2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401558
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico deniega la expedición de un auto de certiorari solicitado por Francisco Valdés Pérez. El peticionario buscaba dejar sin efecto una Orden del Tribunal de Primera Instancia que le impuso una sanción económica de \$100. Dicha sanción fue dictada por negarse a permitir una inspección de su residencia, ordenada por el Adjudicador. Este incidente ocurrió en el curso de una acción civil incoada por Valdés Pérez contra Pedro Edgardo Valdés Ortiz y otros. La demanda original alegaba cobro de dinero, incumplimiento de contrato, dolo, fraude, daño y engaño. Las reclamaciones incluían disputas sobre la compraventa de un inmueble, la pérdida de un vehículo Porsche, y otras deudas. Los recurridos, a su vez, presentaron reconvención alegando pago de la deuda de la propiedad y reclamando pagos por trabajos de construcción. La Resolución del Tribunal de Apelaciones, tras considerar los fundamentos, concluye denegando la solicitud del peticionario.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401604
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones emite sentencia en un caso de despido injustificado bajo la Ley 80, tramitado por la vía sumaria de la Ley 2. El peticionario, Edgar Rodríguez Gómez, recurre en certiorari contra una resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución denegó su solicitud para anotar la rebeldía a la parte recurrida, Multinational Insurance. Rodríguez Gómez demandó inicialmente y luego enmendó la querella para incluir a Multinational. El emplazamiento de la querella enmendada se diligenció con un apercibimiento de 10 días para contestar, según la Ley 2. Multinational contestó la querella enmendada fuera de dicho término de 10 días. Rodríguez Gómez solicitó la anotación de rebeldía por la contestación tardía. Multinational argumentó que la Ley 2 no establece un término específico para contestar querellas enmendadas. El TPI aceptó la contestación de Multinational y denegó la rebeldía, motivando el presente recurso de apelación.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401639
Ponente:
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Resumen:
Comparece Brunilda Sánchez Rivera ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha Resolución denegó una moción de sentencia sumaria presentada por la señora Sánchez en un caso sobre violación a la dignidad del ser humano, hostigamiento sexual y laboral, represalias y daños y perjuicios. La peticionaria había argumentado la inexistencia de controversia sustancial sobre hechos esenciales para declarar hostigamiento sexual, despido en represalia y despido injustificado. El Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la moción. Consideró que aún existía controversia sobre los hechos constitutivos de hostigamiento sexual, especialmente los de una reunión específica. Además, el TPI señaló que el factor credibilidad era esencial y impedía resolver el caso sumariamente. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por la señora Sánchez.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500043
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. La Directora Administrativa de los Tribunales solicita la revocación de determinaciones emitidas por la Junta de Personal de la Rama Judicial. Estas determinaciones corresponden a numerosos casos de empleados relacionados con ausencia sin autorización y suspensión de empleo y sueldo. En dichos casos, la Junta de Personal resolvió devolver el asunto de la imposición de la medida disciplinaria a la Directora Administrativa. La Directora Administrativa impugna esta decisión de la Junta ante el Tribunal de Apelaciones. El presente procedimiento consolida múltiples recursos de revisión judicial previamente incoados por los empleados afectados contra la Directora Administrativa. El Tribunal evalúa la solicitud de la Directora Administrativa en el contexto de estos recursos consolidados.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401280
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Sentencia en un recurso de revisión administrativa. El recurso fue presentado por la unión Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. La unión impugnó una Resolución de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). La CASP había desestimado un cargo de práctica ilícita presentado por la unión. El cargo alegaba que el Departamento de Corrección no cumplió con un laudo arbitral. La CASP desestimó el cargo porque la unión no presentó la información y evidencia solicitada en dos ocasiones. La unión solicitó reconsideración a la CASP, la cual fue declarada No Ha Lugar. La unión acudió entonces al Tribunal de Apelaciones en revisión administrativa. El Tribunal de Apelaciones desestima el recurso instado por la unión. La desestimación se basa en que el Tribunal carece de jurisdicción para atender el recurso.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401028
Ponente:
—
Resumen:
Carlos Beltrán Santiago presentó un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones contra una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Dicha resolución, emitida en marzo de 2014, denegó su reinstalación al Centro de Detención con Libertad para Trabajar. El recurrente había sido removido del programa tras una alegada violación, aunque un oficial examinador recomendó desestimar la querella y reinstalarlo. La agencia no acogió la recomendación, revocó su participación en el programa y lo reclasificó a custodia máxima. El recurrente solicitó reconsideración ante la agencia, sin obtener respuesta. Previamente, un recurso de revisión ante este tribunal fue desestimado por prematuro al estar pendiente la reconsideración. El presente recurso buscaba la revocación de la resolución original de la agencia. Tras analizar el trámite procesal, el Tribunal de Apelaciones dictó sentencia. El Tribunal desestimó el recurso presentado por falta de jurisdicción.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201500092
