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Casos del Tribunal de Apelaciones (Página 350)

AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PR V. AYALA ROSADO, JOSE ANTONIO

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401608

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consolidó dos recursos de certiorari presentados por el Departamento de Hacienda. Hacienda solicitó la revisión de órdenes del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que le ordenaban satisfacer parte de una justa compensación. Dicha compensación se originó en un procedimiento de expropiación forzosa donde la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) expropió una propiedad. Una sentencia previa del TPI había ordenado a la AEE pagar \$32,872.56 a los dueños de la propiedad expropiada. La AEE incumplió con el pago de la suma adicional de \$18,552.56 ordenada por el TPI. Ante el impago de la AEE, los dueños de la propiedad solicitaron cumplimiento. El TPI emitió órdenes posteriores exigiendo al Departamento de Hacienda cubrir parte de la deuda de la AEE. El Tribunal de Apelaciones revisó estas órdenes del TPI. Tras estudiar el caso, el Tribunal de Apelaciones expidió el recurso y revocó las órdenes del TPI que obligaban a Hacienda a realizar dicho pago.

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ORIENTAL BANK V. E L A DE PR

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401640

Ponente:

—

Resumen:

Controversia sobre el plazo que tiene el Estado para notificar una confiscación realizada al amparo de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 en Puerto Rico. El caso se origina con la ocupación de un vehículo en enero de 2013, la emisión de una orden de confiscación en marzo de 2013 y la notificación al acreedor hipotecario (Oriental Bank) en abril de 2013. Oriental Bank y Universal Insurance impugnaron la confiscación, alegando que la notificación se realizó fuera del término jurisdiccional de 30 días desde la ocupación del vehículo. El Estado sostuvo que el plazo debía contarse desde la culminación de una investigación y la expedición de la orden de confiscación, argumentando que el vehículo fue retenido para esos fines. El tribunal de instancia declaró sin lugar la impugnación, validando la notificación según la interpretación del Estado. Los peticionarios recurrieron en certiorari, cuestionando la falta de prueba sobre la retención investigativa y el cómputo del término. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari, revocó la resolución recurrida y devolvió el caso al foro de instancia.

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LORTU-TA LTD, INC. V. E L A DE PR

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401613

Ponente:

—

Resumen:

Esta resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende un recurso de certiorari presentado por el Estado Libre Asociado (ELA). El ELA impugna una determinación del Tribunal de Primera Instancia de Fajardo. Dicha determinación concedió al ELA solo un término de 10 días para contestar un requerimiento de admisiones. El ELA había solicitado una prórroga de 30 días, argumentando que el término menor era insuficiente para recopilar la información necesaria. El litigio subyacente es una acción civil de expropiación a la inversa y daños presentada contra el ELA y otras entidades gubernamentales. Luego de que el TPI denegara la moción de reconsideración del ELA sobre el término de 10 días, el ELA presentó el certiorari. El ELA alega que el TPI erró al no conceder los 30 días solicitados para la contestación de las admisiones. La resolución señala el alcance limitado de la autoridad del Tribunal de Apelaciones para revisar decisiones interlocutorias mediante certiorari bajo la Regla 52.1 de Procedimiento Civil.

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GIL BONAR, GUILLERMO V. BREAZ LORY, DIANE

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401616

Ponente:

—

Resumen:

Se presenta ante el Tribunal de Apelaciones un recurso de certiorari instado por la Sra. Diane Breaz Lory contra el Sr. Guillermo Gil Bonar. La peticionaria solicita la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia de San Juan. Dicha resolución, dictada en octubre de 2014, resolvió parcialmente una solicitud de ejecución de sentencia presentada por la peticionaria. El caso original es un divorcio por consentimiento mutuo de 1999. Como parte de los acuerdos de divorcio, se estipuló que el esposo pagaría a la esposa un diez por ciento de su pensión de retiro federal al ser elegible. La peticionaria alegó en 2014 que el recurrido se retiró en 2006/2007 y no le pagó la parte acordada de la pensión. El Tribunal de Primera Instancia acogió en parte y denegó en parte su solicitud de ejecución. Mediante esta Resolución de febrero de 2015, el Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por la peticionaria.

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RUIZ RODRIGUEZ, JOSE V. DELGADO CRUZ, RAFAEL

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401670

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una resolución del Tribunal de Primera Instancia de Quebradillas. Dicha resolución denegó la desestimación de una reconvención en un caso de daños y perjuicios. El pleito original fue iniciado por José Ruiz Rodríguez contra su antiguo empleador, Rafael Delgado Cruz, por incumplimiento de contrato y difamación. El demandado, Delgado Cruz, reconvino reclamando daños. Alegó que la demanda de Ruiz Rodríguez era falsa y temeraria, causándole sufrimiento mental. Ruiz Rodríguez solicitó desestimar la reconvención. Argumentó que no procede una acción de daños basada en la presentación de un pleito civil, salvo excepciones como la persecución maliciosa, cuyos requisitos no se cumplen al no haber finalizado el caso. El TPI declaró "No Ha Lugar" la desestimación. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari y anuncia que revocará la resolución del TPI.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS RODRIGUEZ SANTIAGO, CALY

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401634

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa mediante Certiorari una decisión del Tribunal de Primera Instancia de Humacao. El Pueblo de Puerto Rico recurre la desestimación de cargos contra Caly Rodríguez Santiago por tentativa de asesinato, riesgo a la seguridad pública y disparar un arma de fuego. El tribunal de instancia desestimó estos cargos al encontrar una violación al derecho a juicio rápido del imputado. Determinó que el Estado no fue diligente al radicar estos cargos 99 días después del arresto inicial por un delito relacionado, a pesar de tener conocimiento de los hechos. El Ministerio Público alega que el foro primario erró en su interpretación de la regla de juicio rápido y en invadir sus prerrogativas. El Tribunal de Apelaciones ordenó al recurrido mostrar causa y paralizó los procedimientos en instancia. La sentencia resolverá si procede revocar la desestimación de los cargos.

