2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201402028
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo un recurso apelativo presentado por el menor J.A.L. El menor apeló una determinación del Tribunal de Primera Instancia que lo encontró incurso por infracciones al Código Penal y la Ley de Sustancias Controladas, imponiéndole una medida de 18 meses. Posteriormente, el menor expresó su interés en desistir de la apelación. La parte apelante presentó una Moción en Solicitud de Desistimiento, acompañada de una declaración jurada del menor y su defensora judicial. En la declaración jurada, el menor afirmó que su decisión de desistir era libre y voluntaria, entendiendo que era con perjuicio y renunciaba a plantear el asunto nuevamente. El Tribunal examinó la moción y la declaración jurada conforme a su reglamento. Basado en la solicitud de desistimiento voluntario, el Tribunal declaró Con Lugar la moción. Se ordenó el archivo con perjuicio del caso.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201500071
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. El caso civil subyacente es una demanda por daños y perjuicios presentada por vecinos contra una escuela por ruidos y alegadas construcciones sin permisos. Los demandantes, personas de edad avanzada, alegan que la operación de la escuela perturba su paz y salud. La parte demandada informó que los demandantes habían iniciado procedimientos administrativos ante el Departamento de Permisos Urbanísticos del Municipio de Carolina (OMPU) sobre los mismos hechos. El Tribunal de Primera Instancia ordenó la paralización del caso civil hasta que concluyeran los procedimientos administrativos para evitar determinaciones inconsistentes. Los demandantes apelaron esta resolución, argumentando que el foro primario erró al aplicar la doctrina de agotamiento de remedios administrativos. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso de certiorari. Considerando la similitud de los reclamos pendientes en la agencia y la necesidad de evitar inconsistencias, el Tribunal decidió denegar la expedición del recurso.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201500076
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de despido injustificado. La apelante, Lucrecia I. Godreau Sosa, demandó a Pfizer Pharmaceuticals tras ser despedida. El Tribunal de Primera Instancia desestimó su querella con perjuicio mediante sentencia sumaria dictada el 12 de diciembre de 2014 y notificada el 17 de diciembre de 2014. Inconforme, la señora Godreau apeló esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones el 20 de enero de 2015. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso presentado. Tras examinar los trámites procesales, el Tribunal determinó que la apelación fue presentada de forma tardía. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso de apelación. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción debido a la presentación extemporánea del recurso.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201500086
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia sobre un recurso de certiorari presentado por la Sra. Angélica del Mar Román Dávila. La peticionaria solicita la revocación de una determinación del Tribunal de Primera Instancia que declaró sin lugar su solicitud de revisión de un boleto de tránsito por rebasar un semáforo en rojo. En el foro primario, la Sra. Román Dávila argumentó que entró a la intersección con luz verde/amarilla y no pudo detenerse de forma segura. Tras la denegación de su revisión y posterior reconsideración, acudió al Tribunal de Apelaciones. Este tribunal se centra en la cuestión jurisdiccional relativa a la notificación de los dictámenes del Tribunal de Primera Instancia. Se observa que la notificación inicial de la sentencia no contenía las advertencias sobre los términos para recurrir, a diferencia de la notificación de la resolución sobre la reconsideración. El Tribunal enfatiza que la correcta notificación es un requisito jurisdiccional esencial. Por tanto, debe determinar si tiene jurisdicción para atender el recurso, analizando el cumplimiento de los requisitos de notificación y la naturaleza de la decisión impugnada. Este aspecto jurisdiccional es prioritario y puede disponer del recurso.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401688
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero. La apelante impugnó una Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia que desestimó la demanda contra la Sra. Yazmín Torres Pagán y la sociedad legal de gananciales. La acción original buscaba el cobro de una deuda basada en un pagaré suscrito en 1993. Previamente, se había litigado sin éxito la defensa de prescripción de la acción. La desestimación apelada se fundamentó en la falta de diligenciamiento de los emplazamientos a las partes desestimadas dentro del término legal. El Tribunal de Apelaciones revisó los fundamentos de la Sentencia Parcial. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia Parcial apelada.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201402034
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios por invasión de propiedad. El Tribunal de Primera Instancia había declarado Con Lugar la demanda, encontrando a los demandados responsables por una verja que invadía la propiedad de los demandantes. Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia denegó una segunda solicitud de reconsideración presentada por los demandados. Dicha denegatoria se basó, en parte, en que la defensa de prescripción no fue alegada por la parte y el tribunal no podía levantarla de oficio. Los demandados apelaron esta decisión, recurso que el Tribunal de Apelaciones acogió como una petición de certiorari. Tras examinar el expediente y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones resolvió denegar la expedición del recurso solicitado.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201402067
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de Impugnación de Confiscación. Las apelantes, Cooperativa Seguros Múltiples y Cooperativa de Ahorro y Crédito, recurren una Sentencia Sumaria del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo. Dicha sentencia desestimó su demanda contra el Estado Libre Asociado, la cual desafiaba la confiscación de un vehículo Hyundai. El vehículo fue ocupado por alegada violación a la ley de propiedad vehicular, y el Estado argumentó también la mutilación de números de serie. Las Cooperativas, como acreedor financiero y aseguradora, negaron la violación y cuestionaron el proceso de confiscación. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso presentado. No obstante, el Tribunal determina desestimar la apelación. La desestimación se basa en la falta de jurisdicción. Esto ocurre porque el recurso fue presentado de forma prematura ante este foro.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500092