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en una apelación presentada por el Senador Martín Vargas Morales contra el Alcalde de Guánica, Santos Seda. El caso original era un recurso de mandamus donde el Senador buscaba compeler al Alcalde a entregar información sobre el uso de fondos municipales. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la acción de mandamus, acogiendo la solicitud del Alcalde. El Senador presentó una moción de reconsideración, la cual fue denegada por el foro primario. Inconforme con dicho dictamen, el Senador apeló ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones, sin embargo, desestimó el recurso de apelación. La desestimación se basó en la falta de jurisdicción. El tribunal determinó que la apelación fue presentada de manera prematura.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500035
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. La Directora Administrativa de los Tribunales comparece solicitando la revocación de determinaciones emitidas por la Junta de Personal de la Rama Judicial. Dichas determinaciones corresponden a numerosos casos relacionados con la ausencia sin autorización y la suspensión de empleo y sueldo de ciertos empleados. En estos casos, la Junta de Personal resolvió devolver el asunto de la imposición de la medida disciplinaria a la Directora Administrativa. La solicitud de revocación se presenta a través de múltiples recursos de revisión judicial que han sido consolidados. Estos recursos fueron incoados por la Directora Administrativa contra varios empleados involucrados. La sentencia fue emitida por un panel del Tribunal de Apelaciones en San Juan.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500034
Ponente:
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Resumen:
Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atendiendo una solicitud de la Directora Administrativa de los Tribunales. La Directora solicita la revocación de determinaciones de la Junta de Personal de la Rama Judicial. Dichas determinaciones se refieren a múltiples casos de empleados relacionados con ausencia sin autorización y suspensión de empleo y sueldo. La Junta de Personal había resuelto devolver el asunto de la imposición de la medida disciplinaria a la Directora Administrativa. La sentencia consolida varios recursos de revisión judicial presentados por empleados contra la Directora Administrativa. El asunto principal ante el tribunal es la impugnación de la decisión de la Junta de Personal de remitir los casos disciplinarios de vuelta a la Directora Administrativa para su resolución.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500033
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Región Judicial de San Juan, Panel III. La Directora Administrativa de los Tribunales comparece solicitando la revocación de determinaciones de la Junta de Personal de la Rama Judicial. Las determinaciones impugnadas corresponden a numerosos casos sobre ausencia sin autorización y suspensión de empleo y sueldo de empleados judiciales. La Junta de Personal había resuelto devolver estos asuntos disciplinarios a la Directora Administrativa. La Directora presentó múltiples recursos de revisión judicial para dejar sin efecto estas decisiones de la Junta. El documento consolida varios de estos recursos de revisión judicial presentados por los empleados afectados contra la Directora. El Tribunal de Apelaciones evalúa la solicitud de la Directora para revocar la determinación de la Junta de Personal de devolverle los casos disciplinarios.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401365
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de Certiorari. El peticionario, Ricardo Muñiz Meléndez, solicitó la revocación de una Orden del Tribunal de Primera Instancia. Dicha Orden denegó su Moción de Desestimación en un caso de ejecución de hipoteca incoado por Scotiabank. El peticionario argumentó que la demanda en su contra debía ser desestimada por haber sido emplazado fuera del término de 120 días. Alegó que Scotiabank utilizó una demanda enmendada como subterfugio para obtener nuevos emplazamientos y prorrogar el plazo. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación, concluyendo que el emplazamiento fue oportuno. El peticionario recurrió en certiorari, señalando errores del TPI al evaluar el uso de la demanda enmendada y la oportunidad del emplazamiento. El Tribunal de Apelaciones, tras examinar el recurso, deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201500034
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el recurso presentado por Francisco Javier Pérez contra una decisión del Tribunal de Primera Instancia de Caguas. El apelante buscaba revocar una sentencia que favoreció a Diana Ojeda Fernández en un procedimiento especial. El tribunal ordenó al apelante evidenciar el cumplimiento con las reglas procesales para perfeccionar la apelación, incluyendo la notificación a las partes y al tribunal de origen. El apelante demostró haber notificado a los apelados, pero admitió un incumplimiento en la notificación al Tribunal de Primera Instancia dentro del término de 72 horas. La sentencia subraya la obligación estricta de los apelantes de cumplir con los requisitos reglamentarios para que el recurso sea perfeccionado. El incumplimiento con la notificación oportuna al tribunal sentenciador impide que el Tribunal de Apelaciones pueda atender el caso. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones desestima el recurso de apelación debido a la falta de perfeccionamiento procesal por parte del apelante.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500032
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, emitida el 30 de enero de 2015. La Directora Administrativa de los Tribunales comparece ante este foro. Solicita la revocación de determinaciones realizadas por la Junta de Personal de la Rama Judicial. Estas determinaciones se refieren a numerosos casos de empleados. Los casos tratan sobre ausencia sin autorización y suspensión de empleo y sueldo. La Junta de Personal había decidido devolver el asunto de la medida disciplinaria a la Directora Administrativa. La Directora busca que el Tribunal de Apelaciones revoque estas decisiones de la Junta de Personal. El caso consolida múltiples recursos de revisión judicial presentados por los empleados afectados contra la Directora. La sentencia aborda la disputa sobre la autoridad y el proceso disciplinario dentro de la Rama Judicial.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401400
