y la Comisión Industrial, en una resolución emitida el 7 de febrero de 2025, revocó su decisión previa y le reconoció el derecho a beneficios por incapacidad total permanente. La CFSE recurre esta última determinación, alegando que la Comisión Industrial resolvió la moción de reconsideración fuera del término de 90 días establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo. El Tribunal de Apelaciones, por los fundamentos que expondrá, revoca el dictamen recurrido de la Comisión Industrial.
2025 • 13 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLRA202500133
Ponente:
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Resumen:
La sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestima por falta de jurisdicción un recurso de revisión administrativa presentado por Eliezer Santana Báez contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). Santana Báez buscaba revocar una resolución del DCR que, a su juicio, le negaba injustamente la participación en programas de desvío y pases. Alegaba que el DCR incumplió su reglamento y basó sus decisiones en evidencia insuficiente, a pesar de su historial de 21 años y medio de confinamiento con buen comportamiento y múltiples reconocimientos. El recurrente sostenía que su expediente ya demostraba su elegibilidad, haciendo innecesarias más evaluaciones. No obstante, el DCR informó que Santana Báez ya había sido notificado de la denegación de su participación en programas específicos de desvío comunitario (Pase Extendido con Monitoreo Electrónico, Religiosos y Seculares) antes de presentar su recurso ante el Tribunal. Esta notificación previa constituyó el fundamento para la desestimación por falta de jurisdicción.
2025 • 13 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLCE202500292
Ponente:
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Resumen:
Metro Caguas Incorporated ha presentado un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para revocar una resolución interlocutoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI). La disputa se origina en una reclamación por despido injustificado bajo la Ley Núm. 80, interpuesta por Aida E. Bermúdez Ramos y otros exempleados. Los querellantes, quienes trabajaban para el hospital HIMA San Pablo, fueron despedidos por Metro Caguas tras la adquisición de los activos del hospital, que se había acogido al Capítulo 11 de la Ley Federal de Quiebras. Alegan que sus años de servicio con HIMA deben ser acreditados para el cálculo de la mesada, conforme a la Ley 80, dado que Metro adquirió el negocio. Metro Caguas argumenta que el TPI carece de jurisdicción, ya que el Tribunal Federal de Quiebras (TFQ) retuvo jurisdicción exclusiva sobre asuntos relacionados con la quiebra y la venta de activos. Sostiene que la "Sale Order" del TFQ estableció explícitamente que la adquisición de los activos se realizó libre de cargas y gravámenes, incluyendo reclamaciones laborales, responsabilidad por sucesión y antigüedad de los empleados bajo la Ley 80. El TPI había denegado la moción de desestimación de Metro, lo que motivó este recurso ante el Tribunal de Apelaciones.
2025 • 13 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLRA202300214
Ponente:
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Resumen:
Una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una decisión administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Car auto, Inc. recurre la resolución del DACo que declaró ha lugar una querella presentada por Luis Héctor Rodríguez Navarro y Aida Del Toro Frontero, ordenando la rescisión del contrato de compraventa de un vehículo Nissan Pathfinder del año 2017. El matrimonio Rodríguez-Del Toro adquirió el vehículo en junio de 2021 y, a las pocas semanas, reportó diversos desperfectos que Car auto intentó reparar. Ante la persistencia de problemas, incluyendo la transmisión, los compradores presentaron una querella ante el DACo en octubre de 2021, solicitando la rescisión del contrato por vicios ocultos. Las inspecciones realizadas por un técnico del DACo en abril y julio de 2022 identificaron múltiples defectos, algunos de los cuales fueron corregidos, pero otros, como el código de diagnóstico "CVT Judder", persistieron. Aunque el técnico consideró los defectos reparables, señaló que los costos de reparación podrían exceder el valor del vehículo. Car auto, por su parte, argumentó que los compradores tuvieron la oportunidad de inspeccionar el vehículo y que se les brindó un servicio óptimo. El documento establece el trasfondo fáctico y procesal que fundamenta la controversia ante el Tribunal de Apelaciones.
2025 • 13 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLCE202500460
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones resuelve un recurso de Certiorari presentado por Jesús A. De León Tricoche, quien solicitó la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Dicha resolución, del 25 de marzo de 2025, declaró No Ha Lugar la solicitud del peticionario para enmendar su demanda original por violación de derechos civiles, radicada en 2019 contra el Gobierno de Puerto Rico y otros. El foro primario había paralizado los procedimientos el 21 de febrero de 2025, invocando un "Confirmation Order" del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos que establecía un injunction contra reclamos al Gobierno de Puerto Rico durante un período específico, lo que implicaba una falta de jurisdicción. Ante la oposición del Estado a la enmienda por estar el caso paralizado, el Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud. El recurrente alegó que el foro primario erró al determinar que carecía de jurisdicción y al denegar la moción para enmendar las alegaciones. Tras evaluar el escrito, la evidencia y el estado de derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones deniega el recurso de Certiorari.
2025 • 13 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLAN202500143
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una Sentencia el 13 de mayo de 2025, confirmando una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó una solicitud de rebaja de pensión alimentaria. El apelante, Noel José Arce Durán, buscaba la revisión de la pensión fijada en marzo de 2021 en $980.43 mensuales a favor de su hija menor, procreada con Marianne Michelle León Maldonado. En mayo de 2023, el señor Arce Durán solicitó la modificación, argumentando cambios significativos en las circunstancias económicas de ambas partes y en la composición familiar de la apelada. Tras una vista final, la Examinadora de Pensiones evaluó los ingresos y gastos de ambos padres. La examinadora concluyó que, con base en la información actualizada, la pensión alimentaria debía ser de $1,031.98, recomendando así declarar sin lugar la solicitud de rebaja. El Tribunal de Primera Instancia acogió esta recomendación, y el Tribunal de Apelaciones, al revisar el dictamen, confirmó la decisión de no rebajar la pensión alimentaria.
2025 • 13 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLAN202401045
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Sentencia el 13 de mayo de 2025, en el caso de apelación KLAN202401045, presentado por International Medical Services (IMS) contra Jeann B. Ortiz Salgado. IMS busca revocar una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que la declaró responsable por daños y perjuicios debido a impericia profesional. El caso original, iniciado en 2020, se centra en la alegación de la señora Ortiz Salgado de que IMS le causó daños al enviarle un resultado erróneo de una prueba de paternidad. Inicialmente, IMS le comunicó un resultado negativo para su hija menor y su presunto padre, lo que llevó a su pareja a insultarla y abandonar el hogar. Aunque IMS corrigió el error al día siguiente con un resultado positivo, la apelada argumentó que el daño ya estaba hecho. La Sentencia detalla el proceso de perfeccionamiento de la apelación, incluyendo la presentación y estipulación de la Transcripción de Prueba Oral y la radicación de alegatos suplementarios por ambas partes. Con la comparecencia de las partes y el cumplimiento de los trámites procesales, el recurso de apelación se considera perfeccionado y listo para la adjudicación de fondo.
