2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500235
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una resolución el 27 de febrero de 2015. Consideró un auto de certiorari presentado por la Oficina de la Procuradora General en representación del Procurador de Asuntos de Familia. La resolución se fundamenta en la Regla 52.1 de las Reglas de Procedimiento Civil, que rige la expedición de recursos de certiorari contra resoluciones u órdenes interlocutorias del Tribunal de Primera Instancia. Esta regla detalla los casos en que procede el certiorari, incluyendo excepciones para asuntos de relaciones de familia. La Regla 52.1 también establece que la denegatoria de expedir el recurso en estos casos no requiere fundamentación. El Tribunal declaró No Ha Lugar la "Moción en Auxilio de Jurisdicción" presentada por la parte peticionaria. Conforme a la Regla 52.1, el Tribunal denegó la expedición del auto de certiorari solicitado. La decisión fue acordada por el panel integrado por los Jueces Figueroa Cabán, Rivera Colón y Nieves Figueroa. El Juez Figueroa Cabán concurrió sin opinión escrita. La resolución fue notificada a las partes.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401358
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una determinación del Negociado de Seguridad de Empleo denegando beneficios por desempleo a Raquel Vélez Hernández. La recurrente impugna la decisión tras ver reducida su jornada laboral de 16 a 8 horas semanales. Esta reducción se debió a la temporada baja en la industria de seguridad para terminales de cruceros, donde trabaja desde hace once años. La señora Vélez Hernández solicitó beneficios por desempleo parcial, argumentando que la reducción de horas era un patrón recurrente. Sin embargo, el Negociado la declaró inelegible, basándose en que supuestamente trabajaba su horario contractual regular y no estaba parcialmente desempleada. La recurrente solicitó una audiencia para presentar evidencia de la reducción de horas por baja temporada. El caso llegó al Tribunal de Apelaciones para revisión judicial de dicha determinación.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201400737
Ponente:
—
Resumen:
Este fallo judicial revisa una decisión de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) de desestimar una apelación presentada por Ángel L. Vázquez Sánchez contra la Administración de Instituciones Juveniles sobre retribución. La CASP inicialmente encontró incompleta la apelación del recurrente, requiriendo documentación e información específica. Entre los requisitos estaban prueba de notificación al jefe de agencia y a la Autoridad Nominadora, copia del reclamo escrito a la agencia y detalles sobre su estatus como servidor público. Se le concedió al recurrente un plazo de cinco días para subsanar estas deficiencias, con la advertencia de que no hacerlo resultaría en que la apelación se tuviera por no radicada. A pesar de notificaciones y oportunidades posteriores, el recurrente no proporcionó la información requerida. En consecuencia, la CASP emitió una notificación final de deficiencia y devolvió la apelación. La presentación final del recurrente no corrigió los problemas identificados. Basándose en el incumplimiento persistente del recurrente con los requisitos procesales, la CASP desestimó la apelación con perjuicio. El tribunal ahora evalúa la legalidad de la desestimación de la CASP.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401348
Ponente:
—
Resumen:
Carlos Pillot Ocasio, bajo custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, presentó una revisión administrativa. Se quejó de haber sido removido de su puesto de trabajo como servidor de alimentos en el penal. Tras su reclamo, la Procuradora General informó que el recurrente fue reevaluado. Como resultado de la reevaluación, fue transferido de custodia mediana a máxima y a una vivienda diferente. Debido a este cambio, ya no está disponible para el trabajo del que se quejaba. La Procuradora General argumentó que el caso se volvió académico. El Tribunal de Apelaciones coincidió con esta posición. La doctrina de academicidad aplica cuando hechos posteriores hacen que un pleito sea inoficioso, y dado el cambio de custodia y vivienda del recurrente, un pronunciamiento del Tribunal no tendría efecto práctico, por lo que se desestimó el recurso.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401337
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de revisión judicial presentado por el Sr. Pablo Esteves González. El recurrente impugnó una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación que le impuso sanciones disciplinarias por infringir reglamentos internos. Tras recibir la resolución administrativa, el Sr. Esteves González solicitó reconsideración ante la agencia. Dicha solicitud fue denegada, siendo notificado de la denegatoria el 12 de noviembre de 2014. El recurrente presentó entonces su recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones el 18 de noviembre de 2014. El tribunal evaluó su jurisdicción, considerando la advertencia de la agencia sobre el término para recurrir tras una reconsideración. Se determinó que el recurso fue presentado antes de tiempo. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por falta de jurisdicción al considerarlo prematuro.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201400803