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari. Los peticionarios buscan revisar una orden del Tribunal de Primera Instancia que dispuso la tasación de lotes y el pago de honorarios de abogado. El Tribunal de Apelaciones constató que el recurso fue presentado fuera del término legal de 30 días. Este término es de estricto cumplimiento, aunque puede prorrogarse si se acredita justa causa para la dilación. La orden original fue notificada el 11 de diciembre de 2014, mientras que una orden enmendada fue notificada el 29 de diciembre de 2014. Los peticionarios presentaron el certiorari el 28 de enero de 2015, tomando como base la notificación de la orden enmendada. El Tribunal determinó que el término comenzó a correr desde la notificación de la orden original. Al no haberse presentado dentro del plazo y sin acreditar justa causa, el Tribunal carece de jurisdicción y desestima el recurso de certiorari.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401714
Ponente:
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Resumen:
Los peticionarios, herederos de un deudor, recurren una orden del Tribunal de Primera Instancia que dispuso la entrega del sobrante de una venta en pública subasta al Departamento de Hacienda. Una sentencia previa había ordenado que el sobrante se depositara para Hacienda por contribuciones sobre herencia y que \$23,400 se depositaran para ASUME por pensión alimentaria. Tras la subasta, hubo un sobrante de \$30,424.25. El Tribunal de Primera Instancia solicitó a varias agencias informar sobre deudas. Los peticionarios reclamaron ser acreedores de la suma destinada a ASUME como alimentistas. A pesar de esto, el Tribunal de Primera Instancia ordenó entregar el total del sobrante a Hacienda. El Tribunal de Apelaciones revisa el caso mediante auto de certiorari. La sentencia del Tribunal de Apelaciones revoca la determinación del Tribunal de Primera Instancia sobre la entrega del sobrante a Hacienda.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201402103
Ponente:
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Resumen:
Emmanuel González Arce presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente impugnó un documento sobre la liquidación de su sentencia, alegando que no se le acreditaron bonificaciones. El recurso cuestiona una determinación administrativa, pero no se acompañó la decisión final recurrida. La Procuradora General solicitó la desestimación del recurso, argumentando la falta de una determinación final de la agencia y el incumplimiento del requisito de agotar los remedios administrativos. La Ley de la Judicatura y el Reglamento del Tribunal de Apelaciones permiten la revisión de decisiones finales de agencias. Sin embargo, la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y la jurisprudencia exigen agotar los procedimientos correctivos ante la agencia antes de acudir a la revisión judicial. Este requisito asegura que la agencia tenga la oportunidad de emitir una decisión final sobre el asunto. Dado que no se agotaron los remedios administrativos ni existe una determinación final, el recurso enfrenta la desestimación.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201300822
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso presentado por T-Mesh, Inc. T-Mesh solicitó la revocación de una Resolución de la Junta Revisora de Permisos y Usos de Terrenos. Dicha Resolución confirmó determinaciones de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) en casos relacionados con Showtime PR, Inc. Showtime había solicitado permisos para la construcción de una valla publicitaria LED cerca del Centro de Bellas Artes en San Juan. El documento detalla las gestiones iniciales de Showtime ante la OGPe, incluyendo una autorización y un contrato de arrendamiento con el CBA para la ubicación de la valla. Tras examinar el recurso y su oposición, el Tribunal concluyó que T-Mesh carecía de legitimación activa para presentar el caso. Por consiguiente, el Tribunal desestimó el recurso.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201402082
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró una apelación presentada por un confinado contra la desestimación de su demanda de daños y perjuicios. La demanda original, presentada ante el Tribunal de Primera Instancia, alegaba violaciones de derechos constitucionales relacionadas con las condiciones de su encarcelamiento. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda por no haber el apelante agotado los remedios administrativos disponibles. El Tribunal de Apelaciones encontró que el escrito de apelación del confinado incumplía múltiples requisitos procesales, incluyendo la falta de una relación de hechos adecuada y la omisión de acompañar copia de la demanda. Además, el apelante no pagó los aranceles correspondientes ni cumplió con el procedimiento para litigar in forma pauperis. Debido a estos incumplimientos procesales y la falta de pago de aranceles, el Tribunal de Apelaciones determinó que carecía de jurisdicción para atender el recurso. El tribunal también señaló que, aun de tener jurisdicción, probablemente confirmaría la sentencia apelada. Esto se debe a que la doctrina del agotamiento de remedios administrativos exige que se utilicen los procedimientos internos de la agencia antes de acudir a los tribunales, requisito que el apelante no cumplió. El recurso de apelación fue desestimado.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201402099
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Resuelve una apelación presentada por Manuel Arroyo Burgos contra Caribbean Restaurants, LLC (Burger King) en un caso de despido injustificado. El apelante impugnaba una sentencia previa del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su reclamación. La reclamación original se basó en la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales (Ley Núm. 2). La parte apelada solicitó la desestimación de la apelación por haber sido presentada fuera del término legal. El Tribunal de Apelaciones determinó que el recurso de apelación fue presentado tardíamente. Por consiguiente, el Tribunal carecía de jurisdicción para atender el caso. La sentencia desestima el recurso de apelación por falta de jurisdicción.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401708
