Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS MORALES FELICIANO, EDUVIGES
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201500131
Año:
2015
Fecha:
19 de febrero de 2015
Eduviges Morales Feliciano presentó un escrito ante el Tribunal de Apelaciones titulado "Reconsideración de Sentencia". Dicho escrito no contenía señalamientos de error ni identificaba una resolución o sentencia específica para revisión. El señor Morales Feliciano alegó que la pena impuesta en agosto de 2012, producto de una alegación preacordada, era excesiva y solicitó representación legal. El Tribunal determinó que el escrito no constituía un recurso revisable al no plantear una controversia sustancial adjudicable. Tampoco se ajustaba a las categorías de recursos susceptibles de adjudicación bajo el Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Por tanto, el Tribunal desestimó el escrito motu proprio. La desestimación se fundamentó en el incumplimiento de las disposiciones de la Regla 83 (B) (3), (4) y (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Se ordenó notificar la sentencia al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación y a la Procuradora General, asegurando la entrega de una copia al confinado.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - AGUADILLA Panel X
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrente
V.
EDUVIGES MORALES FELICIANO Recurridos
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla
Caso Núm. : A LA2012G0062 al A LA2012G0065 A VI2012G0010
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2015. -I- Comparece, por derecho propio, el Sr. Eduviges Morales Feliciano, en ad...
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