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Casos del Tribunal de Apelaciones (Página 355)

DE LLEGUAS, MARIA LUISA V. HOSPITAL SAN CRISTOBAL

2015 • 20 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500199

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de certiorari. La peticionaria, María De Lleguas, busca paralizar un juicio por impericia médica en el Tribunal de Primera Instancia. La demanda original alega negligencia del Hospital San Cristóbal y otros en el tratamiento de Gerardo García De Lleguas, quien falleció. La peticionaria se queja de que el Tribunal de Primera Instancia limitó el testimonio de su perito, un neurocirujano, a su especialidad. Alega que esta limitación le impide presentar prueba crucial para establecer la negligencia de los demandados. Solicita al Tribunal de Apelaciones detener el juicio y revocar la exclusión de la prueba pericial. El Tribunal de Apelaciones reconoce que el planteamiento de la peticionaria sobre la cualificación de peritos parece meritorio, citando la norma liberal. Sugiere que limitar el testimonio pericial únicamente por falta de especialidad podría ser un error. No obstante, el Tribunal indica que no está inclinado a intervenir en el procedimiento en esta etapa, dado el carácter discrecional del certiorari.

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BANCREDITO INTERNATIONAL BANK CORP V. EURO-COLLECTION INC

2015 • 20 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401657

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de incumplimiento de contrato, cobro de dinero y ejecución de prenda entre Bancrédito International Bank Corporation y Euro-Collection, Inc. Bancrédito demandó a Euro-Collection por incumplimiento de un préstamo, reclamando una deuda y la ejecución de garantías. Euro-Collection solicitó la desestimación de la demanda en Puerto Rico, argumentando la existencia de un pleito previo en Florida sobre el mismo asunto, donde Bancrédito había reconvenido con las mismas reclamaciones. Alegó que Bancrédito se sometió a la jurisdicción de Florida y que la demanda en Puerto Rico debía desestimarse por cortesía jurisdiccional. Bancrédito se opuso a la desestimación, basándose en que el contrato estipulaba la jurisdicción de los tribunales de Puerto Rico. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de desestimación de Euro-Collection. Euro-Collection recurrió esa decisión mediante un auto de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones denegó el auto de certiorari solicitado, confirmando la decisión del foro primario.

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IZQUIERDO, ALFREDO V. ORIENTAL BANK

2015 • 20 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500044

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una solicitud de Oriental Bank para tramitar una querella laboral bajo procedimiento civil ordinario en lugar del procedimiento sumario de la Ley Núm. 2. La querella fue presentada por Alfredo Izquierdo y Deborah Rodríguez, exempleados de BBVA que pasaron a ser empleados de Oriental tras la adquisición. Los querellantes alegaron haber sido despedidos sin justa causa dentro de los 18 meses posteriores a la venta. Sostuvieron que Oriental no honró un Management Retention Agreement y se negó a pagarles un año de salario, bono y mesada. La señora Rodríguez añadió que su despido fue en represalia por señalar violaciones a leyes antidiscrimen y que se le negó una extensión de contrato de servicios. También alegaron que Oriental les exigió firmar acuerdos de separación defectuosos que no cumplían con el Management Retention Agreement. Oriental Bank buscaba cambiar el foro procesal, pero el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del recurso de Certiorari solicitado.

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JAVIER CAMACHO, ERIC R V. RODRIGUEZ MENENDEZ, YANITZA

2015 • 19 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500161

Ponente:

—

Resumen:

Resolución judicial sobre una petición de certiorari en un pleito de divorcio. El peticionario, Eric Roberto Javier Camacho, solicitó la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud para desestimar la reconvención de la demandada. La demandada, Yanitza Rodríguez Menéndez, reconvino solicitando el divorcio por adulterio y trato cruel, e incluyó reclamaciones económicas como pensión alimentaria y mantenimiento de empleo. El peticionario argumentó que una reconvención por causales contenciosas es improcedente en un pleito de divorcio iniciado por ruptura irreparable y que las reclamaciones económicas no correspondían al pleito. El peticionario también presentó una moción en auxilio de jurisdicción para paralizar la vista señalada, la cual fue denegada previamente. El tribunal revisó los antecedentes del caso, incluyendo el matrimonio bajo separación total de bienes y la presentación inicial de la demanda por ruptura irreparable. Considerando los fundamentos expuestos, el tribunal resuelve denegar la expedición del auto de certiorari solicitado por el peticionario.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. DIAZ DAVILA, LUIS E

2015 • 19 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500038

Ponente:

—

Resumen:

La Resolución del Tribunal de Apelaciones atiende la solicitud de Luis E. Díaz Dávila para revocar una decisión del Tribunal de Primera Instancia. Díaz Dávila buscaba la revisión de su sentencia, impuesta tras un preacuerdo, invocando la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Alegaba la existencia de "nueva evidencia" que demostraba su inocencia y que no fue presentada previamente. También argumentaba que el tribunal de instancia erró al no celebrar una vista sobre su solicitud. El Tribunal de Apelaciones explica que la Regla 192.1 se aplica a errores legales fundamentales, no a cuestionamientos de hecho o culpabilidad basados en nueva prueba. Contrasta esta regla con la Regla 188(a), que es el mecanismo para solicitar un nuevo juicio por descubrimiento de nueva evidencia. Señala que una alegación de culpabilidad implica la renuncia a ciertos derechos. Tras evaluar la petición, el Tribunal concluye que los argumentos del peticionario no proceden bajo la Regla 192.1. Por tanto, deniega la expedición del auto solicitado, confirmando la decisión del Tribunal de Primera Instancia.