2025 • 13 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLAN202400993
Ponente:
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Resumen:
Esta sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, emitida el 13 de mayo de 2025, resuelve la apelación presentada por Jesús Manuel Del Valle Padilla contra Caribbean Adjusters International, LLC (CAI). Del Valle Padilla, abogado de profesión, solicitó la revisión de una sentencia previa del Tribunal de Primera Instancia que le había concedido una cuantía en concepto de cobro de dinero. El apelante no solo fue responsable de la incorporación de CAI, una compañía de ajustadores públicos, sino que también actuó como vendedor, refiriendo clientes a cambio de comisiones. Tras el paso del Huracán María, Del Valle Padilla refirió directamente a varios clientes y otros a través de terceros, siguiendo la estructura de comisiones de CAI. Un aspecto central del litigio es la referencia del Sistema de Salud Menonita a CAI, un contrato significativo que inicialmente se pactó con otra entidad pero fue enmendado para autorizar a CAI. La relación laboral entre Del Valle Padilla y CAI finalizó en la primavera de 2018, lo que motivó al abogado a interponer una demanda por cobro de dinero. El Tribunal de Apelaciones, en esta sentencia, decide revocar parcialmente el dictamen apelado.
2025 • 13 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLRA202500246
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestima un recurso de revisión administrativa presentado por Radamés Jordán Ortiz. El recurrente solicitaba la revocación de una "Resolución Sumaria" emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 27 de febrero de 2025. Mediante dicha resolución, el DACo archivó una querella de Jordán Ortiz bajo la doctrina de cosa juzgada. La querella original impugnaba una deuda de $5,000 por concepto de una derrama aprobada en 2019 por el Condominio Dos Marinas I para reparaciones post-huracán María, y solicitaba la reinstalación de servicios de agua y luz que le fueron cortados por falta de pago. El DACo fundamentó su decisión en una resolución previa, final y firme (C-SAN-2024-0018796) del 4 de diciembre de 2024. En esa resolución anterior, el DACo ya había determinado que el recurrente adeudaba los $5,000 de la derrama, había recibido esa cantidad de su aseguradora, y se negaba a pagarla. Tras evaluar el expediente y el estado de derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones confirmó la aplicación de la cosa juzgada por parte del DACo y desestimó el recurso de revisión.
2025 • 12 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLCE202500321
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución denegando la expedición de un auto de certiorari solicitado por Universal Life Insurance Company (Universal). Universal buscaba revocar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) de Bayamón, notificada el 26 de febrero de 2025. Dicha resolución del TPI había denegado una moción de desestimación presentada por Universal, Trans-Oceanic Life Insurance Company (TOLIC) y Touma & Taveras, Inc. contra Seguros Yasmín Belén & Asociados, Inc. El extenso pleito subyacente, que incluye varios casos consolidados, versa sobre reclamaciones de agentes de seguros por el pago de comisiones de pólizas, incumplimiento de contrato, interferencia torticera y daños y perjuicios. Específicamente, Seguros Yasmín Belén y otros demandantes alegaron haber sido contratados por Universal como agentes generales para vender pólizas de cáncer y enfermedades temidas. Sostienen que Universal transfirió su cartera de pólizas a TOLIC en marzo de 2008 sin su consentimiento, resultando en el impago de comisiones adeudadas. Los demandantes argumentan que Universal y TOLIC son responsables de estas obligaciones. Al denegar el certiorari, el Tribunal de Apelaciones valida la decisión del TPI de permitir que el caso de Seguros Yasmín Belén continúe, rechazando la desestimación solicitada por Universal.
2025 • 12 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLRA202500097
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones confirmó una determinación administrativa de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) en un caso de revisión de alimentos. Francisco Julio Ortiz Nieves recurrió la Orden de ASUME del 7 de enero de 2025, que denegó una solicitud de pagos para gastos extraordinarios presentada por Ileanisse Román Torres en representación de su hija menor. Román Torres reclamaba el reembolso de $4,822.81 por gastos médicos y educativos. Ortiz Nieves argumentó que la pensión alimentaria vigente, modificada por ASUME en junio de 2024, ya incluía una cantidad fija para gastos educativos, lo que implicaría un doble pago. ASUME denegó la solicitud de gastos extraordinarios al considerar que la pensión alimentaria, retroactiva a julio de 2022, ya cubría los gastos de educación. No obstante, ASUME aclaró que los gastos médicos no recurrentes (extraordinarios), una vez evidenciados, requerirían la aportación del progenitor no custodio. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar el recurso de revisión administrativa, confirmó la decisión del foro administrativo.
2025 • 12 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLRA202500053
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una sentencia que confirma una determinación administrativa de la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) contra MAPFRE PRAICO Insurance Company. MAPFRE había recurrido la orden de la OCS que le exigía devolver primas de seguro a una asegurada e imponía una multa administrativa de $3,500.00. El caso se originó cuando Jennifer F. Rodríguez González compró un vehículo y solicitó una póliza de seguro comercial, pero MAPFRE emitió una póliza personal. Tras la solicitud de cancelación por parte de la asegurada, MAPFRE devolvió la prima al concesionario que la pagó, en lugar de a Rodríguez González. La OCS determinó que MAPFRE violó los Artículos 27.161(1) y 27.160(3) del Código de Seguros de Puerto Rico. Estas violaciones se debieron a una falsa representación de los términos de la póliza y a no devolver la prima no devengada a la persona con derecho a ella. MAPFRE argumentó que la OCS excedió sus facultades y aplicó erróneamente el derecho. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones ratifica la decisión administrativa, validando la orden de devolución de primas a la asegurada y la multa impuesta a la compañía.
2025 • 12 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLAN202500264
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una Sentencia el 12 de mayo de 2025, confirmando una determinación previa del Tribunal de Primera Instancia de Aguadilla. Esta decisión ratificó la nulidad de una sentencia dictada el 28 de octubre de 2020 en el caso AG2019CV00097, así como la continuación de los procedimientos sobre reclamaciones de daños y reconvenciones. Los apelantes, Vincent y Joanne D'Marzo, junto a José Antonio Rosario Jr. y Violeta Peters, habían solicitado la revocación de la Sentencia Sumaria Parcial que declaró nula la sentencia anterior. El recurso de nulidad de sentencia y daños y perjuicios fue instado por Edgar Cruz Roldán, Edgardo Gallo y Jenny Gallo. Estos alegaron que los señores D'Marzo actuaron fraudulentamente y con falsas representaciones para obtener una servidumbre de paso sobre su propiedad, evadiendo el emplazamiento personal y manipulando documentos. Los apelados descubrieron la sentencia impugnada en diciembre de 2023, lo que motivó su demanda por violación al debido proceso de ley. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar los argumentos, resolvió confirmar la determinación apelada.
