Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. PEREZ DELGADO, JOSE C
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201401612
Año:
2015
Fecha:
29 de enero de 2015
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones un confinado, José Pérez Delgado, solicitando la modificación de su sentencia para beneficiarse de programas institucionales. El peticionario no identificó la sentencia ni presentó hechos o errores a revisar. Al examinar los autos del Tribunal de Primera Instancia (TPI), el Tribunal de Apelaciones encontró que el peticionario había presentado una moción de reconsideración en el TPI, la cual fue declarada "No Ha Lugar" el 30 de agosto de 2013. Sin embargo, la notificación de esta decisión por parte del TPI contenía un error sustancial, refiriéndose a un documento diferente. Debido a esta notificación defectuosa, el Tribunal de Apelaciones concluyó que la decisión del TPI aún no había sido debidamente notificada, por lo que los términos para apelar no habían comenzado a decursar. Ante la falta de una notificación correcta, el recurso de certiorari se consideró prematuro. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por falta de jurisdicción. Se ordenó al TPI proceder a notificar correctamente su dictamen del 30 de agosto de 2013. Una vez cumplida la notificación, el peticionario tendrá la oportunidad de presentar un nuevo recurso si cumple con el reglamento del tribunal.
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2015. Comparece ante este foro el Sr. José Pérez Delgado (en adelante peticionario) en un escrito que titula Certiorari. El señor Pérez se encuentra confinado en la Institución Correccional Guerrero en Aguadilla (en adelante Institución). En su escrito el peticionario solicita la ...
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