Ponente:
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Resumen:
La presente resolución atiende una petición de certiorari presentada por Virginia Zequeira Brinsfield. La peticionaria solicita la revisión de una Orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI) en un caso sobre declaración de incapacidad. Como tutora judicial de la fallecida Sra. María Cecilia Zequeira Martínez de Andino, la peticionaria fue requerida por el TPI a someter informes de tutela pendientes. Alega que no puede cumplir con la orden porque una CPA, a quien entregó documentos originales, se rehúsa a devolverlos sin una orden judicial. La peticionaria presentó una moción urgente ante el TPI solicitando una orden para la entrega de dichos documentos. El TPI denegó la moción, indicando que eran asuntos que la tutora debía resolver. La peticionaria recurre argumentando que el TPI incidió al impedirle cumplir con su propia orden de someter los informes. El Tribunal de Apelaciones, tras considerar los fundamentos, deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201402095
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en apelaciones consolidadas, tratadas como certiorari, contra una orden post sentencia del Tribunal de Primera Instancia. El caso original es una acción civil y partición de herencia iniciada en 1992 sobre la sucesión de Don Hérmenes Montalvo Galán. Las apelantes son miembros de la sucesión, mientras que la parte recurrida es otro heredero. En 1998, se designó un Comisionado Especial para resolver controversias, estipulándose que sus honorarios y los de su personal serían pagados a partes iguales por todos los litigantes. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en 2007 adoptando las conclusiones del Comisionado. Las apelaciones actuales recurren de una orden dictada en octubre de 2014. El Tribunal de Apelaciones acogió los recursos como certiorari por provenir de una determinación post sentencia. Tras expedir el auto, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Orden recurrida del Tribunal de Primera Instancia. Una moción urgente en auxilio de jurisdicción presentada junto a uno de los recursos fue desestimada por improcedente.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201500020
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo un recurso de apelación. El caso original versaba sobre cobro de dinero y provenía del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Las partes en apelación eran Crespo Electrical Contractors & Associates, Inc. como apelado y Euro Engineering Contractor, Inc. junto a su aseguradora como apelante. El Tribunal atendió una moción presentada por la parte apelante. Dicha moción informaba sobre una transacción entre las partes y solicitaba el desistimiento y retiro de la apelación. El Tribunal declaró Con Lugar la moción. Se dictó sentencia por desistimiento conforme a la Regla 83(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Se ordenó el archivo del recurso para fines estadísticos. La Secretaria del Tribunal procederá a dar de baja el recurso y tomarlo como resuelto.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201500018
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Región Judicial de Bayamón y Utuado, emitió una sentencia el 29 de enero de 2015 en el caso de apelación entre Crespo Electrical Contractors & Associates, Inc. y Euro Engineering Contractor, Inc. y su aseguradora. La apelación provenía de un caso de cobro de dinero del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. El panel de jueces, presidido por el Juez Piñero González, atendió una moción presentada por la parte peticionaria. Dicha moción informaba sobre una transacción entre las partes y solicitaba el desistimiento y retiro de la apelación. El Tribunal declaró Con Lugar la moción. Conforme a la Regla 83(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, se dictó sentencia por desistimiento. Se ordenó el archivo del recurso para fines estadísticos. La Secretaria del Tribunal debía dar de baja el recurso y tomarlo como resuelto.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201500003
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso post-divorcio sobre asuntos de un menor. La apelante impugnó una Minuta-Resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha orden judicial se refería a la intervención de una psicóloga con el menor y designaba a otra profesional para evaluar la solicitud del padre sobre pernoctar con el hijo. El Tribunal de Apelaciones determinó que la Minuta-Resolución no constituía una sentencia final sobre custodia o alimentos. Consideró que se trataba de una providencia judicial de naturaleza interlocutoria. Por tanto, el Tribunal acogió el recurso presentado como una petición de certiorari. Finalmente, el Tribunal denegó la expedición del certiorari. La decisión se centra en la naturaleza procesal de la orden apelada, no en los méritos de los asuntos subyacentes del menor.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201500009
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo apelaciones consolidadas. Las apelaciones fueron presentadas por varias partes peticionarias contra una Orden del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón. Dicha Orden, dictada en octubre de 2014, surgió de un caso de partición de herencia iniciado en 1992. El caso original involucra la sucesión de Don Hérmenes Montalvo Galán. Las apelaciones, al provenir de una determinación post sentencia, fueron acogidas como un recurso de certiorari. El Tribunal de Apelaciones revisó la determinación recurrida sin la comparecencia de la parte recurrida. Tras la revisión, el Tribunal decidió expedir el auto de certiorari. Sin embargo, procedió a confirmar la Orden apelada del Tribunal de Primera Instancia. Una moción urgente en auxilio de jurisdicción presentada junto a una de las apelaciones fue desestimada por improcedente. La sentencia fue emitida el 29 de enero de 2015.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401673