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FIRSTBANK PUERTO RICO VS INSTITUTO DE BANCA Y COMERCIO

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500157

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de apelación presentado por El Instituto de Banca y Comercio, Inc. contra FirstBank Puerto Rico. El recurso impugna una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que declaró ha lugar una demanda de desahucio presentada por FirstBank. La sentencia de instancia ordenó el desalojo del Instituto de Banca de una propiedad comercial. El Instituto de Banca presentó una Moción de Reconsideración ante el Tribunal de Primera Instancia el 10 de febrero de 2015. Al día siguiente, 11 de febrero de 2015, el Instituto de Banca presentó el recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones observa que el Tribunal de Primera Instancia no se había expresado sobre la Moción de Reconsideración al momento de presentarse la apelación. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones desestima el recurso de apelación. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción por ser el recurso prematuro. La apelación fue presentada antes de que el Tribunal de Primera Instancia resolviera la moción post-sentencia.

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MEAUX RIVERA, AUREA VS GARCIA AGUIRRE, HILTON J

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500163

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones desestima un recurso presentado por Hilton J. García Aguirre contra una decisión del Tribunal de Primera Instancia de Aguadilla sobre pensión alimentaria. El apelante cuestionaba la imposición de una pensión mensual de \$1,500. El Tribunal de Apelaciones aclara que un dictamen que establece o modifica una pensión alimentaria constituye una sentencia, no una resolución, y es apelable como tal. Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia notificó su decisión utilizando el formulario incorrecto para resoluciones (OAT-750) en lugar del formulario adecuado para sentencias (OAT-704). Esta notificación defectuosa impide que comience a transcurrir el término para apelar. Consecuentemente, el recurso presentado es prematuro y el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción para considerarlo. Por tanto, se ordena la desestimación del recurso por falta de jurisdicción. Se autoriza el desglose de las copias aportadas por el apelante y se advierte al TPI que no puede repetir la notificación hasta que se emita el mandato.

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CORTIJO SOTO, SONIA VS DORAL FINANCIAL CORPORATION

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500044

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones revisa un recurso presentado por Doral Financial Corporation contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Doral solicitó reconsideración y determinaciones de hecho adicionales tras la sentencia inicial. El tribunal de instancia denegó la reconsideración pero guardó silencio sobre la solicitud de determinaciones de hecho adicionales. Inconforme con esta decisión, Doral acudió en apelación. El Tribunal de Apelaciones determina que el recurso es prematuro. Por consiguiente, carece de jurisdicción para atenderlo. La prematuridad se fundamenta en la jurisprudencia sobre la necesidad de una notificación completa y adecuada del dictamen recurrido. La falta de disposición sobre las determinaciones de hecho adicionales implica que el dictamen no fue finalizado o notificado correctamente para fines apelativos. Por estas razones procesales, se desestima el recurso.

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SCOTIABANK DE PUERTO RICO VS LAUSELL MARXUACH, MIGUEL

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201402048

Ponente:

—

Resumen:

La sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resuelve un recurso de apelación presentado por Miguel Lausell Marxuach. El apelante impugnó una sentencia sumaria parcial del Tribunal de Primera Instancia que declaró con lugar la demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca de Scotiabank de Puerto Rico. La sentencia apelada ordenaba el pago de las sumas reclamadas y autorizaba la ejecución de las hipotecas sobre dos propiedades en San Juan. El Tribunal de Apelaciones examinó los argumentos expuestos en el recurso. Resolvió confirmar la sentencia apelada sin ulterior trámite. La confirmación se basó en la Regla 7 del Tribunal, al considerar que la cuestión planteada era de estricto derecho. El documento detalla el origen de la deuda hipotecaria de $1,775,700.00$ constituida en 2002 y describe las propiedades gravadas. También menciona el historial procesal, incluyendo la solicitud de prórroga del apelante por un proceso de mitigación de pérdidas.

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LIFE ENERGY CORP V. NOVAIT INC

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401645

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que resuelve una petición de certiorari. La petición fue presentada por Life Energy Corp. contra una resolución del Tribunal de Primera Instancia de San Juan. El caso subyacente es una demanda de Life Energy contra Novavit, Inc. y otros por ley de contratos de distribución, interferencia torticera y daños. Life Energy solicitó la descalificación de la abogada de los demandados, Lcda. Sheila Acevedo Álvarez, alegando conflicto de intereses. El Tribunal de Primera Instancia denegó inicialmente la descalificación, aunque posteriormente permitió a la abogada relevarse de la representación de una codemandada. Life Energy presentó una moción de reconsideración sobre el relevo parcial, la cual fue declarada no ha lugar. Inconforme, Life Energy acudió al Tribunal de Apelaciones en certiorari para revisar la denegatoria de la descalificación y la reconsideración. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones revocó el dictamen recurrido del Tribunal de Primera Instancia.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. PEREZ CASAS, ADAIR

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401650

Ponente:

—

Resumen:

Esta resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende una petición de la Procuradora General. La petición solicita la revocación de una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. Dicha determinación encontró causa probable para juicio contra Adair Pérez Casas por el delito de falsificación de documentos, tipificado en el Artículo 218 del Código Penal de 2004. El cargo se relaciona con la alegada falsificación de un documento de fianza (Performance \& Payment Bond) presentado por una empresa de construcción para una licitación municipal. El recurrido, Adair Pérez Casas, actuó como agente de seguros para la empresa. El punto central de la impugnación de la Procuradora General es la clasificación que hizo el foro primario del documento de fianza como un "documento público". La peticionaria cuestiona que las salas del Tribunal de Primera Instancia adjudicaran que dicho documento fuera público, lo cual es un elemento esencial del delito imputado. La resolución describe el historial procesal, incluyendo las determinaciones previas de causa probable para arresto y acusación.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS VALENTIN RIVERA, ROYNELL