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RENTAS GARCIA, WILLIAM V. DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

2015 • 19 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401627

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones revisó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una demanda de impugnación de confiscación de vehículo. William Rentas García apeló la decisión del TPI, que consideró que su demanda fue presentada fuera del término jurisdiccional. Rentas García impugnaba la confiscación de su vehículo Honda Odyssey, ocupado el 3 de mayo de 2014. Alegó que, al estar confinado, se enteró de la confiscación el 3 de junio de 2014, a través de su madre. Sostuvo que preparó la demanda dentro del término de 30 días desde que tuvo conocimiento, pero su presentación en el tribunal se retrasó hasta el 9 de julio de 2014 por razones ajenas a su voluntad. El ELA argumentó que la notificación se realizó correctamente el 29 de mayo de 2014 según los registros oficiales. Tras evaluar el caso, el Tribunal de Apelaciones determinó que procedía la revisión. La corte de apelaciones revocó la sentencia del TPI. Se ordenó la continuación de los procedimientos en la instancia inferior para atender el fondo de la impugnación.

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HERNANDEZ TORRES, MARCOS VS UNION INDEPENDIENTE AUTENTICA EMPLEADOS

2015 • 19 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401433

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un caso de despido injustificado. La Unión Independiente Auténtica de Empleados apela una determinación del Tribunal de Primera Instancia. El TPI había dictado sentencia en rebeldía contra la Unión por no contestar a tiempo una querella de empleados. Tras un proceso que incluyó una devolución del caso por el Tribunal Supremo para vista evidenciaria, el TPI reiteró su dictamen en rebeldía. La Unión solicitó reconsideración y relevo de sentencia, alegando falta de notificación de la vista y la sentencia. El TPI denegó dicha solicitud. La Unión recurre al Tribunal de Apelaciones argumentando que la sentencia en rebeldía violó el debido proceso de ley. El error señalado se basa en la supuesta falta de notificación adecuada de los señalamientos de vista y la sentencia. El Tribunal de Apelaciones examinó los argumentos y el derecho aplicable. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones resuelve CONFIRMAR la determinación del Tribunal de Primera Instancia.

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LASSALLE PITRE, LUIS A V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 19 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401249

Ponente:

—

Resumen:

Luis A. Lassalle Pitre recurrió ante el Tribunal de Apelaciones solicitando el reconocimiento y acreditación de bonificaciones de estudio y trabajo por parte del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Previamente, el recurrente había presentado una solicitud administrativa ante el Departamento, la cual fue respondida indicando que se estaba a la espera de instrucciones del Secretario para establecer una política sobre el tema. Tras solicitar reconsideración, se le informó que no se emitirían respuestas definitivas hasta recibir la posición final de la agencia. Inconforme con esta dilación, Lassalle Pitre acudió al Tribunal de Apelaciones. El Departamento de Corrección y Rehabilitación solicitó la desestimación del recurso, argumentando la ausencia de una respuesta final administrativa revisable judicialmente. El Tribunal examinó su jurisdicción y la naturaleza del recurso presentado. Determinó que el recurso era prematuro, ya que el proceso administrativo ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación no había concluido con una decisión final sobre la reconsideración solicitada. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones resolvió desestimar el recurso por falta de jurisdicción.

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PARTIDO DEL PUEBLO TRABAJADOR V. COMISION ESTATAL DE ELECCIONES

2015 • 19 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401255

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución en un recurso de certiorari presentado por el Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático. Dicho recurso buscaba la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia de San Juan. El caso original fue iniciado por el Partido del Pueblo Trabajador impugnando la constitucionalidad de ciertas disposiciones del Reglamento para la Inscripción de Partidos de la Comisión Estatal de Elecciones. El Comisionado PPD había solicitado la desestimación del caso en instancia, argumentando que la Comisión Estatal de Elecciones tenía jurisdicción exclusiva. El Tribunal de Primera Instancia denegó esta moción de desestimación, indicando que la adjudicación de mociones dispositivas se realizaría tras el descubrimiento de prueba. Inconforme con este dictamen, el Comisionado PPD acudió en certiorari ante el foro apelativo. Tras examinar el recurso presentado y las alegaciones de las partes, incluyendo la presentación de una moción de sentencia sumaria en instancia con fundamentos similares, el Tribunal de Apelaciones resuelve denegar la expedición del auto de certiorari solicitado.

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VAZQUEZ TORRES, EVERLINDA V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO

2015 • 19 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401210

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones revisa una decisión administrativa que declaró a Everlinda Vázquez Torres inelegible para recibir beneficios de desempleo. La señora Vázquez perdió su empleo como "driver" al quedarse sin transportación, un requisito del puesto. El Negociado de Seguridad de Empleo determinó inicialmente su inelegibilidad, basándose en que renunció voluntariamente sin justa causa. La recurrente apeló, argumentando que la reducción de su jornada laboral le impidió mantener su vehículo, lo que llevó a la pérdida de su transporte. Un Árbitro y posteriormente el Secretario del Trabajo confirmaron la decisión de inelegibilidad tras revisar el caso. La señora Vázquez informó a su patrono sobre su situación, pero no pudo resolver el problema de transporte. El Secretario concluyó que la pérdida del empleo constituyó una renuncia voluntaria a un trabajo adecuado. Tras examinar los argumentos y el expediente, el Tribunal de Apelaciones acordó confirmar la decisión del Secretario.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS MORALES FELICIANO, EDUVIGES

2015 • 19 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500131

Ponente:

—

Resumen:

Eduviges Morales Feliciano presentó un escrito ante el Tribunal de Apelaciones titulado "Reconsideración de Sentencia". Dicho escrito no contenía señalamientos de error ni identificaba una resolución o sentencia específica para revisión. El señor Morales Feliciano alegó que la pena impuesta en agosto de 2012, producto de una alegación preacordada, era excesiva y solicitó representación legal. El Tribunal determinó que el escrito no constituía un recurso revisable al no plantear una controversia sustancial adjudicable. Tampoco se ajustaba a las categorías de recursos susceptibles de adjudicación bajo el Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Por tanto, el Tribunal desestimó el escrito motu proprio. La desestimación se fundamentó en el incumplimiento de las disposiciones de la Regla 83 (B) (3), (4) y (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Se ordenó notificar la sentencia al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación y a la Procuradora General, asegurando la entrega de una copia al confinado.