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico considera un recurso de certiorari presentado por Fernando Rodríguez Díaz. El Peticionario solicita la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su Moción Solicitando Relevo de Orden al amparo de la Regla 49.2. Dicha moción buscaba anular una orden de pensión alimentaria provisional de \$3,000 mensuales dictada en su ausencia. Rodríguez Díaz alegó que no fue debidamente citado para la vista donde se fijó la pensión y que el juramento de diligenciamiento era falso. El Tribunal de Primera Instancia celebró una vista sobre la moción de relevo y la denegó mediante resolución. El Peticionario acude al Tribunal de Apelaciones para impugnar dicha denegatoria. Tras evaluar los fundamentos, el Tribunal de Apelaciones resuelve denegar la expedición del auto de certiorari solicitado.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201500094
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Las partes son ACM Penfield CR, LLC. como apelado y José Rafael Ortiz Cáceres y otros como apelantes. Los apelantes recurrieron una Orden del Tribunal de Primera Instancia que decretó su lanzamiento de la propiedad hipotecada. El caso se originó con una demanda, sentencia en rebeldía y orden de ejecución tras la falta de comparecencia de los apelantes. Posteriormente, el apelado solicitó el lanzamiento, al cual los apelantes se opusieron sin éxito en primera instancia. Ante el Tribunal de Apelaciones, los apelantes solicitaron auxilio de jurisdicción para suspender el lanzamiento y paralizar el proceso. Alternativamente, pidieron que se ordenara un juicio en su fondo por supuestas controversias de hecho y derecho. El Tribunal acogió el recurso como certiorari. Finalmente, el Tribunal denegó la moción de auxilio de jurisdicción y desestimó el recurso de apelación.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401569
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Resuelve un recurso de certiorari presentado por Wilfredo Fontánez Centeno contra Scotiabank de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero. El Sr. Fontánez Centeno solicitó la desestimación de la demanda en primera instancia alegando insuficiencia en el diligenciamiento del emplazamiento por falta de la firma del emplazador. El Tribunal de Primera Instancia ordenó la continuación de los procedimientos tras Scotiabank presentar un emplazamiento corregido. Inconforme, el Sr. Fontánez Centeno acudió al Tribunal de Apelaciones argumentando que la falta de firma inicial era un defecto fatal bajo la Regla 4.4 que impedía la jurisdicción. Scotiabank se opuso, sosteniendo que el emplazamiento fue diligenciado conforme a derecho. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari solicitado. Procedió a modificar el dictamen del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201500018
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Región Judicial de Bayamón y Utuado, emitió una sentencia el 29 de enero de 2015 en el caso de apelación entre Crespo Electrical Contractors & Associates, Inc. y Euro Engineering Contractor, Inc. y su aseguradora. La apelación provenía de un caso de cobro de dinero del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. El panel de jueces, presidido por el Juez Piñero González, atendió una moción presentada por la parte peticionaria. Dicha moción informaba sobre una transacción entre las partes y solicitaba el desistimiento y retiro de la apelación. El Tribunal declaró Con Lugar la moción. Conforme a la Regla 83(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, se dictó sentencia por desistimiento. Se ordenó el archivo del recurso para fines estadísticos. La Secretaria del Tribunal debía dar de baja el recurso y tomarlo como resuelto.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201400756
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de maltrato de menores bajo la Ley 246-2011. El peticionario, Arnaldo Bello, impugnó una resolución del Tribunal de Primera Instancia que limitó su participación en el procedimiento. Dicha resolución restringió su rol al de un hogar temporero bajo el Artículo 45 de la ley. El caso se originó de controversias entre los padres, Maritza Ortiz Sánchez y Arnaldo Bello, incluyendo una solicitud de orden de protección por parte de la madre alegando abuso sexual del padre. El Tribunal de Primera Instancia determinó que las alegaciones de abuso eran infundadas y removió a la menor de la custodia de la madre. El peticionario solicitó la revisión de la orden que limitaba su intervención. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones revocó la Resolución y Orden recurrida que limitaba la participación del señor Bello.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201500020
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo un recurso de apelación. El caso original versaba sobre cobro de dinero y provenía del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Las partes en apelación eran Crespo Electrical Contractors & Associates, Inc. como apelado y Euro Engineering Contractor, Inc. junto a su aseguradora como apelante. El Tribunal atendió una moción presentada por la parte apelante. Dicha moción informaba sobre una transacción entre las partes y solicitaba el desistimiento y retiro de la apelación. El Tribunal declaró Con Lugar la moción. Se dictó sentencia por desistimiento conforme a la Regla 83(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Se ordenó el archivo del recurso para fines estadísticos. La Secretaria del Tribunal procederá a dar de baja el recurso y tomarlo como resuelto.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201500009
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo apelaciones consolidadas. Las apelaciones fueron presentadas por varias partes peticionarias contra una Orden del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón. Dicha Orden, dictada en octubre de 2014, surgió de un caso de partición de herencia iniciado en 1992. El caso original involucra la sucesión de Don Hérmenes Montalvo Galán. Las apelaciones, al provenir de una determinación post sentencia, fueron acogidas como un recurso de certiorari. El Tribunal de Apelaciones revisó la determinación recurrida sin la comparecencia de la parte recurrida. Tras la revisión, el Tribunal decidió expedir el auto de certiorari. Sin embargo, procedió a confirmar la Orden apelada del Tribunal de Primera Instancia. Una moción urgente en auxilio de jurisdicción presentada junto a una de las apelaciones fue desestimada por improcedente. La sentencia fue emitida el 29 de enero de 2015.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201500003
