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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE202500446

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. PADILLA ROJAS, LUIS A

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. PADILLA ROJAS, LUIS A

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE202500446

Año:

2025

Fecha:

8 de mayo de 2025

Resumen

El Tribunal de Apelaciones desestimó un recurso de certiorari instado por Luis A. Padilla Rojas contra una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, emitida el 10 de marzo de 2025. El señor Padilla solicitaba la revisión de dicho dictamen, presuntamente relacionado con la imposición de una pena especial en un caso de homicidio. Sin embargo, el recurso fue presentado tardíamente, lo que privó al Tribunal de jurisdicción para atenderlo.

La doctrina legal establece que los tribunales deben ser guardianes de su propia jurisdicción, y la presentación tardía de un recurso constituye un defecto insubsanable. Según el Art. 4.006(b) de la Ley de la Judicatura de 2003 y la Regla 32(d) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, el término para formalizar un certiorari es de treinta días a partir de la notificación de la orden recurrida, siendo este un término de cumplimiento estricto.

En este caso, la resolución fue notificada el 10 de marzo de 2025, por lo que el plazo de treinta días vencía el 9 de abril de 2025. El señor Padilla, sin embargo, envió su petición el 17 de abril de 2025, ocho días después de la fecha límite. Adicionalmente, no adjuntó documentos que permitieran auscultar la jurisdicción del Tribunal. Por estas razones, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por falta de jurisdicción.

Contenido del Caso

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

PUEBLO DE PUERTO RICO,

Recurrida, v.

LUIS A. PADILLA ROJAS,

Peticionaria.

CERTIORARI

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito.

Civil núm.: B VI2021G0005.

Sobre: Art. 95 (homicidio).

Panel integrado por su presidenta, la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2025. La parte peticionaria, señor Luis A. Padilla Rojas (señor Padilla), instó el presente recurso de certio...

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