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DETRES TORRES, LUZ ELENIA V. D DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS

2015 • 19 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401693

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Examina un recurso de certiorari presentado por Luz Elenia Detrés Torres. La peticionaria impugna una decisión de un tribunal municipal. El caso se originó por un boleto de tránsito expedido a la peticionaria por estacionarse en una acera. Detrés Torres presentó un recurso de revisión administrativa ante el tribunal municipal. En la vista municipal, se admitió la infracción, aunque se señaló un error en la fecha del boleto. El tribunal municipal declaró No Ha Lugar el recurso de revisión. Inconforme, la peticionaria acudió al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari. Tras examinar el recurso y el alegato de la parte recurrida, el Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del auto solicitado. La denegación se fundamenta en los principios de deferencia a las decisiones del foro de instancia, salvo circunstancias extraordinarias o error manifiesto.

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MARIN ROBLES, JORGE L V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 19 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500119

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de revisión presentado por Jorge Marín Robles contra el Departamento de Corrección. El recurrente solicitó la revisión de una resolución de la agencia que archivó su solicitud de reconsideración sobre bonificaciones de estudio y trabajo. Previamente, el recurrente había solicitado un remedio administrativo sobre el mismo asunto, a lo que la agencia respondió que esperaban instrucciones para bonificar a confinados con sentencias de 99 años. El recurrente consideró irrazonable esta respuesta y pidió reconsideración, la cual fue confirmada y archivada por la agencia. Al apelar ante el Tribunal de Apelaciones, el tribunal procedió a desestimar el recurso. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción del tribunal para atender el caso. Se enfatiza la obligación de los tribunales de determinar si poseen la facultad legal para considerar un recurso antes de entrar en sus méritos.

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ECHEVARRIA VAZQUEZ, RAFAEL V. COLEGIO SAGRADO CORAZON DE JESUS

2015 • 19 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500190

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atendiendo un recurso de Certiorari. La parte peticionaria, Colegio del Sagrado Corazón de Jesús y otros, impugna una Resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha Resolución, emitida el 17 de febrero de 2015, denegó su solicitud de suspender la vista en su fondo. La petición de suspensión se basó en la renuncia sorpresiva de su abogado de récord. Una nueva abogada de la misma firma solicitó tiempo para prepararse adecuadamente para el juicio, dada la complejidad del caso. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud, argumentando que las fechas estaban pautadas desde junio de 2014 y que la suspensión causaría dilación y pérdida de gastos a la parte demandante. Los peticionarios alegan que la denegatoria constituyó un abuso de discreción. Sostienen que la decisión los dejó sin asistencia legal adecuada, violentando su derecho al debido proceso de ley. El Tribunal de Apelaciones revisa ahora si el foro primario actuó correctamente al denegar la suspensión.

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FIGUEROA FIGUEROA, FELIX VS MUNICIPIO DE SALINAS

2015 • 19 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401903

Ponente:

—

Resumen:

Comparece ante el Tribunal de Apelaciones un recurso contra una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una demanda por daños y perjuicios. La demanda original fue presentada por los apelantes contra el Municipio de Salinas y otros, reclamando indemnización por una caída. La controversia apelada surge de la etapa de descubrimiento de prueba, específicamente de la contestación a un pliego de interrogatorio del Municipio de Salinas. El Municipio objetó las respuestas relacionadas con el cumplimiento del requisito de notificación bajo la Ley de Municipios Autónomos. Tras la devolución del caso al foro primario luego de una apelación previa, el Municipio solicitó que se ordenara a los apelantes contestar las preguntas objetadas. El TPI emitió una orden requiriendo las contestaciones en cinco días y apercibiendo al abogado de sanciones económicas. Ante la alegada falta de cumplimiento, el TPI emitió una segunda orden, impuso una sanción económica y apercibió con eliminar las alegaciones. La Sentencia apelada desestimó la demanda de los apelantes debido a los incumplimientos reiterados del abogado que los representa en relación con estas órdenes. Los apelantes solicitan la revocación de dicha Sentencia de desestimación.

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QUIÑONES SANTIAGO, LUIS HIRAM V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 19 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201400856

Ponente:

—

Resumen:

Luis H. Quiñones Santiago, un confinado sentenciado en 1994 bajo el Código Penal de 1974, solicitó al Departamento de Corrección y Rehabilitación la aplicación de bonificaciones por trabajo, estudio o servicios. El confinado fundamentó su petición en el estado de derecho vigente y en una sentencia previa del Tribunal de Apelaciones (caso Figueroa Quintana). El Departamento de Corrección denegó la solicitud inicialmente, indicando que esperaban instrucciones sobre la aplicación general del caso Figueroa Quintana. Tras una reconsideración, Corrección reafirmó su negativa. La denegación final se basó en que los confinados a los que se les impuso una sentencia en tiempo natural están excluidos de la concesión de dichas bonificaciones. Inconforme, Quiñones Santiago recurrió ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal revisó la determinación administrativa del Departamento de Corrección. Mediante esta sentencia, el Tribunal de Apelaciones revoca la determinación recurrida. Esto implica que la denegación de las bonificaciones solicitadas por el recurrente fue incorrecta.

