Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. DISHMEY FIGARO, ALEXANDRO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201401678
Año:
2015
Fecha:
29 de enero de 2015
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico deniega un recurso de Certiorari presentado por Alejandro Dismey Fígaro. El peticionario solicitó la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que declaró No Ha Lugar su segunda Moción al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Dismey fue sentenciado en 2005 a largas penas de prisión, sentencia que apeló y fue confirmada por este foro en 2008. En su segunda moción bajo la Regla 192.1, presentada en 2014, alegó inefectividad de su representación legal anterior, argumentando que no se apeló la sentencia y que no se cuestionaron irregularidades procesales ni la evidencia. El TPI denegó la moción indicando que ya se había presentado una solicitud previa bajo la misma regla, que la sentencia sí fue apelada y confirmada, y que la Regla 192.1 no es el mecanismo para cuestionar la prueba o corregir una sentencia firme. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones confirma la decisión del TPI al denegar el recurso de Certiorari.
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO | CERTIORARI | |
|---|---|---|
| Recurrido | procedente del Tribunal de | |
| Primera Instancia Sala de San Juan | ||
| V. | KLCE201401678 | Caso Núm.: KVI2004G0030 Y OTROS |
| ALEJANDRO DISHMEY FÍGARO | Sobre: | |
| REGLA 192.1 DE | ||
| Peticionario | PROCEDIMIENTO CRIMINAL |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves
Lebrón Nieves, Juez Ponente
En San Juan, ...
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