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero apelado desde el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cataño. La apelación fue presentada por Myrna Gómez contra Gladys M. Andújar, buscando revocar una sentencia que le ordenó pagar \$3,584.00 por contribuciones al CRIM y \$600.00 en honorarios de abogado. La deuda de CRIM correspondía a años previos a la venta de un apartamento por Gómez a Andújar, responsabilidad que Gómez asumió en la escritura de compraventa. Andújar pagó la deuda notificada por el CRIM y demandó a Gómez para el reembolso. Gómez apeló la sentencia inicial y la denegatoria de su moción de reconsideración. En su apelación, Gómez alega que el tribunal de primera instancia erró al no incluir determinaciones de hecho y conclusiones de derecho solicitadas. También argumenta que se reconoció una deuda del CRIM sin considerar la falta de notificación adecuada y la antigüedad de la misma. El Tribunal de Apelaciones procede a evaluar los errores señalados por la apelante.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201500094
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Las partes son ACM Penfield CR, LLC. como apelado y José Rafael Ortiz Cáceres y otros como apelantes. Los apelantes recurrieron una Orden del Tribunal de Primera Instancia que decretó su lanzamiento de la propiedad hipotecada. El caso se originó con una demanda, sentencia en rebeldía y orden de ejecución tras la falta de comparecencia de los apelantes. Posteriormente, el apelado solicitó el lanzamiento, al cual los apelantes se opusieron sin éxito en primera instancia. Ante el Tribunal de Apelaciones, los apelantes solicitaron auxilio de jurisdicción para suspender el lanzamiento y paralizar el proceso. Alternativamente, pidieron que se ordenara un juicio en su fondo por supuestas controversias de hecho y derecho. El Tribunal acogió el recurso como certiorari. Finalmente, el Tribunal denegó la moción de auxilio de jurisdicción y desestimó el recurso de apelación.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401569
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Resuelve un recurso de certiorari presentado por Wilfredo Fontánez Centeno contra Scotiabank de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero. El Sr. Fontánez Centeno solicitó la desestimación de la demanda en primera instancia alegando insuficiencia en el diligenciamiento del emplazamiento por falta de la firma del emplazador. El Tribunal de Primera Instancia ordenó la continuación de los procedimientos tras Scotiabank presentar un emplazamiento corregido. Inconforme, el Sr. Fontánez Centeno acudió al Tribunal de Apelaciones argumentando que la falta de firma inicial era un defecto fatal bajo la Regla 4.4 que impedía la jurisdicción. Scotiabank se opuso, sosteniendo que el emplazamiento fue diligenciado conforme a derecho. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari solicitado. Procedió a modificar el dictamen del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401934
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una demanda. La apelante, una empleada municipal, impugnó su destitución de un puesto de carrera en el Municipio de Cidra. El municipio inició el proceso de destitución tras una declaración jurada de la empleada donde admitió conducta político partidista prohibida. Se celebró una vista administrativa y se le notificó la decisión final de destitución. La notificación le apercibió sobre su derecho a apelar ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). No obstante, la apelante presentó una demanda en el Tribunal de Primera Instancia alegando discrimen político. En su demanda, solicitó la nulidad de la destitución, reinstalación e interdictos. El foro primario desestimó la acción sin perjuicio. La apelante recurrió dicha desestimación ante el Tribunal de Apelaciones, el cual confirmó la sentencia apelada.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401858
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de apelación presentado por el Estado Libre Asociado (ELA). El ELA recurrió de una sentencia sumaria del Tribunal de Primera Instancia que declaró ha lugar una demanda de impugnación de confiscación. La demanda fue instada por la Cooperativa de Seguros Múltiples de P.R. y Basander Leasing Corp. La controversia giraba en torno a la confiscación de un vehículo Mercedes Benz en 2011, alegadamente utilizado en violación a leyes de sustancias controladas y armas. La Cooperativa, como aseguradora con cubierta para confiscación, impugnó la acción. Argumentó que la decisión de "no causa para arresto" en el caso penal relacionado impedía la confiscación civil bajo la doctrina de impedimento colateral por sentencia. El ELA cuestionó la legitimación activa de la Cooperativa y la aplicación de dicha doctrina tras una nueva ley. El foro primario reconoció la legitimación y dictó sentencia sumaria a favor de la Cooperativa. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso del ELA y confirma la sentencia apelada.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201400756
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de maltrato de menores bajo la Ley 246-2011. El peticionario, Arnaldo Bello, impugnó una resolución del Tribunal de Primera Instancia que limitó su participación en el procedimiento. Dicha resolución restringió su rol al de un hogar temporero bajo el Artículo 45 de la ley. El caso se originó de controversias entre los padres, Maritza Ortiz Sánchez y Arnaldo Bello, incluyendo una solicitud de orden de protección por parte de la madre alegando abuso sexual del padre. El Tribunal de Primera Instancia determinó que las alegaciones de abuso eran infundadas y removió a la menor de la custodia de la madre. El peticionario solicitó la revisión de la orden que limitaba su intervención. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones revocó la Resolución y Orden recurrida que limitaba la participación del señor Bello.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401297
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Examina la apelación presentada por Carlos Perales González contra una decisión del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Dicha sentencia desestimó, sin perjuicio, la demanda en daños y perjuicios instada por Perales. La desestimación se condicionó a que el demandante agotara el correspondiente trámite administrativo. Perales demandó al Municipio de Toa Alta, su Alcalde y el Comisionado de la Policía Municipal. Alegó negligencia y omisión de deber al ser suspendido de su empleo como policía municipal de forma arbitraria. Sostuvo que se le negó un debido proceso de ley al no atender sus solicitudes de investigación y proceso administrativo. Reclamó daños a su reputación, reinstalación y una indemnización de $150,000. El documento detalla el historial procesal y las alegaciones de las partes sobre la suspensión y la falta de proceso administrativo.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401918