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PUJOLS, NILSA ENID VS BERRIOS ORTIZ, JESUS

2015 • 19 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500066

Ponente:

—

Resumen:

Compareció ante el Tribunal de Apelaciones Enrique Berríos Rivera para revisar la denegatoria de su solicitud de intervención en un caso de división de sociedad legal de gananciales entre Nilsa Enid Pujols y Jesús Berríos Ortiz. El señor Berríos Rivera alegó ser dueño de dos propiedades incluidas en la división, adquiridas mediante escritura de compraventa en 2013. Solicitó intervenir para proteger su interés y ser declarado tercero registral. La parte demandante, Nilsa Pujols, se opuso, informando sobre un dictamen previo y final de este Tribunal de Apelaciones en un caso relacionado. Dicho dictamen ordenó la anulación de asientos registrales y la inscripción de las fincas a favor de Nilsa Pujols y Jesús Berríos. El Tribunal de Apelaciones acogió el recurso como un auto de certiorari. Tras examinar el expediente, el Tribunal denegó la expedición del auto solicitado. Esta resolución confirma la decisión del foro primario de no permitir la intervención de Enrique Berríos Rivera en el pleito.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS VAZQUEZ DE JESUS, CHRISTIAN

2015 • 19 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500086

Ponente:

—

Resumen:

Newport Bonding & Surety Co. solicitó al Tribunal de Apelaciones revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución denegó su solicitud de relevo de sentencia y ordenó la confiscación de una fianza de $25,000.00. La fianza fue prestada a favor de Christian Vázquez de Jesús, quien no compareció a juicio por infracción al Código Penal. El Tribunal de Primera Instancia ordenó la confiscación tras la incomparecencia del acusado y una explicación insatisfactoria de la fiadora. Meses después, Newport solicitó dejar sin efecto la confiscación, alegando haber localizado al acusado en una institución carcelaria en Connecticut. Argumentó que sus gestiones cumplieron con la regla procesal y garantizó el regreso del acusado a Puerto Rico tras cumplir su condena en dicho estado, ofreciendo sufragar gastos de traslado. El Ministerio Público se opuso, señalando que Newport no cumplió con su deber principal de producir al acusado para el juicio. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar los méritos y argumentos, resolvió denegar la expedición del certiorari solicitado por Newport. Esto confirma la decisión del Tribunal de Primera Instancia de confiscar la fianza.

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VENEGAS HERNANDEZ, MARIA V. CHAVEZ BUTLER, LUCY

2015 • 19 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500049

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de certiorari en un caso de partición de herencia. El recurso fue presentado por Rafael Venegas Hernández, hijo del fenecido compositor Guillermo Venegas Lloveras. Se impugna una orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que dispuso la otorgación de escrituras para partir la herencia. El TPI también denegó la solicitud del peticionario para modificar la sentencia final de 2011. El peticionario buscaba que se incluyera en la sentencia una orden para contabilizar las regalías supuestamente obtenidas por la viuda, Lucy Chávez Butler. Alegó que una resolución interlocutoria previa había ordenado dicha contabilización. El TPI determinó que la sentencia de 2011 era final y firme, impidiendo su modificación. La orden del TPI recurrida dispuso la liquidación de la herencia y la distribución de costos. El Tribunal de Apelaciones revisa ahora esta determinación.

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VIERA PEREZ, WANDA L VS ATILES TOSADO, ALVIN

2015 • 19 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401404

Ponente:

—

Resumen:

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ASOC DE RESIDENTES DE CIUDAD JARDIN DE VS SANCHEZ, RENE

2015 • 19 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500105

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que atiende una apelación contra una Sentencia en Rebeldía. La Asociación de Residentes de Ciudad Jardín de Carolina demandó a René Sánchez por incumplimiento de contrato para reparar el alumbrado de la urbanización. La Asociación pagó la mitad del costo total, pero el trabajo no se completó en el plazo pactado ni se devolvió el dinero. Sánchez no contestó la demanda en el término concedido, resultando en una anotación de rebeldía. Aunque se le concedió relevo inicial de la rebeldía, el Tribunal de Primera Instancia finalmente dictó una Sentencia en Rebeldía en su contra. Sánchez apeló dicha sentencia ante el Tribunal de Apelaciones. El recurso solicitaba la revisión de la Sentencia en Rebeldía. Tras evaluar los fundamentos presentados, el Tribunal de Apelaciones determinó confirmar la sentencia apelada.

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VELEZ MENDEZ, JUAN A V. EUROCLASS MOTORS, INC.

2015 • 19 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201400706

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión judicial presentado por Juan A. Vélez Méndez. El recurrente solicitó la revisión de una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Dicha resolución denegó una querella por vicios ocultos que Vélez Méndez presentó contra Euroclass Motors, Inc. La querella se refería a un vehículo Volkswagen Tiguan adquirido en 2011. El recurrente alegó múltiples desperfectos mecánicos y ruidos a lo largo de varios años, llevando el vehículo a Euroclass para reparaciones en repetidas ocasiones. En su querella ante DACO, Vélez Méndez buscaba la cancelación de la compraventa por supuestos problemas en la transmisión y los frenos. DACO determinó que el vehículo no adolecía de desperfectos y que Euroclass cumplió con la garantía y servicios. El Tribunal de Apelaciones revisó el dictamen de DACO. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal confirmó la resolución administrativa recurrida.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. SANTIAGO LOPEZ, CARLOS

2015 • 19 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500032

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de Certiorari presentado por Carlos Santiago López. El peticionario impugna una orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su solicitud para eliminar de sus antecedentes una convicción por seducción. Fue condenado en 1992 a pena suspendida con probatoria por violación al Artículo 101 del Código Penal de 1974. En 1993 se inició un proceso de revocación de probatoria y se emitió una orden de arresto. Años después, al intentar eliminar sus antecedentes, fue arrestado nuevamente por el mismo caso. El TPI sostuvo que no había completado la probatoria al no haberse desestimado el proceso de revocación. El peticionario argumentó que la convicción era nula porque el Código Penal de 2004 eliminó el delito de seducción. El TPI denegó su moción para desestimar el cargo. El Tribunal de Apelaciones expide el recurso de Certiorari y revoca la Resolución del TPI.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. TORO SANTIAGO, RICARDO A

2015 • 19 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500192

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones resuelve una petición de certiorari instada por la Oficina de la Procuradora General. La petición busca revisar una Minuta del Tribunal de Primera Instancia que denegó la solicitud de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio para ser relevada como fiadora. Dicha solicitud se basó en el reiterado incumplimiento del señor Ricardo André Toro Santiago con las condiciones de su supervisión electrónica. El caso subyacente involucra cargos por violación a la Ley 54 de Violencia Doméstica y la Ley de Armas. El Tribunal examina la Regla 228 de las Reglas de Procedimiento Criminal, que regula las condiciones de fianza y el arresto del acusado por violación de estas. Se destaca la enmienda a la Regla 228 mediante la Ley Núm. 123-2012. Esta enmienda dispone el arresto inmediato, revocación de fianza y encarcelamiento hasta el fallo si se incumplen condiciones como la supervisión electrónica en casos de delitos graves específicos, incluyendo violaciones a la Ley 54 con grave daño corporal. La Exposición de Motivos de la Ley 123-2012 subraya la necesidad de proteger a las víctimas y a la sociedad de personas peligrosas que no cumplen las condiciones de libertad bajo fianza. Tras el arresto por estos incumplimientos, se requiere una vista en 48 horas para determinar si se violaron las condiciones.