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente, José Vargas Sánchez, solicitó la revisión de la decisión que lo mantuvo en custodia mediana. Argumentó que su puntuación de reclasificación, buena conducta y participación en programas de rehabilitación justificaban la custodia mínima. Cumple una pena extensa de 256 años dictada en 1992 y ha servido más de 21 años. La evaluación de reclasificación le otorgó una puntuación que indicaba custodia mínima. No obstante, Corrección aplicó una modificación no discrecional. Esta modificación se basó en que al recurrente le faltan más de quince años para pasar a la jurisdicción de la Junta de Libertad Bajo Palabra (hasta 2057). Dicha modificación ajustó la recomendación a custodia mediana. El tribunal revisó la actuación de la agencia bajo el estándar de arbitrariedad, ilegalidad o irrazonabilidad, respetando su pericia. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201400821
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una resolución de la Junta de Calidad Ambiental (JCA) que impuso una multa administrativa de \$110,250.00 al señor Eufemio Rodríguez Ruíz. La multa se debió a que el señor Rodríguez Ruíz continuó operando su granja porcina en contravención de la reglamentación ambiental vigente. Esta operación también incumplió una sentencia previa del Tribunal de Apelaciones de 2006. Dicha sentencia anterior había confirmado una multa de \$20,000.00 y la orden de la JCA para el cierre definitivo del negocio. La resolución de la JCA de 2014 acogió el informe del oficial examinador, imponiendo la nueva multa por las continuas infracciones. Tras evaluar el expediente y los argumentos, el Tribunal de Apelaciones resuelve modificar la resolución apelada. La modificación consiste en revocar únicamente la imposición de honorarios de abogado por temeridad. El tribunal también deja sin efecto la orden de paralización de los procedimientos ante la agencia.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401319
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Resuelve un recurso de revisión judicial presentado por Charles A. Cuprill, PSC Law Offices. El recurso impugna una decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. Dicha decisión confirmó la elegibilidad de Ivette Álvarez López para recibir beneficios de compensación por desempleo. La determinación inicial de elegibilidad fue emitida por el Negociado de Seguridad de Empleo. El patrono apeló ante la División de Apelaciones, la cual cuestionó su legitimación activa por no haber suministrado información durante la investigación inicial. El patrono argumentó que apeló la determinación inicial por considerar que el despido fue por causa justificada. La Oficina de Apelaciones ante el Secretario confirmó la resolución de la División de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones analizó el recurso y los documentos. Procedió a desestimar el recurso de revisión judicial por falta de jurisdicción.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401317
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión administrativa. El recurrente, un agente de la Policía, apeló una decisión de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) que denegó su solicitud de reconsideración sobre una revisión salarial. La Policía había rechazado su petición de aumento salarial previamente. El Tribunal de Apelaciones confirma el dictamen de la CASP. La sentencia detalla un trámite procesal accidentado, señalando la falta de evidencia fidedigna sobre la fecha de notificación de la decisión inicial de la Policía y la presentación del recurso de apelación ante la CASP. Se menciona que solo consta una carta de su abogado fechada el 3 de enero de 2013, pero no el recurso apelativo en sí. El documento cita el Reglamento Procesal de la CASP sobre los requisitos de notificación de la solicitud de apelación a la parte apelada. La confirmación del dictamen recurrido se basa en los fundamentos expuestos, que parecen centrarse en las deficiencias procesales.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401302
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en un recurso de revisión administrativa. El recurrente, Roberto Cano Rodríguez, un oficial correccional, fue destituido por el Departamento de Corrección tras una querella por acoso sexual. Cano Rodríguez apeló su destitución ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). La CIPA inicialmente resolvió a su favor, ordenando su restitución y el pago de haberes dejados de percibir. El Departamento de Corrección solicitó reconsideración, y la CIPA acogió la moción, dejando sin efecto su resolución anterior. Cano Rodríguez recurrió entonces al Tribunal de Apelaciones para impugnar esta segunda decisión de la CIPA. El Tribunal de Apelaciones revisó el expediente. Mediante su sentencia, el Tribunal revocó la Resolución de la CIPA que había dejado sin efecto la restitución. En consecuencia, el Tribunal dejó en vigor la Resolución original de la CIPA. Esta decisión final ordena la reinstalación de Roberto Cano Rodríguez en su puesto y el pago de los salarios y beneficios que dejó de recibir.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201400873