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones sobre una apelación presentada por José Luis Ortiz Marciales y otros contra Banco Popular de Puerto Rico y otros. La apelación proviene del Tribunal de Primera Instancia de San Juan y trata sobre falta de jurisdicción, nulidad de sentencia, daños y otros asuntos. Banco Popular de Puerto Rico solicitó la desestimación de la apelación por falta de jurisdicción, alegando que fue presentada y perfeccionada tardíamente. La apelación fue depositada el 24 de noviembre de 2014 sin el arancel correspondiente. La Secretaría del Tribunal notificó a la parte apelante, quien pagó el arancel el 25 de noviembre de 2014. La parte apelante explicó que el arancel se adhirió por error a una copia del recurso. BPPR argumentó que el recurso se perfeccionó el 25 de noviembre, fuera del término jurisdiccional. La Sentencia aborda la definición de jurisdicción y los hechos procesales para determinar si el recurso fue presentado a tiempo, concluyendo que los hechos procesales llevan a la desestimación del recurso.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401499
Ponente:
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Resumen:
Petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones en un caso de daños y perjuicios, donde las demandantes solicitan la revisión de determinaciones del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Impugnan la resolución del TPI que denegó su moción de reconsideración sobre decisiones tomadas en una vista con antelación al juicio. El error alegado se relaciona con la prohibición de utilizar prueba pericial indispensable y de incorporar a otra parte responsable. La parte recurrida se opuso a la expedición del recurso. El Tribunal de Apelaciones, antes de considerar el fondo, procede a examinar su propia jurisdicción. Se destaca la obligación del tribunal de velar por su autoridad y que la presentación tardía de un recurso la priva insubsanablemente. La resolución se enfoca en determinar si la petición de certiorari fue presentada dentro del término legal establecido tras la notificación de la denegatoria de reconsideración.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401988
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que resuelve un recurso de apelación presentado por Miktom Enterprises Corp. Miktom impugna una Sentencia en Rebeldía dictada por el Tribunal de Primera Instancia a favor del Consejo de Titulares de Las Casitas I Resort Condominium. El Consejo demandó a Miktom por el cobro de cuotas de mantenimiento y seguro comunal adeudadas. Miktom fue emplazado por edicto y no compareció, lo que llevó a la anotación de rebeldía y la posterior sentencia en su contra. Miktom solicitó dejar sin efecto la rebeldía y presentó una alegación responsiva antes de la sentencia final. El señalamiento de error de Miktom se centra en que el TPI erró al no levantar la rebeldía, alegando justa causa o negligencia excusable. El Tribunal de Apelaciones considera el trasfondo procesal y la normativa aplicable sobre relevo de sentencias, como la Regla 49.2. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirma la sentencia apelada.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401672
Ponente:
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Resumen:
Apelación de una sentencia parcial que desestimó una reclamación de acción directa bajo el Artículo 1489 del Código Civil. El apelante, Rey Palomino Gutiérrez, subcontratista, demandó al Municipio de Corozal para cobrar trabajos realizados en un proyecto municipal, alegando incumplimiento de pago por parte del contratista principal, Carrillo Construction. El Municipio se defendió argumentando que el contrato principal prohibía la subcontratación sin su autorización previa, la cual no se obtuvo para Palomino. Por tanto, el Municipio sostuvo que la acción directa bajo el Artículo 1489 no aplicaba al no existir un subcontrato válido frente a él. El Tribunal de Primera Instancia acogió este argumento y desestimó la demanda contra el Municipio. Palomino apeló dicha determinación. El Tribunal de Apelaciones revisó los fundamentos del caso. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia Parcial recurrida.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401837
Ponente:
—
Resumen:
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401560
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una apelación presentada por el Estado Libre Asociado contra una sentencia sumaria. La sentencia sumaria, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, declaró con lugar una demanda de impugnación de confiscación de vehículo presentada por Christian J. Báez Ortiz. El Estado había confiscado el vehículo de Báez Ortiz alegando su uso en violación a la Ley de Sustancias Controladas. Báez Ortiz impugnó la confiscación, argumentando que el vehículo no fue utilizado ilegalmente y que los cargos criminales relacionados fueron desestimados por falta de causa probable. Solicitó sentencia sumaria basándose en la doctrina de impedimento colateral por sentencia. El Estado se opuso, sosteniendo que la ley de confiscaciones no exige una convicción criminal y que la determinación de no causa en el proceso penal es irrelevante para la confiscación civil. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria a favor de Báez Ortiz, ordenando la devolución del vehículo o el pago de su valor. El Estado apeló esta determinación ante el Tribunal de Apelaciones.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401648
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. El recurso fue presentado por Advance Medical and Administrative Support Corp. (AMAS) contra una sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia. El caso original inició con demandas de AMAS contra Gamshar Images y Modern Radiology por cobro de dinero por servicios de facturación. Los demandados reconvinieron alegando daños por facturación deficiente. El litigio se amplió para incluir al Dr. Gamalier Bermúdez, la aseguradora Evanston Insurance Company y la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) como terceros demandados. La sentencia parcial apelada declaró ha lugar la solicitud de desestimación presentada por la CFSE. AMAS apeló esta determinación. El Tribunal de Apelaciones revisó los fundamentos de la sentencia parcial y confirmó la sentencia apelada.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401823