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ACEVEDO MALDONADO, JOSEPH V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 18 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201400759

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de revisión judicial instado por Joseph Acevedo Maldonado. El recurrente impugnaba una decisión del Departamento de Corrección que suspendió privilegios a la población penal. La suspensión se basó inicialmente en un alegado incidente de agresión entre confinados, aplicando la Regla 9. Acevedo Maldonado solicitó revisión judicial tras la confirmación administrativa de la suspensión. No obstante, una investigación posterior del Departamento concluyó que la Regla 9 no procedía. La investigación encontró falta de evidencia de la agresión y sugirió que el alegado agredido buscaba un cambio de sección. Como resultado, el Departamento emitió una resolución dejando sin efecto la suspensión de privilegios. El Tribunal de Apelaciones determinó que, al haberse revocado la decisión administrativa impugnada, el recurso se tornó académico. Por tanto, el Tribunal carece de jurisdicción para atender el caso. El recurso de revisión judicial es desestimado por falta de jurisdicción debido a academicidad.

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ARPE (ADM REGLAMENT Y PERMISOS) HUMACAO VS MORALES, GEORGE

2015 • 18 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401738

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una apelación presentada por George Morales. Morales recurre contra una decisión del Tribunal de Primera Instancia de Humacao que acogió una petición de interdicto de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe, ahora OGPe). Dicha sentencia ordenó la demolición de una estructura propiedad del señor Morales, construida sin los permisos requeridos. El foro primario había emitido previamente órdenes de paralización de la obra. El señor Morales alegó que el tribunal de instancia erró al ordenar la demolición, no aplicar la Ley Núm. 161-2009 y no otorgar presunción de corrección a los permisos de la OGPe. Tras revisar el caso y los argumentos, el Tribunal de Apelaciones emite su decisión. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones revoca la Sentencia apelada.

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MAYMO GUTIERREZ, LEINARD V.

2015 • 18 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401666

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una sentencia del Tribunal de Primera Instancia sobre la adveración de un testamento ológrafo. Los recurrentes, hermanos del causante, impugnan la resolución que autorizó la protocolización del testamento. Alegan que no fueron debidamente notificados del proceso ni de la fecha de la vista de adveración. El documento detalla las deficiencias en las notificaciones enviadas a varios parientes colaterales del causante. Se señala la falta de prueba de entrega de correo certificado para algunos y el uso de fotocopias simples como evidencia para otros. Uno de los recurrentes contrató abogado después de la vista y tuvo dificultades para obtener copia del testamento. El Tribunal de Apelaciones concluye que hubo fallas en el proceso de notificación. Por tanto, expide el recurso de certiorari y revoca la Resolución del TPI que autorizó la protocolización del testamento.

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J SAAD NAZER INC V. ECA GENERAL CONTRACTOR, INC.

2015 • 18 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500014

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una resolución en el caso KLCE201500014. La resolución responde a un auto de certiorari presentado por J. Saad Nazer, Inc. contra ECA General Contractors, Inc. y otros. El caso original, procedente del Tribunal de Primera Instancia de Aguadilla, trata sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. El tribunal consideró la petición a la luz de la Regla 52.1 de las Reglas de Procedimiento Civil. Esta regla establece los casos limitados en los que el Tribunal de Apelaciones puede expedir un auto de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias del Tribunal de Primera Instancia. La regla especifica que, fuera de ciertos supuestos, dichas órdenes solo pueden revisarse en apelación contra la sentencia final. Conforme a la Regla 52.1, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari solicitado por la parte peticionaria.

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MANSIONES MONTE VERDE HOMEOWNERS ASSOC VS MERCADO JULIA, JONNATHAN

2015 • 18 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401893

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero. La Asociación de Residentes Mansiones de Monte Verde demandó a los titulares Jonathan Mercado Julia y Carmen Suárez Rosado por cuotas de mantenimiento impagas del sistema de control de acceso. La Ley Núm. 21 de 1987 exige a los titulares aportar para estos gastos, constituyendo un crédito preferente que grava la propiedad. La Asociación envió cartas de cobro y la notificación de la demanda por correo certificado a la dirección de buzón asignada a los titulares en la urbanización. Los demandados no contestaron la demanda ni comparecieron al procedimiento judicial iniciado en 2006. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en rebeldía, condenándolos al pago de la deuda, intereses y costas. Posteriormente, las notificaciones judiciales enviadas por correo fueron devueltas al Tribunal.