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso post-divorcio sobre asuntos de un menor. La apelante impugnó una Minuta-Resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha orden judicial se refería a la intervención de una psicóloga con el menor y designaba a otra profesional para evaluar la solicitud del padre sobre pernoctar con el hijo. El Tribunal de Apelaciones determinó que la Minuta-Resolución no constituía una sentencia final sobre custodia o alimentos. Consideró que se trataba de una providencia judicial de naturaleza interlocutoria. Por tanto, el Tribunal acogió el recurso presentado como una petición de certiorari. Finalmente, el Tribunal denegó la expedición del certiorari. La decisión se centra en la naturaleza procesal de la orden apelada, no en los méritos de los asuntos subyacentes del menor.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201402095
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en apelaciones consolidadas, tratadas como certiorari, contra una orden post sentencia del Tribunal de Primera Instancia. El caso original es una acción civil y partición de herencia iniciada en 1992 sobre la sucesión de Don Hérmenes Montalvo Galán. Las apelantes son miembros de la sucesión, mientras que la parte recurrida es otro heredero. En 1998, se designó un Comisionado Especial para resolver controversias, estipulándose que sus honorarios y los de su personal serían pagados a partes iguales por todos los litigantes. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en 2007 adoptando las conclusiones del Comisionado. Las apelaciones actuales recurren de una orden dictada en octubre de 2014. El Tribunal de Apelaciones acogió los recursos como certiorari por provenir de una determinación post sentencia. Tras expedir el auto, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Orden recurrida del Tribunal de Primera Instancia. Una moción urgente en auxilio de jurisdicción presentada junto a uno de los recursos fue desestimada por improcedente.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401678
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico deniega un recurso de Certiorari presentado por Alejandro Dismey Fígaro. El peticionario solicitó la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que declaró No Ha Lugar su segunda Moción al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Dismey fue sentenciado en 2005 a largas penas de prisión, sentencia que apeló y fue confirmada por este foro en 2008. En su segunda moción bajo la Regla 192.1, presentada en 2014, alegó inefectividad de su representación legal anterior, argumentando que no se apeló la sentencia y que no se cuestionaron irregularidades procesales ni la evidencia. El TPI denegó la moción indicando que ya se había presentado una solicitud previa bajo la misma regla, que la sentencia sí fue apelada y confirmada, y que la Regla 192.1 no es el mecanismo para cuestionar la prueba o corregir una sentencia firme. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones confirma la decisión del TPI al denegar el recurso de Certiorari.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401837
Ponente:
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Resumen:
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401672
Ponente:
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Resumen:
Apelación de una sentencia parcial que desestimó una reclamación de acción directa bajo el Artículo 1489 del Código Civil. El apelante, Rey Palomino Gutiérrez, subcontratista, demandó al Municipio de Corozal para cobrar trabajos realizados en un proyecto municipal, alegando incumplimiento de pago por parte del contratista principal, Carrillo Construction. El Municipio se defendió argumentando que el contrato principal prohibía la subcontratación sin su autorización previa, la cual no se obtuvo para Palomino. Por tanto, el Municipio sostuvo que la acción directa bajo el Artículo 1489 no aplicaba al no existir un subcontrato válido frente a él. El Tribunal de Primera Instancia acogió este argumento y desestimó la demanda contra el Municipio. Palomino apeló dicha determinación. El Tribunal de Apelaciones revisó los fundamentos del caso. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia Parcial recurrida.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500046
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró un recurso de certiorari presentado por Jeffrey Vialet Figueroa. El peticionario solicitó la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de desestimación. Dicha moción se fundamentó en la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal, alegando la violación de su derecho a un juicio rápido. El caso original contra el señor Vialet Figueroa es por infringir el Art. 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito, relacionado con conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes. La defensa argumentó que las suspensiones del juicio se debieron a la falta del Ministerio Público en proveer prueba solicitada, incluyendo informes policiales y vídeos de cámaras de seguridad. Estas dilaciones, según el peticionario, agotaron los términos de juicio rápido. El Tribunal de Primera Instancia no acogió el argumento de desestimación. Ante el Tribunal de Apelaciones, el peticionario buscó revertir esa decisión. El panel judicial, compuesto por las Juezas Varona Méndez, Gómez Córdova y Rivera Marchand, denegó la solicitud en auxilio de jurisdicción y la expedición del auto de certiorari.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401499
Ponente:
—
Resumen:
Petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones en un caso de daños y perjuicios, donde las demandantes solicitan la revisión de determinaciones del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Impugnan la resolución del TPI que denegó su moción de reconsideración sobre decisiones tomadas en una vista con antelación al juicio. El error alegado se relaciona con la prohibición de utilizar prueba pericial indispensable y de incorporar a otra parte responsable. La parte recurrida se opuso a la expedición del recurso. El Tribunal de Apelaciones, antes de considerar el fondo, procede a examinar su propia jurisdicción. Se destaca la obligación del tribunal de velar por su autoridad y que la presentación tardía de un recurso la priva insubsanablemente. La resolución se enfoca en determinar si la petición de certiorari fue presentada dentro del término legal establecido tras la notificación de la denegatoria de reconsideración.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401918