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión administrativa. Auto Stop Mitsubishi, Inc. apeló una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) en una querella de compraventa de vehículo de motor presentada por Gilberto Cintrón Caraballo. El recurrido solicitó la desestimación del recurso por haber sido presentado fuera del término jurisdiccional. El tribunal centró su análisis en la cuestión de la jurisdicción, destacando su carácter fundamental y la obligación de los tribunales de ser celosos guardianes de la misma. Se explicó que la falta de jurisdicción conlleva la nulidad de las actuaciones y la desestimación inmediata del recurso. Citando la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), se detalló el término de treinta días para solicitar revisión judicial tras la notificación de la resolución final de la agencia o la resolución de una moción de reconsideración. El tribunal concluyó que, conforme al trámite procesal, carecía de jurisdicción para atender el recurso.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401256
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una determinación administrativa del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente, un miembro de la población correccional, impugnó una resolución que lo declaró incurso en contrabando. La querella disciplinaria se originó tras ocupársele un pote de pega durante una inspección. El Departamento de Corrección lo encontró culpable de violar el Código 200 del Reglamento Disciplinario. El recurrente solicitó reconsideración, la cual fue denegada. Ante el Tribunal de Apelaciones, el recurrente argumentó múltiples errores procesales por parte del Departamento. Alegó que no se cumplieron las reglas de investigación, incluyendo la falta de entrevistas adecuadas y la no citación de testigos. También cuestionó la presentación de la evidencia y la suficiencia del reporte de cargos. El Tribunal evaluó el expediente y los argumentos de las partes. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500072
Ponente:
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Resumen:
Esta resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende dos peticiones de certiorari. Los peticionarios, Ariel Vargas Pérez y la Autoridad de Energía Eléctrica (A.E.E.), impugnaron una resolución del Tribunal Superior de Mayagüez. El tribunal de primera instancia había declarado No Ha Lugar su solicitud de desestimación en una demanda por daños y perjuicios presentada por Omar A. Jusino Olivencia. Vargas y la A.E.E. argumentaron que el tribunal carecía de jurisdicción, afirmando que el asunto debía resolverse a través del procedimiento de querellas del convenio colectivo entre la A.E.E. y la U.T.I.E.R. La demanda de Jusino alegaba daños derivados de problemas laborales, incluyendo falsificación de firma, acciones retaliatorias de supervisores y la eliminación de una plaza que le fue adjudicada. También sostuvo que acciones gerenciales crearon un ambiente de conflicto laboral que le fue imputado. Tras examinar las peticiones y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones decidió expedir ambos autos. El Tribunal finalmente revocó la resolución del tribunal de primera instancia.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500075
Ponente:
—
Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre dos recursos de *certiorari*. Los recursos fueron presentados por Ariel Vargas Pérez y la Autoridad de Energía Eléctrica (A.E.E.). Solicitaban la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que declaró No Ha Lugar su solicitud de desestimación. La solicitud de desestimación se basaba en la alegación de falta de jurisdicción sobre la materia, argumentando que el asunto debía dilucidarse mediante el procedimiento de querellas del Convenio Colectivo UTIER-A.E.E. El caso subyacente es una demanda por daños y perjuicios presentada por Omar A. Jusino Olivencia contra la A.E.E., el señor Vargas y Reinaldo Rivera Rodríguez. El demandante alegó daños sufridos como empleado de la A.E.E. debido a la falsificación de su firma, asignaciones de trabajo maliciosas, la eliminación de una plaza que le fue adjudicada y actuaciones hostiles de la gerencia. Tras examinar los recursos y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones acordó expedir ambos autos. El Tribunal de Apelaciones decidió revocar la Resolución recurrida del TPI.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500081
Ponente:
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Resumen:
Ángel Báez Laureano comparece ante el Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari. Solicita la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su petición para dejar sin efecto una sentencia condenatoria. La sentencia recurrida es por el delito de apropiación ilegal agravada bajo el Artículo 193 del Código Penal. Báez Laureano argumenta ausencia de prueba y conducta impropia del Ministerio Público, alegando el uso de documentos supuestamente falsificados. Pide al Tribunal de Apelaciones que ordene al foro primario corregir la sentencia al amparo de la Regla 185 de Procedimiento Criminal. Tras examinar los autos originales, el Tribunal de Apelaciones nota que el Tribunal de Primera Instancia denegó reiteradamente solicitudes similares del peticionario. Se destaca que el peticionario no explica en su recurso por qué procede la corrección de su sentencia. El documento procede a discutir las normas procesales que rigen el auto de certiorari y los criterios para su expedición.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500082
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una petición de certiorari presentada por Marwin Benítez Santos. El peticionario solicitó la revisión de la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia a una moción bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Benítez Santos fue convicto en ausencia en 2006 por asesinato en primer grado y violación a la Ley de Armas, siendo sentenciado a 99 y 10 años de prisión consecutivos. Previamente, había presentado mociones bajo la misma regla en 2008 y 2013. Su moción de 2014 alegó representación legal ineficaz por no presentar una apelación oportuna y pidió una resentencia para reiniciar los términos apelativos. El Tribunal de Primera Instancia denegó esta última moción en octubre de 2014. Benítez Santos recurrió entonces al Tribunal de Apelaciones. Tras examinar el escrito y los autos, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari solicitado.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500088
Ponente:
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Resumen:
Luis Rafael López Dávila presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para impugnar una decisión del Tribunal de Primera Instancia. Dicha decisión denegó su solicitud de desestimar una Denuncia criminal en su contra. Inicialmente, se le imputaron infracciones a los Artículos 5.07 (guía negligente) y 7.02 (accidente) de la Ley de Vehículos y Tránsito por hechos ocurridos en marzo de 2014. En la vista de Regla 6, se determinó no causa probable por la infracción al Artículo 5.07. Posteriormente, el Ministerio Público presentó una nueva Denuncia por infracción al Artículo 7.05 (ocasionar accidente por guía negligente/ebrio con daños corporales), basada en los mismos hechos, tras obtener nueva evidencia sobre las lesiones de la víctima. El señor López solicitó la desestimación de esta nueva Denuncia, argumentando que constituía una duplicidad y un intento de eludir la determinación previa de no causa y el término para apelar. El Ministerio Público se opuso, alegando que la nueva Denuncia se basaba en nueva evidencia y un artículo con elementos distintos. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación, entendiendo que los hechos imputados en la nueva Denuncia no eran una reiteración de los anteriores. El Tribunal de Apelaciones, tras examinar el caso, acordó denegar la expedición del auto de certiorari.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500093
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones la Cooperativa de Seguros Múltiples (CSM) mediante recurso de certiorari. La CSM solicita revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de sentencia sumaria. El caso subyacente es una demanda de impugnación de confiscación presentada por la CSM y otra cooperativa contra el Estado Libre Asociado (ELA). Las demandantes impugnan la confiscación de un vehículo, alegando que no fue utilizado en actividades ilegales y que el proceso de confiscación violó la ley y derechos constitucionales. La CSM alega tener un interés propietario afectado y derecho a subrogarse en las acciones de sus asegurados. El ELA defiende la confiscación, afirmando el uso del vehículo en delitos y negando algunas alegaciones de las demandantes, incluyendo la legitimación activa y la impugnación de la tasación. La controversia gira en torno a la legalidad de la confiscación y los derechos de terceros con intereses sobre el bien incautado.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500064