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QUINONES PAGAN, RENATO V. E L A DE PR

2015 • 18 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500078

Ponente:

—

Resumen:

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NIEVES VELAZQUEZ, LUIS RAUL VS GUILLAMA AVILES, FELIX DAVID

2015 • 18 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500001

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero. Luis Raúl Nieves Velázquez apeló una Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda contra Félix David Guillama Avilés y la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). El litigio surgió por una deuda de electricidad acumulada en una panadería que el Apelante vendió, cuyo servicio eléctrico permaneció a su nombre a través de subsiguientes dueños. Un dueño posterior acumuló una deuda significativa, la cual la AEE transfirió a otra cuenta del Apelante. El Apelante demandó buscando ser liberado de la deuda. El Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar su demanda y le ordenó pagar la suma adeudada a la AEE. Tras revisar el caso, el Tribunal de Apelaciones resolvió confirmar la Sentencia apelada.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS RUIZ DE JESUS, CHRISTOPHER

2015 • 18 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500108

Ponente:

—

Resumen:

Comparece ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico Christopher C. Ruiz De Jesús, apelando una sentencia de cuatro años y seis meses por apropiación ilegal y escalamiento. El apelante argumenta que el Tribunal de Primera Instancia erró al declararlo culpable, alegando falta de evidencia que lo vincule a los delitos. Sostiene que se violó su derecho al debido proceso de ley y a la imparcialidad, y que tuvo representación legal inefectiva. Afirma que los cargos no eran cónsonos con la prueba del Ministerio Público y que no hubo evidencia contundente como huellas o videos. Solicita una vista evidenciaria para demostrar estas violaciones y la mala representación legal, pidiendo además la asignación de un abogado de oficio. Tras examinar el recurso y el expediente, el Tribunal de Apelaciones procede a desestimar la apelación.

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LOPEZ ORTIZ, GADIEL V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 18 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401377

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en una Revisión Administrativa presentada por Gadiel López Ortiz contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente impugnó una resolución que lo declaró incurso en violación al Código 115 (Agresión) del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional. La determinación de Corrección se basó en una grabación de cámara de seguridad que mostraba al señor López Ortiz agrediendo a otro confinado. Como resultado, se le suspendieron privilegios institucionales por 42 días. El recurrente solicitó reconsideración alegando que fue un accidente y cuestionando el proceso administrativo, pero fue denegada. Ante el Tribunal de Apelaciones, alegó falta de evidencia sustancial y violación de sus derechos constitucionales y al debido proceso. El Tribunal examinó el recurso y el expediente administrativo. Por los fundamentos que expondrá, el Tribunal de Apelaciones confirma la Resolución recurrida emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación.

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BANCO POPULAR DE PUERTO RICO V. ALL ENGINEERING SERVICE CORP

2015 • 18 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500083

Ponente:

—

Resumen:

El Banco Popular de Puerto Rico presentó una demanda contra varios codemandados, incluyendo a los recurrentes Misla Villalba, quienes fueron debidamente emplazados. A pesar de solicitar y obtener dos prórrogas del Tribunal de Primera Instancia para contestar la demanda, los recurrentes no radicaron su contestación. El tribunal primario les advirtió en múltiples ocasiones sobre la posibilidad de anotarles la rebeldía si no cumplían con los términos. Ante la falta de contestación, el Tribunal de Primera Instancia procedió a anotar la rebeldía contra los Misla Villalba. Estos solicitaron posteriormente dejar sin efecto la anotación, alegando como justificación negociaciones entre partes y problemas de salud de su abogado. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud, concluyendo que las razones presentadas no constituían justa causa para su inacción y enfatizando su falta de diligencia. Este documento detalla el historial procesal que culminó en la anotación de rebeldía y la apelación de la decisión del foro primario.

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PÉREZ MARRERO, OSVALDO VS MANGUAL HERNANDEZ, AGUSTIN

2015 • 18 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201300373

Ponente:

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Resumen:

Se presenta una apelación ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia. El pleito original, instado por Osvaldo Pérez Marrero, buscaba la liquidación de una alegada sociedad civil y una indemnización por daños y perjuicios. Los apelantes son Agustín Mangual Hernández y otros, quienes impugnan la decisión del foro primario que también denegó su reconvención. Los hechos probados establecen que los abogados Mangual Hernández y Pérez Marrero iniciaron una práctica legal conjunta en 1978 mediante un acuerdo verbal de sociedad civil. Acordaron compartir ganancias, gastos y obligaciones por igual, operando a través de una cuenta bancaria conjunta. Adquirieron un inmueble para la oficina, aunque la escritura de compraventa solo se otorgó a nombre de Mangual Hernández y su esposa. No obstante, el pago de la compra, gastos de cierre y la hipoteca se realizó con fondos de la cuenta de la sociedad. En 1980, modificaron su acuerdo para dejar de compartir ganancias, manteniendo la división equitativa de gastos y obligaciones. El Tribunal de Apelaciones resuelve Modificar y Confirmar la sentencia apelada.

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ROSADO COLON, IRIS V. CENTRO DE RECAUDACIONES MUNICIPALES

2015 • 18 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401430

Ponente:

—

Resumen:

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AYALA HERNANDEZ, ELIOT V. ADMINISTRACION DE CORRECCION

2015 • 18 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401175

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo un recurso presentado por un confinado contra la Administración de Corrección. El recurrente, Eliot Ayala Hernández, impugnó la determinación de la agencia sobre una solicitud de remedio administrativo. Dicha solicitud se basaba en su percepción de que una doctora no lo orientó adecuadamente durante una cita médica. La Administración de Corrección investigó el asunto y no encontró reportes de incidentes entre el confinado y la doctora. La agencia denegó la solicitud inicial y la reconsideración, concluyendo que los servicios médicos se brindaron adecuadamente y que la queja se basaba en una opinión sobre la actitud de la galena. Inconforme, el recurrente acudió al Tribunal de Apelaciones. Tras examinar los escritos, el Tribunal confirmó la determinación de la Administración de Corrección.

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LATORRE OTERO, EMMA V. MUNICIPIO DE SAN JUAN

2015 • 18 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401620

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones denegó la expedición de un recurso de certiorari solicitado por el Municipio Autónomo de San Juan. El Municipio buscaba revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia que le ordenó el pago total de una sentencia por estipulación. Dicha sentencia, emitida en septiembre de 2013, aprobó un acuerdo de $16,000 para resolver un pleito por daños. El acuerdo original preveía el pago en aproximadamente noventa días. Al no cumplirse el plazo, la parte demandante solicitó la ejecución de la sentencia. El Tribunal de Primera Instancia ordenó el pago, rechazando el argumento del Municipio de aplicar la Ley 66-2014. El Municipio alegaba que esta ley permitía planes de pago para sentencias menores de $100,000. La resolución recurrida del TPI insistió en el pago del balance adeudado. El Tribunal de Apelaciones, tras analizar los planteamientos, denegó el recurso.