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones sobre una apelación presentada por José Luis Ortiz Marciales y otros contra Banco Popular de Puerto Rico y otros. La apelación proviene del Tribunal de Primera Instancia de San Juan y trata sobre falta de jurisdicción, nulidad de sentencia, daños y otros asuntos. Banco Popular de Puerto Rico solicitó la desestimación de la apelación por falta de jurisdicción, alegando que fue presentada y perfeccionada tardíamente. La apelación fue depositada el 24 de noviembre de 2014 sin el arancel correspondiente. La Secretaría del Tribunal notificó a la parte apelante, quien pagó el arancel el 25 de noviembre de 2014. La parte apelante explicó que el arancel se adhirió por error a una copia del recurso. BPPR argumentó que el recurso se perfeccionó el 25 de noviembre, fuera del término jurisdiccional. La Sentencia aborda la definición de jurisdicción y los hechos procesales para determinar si el recurso fue presentado a tiempo, concluyendo que los hechos procesales llevan a la desestimación del recurso.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401603
Ponente:
—
Resumen:
Mediante recurso de certiorari, Benjamín Hernández Ramos (BHR) cuestionó una determinación del Tribunal de Primera Instancia. La decisión recurrida, emitida tras reconsideración, concluyó que era necesario un juicio plenario para determinar si una póliza de Utica Mutual Insurance Co. (UTICA) brindaba cubierta a BHR. El caso principal trata sobre daños a mercancía almacenada, donde BHR, agente de seguros, fue imputado de negligencia por no asegurar la cubierta adecuada. Tower Warehouse, codemandada, instó una demanda de terceros contra UTICA para que respondiera por las actuaciones de BHR. BHR solicitó sentencia sumaria alegando que la póliza de UTICA le brindaba cubierta por "errors and omissions". El foro primario inicialmente dictó sentencia parcial a favor de BHR en cuanto a la cubierta de UTICA. Tras una moción de reconsideración de UTICA, el tribunal reconsideró y determinó la necesidad de un juicio para resolver la controversia de cubierta. BHR presentó el certiorari contra esta última determinación. El Tribunal de Apelaciones deniega expedir el auto solicitado. Esto valida la conclusión del foro primario de que se requiere un juicio plenario para dilucidar si la póliza de UTICA cubre las actuaciones de BHR.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401673
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero apelado desde el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cataño. La apelación fue presentada por Myrna Gómez contra Gladys M. Andújar, buscando revocar una sentencia que le ordenó pagar \$3,584.00 por contribuciones al CRIM y \$600.00 en honorarios de abogado. La deuda de CRIM correspondía a años previos a la venta de un apartamento por Gómez a Andújar, responsabilidad que Gómez asumió en la escritura de compraventa. Andújar pagó la deuda notificada por el CRIM y demandó a Gómez para el reembolso. Gómez apeló la sentencia inicial y la denegatoria de su moción de reconsideración. En su apelación, Gómez alega que el tribunal de primera instancia erró al no incluir determinaciones de hecho y conclusiones de derecho solicitadas. También argumenta que se reconoció una deuda del CRIM sin considerar la falta de notificación adecuada y la antigüedad de la misma. El Tribunal de Apelaciones procede a evaluar los errores señalados por la apelante.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401583
Ponente:
—
Resumen:
Petición de certiorari ante un tribunal superior presentada por Pablo Torres Rivera. Impugna una orden del Tribunal de Primera Instancia de San Juan en un pleito de cobro de dinero y ejecución de hipoteca incoado por Oriental Bank & Trust. La orden recurrida denegó la solicitud de Torres Rivera para desestimar la demanda por insuficiencia en el emplazamiento. Torres Rivera cuestionó la validez del emplazamiento por edicto que Oriental Bank realizó tras no lograr el emplazamiento personal. Compareció especialmente en el foro primario para oponerse a la anotación de rebeldía y solicitar la desestimación. El tribunal de instancia declaró sin lugar su solicitud y le ordenó contestar la demanda. Inconforme, Torres Rivera acudió en certiorari. El tribunal superior, tras considerar los argumentos, deniega la expedición del auto solicitado. Esto confirma la determinación del foro primario sobre la validez del emplazamiento y permite que el caso continúe.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401996
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolvió una apelación presentada por Juan Carlos Peña Luguera y Jorge Miguel Ramírez Cruz. Los apelantes recurrieron la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón, emitida el 18 de noviembre de 2014. Dicho foro primario se había declarado sin jurisdicción sobre una Moción en Auxilio de Jurisdicción Urgente presentada por los confinados. En su moción, los apelantes solicitaban la intervención judicial relacionada con su seguridad y traslado dentro de la institución correccional, alegando amenazas y solicitando un cambio de ubicación según recomendado por un fiscal. Posteriormente, informaron haber sido trasladados a otra institución y reclamaron daños. El Tribunal de Primera Instancia desestimó el caso por falta de jurisdicción, indicando que debían agotar los remedios administrativos antes de acudir a los tribunales, aunque retuvo jurisdicción para reclamaciones de daños. Inconformes, los apelantes presentaron el recurso ante el Tribunal de Apelaciones. Tras examinar los autos y alegatos, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia apelada del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401823