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201402035

Ponente:

—

Resumen:

Roynell Valentín Rivera apeló una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que lo declaró culpable de infracciones al Código Penal y la Ley de Armas. El apelante alegó errores en la apreciación de la prueba por parte del tribunal de instancia, incluyendo la falta de consideración de su coartada y la no aplicación de una presunción adversa al Estado por un testigo ausente. La revisión de estos señalamientos requiere el examen de la prueba oral desfilada durante el juicio. El Reglamento del Tribunal de Apelaciones establece un procedimiento para la elevación o reproducción de dicha prueba, que debe ser iniciado por la parte apelante dentro de los diez días siguientes a la presentación del recurso. El señor Valentín Rivera no cumplió con este requisito procesal dentro del término establecido. Al no proveer el récord necesario de la prueba oral, el Tribunal de Apelaciones no puede realizar el análisis independiente requerido para evaluar los errores imputados. La parte apelante tenía la carga de rebatir la presunción de corrección de la sentencia recurrida, lo cual no hizo al no perfeccionar el recurso. Esta sentencia resuelve la apelación presentada.

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MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY VS E L A DE PR

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201402033

Ponente:

—

Resumen:

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico apela una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que declaró Ha Lugar una impugnación de confiscación. La parte apelada, incluyendo a Mapfre Praico y Toyota Financial Services, impugnó la incautación de un vehículo Toyota Corolla. La Policía de Puerto Rico ocupó el automóvil por su alegada utilización en violación a la Ley de Armas y la Ley de Sustancias Controladas. Los apelados argumentaron que la confiscación era nula por incumplimiento de la Ley de Confiscaciones y falta de notificación. Presentaron una solicitud de sentencia sumaria, alegando que la ausencia de determinación de causa en la vista preliminar relacionada impedía la confiscación bajo la doctrina de impedimento colateral por sentencia. El Tribunal de Primera Instancia acogió este argumento, aplicando dicha doctrina. Ordenó la devolución del vehículo incautado o el pago de su valor. El Estado apeló esta decisión, sosteniendo que el impedimento colateral no aplica a procedimientos de confiscación de naturaleza in rem. El Tribunal de Apelaciones revisa ahora la Sentencia del foro inferior sobre la aplicación de esta doctrina en el contexto de una confiscación vehicular.

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UNITED MANAGEMENT GROUP INC VS GLOBAL SECURITY & NETWORKS SOLUTIONS INC

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201402025

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero. El recurso fue presentado por United Management Group, Inc. contra Global Security & Networks Solutions, Inc. Procede de una apelación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. United demandó a Global por incumplimiento de un contrato de arrendamiento. Reclamó $24,057.42 por cánones de arrendamiento, gastos de mantenimiento y recargos tras el alegado abandono del local por Global. Global presentó una reconvención alegando que United incumplió su obligación de mantener las áreas comunes. Global también reclamó daños a equipos electrónicos y gastos de reparación debido a un problema de voltaje en el local. El Tribunal de Apelaciones revisó la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 15 de septiembre de 2014. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones resolvió revocar la sentencia apelada.

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RG PREMIER BANK OF PUERTO RICO VS DIAZ DEL VALLE, ROBERTO

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201402015

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. El pleito fue iniciado en 2003 por RG Premier Bank contra Roberto Díaz del Valle, pero el banco nunca diligenció el emplazamiento. En marzo de 2004, el banco presentó una moción de sentencia por estipulación, adjuntando un acuerdo transaccional firmado por ambas partes. Dicha moción no fue notificada al señor Díaz del Valle. El acuerdo detallaba la deuda atrasada y establecía un plan de pagos para saldarla, sin constituir una novación. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia por estipulación en abril de 2004. El señor Díaz del Valle recurre esta determinación ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal acoge el recurso como certiorari. Tras examinar las circunstancias, el Tribunal de Apelaciones expide el auto y deja sin efecto la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

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MORALES GONZALEZ, CESAR A VS E L A DE PR

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401987

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una sentencia del Tribunal de Primera Instancia sobre la impugnación de una confiscación de vehículo de motor. El foro primario dictó sentencia sumaria a favor de la parte apelada, declarando "Ha Lugar" la impugnación. Fundamentó su decisión en la doctrina de impedimento colateral por sentencia. La confiscación se originó tras la ocupación de un vehículo perteneciente al Sr. César Morales González, quien enfrentaba cargos por infracciones a la Ley de Armas. Sin embargo, no se encontró causa probable para arresto contra el Sr. Morales González en la vista criminal. La parte apelada argumentó que la desestimación de los cargos criminales impedía legalmente la confiscación del vehículo. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico apeló, sosteniendo que la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 separa el procedimiento de confiscación del caso criminal. El Tribunal de Apelaciones examina ahora el expediente y el derecho aplicable para resolver la controversia.

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BANCH PAGAN, WALTER V. PRIMED, INC.