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JIMÉNEZ PLAZA, JUAN A. V. JUNTA DE DIR Y CONSEJO DE TITULARES DEL

2015 • 18 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500125

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Región Judicial de Carolina, de 18 de febrero de 2015. El caso involucra recursos de revisión administrativa procedentes del Departamento de Asuntos del Consumidor. Las partes incluyen a la Junta de Directores y Consejo de Titulares del Condominio Portales de Parque Escorial como recurrente. Los recurridos son Ivonne Berrios y/o Mayra Matos en el caso KLRA201500124 y Juan Jiménez Plaza en el caso KLRA201500125. Ambos recursos se relacionan con asuntos de propiedad horizontal y ley de condominios. La Junta de Directores presentó una moción solicitando el desistimiento con perjuicio del recurso KLRA201500125. Dicha moción también reiteraba el recurso KLRA201500124. Atendiendo la solicitud de la parte recurrente, el Tribunal ordenó el archivo por desistimiento con perjuicio del recurso de revisión KLRA201500125.

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SANCHEZ BETANCES, SIFRE & MUÑOZ NOYA VS RODRIGUEZ INTERNATIONAL INVESTMENT CORP

2015 • 18 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201300811

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó la sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia en un caso de cobro de dinero y ejecución de pagaré e hipoteca. El bufete Sánchez Betances, Sifre \& Muñoz Noya (SBSMN) demandó a Rodríguez International Investment Corp. (RIICo) para cobrar el importe de un pagaré al portador. Este pagaré, por $150,000 y garantizado con hipoteca sobre un inmueble de RIICo, fue emitido por la corporación para asegurar el pago de servicios legales prestados por SBSMN a Wilfredo Rodríguez Flores y sus empresas, incluyendo RIICo. A pesar de la garantía, la deuda total por servicios legales ascendió a más de $218,000. Ante la falta de pago y el proceso de quiebra de Rodríguez Flores, SBSMN exigió el pago del pagaré a RIICo. RIICo se negó a pagar, lo que llevó a la demanda y a la sentencia sumaria en su contra. RIICo apeló dicha sentencia, argumentando que el pagaré y la hipoteca no eran válidos o exigibles. Tras evaluar el recurso, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia sumaria apelada, condenando a RIICo al pago del pagaré y desestimando sus defensas.

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GARCIA DE LEON, ALEXIS V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 18 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401465

Ponente:

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Resumen:

Alexis García De León, un miembro de la población correccional, presentó una revisión administrativa contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente alegó la existencia de plagas, específicamente cucarachas, en los alimentos servidos en la Institución Correccional Ponce Máxima. Inicialmente, solicitó a la supervisora de cocina que resolviera el problema. El Departamento respondió indicando que la cocina se fumiga mensualmente y que estarían más atentos a los alimentos. Insatisfecho, el señor García solicitó reconsideración, negando su responsabilidad por las plagas. El Departamento confirmó su respuesta original, pero solicitó al Superintendente dar seguimiento a la fumigación general de la institución. El señor García apeló ante el Tribunal de Apelaciones, pidiendo una investigación sobre las plagas en los alimentos. Tras examinar el expediente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Resolución administrativa emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. FERNANDEZ BLONDET, RAMON

2015 • 18 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500112

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico relativa a una petición de Ramón Fernández Blondet. El Sr. Fernández Blondet impugna una sentencia impuesta por el Tribunal de Primera Instancia. Fue declarado culpable de delitos y sentenciado a 74 años consecutivos, pena que cumple desde 2011. El peticionario afirma su inocencia, considera la pena excesiva y cuestiona la idoneidad de la jueza de instancia. Solicita la reapertura de su caso o, alternativamente, la suspensión de su sentencia. El Tribunal de Apelaciones revisa la petición, destacando el principio fundamental de la jurisdicción judicial. Enfatiza la obligación del tribunal de examinar rigurosamente su poder para entender en un caso. El tribunal señala que debe desestimar recursos presentados sin jurisdicción, incluyendo aquellos que son extemporáneos. Se citan reglas procesales y jurisprudencia pertinente sobre defectos jurisdiccionales. El tribunal procede con su análisis para determinar la resolución adecuada del asunto basada en principios jurisdiccionales.

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FELICIANO LAMOUR, CHRISTOPHER V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 18 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500105

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una decisión administrativa de la Administración de Corrección y Rehabilitación. El recurrente, un confinado, solicitó ser referido a un internista por una condición crónica de salud. La agencia le programó una cita en la clínica de medicina general, denegando la solicitud del especialista. Tras agotar los remedios administrativos, el confinado acudió al tribunal argumentando un derecho constitucional a ser evaluado por un internista. El tribunal recordó que las decisiones administrativas gozan de deferencia y no se alteran a menos que carezcan de sustento probatorio. Se señaló que los confinados tienen derecho a la asistencia médica necesaria, pero no a recibir el tratamiento de su preferencia. El recurrente no demostró que la agencia incumpliera un deber legal al no proveer acceso inmediato a un internista. La solicitud de tratamiento con un especialista no fue justificada adecuadamente en el expediente, por lo que el tribunal confirmó la resolución administrativa recurrida.

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LEBRON FLORES, JOSE R V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 18 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500107

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de José R. Lebrón Flores contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente solicitó la revisión de una resolución administrativa que denegó su petición para que cesara el cobro semanal de $20 de su salario. Dicho cobro correspondía a una aportación por su participación en un programa de detención con libertad para trabajar. Lebrón Flores argumentó que el cobro era arbitrario e injusto, especialmente porque su salario quincenal era inferior a un umbral que, según él, eximía del pago. Presentó una solicitud administrativa en abril de 2014, recibió respuesta en mayo de 2014 y solicitó reconsideración en septiembre de 2014, explicando la tardanza por traslado y falta de documentos. El Tribunal revisó la resolución administrativa que denegó su solicitud inicial. La decisión del Tribunal fue desestimar el recurso de revisión judicial. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción debido a la presentación tardía del recurso.