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una demanda por daños y perjuicios. La demanda fue presentada por Ángel J. Nales Pérez y otros contra Periódico Metro Puerto Rico, Inc. Los demandantes alegaron que Metro publicó información falsa y errónea el 5 de marzo de 2013, imputándoles actos de corrupción y causándoles daños. Metro solicitó la desestimación en el foro primario, argumentando falta de jurisdicción por emplazamiento defectuoso. También sostuvo que la demanda no exponía una reclamación válida por difamación. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda el 9 de septiembre de 2014. Los demandantes apelaron esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. Metro compareció en apelación, reiterando su objeción jurisdiccional y defendiendo la corrección de la desestimación. El Tribunal de Apelaciones procederá a resolver el recurso con base en el expediente y el derecho aplicable.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401560
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una apelación presentada por el Estado Libre Asociado contra una sentencia sumaria. La sentencia sumaria, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, declaró con lugar una demanda de impugnación de confiscación de vehículo presentada por Christian J. Báez Ortiz. El Estado había confiscado el vehículo de Báez Ortiz alegando su uso en violación a la Ley de Sustancias Controladas. Báez Ortiz impugnó la confiscación, argumentando que el vehículo no fue utilizado ilegalmente y que los cargos criminales relacionados fueron desestimados por falta de causa probable. Solicitó sentencia sumaria basándose en la doctrina de impedimento colateral por sentencia. El Estado se opuso, sosteniendo que la ley de confiscaciones no exige una convicción criminal y que la determinación de no causa en el proceso penal es irrelevante para la confiscación civil. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria a favor de Báez Ortiz, ordenando la devolución del vehículo o el pago de su valor. El Estado apeló esta determinación ante el Tribunal de Apelaciones.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401491
Ponente:
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Resumen:
El Sr. Pedro A. Quiles López comparece ante el Tribunal de Apelaciones solicitando que se declaren agotados los remedios administrativos o se le exima de dicho requisito. Su propósito es poder continuar con un caso de daños y perjuicios que instó previamente en el Tribunal de Primera Instancia. El foro primario había ordenado el archivo administrativo de dicho caso, reservándose la jurisdicción, en espera de que se completaran los trámites administrativos ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El señor Quiles López acudió directamente al Tribunal de Apelaciones para obtener la determinación necesaria para reactivar su caso. Sin embargo, la competencia del Tribunal de Apelaciones se limita a la revisión judicial de decisiones del Tribunal de Primera Instancia o agencias administrativas. El Tribunal de Apelaciones no tiene competencia para hacer la determinación solicitada, ya que el asunto corresponde al Tribunal de Primera Instancia que retuvo jurisdicción sobre el caso original. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones debe declarar su falta de competencia y desestimar la solicitud.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401732
Ponente:
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Resumen:
Wilbert Rivera Heredia acude al Tribunal de Apelaciones solicitando la entrega de evidencia que alega le fue ocultada durante su proceso criminal. El señor Rivera Heredia, convicto por asesinato en primer grado, robo de vehículo, carjacking y delitos de armas, busca específicamente pietaje de video y fotografías de un restaurante Wendy's que, según él, demuestran su inocencia y no fueron revelados por el fiscal. Argumenta que las huellas dactilares en la escena no eran suyas y que la prueba oculta es exculpatoria. El Tribunal de Apelaciones interpreta que la solicitud busca obtener evidencia para un posible recurso post-convicción. Sin embargo, determina que carece de jurisdicción para atender la petición de producción de prueba o conceder los remedios solicitados. Tales gestiones deben realizarse ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, donde se ventilaron originalmente las causas criminales. Por tanto, el Tribunal ordena el traslado del caso a dicha sala.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401612
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones un confinado, José Pérez Delgado, solicitando la modificación de su sentencia para beneficiarse de programas institucionales. El peticionario no identificó la sentencia ni presentó hechos o errores a revisar. Al examinar los autos del Tribunal de Primera Instancia (TPI), el Tribunal de Apelaciones encontró que el peticionario había presentado una moción de reconsideración en el TPI, la cual fue declarada "No Ha Lugar" el 30 de agosto de 2013. Sin embargo, la notificación de esta decisión por parte del TPI contenía un error sustancial, refiriéndose a un documento diferente. Debido a esta notificación defectuosa, el Tribunal de Apelaciones concluyó que la decisión del TPI aún no había sido debidamente notificada, por lo que los términos para apelar no habían comenzado a decursar. Ante la falta de una notificación correcta, el recurso de certiorari se consideró prematuro. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por falta de jurisdicción. Se ordenó al TPI proceder a notificar correctamente su dictamen del 30 de agosto de 2013. Una vez cumplida la notificación, el peticionario tendrá la oportunidad de presentar un nuevo recurso si cumple con el reglamento del tribunal.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401488
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones conoció de un recurso de revisión presentado por un miembro de la población correccional contra una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente alegó que se le impidió asistir al culto religioso el 13 de julio de 2014 debido a la aplicación colectiva de una Regla 9. El Departamento explicó que se aplicó una Regla 9 a su módulo por un incidente de motín, lo que motivó medidas de seguridad, incluyendo limitar el número de confinados en el culto religioso ese día. Aclaró que el culto no fue suspendido, solo limitado por seguridad, y que los confinados afectados pudieron asistir en días posteriores. El Tribunal determinó que la resolución del Departamento no era de carácter adjudicativo, sino meramente explicativa. Al no adjudicar derechos, obligaciones ni imponer sanciones, la decisión no cumplía con los requisitos legales para ser revisada por el Tribunal de Apelaciones. Por consiguiente, el Tribunal desestimó el recurso de revisión judicial por falta de jurisdicción. El Juez González Vargas emitió una opinión disidente.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401648