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una demanda por daños y perjuicios. La demanda fue presentada por Ángel J. Nales Pérez y otros contra Periódico Metro Puerto Rico, Inc. Los demandantes alegaron que Metro publicó información falsa y errónea el 5 de marzo de 2013, imputándoles actos de corrupción y causándoles daños. Metro solicitó la desestimación en el foro primario, argumentando falta de jurisdicción por emplazamiento defectuoso. También sostuvo que la demanda no exponía una reclamación válida por difamación. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda el 9 de septiembre de 2014. Los demandantes apelaron esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. Metro compareció en apelación, reiterando su objeción jurisdiccional y defendiendo la corrección de la desestimación. El Tribunal de Apelaciones procederá a resolver el recurso con base en el expediente y el derecho aplicable.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401996
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolvió una apelación presentada por Juan Carlos Peña Luguera y Jorge Miguel Ramírez Cruz. Los apelantes recurrieron la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón, emitida el 18 de noviembre de 2014. Dicho foro primario se había declarado sin jurisdicción sobre una Moción en Auxilio de Jurisdicción Urgente presentada por los confinados. En su moción, los apelantes solicitaban la intervención judicial relacionada con su seguridad y traslado dentro de la institución correccional, alegando amenazas y solicitando un cambio de ubicación según recomendado por un fiscal. Posteriormente, informaron haber sido trasladados a otra institución y reclamaron daños. El Tribunal de Primera Instancia desestimó el caso por falta de jurisdicción, indicando que debían agotar los remedios administrativos antes de acudir a los tribunales, aunque retuvo jurisdicción para reclamaciones de daños. Inconformes, los apelantes presentaron el recurso ante el Tribunal de Apelaciones. Tras examinar los autos y alegatos, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia apelada del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401897
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Ponce que desestimó una demanda por daños y perjuicios. El apelante, un miembro de la población correccional, demandó al Estado y funcionarios alegando negligencia que permitió una agresión por parte de otro confinado. Reclamó compensación por daños mentales y emocionales. El Estado solicitó la desestimación argumentando la falta de agotamiento de remedios administrativos. Aunque inicialmente el Tribunal de Primera Instancia denegó esta solicitud, posteriormente reconsideró. Tras recibir información sobre el inicio de un proceso administrativo por parte del demandante, el foro primario desestimó la demanda con perjuicio. Fundamentó su decisión en que no se agotaron los remedios administrativos o que la vía administrativa era la correcta. El apelante recurre ante el Tribunal de Apelaciones buscando la revocación de esta desestimación. La parte apelada no presentó alegato en el proceso de apelación.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500046
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró un recurso de certiorari presentado por Jeffrey Vialet Figueroa. El peticionario solicitó la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de desestimación. Dicha moción se fundamentó en la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal, alegando la violación de su derecho a un juicio rápido. El caso original contra el señor Vialet Figueroa es por infringir el Art. 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito, relacionado con conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes. La defensa argumentó que las suspensiones del juicio se debieron a la falta del Ministerio Público en proveer prueba solicitada, incluyendo informes policiales y vídeos de cámaras de seguridad. Estas dilaciones, según el peticionario, agotaron los términos de juicio rápido. El Tribunal de Primera Instancia no acogió el argumento de desestimación. Ante el Tribunal de Apelaciones, el peticionario buscó revertir esa decisión. El panel judicial, compuesto por las Juezas Varona Méndez, Gómez Córdova y Rivera Marchand, denegó la solicitud en auxilio de jurisdicción y la expedición del auto de certiorari.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401491
Ponente:
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Resumen:
El Sr. Pedro A. Quiles López comparece ante el Tribunal de Apelaciones solicitando que se declaren agotados los remedios administrativos o se le exima de dicho requisito. Su propósito es poder continuar con un caso de daños y perjuicios que instó previamente en el Tribunal de Primera Instancia. El foro primario había ordenado el archivo administrativo de dicho caso, reservándose la jurisdicción, en espera de que se completaran los trámites administrativos ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El señor Quiles López acudió directamente al Tribunal de Apelaciones para obtener la determinación necesaria para reactivar su caso. Sin embargo, la competencia del Tribunal de Apelaciones se limita a la revisión judicial de decisiones del Tribunal de Primera Instancia o agencias administrativas. El Tribunal de Apelaciones no tiene competencia para hacer la determinación solicitada, ya que el asunto corresponde al Tribunal de Primera Instancia que retuvo jurisdicción sobre el caso original. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones debe declarar su falta de competencia y desestimar la solicitud.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401438
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de revisión administrativa KLRA201401438. La acción fue incoada por Luis Daniel Saliva Morales contra la Administración de Familias y Niños (ADFAN). El recurrente presentó un "Aviso de Desistimiento Voluntario" ante el tribunal. En atención a dicho aviso, el Tribunal de Apelaciones procedió a dictar sentencia. La sentencia declara con lugar el desistimiento solicitado por la parte recurrente. Conforme a la Regla 83 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, se dictó sentencia por desistimiento. La decisión fue emitida el 29 de enero de 2015 por el panel compuesto por las juezas Fraticelli Torres, Ortiz Flores y el juez Ramos Torres.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401488
