Partes:
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO V. ALL ENGINEERING SERVICE CORP
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500083
Año:
2015
Fecha:
18 de febrero de 2015
El Banco Popular de Puerto Rico presentó una demanda contra varios codemandados, incluyendo a los recurrentes Misla Villalba, quienes fueron debidamente emplazados. A pesar de solicitar y obtener dos prórrogas del Tribunal de Primera Instancia para contestar la demanda, los recurrentes no radicaron su contestación. El tribunal primario les advirtió en múltiples ocasiones sobre la posibilidad de anotarles la rebeldía si no cumplían con los términos. Ante la falta de contestación, el Tribunal de Primera Instancia procedió a anotar la rebeldía contra los Misla Villalba. Estos solicitaron posteriormente dejar sin efecto la anotación, alegando como justificación negociaciones entre partes y problemas de salud de su abogado. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud, concluyendo que las razones presentadas no constituían justa causa para su inacción y enfatizando su falta de diligencia. Este documento detalla el historial procesal que culminó en la anotación de rebeldía y la apelación de la decisión del foro primario.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE PONCE - HUMACAO PANEL VII
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2015. I.
La Demanda en este caso la presentó el Banco Popular de Puerto Rico el 31 de mayo de 2013. Entre los demandados se encuentran los aquí recurrentes: Gerardo, Leslie, Oscar, y Abel, todos apellidados Misla Villalba. Estos quedaron debidamente advertidos del contenido de la Demanda. El último emplazamiento ocu...
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