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500162

Ponente:

—

Resumen:

Ante el Tribunal de Apelaciones comparecen Primed, Inc. y otros mediante recurso de certiorari. Solicitan la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que declaró Sin Lugar su Moción de Reconsideración. Dicha moción buscaba impugnar una Sentencia previa del TPI que les condenó a pagar una suma de dinero a Walter Banch Pagán. El TPI denegó la reconsideración por haber sido presentada tardíamente, al vencer el término el 29 de diciembre de 2014 y ser radicada el 30 de diciembre. Los peticionarios alegan que el TPI erró al notificar tardíamente la Resolución, impidiéndoles apelar la Sentencia original. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso y el derecho aplicable, incluyendo los criterios para expedir un auto de certiorari. Tras su análisis, el Tribunal de Apelaciones acordó denegar la expedición del auto de certiorari solicitado por los peticionarios.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ORTIZ RIVERA, CARLOS

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401068

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de El Pueblo contra Carlos K. Ortiz Rivera. El señor Ortiz Rivera solicitó la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su Solicitud de Reconsideración. Dicha solicitud de reconsideración se refería a una Sentencia de convicción impuesta tras una alegación pre acordada. En el acuerdo, el peticionario se declaró culpable de homicidio y violaciones a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, delitos surgidos de hechos ocurridos en marzo de 2013. Originalmente enfrentaba cargos por asesinato en primer grado y múltiples infracciones a la Ley de Armas. El Tribunal de Primera Instancia aceptó la alegación y dictó sentencia, denegando posteriormente la reconsideración de esa sentencia. Mediante esta Resolución, el Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del auto de Certiorari solicitado por el señor Ortiz Rivera.

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SANTA PAULA OIL CORP V. BENITEZ, ISRAEL

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401703

Ponente:

—

Resumen:

Comparecen ante el Tribunal de Apelaciones los Peticionarios, Israel Benítez Naranjo y otros, mediante recurso de Certiorari. Solicitan la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) de Bayamón. Dicha resolución del TPI declaró no ha lugar las Solicitudes de Sentencia Sumaria presentadas por los Peticionarios. El caso original fue instado por Santa Paula Oil Corporation, hoy To Go Stores, Inc., contra los Peticionarios. La demanda alegó que estos operaban y reconstruían una estación de gasolina sin los permisos necesarios, e incluyó una reclamación de daños. El litigio ha tenido un extenso tracto procesal, incluyendo una apelación previa sobre un interdicto provisional. Los Peticionarios instaron una Moción de Reconsideración de la decisión del TPI, la cual fue denegada. Por los fundamentos expuestos en esta resolución, el Tribunal de Apelaciones deniega el auto de Certiorari solicitado. Esto implica que no se revisará la decisión del TPI de denegar las sentencias sumarias.

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CEDEÑO ORTIZ, EDWIN A VS E L A DE PR

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401954

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el caso de Edwin A. Cedeño Ortiz contra el Estado Libre Asociado por daños y perjuicios. El demandante, privado de libertad, presentó la acción tras un registro al desnudo. Las partes alcanzaron un acuerdo transaccional por $3,000, aprobado por el Tribunal de Primera Instancia, que conllevó el archivo del caso. Dicho acuerdo requería que el demandante proveyera certificaciones de deuda para recibir el pago. El apelante no cuestiona el acuerdo, sino la decisión del foro primario de no mantenerle un abogado de oficio para completar los trámites administrativos de cobro. Previamente, el Tribunal de Apelaciones había ordenado al foro de instancia reconsiderar la designación de abogado. El Tribunal de Apelaciones confirma la Sentencia apelada que aprobó el acuerdo. No obstante, la modifica para ordenar al ELA que, en 10 días, remita al apelante los documentos administrativos necesarios para gestionar el pago transigido.

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EMPRESAS DAN CORP VS HEALTHSTAR INC

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401951

Ponente:

—

Resumen:

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. SANCHEZ RIVERA, MIGUEL A

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401719

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Región Judicial de Caguas-Humacao. Se atiende la solicitud de certiorari presentada por Miguel A. Sánchez Rivera. El peticionario busca revisar una determinación del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de supresión de identificación. Sánchez Rivera enfrenta cargos por robo, tentativa de robo y violaciones a la Ley de Armas. Argumentó que la rueda de detenidos fue sugestiva al ser él la única persona con una deficiencia en un ojo. También alegó que las víctimas no tuvieron suficiente oportunidad para observarlo. El Ministerio Público detalló los hechos de dos incidentes donde las víctimas describieron al conductor con características físicas, incluyendo una deficiencia ocular. Tras considerar los fundamentos, el Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

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TIRADO RODRIGUEZ, JOSELITO VS D DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401938

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de revisión de boleto de tránsito. Joselito Tirado Rodríguez impugnó una multa por exceso de velocidad expedida por un agente de la Policía. Solicitó la revisión administrativa ante el Tribunal de Primera Instancia. En la vista de impugnación, el agente que expidió el boleto no compareció. A pesar de la ausencia del agente y la falta de prueba del Estado, el foro primario denegó la solicitud de revisión. El señor Tirado recurrió al Tribunal de Apelaciones argumentando que el foro primario erró al denegar la revisión sin que el Estado presentara prueba o el agente compareciera. El Tribunal de Apelaciones acogió el recurso como certiorari. Tras evaluar los méritos, el Tribunal de Apelaciones resolvió expedir el auto y revocar la resolución del Tribunal de Primera Instancia.

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CARMONA COLON, MONICA VS A DE EDIFICIOS PUBLICOS

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401932

Ponente:

—

Resumen:

La Autoridad de Edificios Públicos presentó un recurso de apelación, acogido como certiorari, contra una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó la desestimación de un pleito. El pleito fue incoado por empleados que reclaman el pago de salarios diferenciales por ocupar puestos de interinato, los cuales fueron cancelados por una resolución de la Autoridad. La Autoridad solicitó la desestimación alegando que los demandantes no agotaron los remedios administrativos ante su Junta de Apelaciones. Argumentó que dicha Junta tenía jurisdicción primaria sobre disputas relacionadas con procedimientos adoptados por la dirección o decisiones que violen el Reglamento de Personal. Los empleados se opusieron, sosteniendo que la jurisdicción de la Junta de Apelaciones es limitada y no cubre este tipo de reclamación salarial. El Tribunal de Apelaciones, tras considerar los fundamentos, denegó la expedición del recurso de certiorari. Esta determinación valida la decisión del Tribunal de Primera Instancia de no desestimar el caso por falta de agotamiento de remedios administrativos, permitiendo que la reclamación de salarios continúe su curso en dicho foro.