2025 • 12 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLAN202500102
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó la reclamación de Alpha Demolitions, Inc. contra la Universidad de Puerto Rico por incumplimiento de contrato y cobro de dinero. Alpha, apelante, había sido el licitador agraciado para un proyecto de higienización y remediación en el Recinto de Humacao de la UPR. La empresa argumentó que el contrato le otorgaba derecho a un pago a suma alzada una vez completado el proyecto, reclamando un balance adeudado y una retención del 10%. Por su parte, la Universidad de Puerto Rico, apelada, sostuvo que el contrato establecía una cuantía máxima de \$1,504,790.50, no un pago global, y que las agencias gubernamentales solo deben pagar por los servicios efectivamente rendidos. La UPR había desembolsado \$1,199,482.92 por los servicios prestados y debidamente certificados. El Tribunal de Primera Instancia determinó que, si bien el pliego de subasta mencionaba un precio a suma alzada a negociar, el contrato final estipulaba una cantidad máxima y que la UPR solo compensaría por servicios rendidos y aprobados mediante certificaciones mensuales. Consecuentemente, el TPI denegó la solicitud de sentencia sumaria de Alpha y dictaminó que la UPR solo estaba obligada a pagar por los servicios cuya certificación de gestión hubiera sido presentada y aprobada. El Tribunal de Apelaciones ratificó esta interpretación contractual y la decisión del foro primario.
2025 • 12 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLAN202500085
Ponente:
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Resumen:
2025 • 12 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLCE202500390
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones deniega la expedición de un auto de certiorari solicitado por Retail Value Inc. (Centro Comercial Plaza del Norte), Chubb Insurance Company, CTM Group Inc. y Admiral Insurance Company. Los peticionarios buscaban revocar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia de Hatillo que denegó su solicitud de sentencia sumaria. El caso original es una demanda por daños y perjuicios interpuesta por la señora Edibia Martínez Domena, quien sufrió una caída en el Centro Comercial Plaza del Norte el 12 de junio de 2021, resultando en un desgarre del tendón rotuliano. Los peticionarios argumentaron que la señora Martínez Domena carecía de pruebas para sustentar sus alegaciones de negligencia, señalando un video que, a su juicio, mostraba que la caída se debió a que ella caminaba muy cerca de una plataforma sin mirar, y que no existía una condición peligrosa. La recurrida, por su parte, replicó que existía prueba suficiente de negligencia, incluyendo un video, fotografías del área, un informe médico pericial y que no debían dirimirse cuestiones de credibilidad en un procedimiento sumario. El foro primario, tras evaluar las alegaciones y celebrar una vista, determinó que la caída fue grabada, que la demandante de 76 años usaba bastón, y que la plataforma de madera, propiedad de CTM, contrastaba con el piso claro del centro comercial, el cual estaba bien iluminado. Estas circunstancias justificaron la denegación de la sentencia sumaria, permitiendo que el caso continúe su curso.
2025 • 12 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLAN202200611
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, en un panel especial, emitió una sentencia el 12 de mayo de 2025 en el caso KLAN202200611. Jetsan Y. Rosario Martínez, el apelante, solicitó la revocación de las sentencias dictadas en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, el 28 de junio de 2022. El foro primario había condenado al apelante a ciento sesenta y un (161) años de cárcel por múltiples delitos. Estos incluían asesinato en primer grado, tentativa de asesinato, y varias infracciones a la Ley de Armas de Puerto Rico, relacionados con hechos ocurridos el 29 de abril de 2019. Tras revisar los fundamentos, el Tribunal de Apelaciones confirmó las sentencias apeladas. El documento detalla que el Ministerio Público presentó acusaciones por un cargo de asesinato en primer grado, uno de tentativa de asesinato, y varios cargos por portación, uso, disparo de armas de fuego sin licencia y posesión de municiones. Se celebró un juicio por jurado con extensa prueba documental y testifical, comenzando con el testimonio del agente Omar Quiñones Camacho, quien describió la escena de un asesinato en San Germán.
2025 • 12 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLCE202500378
Ponente:
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Resumen:
Un caso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones involucra a Retail Value Inc. y Chubb Insurance Company, junto a CTM Group Inc. y Admiral Insurance Company (peticionarios), quienes buscan revocar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Dicha Resolución, emitida el 17 de enero de 2025, denegó su solicitud de sentencia sumaria en una demanda por negligencia. La demanda original fue presentada por la señora Edibia Martínez Domena (recurrida) a raíz de una caída sufrida el 12 de junio de 2021 en el Centro Comercial Plaza del Norte, que le causó un desgarre en el tendón rotuliano y otros daños. Los peticionarios argumentaron que la recurrida carecía de prueba para sustentar sus alegaciones de negligencia, citando un video que, a su entender, mostraba que la caída se debió a que la señora Martínez Domena caminaba muy cerca de una plataforma sin mirar. Por su parte, la recurrida replicó que existían pruebas, incluyendo un video y fotografías, que evidenciaban la negligencia de los peticionarios, además de un informe médico pericial. El TPI, tras evaluar las mociones y celebrar una vista, determinó varios hechos, como que la caída fue grabada, que la recurrida tenía 76 años y usaba bastón, y que la plataforma de madera, propiedad de CTM, contrastaba con el piso claro del centro comercial, el cual estaba bien iluminado. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari, confirmando así la decisión del foro primario de no conceder la sentencia sumaria a los peticionarios.
2025 • 12 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLCE202500367
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones emitió una Sentencia en un caso de certiorari, solicitado por la Dra. Mabel Bonilla Rodríguez y el Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguro de Responsabilidad Profesional al Médico Hospitalaria (SIMED). La petición buscaba revisar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez, que denegó la moción de desestimación de la Dra. Bonilla. Dicha moción se fundamentaba en la inmunidad establecida por el Artículo 41.050 del Código de Seguros de Puerto Rico. La controversia original surgió de una demanda por impericia médica y daños y perjuicios presentada por Leticia Ramos Olivencia y otros contra el Hospital San Antonio, la Dra. Bonilla y otros. Los demandantes alegaron que, durante una histerectomía realizada por la Dra. Bonilla a Lyzbeth M. González Ramos, surgieron complicaciones que resultaron en encefalopatía hipóxica y daño cerebral permanente. La Dra. Bonilla argumentó que, al realizar el procedimiento en el Hospital San Antonio donde tenía privilegios como médica, estaba protegida por la inmunidad legal que exime de responsabilidad en casos de impericia médica. La parte recurrida, por su parte, sostuvo que la Dra. Bonilla no era empleada ni contratista del hospital, sino que solo ostentaba privilegios, y que la inmunidad no aplicaba. Tras evaluar los argumentos, el Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari y revocó la Resolución del foro primario, favoreciendo la posición de la Dra. Bonilla respecto a la inmunidad.
2025 • 12 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLAN202500394
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una sentencia en el caso KLAN202500394, desestimando el recurso de apelación presentado por Myrna Serrano Correa. La apelación buscaba revocar una "Sentencia Parcial" dictada por el Tribunal de Primera Instancia, que concedió una "Moción de Sentencia Sumaria" a favor de Yamille Centeno Román. El litigio original se centra en una acción resolutoria por incumplimiento de contrato, donde Centeno Román alegó que Serrano Correa no cumplió con la obligación de asumir una hipoteca y liberar a la vendedora de su responsabilidad en un plazo de 18 meses tras la compraventa de una propiedad. La Sentencia Parcial del foro primario declaró ha lugar la resolución del contrato de compraventa y la reversión del dominio de la propiedad a favor de Centeno Román, dejando pendiente la determinación de indemnizaciones. Serrano Correa se opuso a la sentencia sumaria, argumentando haber realizado gestiones con el acreedor hipotecario y que la cláusula resolutoria solo aplicaba bajo condiciones específicas no cumplidas, además de reclamar el reembolso de pagos y mejoras realizadas en la propiedad. Tras examinar el expediente y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión del foro primario, ratificando la resolución del contrato por incumplimiento.