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MATOS ACOSTA, LOWEL V. E L A DE PR

2015 • 18 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401455

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró una petición de certiorari presentada por el Estado Libre Asociado y la Policía. Los peticionarios buscaban revocar una resolución y orden del Tribunal de Primera Instancia en Mayagüez. El TPI había declarado no ha lugar su solicitud de desestimación en un caso iniciado por el Sargento Lowel Matos Acosta. Matos Acosta fue suspendido sumariamente por la Policía tras una investigación por incidente de violencia doméstica en 2011. Aunque posteriormente no se encontró causa para juicio en el caso penal, la Policía continuó con la acción administrativa. Tras una vista administrativa, la sanción inicial de expulsión propuesta para Matos Acosta fue modificada a una suspensión de 60 días. Los peticionarios impugnaron la decisión del TPI de no desestimar la acción civil de Matos Acosta (un injunction). El Tribunal de Apelaciones revisó los argumentos y el trasfondo del caso. Con base en sus fundamentos, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari.

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COLON HERNANDEZ, RUBEN VS NIEVES HERNANDEZ, JUAN L

2015 • 18 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401914

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una demanda por daños y perjuicios. El demandante, Rubén Colón Hernández, reclamaba el pago de alquiler por jaulas de caballos en el Hipódromo Camarero al demandado, Juan L. Nieves Hernández. Previamente, una querella administrativa sobre el mismo asunto fue desestimada al determinarse que el alquiler de jaulas estaba prohibido por orden administrativa. El foro primario ordenó al demandante enmendar la demanda para incluir al Hipódromo Camarero como parte indispensable y notificar su información de contacto, apercibiendo de archivo. Ante el incumplimiento del demandante con estas órdenes, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda con perjuicio. El Tribunal de Apelaciones modifica la sentencia apelada para que la desestimación sea sin perjuicio. Así modificada, la sentencia del foro primario es confirmada.

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SANTANA BAEZ, ELIEZER V. CABAN, MIGUEL

2015 • 18 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500167

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en respuesta a un recurso de certiorari presentado por Eliezer Santana Báez. El peticionario impugnó la determinación del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón que denegó una solicitud para consolidar varios pleitos de daños y perjuicios instados por distintos reclusos. Santana Báez argumentó que la consolidación era necesaria para evitar decisiones inconsistentes en casos con hechos y derecho idénticos. El Tribunal de Apelaciones evaluó el recurso a la luz de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil. Esta regla limita la autoridad del Tribunal para revisar órdenes interlocutorias mediante certiorari a materias específicas. El Tribunal determinó que la denegatoria de consolidación no está comprendida en la Regla 52.1. Tampoco consideró que la situación constituyera un fracaso irremediable de la justicia. Por lo tanto, al carecer de autoridad para intervenir con la decisión impugnada, el Tribunal denegó expedir el auto de certiorari solicitado.

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VISSEPO RODRIGUEZ, RAFAEL VS QUIÑONES OSORIO, JOSUE D

2015 • 18 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201402090

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una apelación contra una decisión del Tribunal de Primera Instancia. La sentencia apelada ordenó a los apelantes pagar \$64,124.00 por daños y perjuicios y \$10,000.00 en honorarios de abogado. El Tribunal de Apelaciones, sin embargo, determinó que carece de jurisdicción para atender el recurso. La falta de jurisdicción se debe a que la apelación fue presentada fuera del término jurisdiccional establecido por ley. Se explica que la presentación oportuna de una moción de reconsideración interrumpe los términos para apelar, pero una presentación tardía no tiene ese efecto. Al ser el recurso de apelación tardío, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia advino final y firme. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones no puede intervenir en el caso.

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GOMEZ LUNA, SOLON N V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO

2015 • 17 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401457

Ponente:

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Resumen:

El Sr. Solón Gómez Luna presentó un recurso de revisión especial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Impugnaba una decisión del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos que lo declaró inelegible para beneficios de seguro por desempleo. El Sr. Gómez fue despedido de su empleo como guardia de seguridad por quedarse dormido en el trabajo. Inicialmente declarado elegible por el Negociado de Seguridad de Empleo, el patrono apeló la decisión. Un árbitro de la División de Apelaciones revocó la elegibilidad por conducta incorrecta. El Secretario confirmó esta determinación, resultando en la suspensión de beneficios y un reclamo de sobrepago. Ante el Tribunal, el Sr. Gómez solicitó la revocación de la decisión, la reinstalación de beneficios, y además pidió reinstalación laboral y una reunión con su ex patrono. El Tribunal de Apelaciones evaluó el caso. La sentencia confirma la determinación del Secretario. Así, el Tribunal ratifica la inelegibilidad del Sr. Gómez para recibir los beneficios de seguro por desempleo.

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RIVERA ESTRADA, LUIS D V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 17 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500112

Ponente:

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Resumen:

Luis D. Rivera Estrada, un miembro de la población correccional, presentó una solicitud de remedios administrativos ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación impugnando el registro del vehículo de su madre durante una visita. Alegó que el registro fue ilegal al realizarse sin una orden judicial. Su solicitud inicial fue desestimada por extemporánea, pero tras una reconsideración donde explicó dificultades para obtener los formularios, el caso fue evaluado en los méritos, validándose el registro. Inconforme, Rivera Estrada acudió al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de revisión. El Tribunal constató que el recurso fue presentado fuera del término jurisdiccional de treinta días establecido por ley. Ante la falta de jurisdicción por la presentación tardía, el Tribunal, en cumplimiento de su deber de verificar su autoridad, procedió a desestimar el recurso.

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