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones conoció de un recurso de revisión presentado por un miembro de la población correccional contra una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente alegó que se le impidió asistir al culto religioso el 13 de julio de 2014 debido a la aplicación colectiva de una Regla 9. El Departamento explicó que se aplicó una Regla 9 a su módulo por un incidente de motín, lo que motivó medidas de seguridad, incluyendo limitar el número de confinados en el culto religioso ese día. Aclaró que el culto no fue suspendido, solo limitado por seguridad, y que los confinados afectados pudieron asistir en días posteriores. El Tribunal determinó que la resolución del Departamento no era de carácter adjudicativo, sino meramente explicativa. Al no adjudicar derechos, obligaciones ni imponer sanciones, la decisión no cumplía con los requisitos legales para ser revisada por el Tribunal de Apelaciones. Por consiguiente, el Tribunal desestimó el recurso de revisión judicial por falta de jurisdicción. El Juez González Vargas emitió una opinión disidente.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401267
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). La controversia se originó por la querella de una consumidora contra una ferretería que supuestamente no honró el precio anunciado para la venta de pintura. La consumidora alegó que el comerciante se negó a venderle la cantidad deseada al precio publicado, a pesar de haber confirmado disponibilidad y no haber límite de compra por teléfono. Tras presentar la querella ante el DACo, se celebró una vista administrativa. Sin embargo, la grabación de esta primera vista se perdió, lo que llevó al DACo a dejarla sin efecto y celebrar una segunda vista. Basado en la segunda vista, el DACo emitió una resolución que fue recurrida por la consumidora ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal, al revisar el recurso, determinó dejar sin efecto la resolución emitida por el DACo. En consecuencia, se ordenó al DACo la celebración de una nueva vista administrativa para adjudicar la querella.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401603
Ponente:
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Resumen:
Mediante recurso de certiorari, Benjamín Hernández Ramos (BHR) cuestionó una determinación del Tribunal de Primera Instancia. La decisión recurrida, emitida tras reconsideración, concluyó que era necesario un juicio plenario para determinar si una póliza de Utica Mutual Insurance Co. (UTICA) brindaba cubierta a BHR. El caso principal trata sobre daños a mercancía almacenada, donde BHR, agente de seguros, fue imputado de negligencia por no asegurar la cubierta adecuada. Tower Warehouse, codemandada, instó una demanda de terceros contra UTICA para que respondiera por las actuaciones de BHR. BHR solicitó sentencia sumaria alegando que la póliza de UTICA le brindaba cubierta por "errors and omissions". El foro primario inicialmente dictó sentencia parcial a favor de BHR en cuanto a la cubierta de UTICA. Tras una moción de reconsideración de UTICA, el tribunal reconsideró y determinó la necesidad de un juicio para resolver la controversia de cubierta. BHR presentó el certiorari contra esta última determinación. El Tribunal de Apelaciones deniega expedir el auto solicitado. Esto valida la conclusión del foro primario de que se requiere un juicio plenario para dilucidar si la póliza de UTICA cubre las actuaciones de BHR.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401612
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones un confinado, José Pérez Delgado, solicitando la modificación de su sentencia para beneficiarse de programas institucionales. El peticionario no identificó la sentencia ni presentó hechos o errores a revisar. Al examinar los autos del Tribunal de Primera Instancia (TPI), el Tribunal de Apelaciones encontró que el peticionario había presentado una moción de reconsideración en el TPI, la cual fue declarada "No Ha Lugar" el 30 de agosto de 2013. Sin embargo, la notificación de esta decisión por parte del TPI contenía un error sustancial, refiriéndose a un documento diferente. Debido a esta notificación defectuosa, el Tribunal de Apelaciones concluyó que la decisión del TPI aún no había sido debidamente notificada, por lo que los términos para apelar no habían comenzado a decursar. Ante la falta de una notificación correcta, el recurso de certiorari se consideró prematuro. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por falta de jurisdicción. Se ordenó al TPI proceder a notificar correctamente su dictamen del 30 de agosto de 2013. Una vez cumplida la notificación, el peticionario tendrá la oportunidad de presentar un nuevo recurso si cumple con el reglamento del tribunal.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401087
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia de un panel judicial de Puerto Rico que revisa una decisión administrativa. El caso involucra a Javier Franco Marín, un confinado, que impugna su clasificación de custodia máxima por parte del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento ratificó el nivel de custodia máxima de Franco el 24 de junio de 2014. Franco apeló esta decisión, pero tanto la apelación como una moción de reconsideración posterior fueron denegadas por el Departamento. La Oficina de la Procuradora General, en representación del Departamento, sostuvo que la decisión impugnada era correcta. La sentencia detalla el historial procesal y los hechos relevantes considerados para la revisión. Franco cumple una sentencia de reclusión perpetua impuesta en 2003 por asesinato en primer grado y múltiples infracciones a la Ley de Armas. Fue declarado delincuente habitual y separado permanentemente de la sociedad. El panel judicial, presidido por la Jueza García García, procede ahora a resolver la revisión administrativa basándose en las comparecencias y el derecho aplicable. El documento expone los cargos criminales específicos y los detalles de las sentencias que constituyen parte del trasfondo fáctico para la decisión de clasificación de custodia bajo revisión.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401732