2025 • 9 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLCE202500335
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una sentencia en un caso de certiorari originado por una demanda de desahucio. El peticionario, Edwin Kercadó Alemañy, solicita la revisión de una Orden de Lanzamiento emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón el 28 de marzo de 2025, que ordena su desalojo de una propiedad en Sierra Linda, Bayamón. La controversia se remonta a 2012, cuando Alfredo Maldonado Sierra y otros demandaron a Kercadó Alemañy por desahucio. En 2014, las partes llegaron a un acuerdo transaccional que fue incorporado a una sentencia, estableciendo la venta de la propiedad por $90,500.00 y, en caso de no obtener financiamiento en 60 días, el pago de un canon de arrendamiento mensual de $800.00. El acuerdo también estipulaba que el demandado asumiría deudas, gastos de proceso y de compraventa, y que el demandante gestionaría los poderes necesarios de la sucesión propietaria. En febrero de 2025, Maldonado Sierra solicitó la ejecución de la sentencia y el lanzamiento, alegando el incumplimiento de Kercadó Alemañy con el pago de los cánones de arrendamiento, adeudando más de $104,000.00. Kercadó Alemañy se opuso, argumentando la existencia de una controversia sustantiva sobre su derecho a la posesión, mejoras permanentes y su carácter de edificante de buena fe, que requerían una acción ordinaria. Además, alegó que Maldonado Sierra obstaculizó el cumplimiento del acuerdo al no obtener los poderes necesarios. El Panel Especial del Tribunal de Apelaciones, tras revisar los fundamentos, decide expedir el auto de certiorari y devolver el caso al Tribunal de Primera Instancia. Esta decisión implica que las alegaciones de Kercadó Alemañy sobre las controversias sustantivas y el presunto incumplimiento de la parte recurrida requieren una evaluación adicional por el foro primario antes de proceder con el lanzamiento.
2025 • 9 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLCE202500155
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico confirmó una sentencia del Tribunal de Primera Instancia de San Juan en un caso de cobro de dinero. New Century Finance Corp. (apelado) demandó a Norfe Group, Inc. (apelante) por un balance pendiente de $800.86 de un contrato de financiamiento de póliza de seguro. New Century alegó que Norfe Group no completó todos los pagos mensuales acordados por un monto financiado de $133,040.00, tras un pronto pago inicial de $32,512.00. Norfe Group presentó una reconvención, argumentando que New Century debía reembolsar el depósito de $32,512.00 porque la póliza de seguro fue cancelada por la aseguradora, QBE Seguros, sin razón, y el depósito nunca fue devuelto. New Century respondió que canceló la póliza debido al incumplimiento de pago de Norfe Group de las cuotas de mayo y junio, y posteriormente devolvió la prima por cancelación, dejando el balance de $800.86. El Tribunal de Primera Instancia concedió la solicitud de sentencia sumaria de New Century, ordenando a Norfe Group pagar los $800.86 más intereses y honorarios de abogado, y desestimó la reconvención de Norfe Group. El panel de apelaciones, tras revisar los argumentos, no encontró motivos para revocar la decisión del foro inferior, confirmando así la sentencia apelada.
2025 • 9 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLCE202500470
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una sentencia en un recurso de certiorari, acogido como apelación, presentado por el Lcdo. Eric Quetglas-Jordán. El apelante buscaba la revocación de una Sentencia Sumaria Parcial notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 26 de diciembre de 2024. Dicha sentencia primaria declaró Ha Lugar una Moción Conjunta Solicitando Sentencia Sumaria a favor de Espada, Miñana & Pedrosa Law Offices (EMP) y el Lcdo. Luis E. Miñana Rodríguez-Feo. Como resultado, el foro primario desestimó con perjuicio la reconvención y la demanda de tercero, imponiendo al apelante el pago de $5,000 en honorarios de abogado y costas. El Lcdo. Quetglas-Jordán presentó dos solicitudes de reconsideración ante el Tribunal de Primera Instancia, las cuales fueron denegadas o no se proveyó sobre ellas. A pesar de la inconformidad del apelante, el Tribunal de Apelaciones desestima el recurso por falta de jurisdicción, haciendo referencia a las normas procesales sobre mociones de reconsideración.
2025 • 9 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLRA202500114
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico confirmó una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) que ordenaba a Jorge Rojas Mercado H/N/C Secret Garden reembolsar \$34,395.41 más intereses legales a César Francisco Cortés Cardona y Caridad Noelia Galindo Portilla. La parte recurrida había presentado una querella ante el DACo alegando múltiples desperfectos en la instalación de un estanque y un sistema de riego en su residencia por parte de Secret Garden. Entre los problemas se encontraban escapes de agua, un sistema de riego mal programado, inundaciones del estanque con tierra y agua, filtraciones, y la necesidad de adquirir equipos adicionales debido a la mala construcción. La querella original, presentada en marzo de 2023 y enmendada en agosto del mismo año, detallaba que los trabajos deficientes causaron un aumento significativo en la factura de agua y la muerte de peces y plantas. A pesar de las reclamaciones, el recurrente no corrigió los desperfectos, lo que llevó a la parte recurrida a buscar la devolución del dinero para contratar a otra compañía. El recurrente, por su parte, negó las alegaciones y presentó un informe pericial. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el recurso, ratificó la decisión del DACo.
2025 • 9 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLRA202500016
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisa una Resolución de la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) que revocó el privilegio de libertad bajo palabra del Sr. Carlos Pillot Ocasio. El recurrente había disfrutado de este privilegio desde marzo de 2022, condicionado a su permanencia en el programa UPENS. La JLBP emitió una orden de arresto en junio de 2024, alegando que el Sr. Pillot había abandonado el programa, violando así varias condiciones de su mandato. Tras una vista sumaria inicial, se encontró causa probable por la violación de las condiciones 12 y 18, relacionadas con la permanencia en el programa y la compatibilidad de la libertad bajo palabra con el bienestar público. En la vista final, el Sr. Pillot argumentó haber finalizado el programa en septiembre de 2023 y tener permiso para salir periódicamente. Sin embargo, la JLBP, mediante Resolución del 6 de noviembre de 2024, determinó revocar su libertad bajo palabra. El Tribunal de Apelaciones, tras analizar los fundamentos, confirma el dictamen de la Junta de Libertad Bajo Palabra.