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. El recurso fue presentado por Advance Medical and Administrative Support Corp. (AMAS) contra una sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia. El caso original inició con demandas de AMAS contra Gamshar Images y Modern Radiology por cobro de dinero por servicios de facturación. Los demandados reconvinieron alegando daños por facturación deficiente. El litigio se amplió para incluir al Dr. Gamalier Bermúdez, la aseguradora Evanston Insurance Company y la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) como terceros demandados. La sentencia parcial apelada declaró ha lugar la solicitud de desestimación presentada por la CFSE. AMAS apeló esta determinación. El Tribunal de Apelaciones revisó los fundamentos de la sentencia parcial y confirmó la sentencia apelada.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401267
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). La controversia se originó por la querella de una consumidora contra una ferretería que supuestamente no honró el precio anunciado para la venta de pintura. La consumidora alegó que el comerciante se negó a venderle la cantidad deseada al precio publicado, a pesar de haber confirmado disponibilidad y no haber límite de compra por teléfono. Tras presentar la querella ante el DACo, se celebró una vista administrativa. Sin embargo, la grabación de esta primera vista se perdió, lo que llevó al DACo a dejarla sin efecto y celebrar una segunda vista. Basado en la segunda vista, el DACo emitió una resolución que fue recurrida por la consumidora ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal, al revisar el recurso, determinó dejar sin efecto la resolución emitida por el DACo. En consecuencia, se ordenó al DACo la celebración de una nueva vista administrativa para adjudicar la querella.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401934
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una demanda. La apelante, una empleada municipal, impugnó su destitución de un puesto de carrera en el Municipio de Cidra. El municipio inició el proceso de destitución tras una declaración jurada de la empleada donde admitió conducta político partidista prohibida. Se celebró una vista administrativa y se le notificó la decisión final de destitución. La notificación le apercibió sobre su derecho a apelar ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). No obstante, la apelante presentó una demanda en el Tribunal de Primera Instancia alegando discrimen político. En su demanda, solicitó la nulidad de la destitución, reinstalación e interdictos. El foro primario desestimó la acción sin perjuicio. La apelante recurrió dicha desestimación ante el Tribunal de Apelaciones, el cual confirmó la sentencia apelada.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401297
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Examina la apelación presentada por Carlos Perales González contra una decisión del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Dicha sentencia desestimó, sin perjuicio, la demanda en daños y perjuicios instada por Perales. La desestimación se condicionó a que el demandante agotara el correspondiente trámite administrativo. Perales demandó al Municipio de Toa Alta, su Alcalde y el Comisionado de la Policía Municipal. Alegó negligencia y omisión de deber al ser suspendido de su empleo como policía municipal de forma arbitraria. Sostuvo que se le negó un debido proceso de ley al no atender sus solicitudes de investigación y proceso administrativo. Reclamó daños a su reputación, reinstalación y una indemnización de $150,000. El documento detalla el historial procesal y las alegaciones de las partes sobre la suspensión y la falta de proceso administrativo.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401087
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia de un panel judicial de Puerto Rico que revisa una decisión administrativa. El caso involucra a Javier Franco Marín, un confinado, que impugna su clasificación de custodia máxima por parte del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento ratificó el nivel de custodia máxima de Franco el 24 de junio de 2014. Franco apeló esta decisión, pero tanto la apelación como una moción de reconsideración posterior fueron denegadas por el Departamento. La Oficina de la Procuradora General, en representación del Departamento, sostuvo que la decisión impugnada era correcta. La sentencia detalla el historial procesal y los hechos relevantes considerados para la revisión. Franco cumple una sentencia de reclusión perpetua impuesta en 2003 por asesinato en primer grado y múltiples infracciones a la Ley de Armas. Fue declarado delincuente habitual y separado permanentemente de la sociedad. El panel judicial, presidido por la Jueza García García, procede ahora a resolver la revisión administrativa basándose en las comparecencias y el derecho aplicable. El documento expone los cargos criminales específicos y los detalles de las sentencias que constituyen parte del trasfondo fáctico para la decisión de clasificación de custodia bajo revisión.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401454
Ponente:
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Resumen:
Se trata de una revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. El recurso fue presentado por Universal Equipment Sales & Services Corp. contra la Junta de Subastas de ASSMCA y el licitador agraciado, Manuel Colón Electrical. El caso versa sobre la adjudicación de la Subasta Núm. SF-2014-15009 de ASSMCA para mantenimiento y reparación de cisternas. ASSMCA adjudicó la subasta a Manuel Colón Electrical y rechazó la oferta de Universal por no cumplir con un requisito del pliego. El aviso de adjudicación indicaba que la reconsideración debía presentarse ante la Junta de Reconsideración de la Administración de Servicios Generales en diez días. Universal presentó su solicitud de reconsideración primero ante ASSMCA y luego, tras ser advertida, ante la Junta de Revisoras de Subastas. La Junta Revisora se declaró sin jurisdicción para atender la solicitud de Universal. Universal recurrió al Tribunal de Apelaciones para revisar la decisión de la Junta Revisora. El Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso de revisión judicial por falta de jurisdicción.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401858
