Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. TORO SANTIAGO, RICARDO A
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500192
Año:
2015
Fecha:
19 de febrero de 2015
El Tribunal de Apelaciones resuelve una petición de certiorari instada por la Oficina de la Procuradora General. La petición busca revisar una Minuta del Tribunal de Primera Instancia que denegó la solicitud de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio para ser relevada como fiadora. Dicha solicitud se basó en el reiterado incumplimiento del señor Ricardo André Toro Santiago con las condiciones de su supervisión electrónica. El caso subyacente involucra cargos por violación a la Ley 54 de Violencia Doméstica y la Ley de Armas. El Tribunal examina la Regla 228 de las Reglas de Procedimiento Criminal, que regula las condiciones de fianza y el arresto del acusado por violación de estas. Se destaca la enmienda a la Regla 228 mediante la Ley Núm. 123-2012. Esta enmienda dispone el arresto inmediato, revocación de fianza y encarcelamiento hasta el fallo si se incumplen condiciones como la supervisión electrónica en casos de delitos graves específicos, incluyendo violaciones a la Ley 54 con grave daño corporal. La Exposición de Motivos de la Ley 123-2012 subraya la necesidad de proteger a las víctimas y a la sociedad de personas peligrosas que no cumplen las condiciones de libertad bajo fianza. Tras el arresto por estos incumplimientos, se requiere una vista en 48 horas para determinar si se violaron las condiciones.
El Pueblo de Puerto Rico Peticionario vs.
Ricardo André Toro Santiago Recurrido
Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Sobre: Arts. 3.1, 3.3 y 3.4 de la Ley 54-1989 y Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de PR Crim. Núm.: ISCR201401241 AL 1245
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2015. Comparece ante...
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