2025 • 9 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLRA202400480
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones emitió una sentencia en un recurso de revisión judicial presentado por el Municipio Autónomo de Carolina contra una resolución de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). El Municipio solicitó la revocación de la resolución de la CASP, que había declarado No Ha Lugar su moción de reconsideración y le ordenaba pagar un aumento salarial por años de servicio a William Pérez Avilés. El señor Pérez Avilés, policía municipal, había apelado ante la CASP reclamando aumentos salariales para los periodos 2008-2013 y 2013-2018, alegando no haber recibido ninguno desde 2008 y que el Municipio tenía capacidad económica. El Municipio, por su parte, argumentó que el señor Pérez Avilés no tenía derecho a los aumentos, ya que no se cumplían los criterios del Artículo 11.015(c) de la Ley Núm. 81-1991. Específicamente, el Municipio alegó falta de capacidad económica y que el empleado no había probado un servicio satisfactorio, condiciones necesarias según la ley. Además, el Municipio sostuvo que la cuestión era política y no justiciable, presentando una Moción de Resolución Sumaria. El Tribunal de Apelaciones declaró ha lugar el recurso de revisión administrativa del Municipio de Carolina. En consecuencia, la sentencia revoca la resolución de la CASP, anulando la orden de pago del aumento salarial.
2025 • 9 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLAN202400797
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico confirmó la sentencia de culpabilidad contra Zulma Ivelisse Morales Sierra, quien había apelado un veredicto por dos cargos de negligencia en el cuidado de personas de edad avanzada e incapacitadas, bajo el Artículo 127 del Código Penal, y un cargo de maltrato bajo el Artículo 127-A. Morales Sierra, como dueña y operadora del Hogar Huellas Corporation, fue acusada de no observar el cuidado debido y de desviar servicios de salud para Kimayra Cintrón Rubert y Maribel Cintrón Rubert, ambas adultas con parálisis cerebral, poniendo en peligro su vida y salud. Adicionalmente, se le imputó maltrato hacia los padres de las víctimas, José Cintrón Torres y Josefina Rubert Torres, mediante engaño para el ingreso de sus hijas al hogar, cometiendo abuso financiero y emocional. Los hechos ocurrieron entre septiembre de 2020 y abril de 2021 en Aguas Buenas. Tras un juicio de trece días en el Tribunal de Primera Instancia, donde el Ministerio Público presentó veintiséis testigos y prueba documental, el tribunal apelativo examinó los escritos y la transcripción de la prueba oral. Finalmente, el panel especial de jueces acordó confirmar la sentencia apelada, ratificando la culpabilidad de Morales Sierra.
2025 • 9 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLAN202300262
Ponente:
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Resumen:
La sentencia de apelación, emitida el 9 de mayo de 2025, confirma el dictamen del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, que condenó a Karina Borges Domenech a quince años de reclusión y una multa de $650.00. Borges Domenech fue sentenciada por infracciones a los Artículos 7.02 y 7.06 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, tras un accidente en diciembre de 2018 donde, conduciendo bajo los efectos del alcohol, impactó a tres peatones. La apelante solicitó la revisión de su sentencia, alegando una violación a su derecho a juicio rápido, conforme a la Regla 64(n) de Procedimiento Criminal. Previamente, el Tribunal de Primera Instancia había denegado sus mociones de desestimación por este motivo. Un recurso de certiorari anterior resultó en la revocación de una resolución del TPI-Caguas, ordenando la celebración de una vista evidenciaria sobre la alegada violación al juicio rápido. A pesar de estos argumentos procesales, el tribunal de apelaciones ratifica la condena impuesta.
2025 • 9 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLCE202500372
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones denegó la expedición de un auto de certiorari solicitado por Castillo del Vino, LLC. La empresa buscaba revocar una Resolución Interlocutoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, que declaró No Ha Lugar a su solicitud de orden protectora. Dicha orden protectora fue presentada en el contexto de un pleito sobre la división y liquidación de la comunidad hereditaria de Don Domingo Pagán Ithier, instado por las coherederas Sandra María Pagán Arroyo y Lydia María Pagán Arroyo. Las coherederas alegaron que el causante era dueño del 100% de las participaciones de Castillo del Vino y solicitaron descubrimiento de prueba sobre las operaciones de la compañía. Castillo del Vino argumentó que la información era comercialmente privilegiada y que no era parte en el pleito, oponiéndose a un análisis operacional y financiero. El foro primario denegó la protección, lo que llevó a Castillo del Vino a apelar. La empresa alegó que se le obligaba a entregar información confidencial a personas ajenas y que se adjudicaba la titularidad de sus activos sin ser parte en el litigio. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar los fundamentos, decidió denegar la solicitud de certiorari.
2025 • 8 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLCE202500312
Ponente:
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Resumen:
El 8 de mayo de 2025, un panel judicial en San Juan, Puerto Rico, emitió una sentencia revocando una orden del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón. La peticionaria, MWPR, LLC, solicitó la revisión de dicha orden, notificada el 7 de febrero de 2025, que declaró "No Ha Lugar" su Moción Solicitando la Continuación de los Procedimientos, basándose en una Sentencia previa del 13 de mayo de 2021. El caso subyacente es una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por MMG I PR CR, LLC (posteriormente sustituida por MWPR) contra los esposos Carmen Gloria Ayala Vázquez y Pedro Juan Sierra Ayala. La demanda alegaba el incumplimiento de un pagaré hipotecario modificado, originalmente suscrito con Doral Mortgage Corporation, por el cual se reclamaban sumas significativas de principal, intereses y otros cargos. Tras la presentación de las contestaciones a la demanda, MMG solicitó una paralización por mitigación de pérdidas, lo que llevó a una sentencia del 5 de abril de 2021 que paralizó y archivó el caso. Sin embargo, MWPR informó posteriormente que la señora Ayala se acogió al Capítulo 13 de la Ley de Quiebras. Esta notificación resultó en una Resolución del 13 de mayo de 2021 que dejó sin efecto la sentencia de paralización anterior. Al expedir el auto de certiorari y revocar la determinación recurrida, el tribunal superior permite la continuación de los procedimientos, corrigiendo la denegación inicial de la moción de MWPR.
2025 • 8 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLCE202300133
Ponente:
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Resumen:
Una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, fechada el 8 de mayo de 2025, aborda una Petición de Certiorari presentada por Francisca Del Valle Mujica y Otros. Esta petición busca revisar una Resolución Final del Tribunal de Primera Instancia (TPI) de Carolina, emitida el 12 de diciembre de 2022. Dicha resolución declaró no ha lugar la Petición sobre expediente de dominio por falta de inmatriculación, que los peticionarios habían presentado el 9 de agosto de 2021. Los peticionarios, herederos de Hipólito Del Valle Velázquez y Justina Mujica Santaella, buscan registrar una parcela de dos cuerdas en Loíza, adquirida en 1934 y que carece de inmatriculación. El TPI había ordenado notificaciones extensas a dueños anteriores, colindantes y diversas agencias gubernamentales, incluyendo la citación personal y por edicto. Los peticionarios informaron haber cumplido con estas notificaciones requeridas. El Ministerio Público, por su parte, emitió un dictamen fiscal favorable a la petición, siempre y cuando se cumplieran todos los requisitos de ley. La sentencia detalla el trasfondo fáctico y procesal que llevó a la controversia, preparando el terreno para la revisión de la decisión del TPI por parte del Tribunal de Apelaciones.