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AMADOR FERNANDEZ, GLORIA DEL C VS E L A DE PR

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401931

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de Gloria del C. Amador Fernández contra varias entidades, incluyendo el Estado Libre Asociado, sobre una reclamación de daños y perjuicios. La apelante recurrió la desestimación de su demanda por prescripción dictada por el Tribunal de Primera Instancia. Posteriormente, la señora Amador Fernández presentó una solicitud de desistimiento de la apelación. Informó que las partes habían alcanzado un acuerdo de estipulación transaccional para dar por terminados todos los asuntos. Solicitó el desistimiento con perjuicio, sin imposición de costas, gastos ni honorarios. Las demás partes expresaron su conformidad con la solicitud. El Tribunal de Apelaciones declaró Con Lugar la solicitud de desistimiento. En consecuencia, ordenó el archivo del recurso de apelación.

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MARTINEZ CRUZ, ANA VS SIMON PROPERTY GROUP INC

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401915

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resuelve una apelación en un caso de daños y perjuicios. Los apelantes impugnan la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda sin perjuicio. La demanda original surgió de un incidente en el estacionamiento de Plaza Carolina en noviembre de 2012. La desestimación se basó en la falta de diligenciamiento adecuado de los emplazamientos dentro del término establecido por la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil. Los demandantes enfrentaron dificultades para identificar la entidad correcta y el agente autorizado para recibir el emplazamiento de uno de los demandados. A pesar de sus gestiones, incluyendo intentos a través de CT Corporation System, no lograron completar el emplazamiento correctamente. El foro primario anuló el emplazamiento por nombre incorrecto y desestimó la demanda sin perjuicio. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el trasfondo procesal, confirma la desestimación sin perjuicio dictada por el Tribunal de Primera Instancia.

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LEND CORPORATION INC. VS TORRES PEREZ, LUIS A

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500039

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico denegando un recurso de certiorari presentado por Luis A. Torres Pérez y Cellular Gallery Tech Center, Inc. Los apelantes impugnaban una decisión del Tribunal de Primera Instancia que denegó sus mociones de sentencia sumaria y desestimación. El foro primario determinó que los apelantes no tenían legitimidad para solicitar la cancelación del certificado de incorporación de Lend Corporation, Inc., una de las partes demandantes. Concluyó que, bajo la ley, Lend podía continuar con el pleito para efectos de litigio, incluso si su certificado hubiera sido cancelado. El tribunal de instancia también señaló que el pleito podía proseguir porque los codemandantes, esposos Nieves-Dávila, reclamaron en su carácter personal y porque se alegó que Lend es accionista mayoritario de CGTC. El Sr. Torres argumentó en apelación que Lend carece de personalidad jurídica y es un alter ego. El Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari. El caso subyacente trata sobre interdictos y daños relacionados con la empresa Cellular Gallery Tech Center, Inc.

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VALDES SANTIAGO, MARIA ELVIGIA V.

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500026

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una petición de Certiorari. Los peticionarios, Victor M. Valdés Santiago y otros, solicitan la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Dicha Resolución del TPI autorizó la protocolización de un testamento ológrafo de la causante María Santiago Rivera. Las recurridas, Gloria E. y Maria E. Valdés Santiago, encontraron el testamento y presentaron la petición ante el TPI. Notificaron a los herederos conocidos e incluyeron al Ministerio Público para representar a los desconocidos o ausentes. El TPI celebró una vista de adveración con testigos y la fiscal, tras la cual autorizó la protocolización. Los peticionarios argumentaron que la falta de notificación a todos los integrantes de la sucesión privó al TPI de jurisdicción. El Tribunal de Apelaciones consideró los fundamentos presentados. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del auto discrecional solicitado.

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COOPERATIVA DE SEGUROS MULTIPLES DE PR VS E L A DE PR

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401895

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que declaró Con Lugar una Solicitud de Sentencia Sumaria. El caso involucra la impugnación de la confiscación de un vehículo Jeep Cherokee por alegada violación a la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular. La parte apelada, Cooperativa de Seguros Múltiples y Popular Auto, Inc., solicitó sentencia sumaria argumentando que el archivo y desestimación de los cargos criminales contra el conductor del vehículo invalidaba la confiscación. El Estado apelante sostuvo que la confiscación es una acción *in rem* bajo la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, independiente del resultado del proceso penal. El Tribunal de Primera Instancia concedió la sentencia sumaria, aplicando una excepción jurisprudencial a la naturaleza *in rem* cuando la confiscación se basa en el uso impropio de la propiedad por el autor del delito. Concluyó que la desestimación de los cargos contra la única persona relacionada con el vehículo rompió el nexo necesario entre la propiedad y el delito. El Estado solicita ahora la revisión de esta determinación ante el Tribunal de Apelaciones.

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QUIÑONES RIVERA, HECTOR G VS PUERTO RICO TELEPHONE CO.

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401851

Ponente:

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Resumen:

Héctor G. Quiñones apeló la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda por daños y perjuicios contra Puerto Rico Telephone Company (PRTC). El reclamo se basaba en alegada persecución maliciosa por parte de la PRTC, tras un proceso penal iniciado en su contra luego de ser despedido, y en el cual no fue convicto. El Tribunal de Primera Instancia concluyó que no se probó la existencia de malicia por parte de la PRTC, elemento esencial para la causa de acción. El apelante argumentó que el tribunal de instancia erró al no encontrar malicia y al apreciar la prueba. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso. De conformidad con su reglamento, procedió a resolver sin mayor trámite. El Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia apelada. La confirmación se fundamentó en que el apelante no demostró que el Tribunal de Primera Instancia errara al concluir que no se configuró la causa de acción por persecución maliciosa, específicamente en cuanto a la falta de prueba del elemento de malicia.

