Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. DIAZ DAVILA, LUIS E
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500038
Año:
2015
Fecha:
19 de febrero de 2015
La Resolución del Tribunal de Apelaciones atiende la solicitud de Luis E. Díaz Dávila para revocar una decisión del Tribunal de Primera Instancia. Díaz Dávila buscaba la revisión de su sentencia, impuesta tras un preacuerdo, invocando la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Alegaba la existencia de "nueva evidencia" que demostraba su inocencia y que no fue presentada previamente. También argumentaba que el tribunal de instancia erró al no celebrar una vista sobre su solicitud. El Tribunal de Apelaciones explica que la Regla 192.1 se aplica a errores legales fundamentales, no a cuestionamientos de hecho o culpabilidad basados en nueva prueba. Contrasta esta regla con la Regla 188(a), que es el mecanismo para solicitar un nuevo juicio por descubrimiento de nueva evidencia. Señala que una alegación de culpabilidad implica la renuncia a ciertos derechos. Tras evaluar la petición, el Tribunal concluye que los argumentos del peticionario no proceden bajo la Regla 192.1. Por tanto, deniega la expedición del auto solicitado, confirmando la decisión del Tribunal de Primera Instancia.
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres
Fraticelli Torres, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2015. El señor Luis E. Díaz Dávila nos solicita que revoquemos la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia que declaró no ha lugar su solicitud de revisión de la sentencia condenatoria que cumple actualmente. Al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, sosti...
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