2025 • 8 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLRA202500245
Ponente:
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Resumen:
El presente documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones que inicia la revisión de una Solicitud de revisión presentada por el señor Nelson Santos Álamo. El recurrente busca la revocación parcial de una Decisión de apelación enmendada emitida por la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico el 13 de febrero de 2025. El caso se originó en 2016, cuando el señor Santos Álamo impugnó ante la Junta de Apelaciones del Personal No Docente (JAPND) su no selección para un puesto de Oficial de Finanzas II en la UPRH. Tras ser desestimado por la JAPND por académico, el señor Santos Álamo apeló ante la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno, en su decisión enmendada, declaró "Ha Lugar" parcialmente la apelación del señor Santos Álamo, revocando la desestimación por academicidad de la JAPND. Consecuentemente, devolvió el caso a la JAPND para que el recurrente tuviera la oportunidad de presentar prueba sobre la alegada violación del principio de mérito. Sin embargo, la Junta de Gobierno también declaró "Sin Lugar" la impugnación de la Convocatoria 2016-10, confirmando su validez. Adicionalmente, confirmó la resolución que declaró inválida la Estipulación y Acuerdo Transaccional entre el apelante y la UPRH. El Tribunal de Apelaciones señala que la determinación recurrida es un dictamen interlocutorio, no una decisión final administrativa, y procede a su consideración.
2025 • 8 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLCE202500482
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones deniega una petición de certiorari presentada por Juan Antonio Moreira, quien buscaba que se cuantificara un alegado pago en exceso de pensión alimentaria a Amneris Velázquez Colón. El peticionario argumentaba haber sobrepagado la pensión antes de octubre de 2024, debido a una reducción en los gastos de vivienda y utilidades de la madre tras mudarse con un familiar a finales de 2023. Esta situación había llevado a una reducción provisional de la pensión por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) en octubre de 2024. No obstante, el TPI denegó su solicitud para determinar la cuantía de este supuesto crédito. El Tribunal de Apelaciones concluye que no procede su intervención, ya que el padre no ha presentado evidencia suficiente para establecer la existencia o el monto de dicha acreencia. Además, señala que, de existir, el padre debería demostrarla en una acción independiente. La resolución también menciona que el padre fue previamente declarado en desacato por incumplir con otros pagos relacionados con la manutención de su hijo, reafirmando la decisión de no intervenir con lo actuado por el TPI.
2025 • 8 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLAN202500204
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una Sentencia en el caso KLAN202500204, confirmando una decisión del Tribunal de Primera Instancia. La disputa involucra a JM Advisory Group, LLC (JM) y el Municipio de Río Grande por cobro de dinero. JM demandó al Municipio por $297,353.77, alegando incumplimiento de contrato por servicios de cobro de deudas municipales. El Municipio, sin embargo, argumentó que el contrato era nulo. Sostuvo que el presidente de JM, Jorge L. Márquez Pérez, exalcalde y exmiembro de la Junta de Gobierno del CRIM, estaba impedido por una opinión de la Oficina de Ética Gubernamental de contratar con entidades públicas en asuntos del CRIM. El Municipio alegó que Márquez Pérez suscribió el contrato con JM después de esta prohibición, invalidando el acuerdo y exigiendo la devolución de fondos. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción de sentencia sumaria de JM y concedió la del Municipio. El Tribunal de Apelaciones acogió el recurso como certiorari y confirmó el dictamen recurrido, validando la nulidad del contrato.
2025 • 8 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLCE202500446
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones desestimó un recurso de certiorari instado por Luis A. Padilla Rojas contra una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, emitida el 10 de marzo de 2025. El señor Padilla solicitaba la revisión de dicho dictamen, presuntamente relacionado con la imposición de una pena especial en un caso de homicidio. Sin embargo, el recurso fue presentado tardíamente, lo que privó al Tribunal de jurisdicción para atenderlo. La doctrina legal establece que los tribunales deben ser guardianes de su propia jurisdicción, y la presentación tardía de un recurso constituye un defecto insubsanable. Según el Art. 4.006(b) de la Ley de la Judicatura de 2003 y la Regla 32(d) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, el término para formalizar un certiorari es de treinta días a partir de la notificación de la orden recurrida, siendo este un término de cumplimiento estricto. En este caso, la resolución fue notificada el 10 de marzo de 2025, por lo que el plazo de treinta días vencía el 9 de abril de 2025. El señor Padilla, sin embargo, envió su petición el 17 de abril de 2025, ocho días después de la fecha límite. Adicionalmente, no adjuntó documentos que permitieran auscultar la jurisdicción del Tribunal. Por estas razones, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por falta de jurisdicción.
2025 • 8 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLCE202500441
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en respuesta a una Petición de Certiorari presentada por la Sra. Yaditza Cruz Rodríguez. La petición buscaba revisar una orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de desestimación. El caso original fue una demanda de injunction, sentencia declaratoria y daños y perjuicios presentada por la Sra. Ermelinda Rivera Ramos y otros contra varias entidades y la Sra. Cruz Rodríguez en su carácter personal. La controversia se originó por una Escritura de Servidumbres Recíprocas de 1994, que garantizaba el uso de paso y estacionamiento para una floristería y cafetería en un terreno adyacente a una funeraria. Los demandantes alegaron que la parte demandada, incluyendo SCI Puerto Rico (actual dueña del terreno de la funeraria, gestionada por la Sra. Cruz Rodríguez), ignoró las servidumbres al intentar construir una verja. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari y modificó la decisión recurrida. Se desestimó la causa de acción contra la Sra. Cruz Rodríguez en su carácter personal, confirmando el resto del dictamen.
2025 • 8 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLAN202500126
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisa la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, que desestimó con perjuicio la causa de acción de Blanca Rivera Fernández contra WAFRA, Inc. La apelante había demandado a WAFRA, Inc., City View Plaza, LLC y Liberty Mutual Insurance por daños y perjuicios tras una caída. El foro primario desestimó la acción contra WAFRA, Inc. con perjuicio, argumentando la falta de emplazamiento dentro del término de 120 días y la opción de la apelante de ejercer una acción directa contra la aseguradora. Rivera Fernández solicitó reconsideración, alegando que la acción directa contra la aseguradora hacía que WAFRA, Inc. no fuera una parte indispensable, por lo que la desestimación, en todo caso, debía ser sin perjuicio. Aunque el Tribunal de Primera Instancia concedió la reconsideración y ordenó la continuación de los procedimientos, mantuvo la desestimación con perjuicio contra WAFRA, Inc. El Tribunal de Apelaciones, tras examinar los argumentos, modifica el dictamen apelado. Determina que la desestimación de la causa de acción instada contra WAFRA, Inc. debió ser sin perjuicio.