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de apelación presentado por el Estado Libre Asociado (ELA). El ELA recurrió de una sentencia sumaria del Tribunal de Primera Instancia que declaró ha lugar una demanda de impugnación de confiscación. La demanda fue instada por la Cooperativa de Seguros Múltiples de P.R. y Basander Leasing Corp. La controversia giraba en torno a la confiscación de un vehículo Mercedes Benz en 2011, alegadamente utilizado en violación a leyes de sustancias controladas y armas. La Cooperativa, como aseguradora con cubierta para confiscación, impugnó la acción. Argumentó que la decisión de "no causa para arresto" en el caso penal relacionado impedía la confiscación civil bajo la doctrina de impedimento colateral por sentencia. El ELA cuestionó la legitimación activa de la Cooperativa y la aplicación de dicha doctrina tras una nueva ley. El foro primario reconoció la legitimación y dictó sentencia sumaria a favor de la Cooperativa. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso del ELA y confirma la sentencia apelada.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401438
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de revisión administrativa KLRA201401438. La acción fue incoada por Luis Daniel Saliva Morales contra la Administración de Familias y Niños (ADFAN). El recurrente presentó un "Aviso de Desistimiento Voluntario" ante el tribunal. En atención a dicho aviso, el Tribunal de Apelaciones procedió a dictar sentencia. La sentencia declara con lugar el desistimiento solicitado por la parte recurrente. Conforme a la Regla 83 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, se dictó sentencia por desistimiento. La decisión fue emitida el 29 de enero de 2015 por el panel compuesto por las juezas Fraticelli Torres, Ortiz Flores y el juez Ramos Torres.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401897
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Ponce que desestimó una demanda por daños y perjuicios. El apelante, un miembro de la población correccional, demandó al Estado y funcionarios alegando negligencia que permitió una agresión por parte de otro confinado. Reclamó compensación por daños mentales y emocionales. El Estado solicitó la desestimación argumentando la falta de agotamiento de remedios administrativos. Aunque inicialmente el Tribunal de Primera Instancia denegó esta solicitud, posteriormente reconsideró. Tras recibir información sobre el inicio de un proceso administrativo por parte del demandante, el foro primario desestimó la demanda con perjuicio. Fundamentó su decisión en que no se agotaron los remedios administrativos o que la vía administrativa era la correcta. El apelante recurre ante el Tribunal de Apelaciones buscando la revocación de esta desestimación. La parte apelada no presentó alegato en el proceso de apelación.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401988
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que resuelve un recurso de apelación presentado por Miktom Enterprises Corp. Miktom impugna una Sentencia en Rebeldía dictada por el Tribunal de Primera Instancia a favor del Consejo de Titulares de Las Casitas I Resort Condominium. El Consejo demandó a Miktom por el cobro de cuotas de mantenimiento y seguro comunal adeudadas. Miktom fue emplazado por edicto y no compareció, lo que llevó a la anotación de rebeldía y la posterior sentencia en su contra. Miktom solicitó dejar sin efecto la rebeldía y presentó una alegación responsiva antes de la sentencia final. El señalamiento de error de Miktom se centra en que el TPI erró al no levantar la rebeldía, alegando justa causa o negligencia excusable. El Tribunal de Apelaciones considera el trasfondo procesal y la normativa aplicable sobre relevo de sentencias, como la Regla 49.2. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirma la sentencia apelada.
2015 • 28 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201400639
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones resolviendo una apelación en un caso de cobro de dinero. La Asociación de Residentes Río Hondo II, Valle Verde I y II, Inc. demandó a los señores José G. Miranda Rosado e Inés Magaly Carreras Castro por cuotas de mantenimiento impagadas, ascendiendo a \$9,899.50 más cargos. Los demandados contestaron la demanda, solicitando su desestimación o trámite ordinario. La Asociación presentó una Moción de Sentencia Sumaria, alegando hechos incontrovertidos sobre la deuda y la obligación de pago. El Tribunal de Primera Instancia declaró ha lugar la moción y dictó sentencia sumaria a favor de la Asociación. Los señores Miranda Carreras apelaron dicha sentencia, buscando su revocación. El Tribunal de Apelaciones revisó el expediente y los fundamentos de la sentencia apelada. Mediante esta sentencia, el Tribunal de Apelaciones modifica la decisión del Tribunal de Primera Instancia. El caso es devuelto al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos.
2015 • 28 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401329
Ponente:
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Resumen:
Eliot Ayala Hernández, un confinado, recurrió ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico solicitando la revocación de una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Su reclamo inicial se basó en que su correspondencia legal le era entregada abierta, lo que consideraba una violación reglamentaria. Tras presentar una Solicitud de Remedios Administrativos, la Administración de Corrección reconoció el problema y acordó un plan de trabajo para evitar futuras incidencias. Inconforme, Ayala Hernández solicitó reconsideración, alegando deficiencias en el servicio de correspondencia. La División de Remedios Administrativos emitió una resolución que admitió la existencia del problema, destacando que abrir correspondencia legal viola un derecho garantizado y el privilegio abogado-cliente. Dicha resolución dispuso que se velara por el cumplimiento de las normas sobre correspondencia legal. El Tribunal de Apelaciones revisó la resolución administrativa y determinó que esta brindó un remedio adecuado y razonable a los reclamos del recurrente. En consecuencia, el Tribunal confirmó la resolución recurrida.