Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. MARTINEZ PINO, LUIS ALBERTO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202500311
Año:
2025
Fecha:
13 de mayo de 2025
Una resolución judicial desestima un recurso de Certiorari presentado por Luis Alberto Martínez Pino contra El Pueblo de Puerto Rico. Martínez Pino solicitó la revisión de una sentencia de veintiséis años y seis meses impuesta por el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón por violaciones a la Ley de Armas y tentativa de asesinato. El peticionario alegó haber sido sentenciado erróneamente bajo el Artículo 6.14 de la Ley de Armas, argumentando que solo apuntó el arma y no la utilizó para disparar, e invocó el desistimiento. El Tribunal de Apelaciones requirió al peticionario acreditar la notificación del recurso a la parte recurrida y presentar la determinación del foro primario sobre una moción previa. A pesar de dos resoluciones concediendo plazos, Martínez Pino no acreditó la notificación al Procurador General ni proveyó copia de la resolución del Tribunal de Primera Instancia. Consecuentemente, el recurso fue desestimado por falta de jurisdicción, debido al incumplimiento con los requisitos procesales de notificación.
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Parte recurrida | KLCE202500311 | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de BAYAMON Caso Núm.: DLA2021G0055 AL DLA2021G0058 DVI2021G0009 AL DLA2021G0011 (Sala 704) Sobre: ART. 6.05 LEY 168, ART. 6.14 LEY 168, ART. 93 TENT. CÓDIGO PENAL |
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| LUIS ALBERTO MARTÍNEZ PINO Parte peticionaria | Panel integrado por su presidente el Juez Sánchez Ramos ¹, el Juez Monge Gómez y el Juez Pérez Ocasio Pérez Ocasio, Juez Ponente RESOLUCIÓN ... |
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