2025 • 8 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLAN202401044
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, emitida el 8 de mayo de 2025, resuelve una apelación interpuesta por Efraín Padilla Rosa y otros contra Carmen L. Vélez Morales y otros. El caso original, procedente del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo, versaba sobre la disolución de la compañía de responsabilidad limitada Velz & Pad Group, LLC, y reclamaciones por daños y perjuicios. Los apelantes alegaron haber invertido \$167,212.32 en la compañía, formada para establecer una franquicia de "Taco Maker", y solicitaron su disolución, el reembolso de su inversión y \$200,000.00 por daños y lucro cesante. Argumentaron que el proyecto fracasó debido a la denegación de un préstamo personal y la posterior rescisión de contratos de arrendamiento y franquicia. Por su parte, los apelados negaron las alegaciones, sosteniendo que el préstamo comercial para la compañía no pudo tramitarse porque el señor Padilla Rosa no proveyó la información financiera requerida. El Tribunal de Primera Instancia declaró "No Ha Lugar" tanto la demanda enmendada de los apelantes como la reconvención de los apelados. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el dictamen, confirmó la sentencia apelada, manteniendo la decisión de no conceder las pretensiones de ninguna de las partes.
2025 • 8 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLCE202500360
Ponente:
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Resumen:
El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, en representación de Miguel Adorno Burgos, solicitó al Tribunal de Apelaciones la revisión de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Yabucoa. Dicha orden, notificada el 21 de marzo de 2025, declaró sin lugar la solicitud de anotación de rebeldía presentada contra Triple S Propiedad, Inc. La querella original de Adorno, interpuesta el 18 de septiembre de 2024, reclamaba despido injustificado y otros beneficios laborales contra Ranger American of Puerto Rico, LLC, e incluía a Triple S como deudor solidario en su calidad de fiadora. La acción se amparaba en la Ley Núm. 2 de 1961, la Ley Núm. 80 de 1976 y la Ley Núm. 108 de 1965. Triple S presentó una solicitud de desestimación y una moción para convertir el procedimiento sumario a ordinario, alegando falta de relación obrero-patronal, inaplicabilidad del procedimiento sumario y falta de jurisdicción. Adorno se opuso a estas mociones, argumentando que el emplazamiento fue conforme a derecho y que la Ley Núm. 108 permitía acumular a la fiadora en el proceso sumario, solicitando la rebeldía de Triple S. El Tribunal de Primera Instancia denegó tanto las peticiones de Triple S como la solicitud de rebeldía de Adorno. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones desestimó el auto de certiorari presentado por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos por falta de jurisdicción.
2025 • 8 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLCE202500403
Ponente:
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Resumen:
Rubén A. Miranda Mercado y otros, en calidad de peticionarios, acuden al Tribunal de Apelaciones para solicitar la revisión de dos resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia. La primera resolución, del 18 de febrero de 2025, devolvió el caso a la Sala Superior de Aguada por considerar que había transcurrido el término para impugnar una orden de traslado previa. La segunda, del 11 de marzo de 2025, declaró no ha lugar una solicitud de relevo presentada por los peticionarios. El caso original, iniciado en noviembre de 2024 en la Sala Superior de San Juan, versaba sobre cobro de dinero, daños y perjuicios, y ejecución de hipoteca contra COSSEC y otros. La controversia central surgió cuando el Tribunal de Primera Instancia en San Juan ordenó el traslado del caso a Aguada, argumentando que la propiedad objeto del litigio y el centro de operaciones de una de las partes estaban en esa región. Los peticionarios intentaron reconsiderar y luego solicitaron relevo, insistiendo en la competencia de San Juan. El Tribunal de Apelaciones desestima el recurso de certiorari presentado por los peticionarios, fundamentando su decisión en la falta de jurisdicción para atender la solicitud.
2025 • 8 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLCE202500366
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, en un panel especial, emitió una sentencia el 8 de mayo de 2025 en el caso KLCE202500366. Este proceso corresponde a una apelación interpuesta por T-Boards, Inc. como parte peticionaria, contra Eddy Antonio Sarita Minaya y Elsa Santana como recurridos. El caso original, procedente del Tribunal de Primera Instancia de Carolina, versaba sobre cobro de dinero ordinario y otros asuntos. La sentencia declara "Ha Lugar" la Moción de Desistimiento Voluntario presentada por la parte peticionaria el 7 de mayo de 2025. Como resultado de esta decisión, el Tribunal ordena el archivo del caso por desistimiento, de conformidad con la Regla 83(A) de su Reglamento. La resolución fue acordada por el panel integrado por la Jueza Martínez Cordero, el Juez Cruz Hiraldo y la Juez Lotti Rodríguez, y certificada por la Secretaria del Tribunal.
2025 • 7 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLRA202500174
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisa una Resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) que desestimó una querella presentada por Flor Philippi, Flor Delgado y Haydee Delgado. La querella se dirigía contra la Junta de Directores y el Consejo de Titulares del Condominio Sol y Playa. Las recurrentes impugnaban una derrama de $500,000 aprobada el 8 de julio de 2023 en una asamblea extraordinaria. Esta derrama tenía como fin cumplir con una orden judicial previa que exigía la demolición de obras en áreas recreativas y la restauración del estado natural del Condominio, tras la anulación de un permiso de construcción y una derrama anterior. Las recurrentes alegaron que la asamblea carecía del quórum necesario y que una resolución previa de DACo las eximía del pago. El Consejo de Titulares, por su parte, argumentó que las recurrentes no asistieron a la asamblea ni estuvieron representadas, sin justificación. DACo desestimó la querella el 15 de enero de 2025. Tras evaluar el recurso de revisión judicial, el Tribunal de Apelaciones confirma la Resolución recurrida, validando la desestimación de la querella.
2025 • 7 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLAN202400687
Ponente:
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Resumen:
La Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, con fecha del 7 de mayo de 2025, aborda una apelación interpuesta por Andrea Victoria Tirado González. El recurso busca revisar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón del 26 de febrero de 2024, que dejó sin efecto la obligación de alimentos entre parientes, con vigencia desde agosto-diciembre de 2023 y de forma prospectiva. La controversia se origina en un caso de divorcio de 2001, donde se estableció una pensión alimentaria para la hija menor, Andrea Victoria. Tras alcanzar la mayoría de edad en enero de 2022, las partes estipularon una pensión de alimentos entre parientes de $777.00 mensuales, a ser pagada por Rafael Ángel Tirado Vega, para cubrir los gastos universitarios de su hija, quien proyectaba graduarse en diciembre de 2023. Sin embargo, en octubre de 2023, el padre solicitó el relevo de esta obligación al no cumplirse la fecha de graduación proyectada. La joven Tirado González informó que aún le restaba un semestre y que su graduación sería en mayo de 2024, presentando posteriormente las razones del retraso. La decisión del Tribunal de Primera Instancia de revocar la pensión es el objeto de la presente apelación.
2025 • 6 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLCE202500303
Ponente:
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Resumen:
Chubb Insurance Company of Puerto Rico solicitó un auto de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para revocar una orden del Tribunal de Primera Instancia. Dicha orden, emitida el 27 de enero de 2025, impedía a Chubb anunciar un perito diferente al divulgado inicialmente en el Informe para el Manejo del Caso de diciembre de 2021. La controversia se origina en una demanda presentada en 2019 por el Consejo de Titulares del Condominio ESJ Towers contra Chubb Insurance. Los demandantes reclaman más de $21 millones por daños sufridos a la propiedad a causa de los huracanes Irma y María, alegando incumplimiento de contrato y mala fe por parte de la aseguradora. Chubb había anunciado originalmente a Thornton Tomasetti como su perito, pero posteriormente comunicó que SPEC Engineering Services realizaría la inspección de la propiedad. El Tribunal de Apelaciones, en su sentencia del 6 de mayo de 2025, expidió el auto de certiorari, modificó el dictamen recurrido y, así modificado, lo confirmó.