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BANCO POPULAR NORTH AMERICA VS INMOBILIARIA T & C, INC.

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401806

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una apelación contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia convalidó, mediante un procedimiento de exequátur, una sentencia obtenida por Banco Popular North America en Florida contra Inmobiliaria T \& C, Inc. y otros. El Tribunal de Primera Instancia había dictado una Sentencia en Rebeldía Enmendada validando la sentencia extranjera y ordenando a los apelantes el pago de \$45,000 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Los apelantes solicitaron la revocación de esta sentencia. El caso original se inició cuando Banco Popular North America demandó para convalidar y ejecutar la sentencia de Florida por una deuda de \$690,000. Los apelantes no presentaron su alegación responsiva a tiempo, lo que llevó a la solicitud de rebeldía, aunque argumentaron que el término no había comenzado. Tras examinar el caso, el Tribunal de Apelaciones decidió modificar la sentencia apelada. La modificación consistió únicamente en reducir la imposición de costas, gastos y honorarios de abogado de \$45,000 a \$7,500. Así modificada, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia fue confirmada.

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QUIÑONES PAGAN, RENATO VS E L A DE PR

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401829

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que atiende una apelación de Renato Quiñones Pagán. El apelante solicita la revocación de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) de Bayamón. Dicha Sentencia del TPI desestimó sin perjuicio su demanda en daños y perjuicios. El TPI concluyó que el señor Quiñones Pagán había desistido de su causa de acción. La demanda original reclamaba indemnización por daños y pérdida de pertenencias durante un registro en una institución correccional. El apelante había presentado previamente un reclamo administrativo ante el Departamento de Corrección. Simultáneamente, presentó la demanda en el TPI mientras gestionaba la reconsideración administrativa y una revisión judicial de la respuesta de la agencia. Corrección solicitó la desestimación de la demanda en el TPI alegando falta de agotamiento de remedios administrativos. El Tribunal de Apelaciones, tras analizar los fundamentos, revoca la Sentencia apelada del TPI.

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MATOS ASENCIO, MANUEL VS DE TAL, FULANO

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401739

Ponente:

—

Resumen:

Esta es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso presentado por Raito's Restaurant contra Manuel Matos Asencio. El caso original trataba sobre una querella por despido injustificado bajo la Ley Núm. 2, donde el Tribunal de Primera Instancia falló a favor del empleado, declarando el despido injustificado. Raito's apeló esta decisión, alegando errores del TPI en cuanto a la justificación del despido y las determinaciones de hechos. El empleado, Sr. Matos, solicitó la desestimación del recurso por falta de jurisdicción. El Tribunal de Apelaciones examinó los escritos y documentos. Por los fundamentos que expondría, relacionados con enmiendas a la Ley Núm. 2 por la Ley Núm. 133-2014, el Tribunal determinó que carecía de jurisdicción. En consecuencia, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso de apelación.

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BANCO POPULAR DE PUERTO RICO V. ROMAN RODRIGUEZ, RUBEN

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201400881

Ponente:

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Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Banco Popular de Puerto Rico recurrió en certiorari contra una orden del Tribunal de Primera Instancia de Ponce. Dicha orden denegó la solicitud de Banco Popular para ejecutar una sentencia mediante el embargo de otros bienes de los deudores. En su lugar, el foro primario ordenó la venta de la propiedad hipotecada para satisfacer la deuda. Banco Popular argumentó que el tribunal erró al limitar su derecho a cobrar mediante el embargo de otros activos. El Tribunal de Apelaciones evaluó el recurso presentado por Banco Popular. Tras revisar los autos, el Tribunal de Apelaciones determina desestimar el recurso de certiorari. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción por considerarse que el recurso fue presentado de forma prematura.

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BANCO POPULAR DE PUERTO RICO V. VAZQUEZ AYALA, BERNABELA

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500056

Ponente:

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Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Atiende una petición de certiorari presentada por Banco Popular de Puerto Rico (BPPR). BPPR solicita la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) de Mayagüez. La Resolución del TPI, emitida en diciembre de 2014, declaró "No Ha Lugar" una moción de BPPR titulada "Urgente Moción en Solicitud de Relevo de Sentencia y Otros Extremos". Esta moción se relaciona con una Sentencia previa del TPI de abril de 2013 en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca instado por BPPR. Dicha Sentencia original declaró "No Ha Lugar" la demanda contra los herederos de uno de los demandados por insuficiencia en la interpelación, pero "Con Lugar" contra la otra codemandada. BPPR había solicitado reconsideración de la Sentencia original, la cual fue denegada. También había presentado un recurso de apelación previo que fue desestimado por prematuro. Tras examinar el expediente y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones resuelve denegar la expedición del auto de certiorari solicitado por BPPR.

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ORIENTAL BANK AND TRUST VS VELAZQUEZ GONZALEZ, VICTOR ELI

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500106

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en una apelación presentada por Oriental Bank. El caso original es una ejecución de hipoteca contra Víctor Elí Velázquez González. Oriental Bank apeló una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que decretó el archivo por desistimiento con perjuicio de un caso. El banco había presentado dos demandas idénticas de ejecución de hipoteca contra la misma parte demandada. Tras reactivarse el primer caso, Oriental Bank solicitó el desistimiento sin perjuicio del segundo caso. La parte demandada solicitó que el desistimiento fuera con perjuicio, argumentando la existencia del caso previo. El Tribunal de Primera Instancia concedió el desistimiento, pero lo hizo con perjuicio. Oriental Bank apeló esta determinación. El Tribunal de Apelaciones revisó los antecedentes procesales de ambos casos. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones revocó la Sentencia emitida por el foro de instancia.