Ponente:
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Resumen:
Wilbert Rivera Heredia acude al Tribunal de Apelaciones solicitando la entrega de evidencia que alega le fue ocultada durante su proceso criminal. El señor Rivera Heredia, convicto por asesinato en primer grado, robo de vehículo, carjacking y delitos de armas, busca específicamente pietaje de video y fotografías de un restaurante Wendy's que, según él, demuestran su inocencia y no fueron revelados por el fiscal. Argumenta que las huellas dactilares en la escena no eran suyas y que la prueba oculta es exculpatoria. El Tribunal de Apelaciones interpreta que la solicitud busca obtener evidencia para un posible recurso post-convicción. Sin embargo, determina que carece de jurisdicción para atender la petición de producción de prueba o conceder los remedios solicitados. Tales gestiones deben realizarse ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, donde se ventilaron originalmente las causas criminales. Por tanto, el Tribunal ordena el traslado del caso a dicha sala.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401454
Ponente:
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Resumen:
Se trata de una revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. El recurso fue presentado por Universal Equipment Sales & Services Corp. contra la Junta de Subastas de ASSMCA y el licitador agraciado, Manuel Colón Electrical. El caso versa sobre la adjudicación de la Subasta Núm. SF-2014-15009 de ASSMCA para mantenimiento y reparación de cisternas. ASSMCA adjudicó la subasta a Manuel Colón Electrical y rechazó la oferta de Universal por no cumplir con un requisito del pliego. El aviso de adjudicación indicaba que la reconsideración debía presentarse ante la Junta de Reconsideración de la Administración de Servicios Generales en diez días. Universal presentó su solicitud de reconsideración primero ante ASSMCA y luego, tras ser advertida, ante la Junta de Revisoras de Subastas. La Junta Revisora se declaró sin jurisdicción para atender la solicitud de Universal. Universal recurrió al Tribunal de Apelaciones para revisar la decisión de la Junta Revisora. El Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso de revisión judicial por falta de jurisdicción.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401583
Ponente:
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Resumen:
Petición de certiorari ante un tribunal superior presentada por Pablo Torres Rivera. Impugna una orden del Tribunal de Primera Instancia de San Juan en un pleito de cobro de dinero y ejecución de hipoteca incoado por Oriental Bank & Trust. La orden recurrida denegó la solicitud de Torres Rivera para desestimar la demanda por insuficiencia en el emplazamiento. Torres Rivera cuestionó la validez del emplazamiento por edicto que Oriental Bank realizó tras no lograr el emplazamiento personal. Compareció especialmente en el foro primario para oponerse a la anotación de rebeldía y solicitar la desestimación. El tribunal de instancia declaró sin lugar su solicitud y le ordenó contestar la demanda. Inconforme, Torres Rivera acudió en certiorari. El tribunal superior, tras considerar los argumentos, deniega la expedición del auto solicitado. Esto confirma la determinación del foro primario sobre la validez del emplazamiento y permite que el caso continúe.
2015 • 29 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401678
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico deniega un recurso de Certiorari presentado por Alejandro Dismey Fígaro. El peticionario solicitó la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que declaró No Ha Lugar su segunda Moción al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Dismey fue sentenciado en 2005 a largas penas de prisión, sentencia que apeló y fue confirmada por este foro en 2008. En su segunda moción bajo la Regla 192.1, presentada en 2014, alegó inefectividad de su representación legal anterior, argumentando que no se apeló la sentencia y que no se cuestionaron irregularidades procesales ni la evidencia. El TPI denegó la moción indicando que ya se había presentado una solicitud previa bajo la misma regla, que la sentencia sí fue apelada y confirmada, y que la Regla 192.1 no es el mecanismo para cuestionar la prueba o corregir una sentencia firme. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones confirma la decisión del TPI al denegar el recurso de Certiorari.
2015 • 28 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401308
Ponente:
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Resumen:
ECA General Contractors, el postor más bajo, impugnó la adjudicación de la Subasta AEP-2022 por la Autoridad de Edificios Públicos a Karimar Construction. La Junta de Subastas inicialmente justificó no adjudicar a ECA por supuesta falta de experiencia en proyectos similares y pobre desempeño previo. ECA apeló ante la Junta de Revisión, alegando tener la experiencia requerida y que la evaluación de su desempeño fue arbitraria. La Junta de Subastas emitió una notificación enmendada, manteniendo la falta de experiencia y añadiendo que los costos de ECA estaban significativamente por debajo de las estimaciones, considerándolo no responsivo y un riesgo. ECA solicitó reconsideración ante la Junta de Revisión, impugnando estas nuevas justificaciones. La Junta de Revisión declaró No Ha Lugar la solicitud de ECA. Inconforme, ECA presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal examinó los escritos y el derecho aplicable. Acordó revocar la Resolución emitida por la Junta de Revisión, favoreciendo la posición de ECA en esta etapa del proceso.
2015 • 28 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201402065
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Scotiabank de Puerto Rico apeló una decisión del Tribunal de Primera Instancia que desestimó sin perjuicio su demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Tras la desestimación inicial, Scotiabank presentó una moción de reconsideración, la cual fue denegada por el tribunal de instancia. Inconforme con esta denegatoria, Scotiabank interpuso el presente recurso de apelación. El Tribunal de Apelaciones, sin embargo, resuelve desestimar la apelación. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción por considerar que el recurso fue presentado de manera prematura. La prematuridad del recurso está vinculada al proceso de notificación de la resolución que denegó la moción de reconsideración.