2025 • 6 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLRA202400706
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa judicialmente la denegatoria de libertad bajo palabra emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) a Jan Carlos Ocasio Roldán. La JLBP había resuelto el 24 de junio de 2024 no concederle dicho privilegio. Sin embargo, el Tribunal ha decidido revocar esa resolución y ordenar la concesión de la libertad bajo palabra al señor Ocasio Roldán. Este fue sentenciado en 2011 a veinticinco años de reclusión por asesinato en segundo grado y violación a la Ley de Armas. Durante su confinamiento, Ocasio Roldán demostró un progreso significativo, completando terapias de control de impulsos y para vivir sin violencia, y no necesitando terapias por patrones adictivos. Mantuvo un historial limpio de querellas, arrojó negativo en pruebas de dopaje y participó activamente en programas de rehabilitación, incluyendo cursos de pastelería y actividades teatrales. Desde 2019, se encontraba en custodia mínima y contaba con una licencia de artesano. Informes de técnicos sociales y sociopenales del Departamento de Corrección y Rehabilitación detallaron su buen ajuste, participación en un programa de pase extendido con monitoreo electrónico, y la existencia de un plan de salida completo con residencia, oferta de empleo y apoyo familiar. El Oficial Examinador de la JLBP, tras una vista, concluyó que el recurrente cumplía con todos los requisitos para la libertad bajo palabra y recomendó su concesión. A pesar de esta recomendación favorable, la JLBP denegó la solicitud, decisión que ahora ha sido revertida por el Tribunal de Apelaciones.
2025 • 6 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLAN202400349
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico conoce de una apelación presentada por Isla Verde Mall, S.E. contra Coffee Crafters, LLC, y otros, incluyendo a la señora Dennisse Reyes Rodríguez y su Sociedad Legal de Gananciales. La apelación busca la revisión de una Sentencia Sumaria Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 12 de marzo de 2024. Dicha sentencia acogió una solicitud de sentencia sumaria de la señora Reyes Rodríguez y la SLG, desestimando la demanda en su contra. Originalmente, Isla Verde Mall demandó a Coffee Crafters, LLC y al señor Carlos Miguel Pérez Colón, como garantizador personal, por cobro de dinero y desahucio, reclamando \$42,476.55 en cánones de arrendamiento impagos desde marzo de 2022, basados en un contrato de arrendamiento de septiembre de 2021. Los demandados presentaron una reconvención alegando que Isla Verde Mall les adeudaba por inversiones y demoras en modificaciones del local. Posteriormente, la demanda fue enmendada para incluir a la señora Reyes Rodríguez y la SLG, quienes argumentaron no haber firmado el contrato de arrendamiento ni haberse obligado como garantizadores. La controversia central en apelación gira en torno a la procedencia de la desestimación de la demanda contra la señora Reyes Rodríguez y la SLG en este pleito de cobro de dinero y desahucio.
2025 • 6 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLAN202400495
Ponente:
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Resumen:
Un Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una apelación civil interpuesta por Gracelie A. Quiñones Pacheco, con interés de su madre Miriam Pacheco Arroyo, contra una resolución del Tribunal de Primera Instancia. La controversia central gira en torno a la fecha de efectividad del relevo de la pensión alimentaria que Javier Quiñones Velázquez, el padre, pagaba a su hija. El Tribunal de Primera Instancia determinó que el relevo era efectivo a la fecha de emancipación de la joven Quiñones Pacheco por matrimonio, ocurrido el 9 de noviembre de 2023. La apelante argumenta que el cese de la pensión alimentaria no debe ser retroactivo a la fecha del matrimonio, sino prospectivo a partir de la determinación judicial. El padre había solicitado el relevo tras el matrimonio de su hija, y aunque inicialmente fue denegado, una reconsideración llevó a la decisión apelada. La madre y la hija habían solicitado que el relevo fuera prospectivo, señalando la existencia de deuda de pensión alimentaria. El Tribunal de Apelaciones procederá a evaluar las normas de derecho pertinentes a esta disputa sobre alimentos.
2025 • 6 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLCE202500361
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución con fecha del 6 de mayo de 2025, denegando la expedición de un recurso de Certiorari. La peticionaria, Blasina Mesa Sánchez, solicitó la revisión de una Resolución Interlocutoria del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, emitida el 20 de febrero de 2025. Dicha resolución primaria declaró No Ha Lugar su solicitud de relevo de sentencia. El caso subyacente es un pleito de cobro de dinero y ejecución de hipoteca sobre una propiedad residencial, iniciado originalmente por Oriental Bank en 2020 contra María Emperatriz Morán Lantigua, y posteriormente incluyendo a la señora Mesa Sánchez. A lo largo del proceso, el pagaré hipotecario fue transferido a varias entidades, incluyendo San Carlos Mortgage LLC, Casitas Blancas LLC y finalmente Phalanx Capital Series 20 Real Estate LLC, la parte recurrida. La señora Mesa Sánchez argumentó en su solicitud de relevo que San Carlos no era un tenedor de buena fe del pagaré, habiéndolo adquirido vencido y con conocimiento de una reclamación judicial. Esta es la tercera ocasión en que las partes comparecen ante esta instancia judicial en el mismo pleito.
2025 • 5 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLCE202500342
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia el 5 de mayo de 2025, en el caso de Joseph M. López Benabé y Dinorah I. Sánchez Rivera contra el Municipio de Luquillo. Los peticionarios solicitaron la intervención del tribunal para revocar una determinación del Tribunal de Primera Instancia que declaró "No Ha Lugar" su moción de sentencia sumaria. Este pleito original versa sobre daños y perjuicios, alegando discrimen político y represalias laborales. Los peticionarios, miembros activos del Partido Nuevo Progresista, sostuvieron que sufrieron trato discriminatorio por parte del Alcalde y funcionarios municipales. El señor López, con diecinueve años de servicio, fue destituido de su puesto de carrera tras recibir amenazas, represalias y acoso, especialmente después de participar en una investigación sobre la administración municipal y presentar quejas. Por su parte, la señora Sánchez, con catorce años de servicio, fue forzada a renunciar a su cargo de Técnica Social tras ser despojada de sus funciones y ser objeto de represalias luego de presentar quejas contra sus superiores. En su demanda, solicitaron daños compensatorios y punitivos, reinstalación, ingresos dejados de percibir y el cese de acciones ilegales. El Municipio de Luquillo negó las alegaciones de discrimen, justificando la destitución del señor López por abandono de trabajo y afirmando que la señora Sánchez renunció voluntariamente. Tras analizar los fundamentos, el Tribunal de Apelaciones expidió el auto, revocando la determinación recurrida. En consecuencia, el caso fue devuelto al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos conforme a lo resuelto por el panel especial.