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VEGA RODRIGUEZ, JUAN C VS BURGOS, JOSE LUIS

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401723

Ponente:

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Resumen:

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OPERATING PARTNERS CO LLC VS SOHUN GARCIA, ALBERTO

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401692

Ponente:

—

Resumen:

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ROSARIO VICENTE, GILBERTO VS MUNICIPIO DE AIBONITO

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401679

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un caso de daños y perjuicios. Gilberto Rosario Vicente y otros apelaron una decisión del Tribunal de Primera Instancia de Aibonito. Los apelantes demandaron al Municipio de Aibonito por alegada negligencia relacionada con un camino en su propiedad. Este camino era utilizado por vecinos y había sido pavimentado y mantenido por el Municipio. Los apelantes buscaban el cierre del camino y compensación por daños. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda. El TPI concluyó que los apelantes permitieron voluntariamente el uso del camino y que el Municipio no incurrió en responsabilidad. El TPI no se pronunció sobre la existencia de una servidumbre por falta de inclusión de partes indispensables (los vecinos). Los apelantes recurrieron la sentencia del TPI ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones, tras examinar el caso, confirmó la sentencia apelada.

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JUSINO OLIVENCIA, OMAR ANTONIO V. AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PR

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500072

Ponente:

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Resumen:

Esta resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende dos peticiones de certiorari. Los peticionarios, Ariel Vargas Pérez y la Autoridad de Energía Eléctrica (A.E.E.), impugnaron una resolución del Tribunal Superior de Mayagüez. El tribunal de primera instancia había declarado No Ha Lugar su solicitud de desestimación en una demanda por daños y perjuicios presentada por Omar A. Jusino Olivencia. Vargas y la A.E.E. argumentaron que el tribunal carecía de jurisdicción, afirmando que el asunto debía resolverse a través del procedimiento de querellas del convenio colectivo entre la A.E.E. y la U.T.I.E.R. La demanda de Jusino alegaba daños derivados de problemas laborales, incluyendo falsificación de firma, acciones retaliatorias de supervisores y la eliminación de una plaza que le fue adjudicada. También sostuvo que acciones gerenciales crearon un ambiente de conflicto laboral que le fue imputado. Tras examinar las peticiones y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones decidió expedir ambos autos. El Tribunal finalmente revocó la resolución del tribunal de primera instancia.

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JUSINO OLIVENCIA, OMAR ANTONIO V. AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PR

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500075

Ponente:

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Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre dos recursos de *certiorari*. Los recursos fueron presentados por Ariel Vargas Pérez y la Autoridad de Energía Eléctrica (A.E.E.). Solicitaban la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que declaró No Ha Lugar su solicitud de desestimación. La solicitud de desestimación se basaba en la alegación de falta de jurisdicción sobre la materia, argumentando que el asunto debía dilucidarse mediante el procedimiento de querellas del Convenio Colectivo UTIER-A.E.E. El caso subyacente es una demanda por daños y perjuicios presentada por Omar A. Jusino Olivencia contra la A.E.E., el señor Vargas y Reinaldo Rivera Rodríguez. El demandante alegó daños sufridos como empleado de la A.E.E. debido a la falsificación de su firma, asignaciones de trabajo maliciosas, la eliminación de una plaza que le fue adjudicada y actuaciones hostiles de la gerencia. Tras examinar los recursos y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones acordó expedir ambos autos. El Tribunal de Apelaciones decidió revocar la Resolución recurrida del TPI.

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LIMA FIGUEROA, KATHERINE VS FOOD AND PLAY, LLC

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401618

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en relación con una apelación presentada por Katherine Lima Figueroa contra Food and Play, LLC. La apelación se originó de una reclamación laboral tramitada bajo la Ley de Procedimiento Sumario en el Tribunal de Primera Instancia. La reclamación inicial incluía despido injustificado, discrimen por género y embarazo, represalias y pago de vacaciones y licencia de maternidad. El foro primario concedió las reclamaciones de pago de vacaciones y licencia de maternidad, pero desestimó las de discrimen y represalias. La apelante buscaba revocar la desestimación de estas últimas reclamaciones ante el Tribunal de Apelaciones. La parte apelada presentó una moción de desestimación, alegando que el recurso fue presentado tardíamente conforme a la Ley Núm. 133-2014. La apelante argumentó que la nueva ley no aplicaba retroactivamente. El Tribunal de Apelaciones determinó que el recurso de apelación fue presentado fuera del término legal. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por falta de jurisdicción.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. BAEZ LAUREANO, ANGEL

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500081

Ponente:

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Resumen:

Ángel Báez Laureano comparece ante el Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari. Solicita la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su petición para dejar sin efecto una sentencia condenatoria. La sentencia recurrida es por el delito de apropiación ilegal agravada bajo el Artículo 193 del Código Penal. Báez Laureano argumenta ausencia de prueba y conducta impropia del Ministerio Público, alegando el uso de documentos supuestamente falsificados. Pide al Tribunal de Apelaciones que ordene al foro primario corregir la sentencia al amparo de la Regla 185 de Procedimiento Criminal. Tras examinar los autos originales, el Tribunal de Apelaciones nota que el Tribunal de Primera Instancia denegó reiteradamente solicitudes similares del peticionario. Se destaca que el peticionario no explica en su recurso por qué procede la corrección de su sentencia. El documento procede a discutir las normas procesales que rigen el auto de certiorari y los criterios para su expedición.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. BENITEZ SANTOS, MARWIN

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500082

Ponente:

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Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una petición de certiorari presentada por Marwin Benítez Santos. El peticionario solicitó la revisión de la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia a una moción bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Benítez Santos fue convicto en ausencia en 2006 por asesinato en primer grado y violación a la Ley de Armas, siendo sentenciado a 99 y 10 años de prisión consecutivos. Previamente, había presentado mociones bajo la misma regla en 2008 y 2013. Su moción de 2014 alegó representación legal ineficaz por no presentar una apelación oportuna y pidió una resentencia para reiniciar los términos apelativos. El Tribunal de Primera Instancia denegó esta última moción en octubre de 2014. Benítez Santos recurrió entonces al Tribunal de Apelaciones. Tras examinar el escrito y los autos, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari solicitado.

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RAMOS RIVERA, GILBERTO VS ADORNO DELGADO, GLADYS

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401613

Ponente:

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Resumen:

Comparece Gladys Adorno Delgado ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la revocación de una sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia desestimó sumariamente su demanda contra tercero dirigida a NDA Services Corp. La controversia surge de una demanda original de cobro de dinero presentada por Gilberto Ramos Rivera contra Adorno Delgado. Ramos alega haber comprado un vehículo a Adorno Delgado, saldado su préstamo, pero no pudo retirar el auto del taller de NDA debido a una deuda por almacenamiento que Adorno Delgado rehusó pagar. Adorno Delgado negó las alegaciones de Ramos y presentó una reconvención y demanda contra terceros contra NDA. Adujo que NDA le vendió el vehículo, al confrontar problemas lo regresó al taller, y un empleado de NDA divulgó información confidencial a Ramos. El Tribunal de Primera Instancia desestimó sumariamente esta demanda contra NDA. Adorno Delgado recurre en apelación buscando dejar sin efecto esa desestimación.

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ARROYO COLLAZO, ANA VS FIGUEROA DELGADO, RAFAEL

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500211

Ponente:

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Resumen:

Un dictamen del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolvió una apelación en un caso de divorcio sobre alimentos. El apelante impugnó una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que acogió la recomendación de la Examinadora de Pensiones Alimentarias. Dicha recomendación fijó una pensión alimentaria y gastos médicos para un menor. El apelante había solicitado una rebaja de pensión tras quedar desempleado. El Tribunal de Apelaciones procedió a examinar si poseía jurisdicción para atender el recurso. Se destacó la importancia de la jurisdicción como requisito fundamental para que un tribunal pueda adjudicar un asunto. Tras analizar el dictamen recurrido, el Tribunal de Apelaciones determinó que carecía de jurisdicción. Por consiguiente, el recurso de apelación fue desestimado.

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LSREF2 ISLAND HOLDINGS LTD VS CASA LEE S E

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401570

Ponente:

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Resumen:

La Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resuelve una apelación en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Los apelantes, Casa Lee y otros, impugnaron una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI). La Sentencia del TPI había acogido una Solicitud de Sentencia por Consentimiento y un Acuerdo Transaccional presentados conjuntamente por las partes. Mediante dicho acuerdo, los apelantes reconocieron una deuda con LSREF2 Island Holdings. Las partes consintieron a que se dictara sentencia por una suma agregada específica, incluyendo principal, intereses, costas y honorarios. El TPI dictó sentencia el 3 de julio de 2014, adoptando los términos del acuerdo. Los apelantes solicitaron reconsideración al TPI, la cual fue denegada. El Tribunal de Apelaciones revisó las posturas de las partes y el derecho aplicable. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones decidió confirmar el dictamen apelado del TPI.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. LOPEZ DAVILA, LUIS R

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500088

Ponente:

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Resumen:

Luis Rafael López Dávila presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para impugnar una decisión del Tribunal de Primera Instancia. Dicha decisión denegó su solicitud de desestimar una Denuncia criminal en su contra. Inicialmente, se le imputaron infracciones a los Artículos 5.07 (guía negligente) y 7.02 (accidente) de la Ley de Vehículos y Tránsito por hechos ocurridos en marzo de 2014. En la vista de Regla 6, se determinó no causa probable por la infracción al Artículo 5.07. Posteriormente, el Ministerio Público presentó una nueva Denuncia por infracción al Artículo 7.05 (ocasionar accidente por guía negligente/ebrio con daños corporales), basada en los mismos hechos, tras obtener nueva evidencia sobre las lesiones de la víctima. El señor López solicitó la desestimación de esta nueva Denuncia, argumentando que constituía una duplicidad y un intento de eludir la determinación previa de no causa y el término para apelar. El Ministerio Público se opuso, alegando que la nueva Denuncia se basaba en nueva evidencia y un artículo con elementos distintos. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación, entendiendo que los hechos imputados en la nueva Denuncia no eran una reiteración de los anteriores. El Tribunal de Apelaciones, tras examinar el caso, acordó denegar la expedición del auto de certiorari.

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SAMORA, FRANK ANTHONY VS E L A DE PR

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500215

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una demanda de daños y perjuicios. Los apelantes, residentes de California, no prestaron la fianza de no residente requerida en el plazo concedido. La demanda original fue presentada por impericia médica contra múltiples partes en 2011. Algunos codemandados solicitaron la fianza en 2014 tras la incomparecencia de los demandantes a una deposición. El tribunal de instancia ordenó la fianza de $10,000 y concedió un término de 60 días, con varias prórrogas previas. Al no cumplirse con el requisito de la fianza, el caso fue desestimado. El Tribunal de Apelaciones confirma la desestimación dictada por el foro primario. Sin embargo, modifica la sentencia para que la desestimación sea sin perjuicio. Esta modificación se realiza conforme a las reglas que rigen este incidente procesal. La decisión valida la desestimación ante el incumplimiento del requisito de fianza por parte de los apelantes.

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