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de José Aguayo Cedeño contra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). El Sr. Aguayo, empleado de carrera de la AAA, solicitó la revisión de una resolución administrativa que confirmó su traslado permanente de Arecibo a Barceloneta. La AAA justificó la transferencia por "necesidad de servicio" para cubrir una posición vacante de supervisor en la planta regional de Barceloneta, citando la importancia y las necesidades operacionales de dicha instalación. El recurrente argumentó que no se le brindó oportunidad de discutir el traslado y que la notificación no detallaba adecuadamente la necesidad de servicio. La Oficina de Apelaciones de la AAA había denegado previamente el recurso interno del Sr. Aguayo, validando el traslado. Tras revisar los méritos y fundamentos, el Tribunal de Apelaciones resolvió confirmar la Resolución recurrida. La decisión judicial ratifica la prerrogativa gerencial de la AAA para reubicar personal por necesidades de servicio, desestimando la impugnación del empleado.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500051
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una revisión judicial. Samuel García Pérez recurre una determinación del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). El DACo había desestimado una querella de García contra Car Armor, Inc. y Enrique Martínez. La querella se relacionaba con alegados problemas tras la reparación de los focos delanteros del vehículo de García. El DACo concluyó que los querellados cumplieron su contrato al reparar los focos. Determinó que otros problemas del vehículo no estaban relacionados y que no había prueba para sustentar la reclamación de daños de García. García presentó el recurso de revisión judicial cuestionando esta decisión. Los recurridos, Car Armor, Inc., solicitaron la desestimación del recurso. Alegaron que García incumplió con el requisito de notificación del recurso. También argumentaron que el escrito de revisión carecía del contenido y fundamento requeridos.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500094
Ponente:
—
Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de certiorari presentado por Cooperativa de Seguros Múltiples. La Cooperativa impugnó la confiscación de un vehículo bajo la Ley de Confiscaciones de 2011. En el Tribunal de Primera Instancia, solicitó sentencia sumaria por impedimento colateral. Argumentó que el archivo de cargos criminales contra uno de los coacusados debía impedir la confiscación civil. El Estado se opuso, señalando que los cargos contra otra coacusada no habían sido archivados. El TPI declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria. La Cooperativa acudió en certiorari al Tribunal de Apelaciones para revocar esa decisión. El Tribunal de Apelaciones, tras considerar los fundamentos, denegó la expedición del auto de certiorari.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500020
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una revisión administrativa. El recurrente, Francisco Rosa Santana, solicitó dejar sin efecto la resolución de la Superintendencia de la Policía que revocó su licencia de armas. La revocación inicial, emitida en febrero de 2014 y confirmada en noviembre de 2014, se basó en una investigación rutinaria. Durante la investigación, familiares y ex vecinos entrevistados no recomendaron favorablemente al Sr. Rosa Santana. Indicaron que era una persona agresiva, mencionaron un incidente previo con un hermano y expresaron temor a que pudiera ocurrir una desgracia familiar. La Policía fundamentó la revocación en el incumplimiento del Artículo 2.02, sección C, de la Ley de Armas. Tras agotar el proceso administrativo, el Sr. Rosa Santana presentó la solicitud de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones en enero de 2015. El Tribunal revisó el caso y los fundamentos de la revocación. Mediante esta sentencia de febrero de 2015, el Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución recurrida, validando la revocación de la licencia de armas.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500115
Ponente:
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Resumen:
Eulogio Galarza Torres, confinado y defendiéndose desde la cárcel en un pleito de cobro de dinero y ejecución de hipoteca, presentó una petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Impugnaba la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia (TPI) a su solicitud para ser eximido del pago de aranceles judiciales por razón de pobreza. El TPI había denegado dicha solicitud sin ofrecer explicación. El Tribunal de Apelaciones, tras examinar el recurso, le autorizó inicialmente a litigar el proceso de certiorari in forma pauperis. Evaluando los fundamentos presentados y la situación del peticionario, el tribunal apelativo encontró mérito para expedir el auto de certiorari. Se consideró que la situación planteada era propicia para su consideración y que expedir el auto evitaría un fracaso de la justicia. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones decidió revocar la orden del TPI. Así, se dejó sin efecto la denegatoria a la solicitud de exención de pago por pobreza de Galarza Torres en el pleito original.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500135
Ponente:
—
Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico el señor José V. Rodríguez Ramos mediante auto de certiorari. Solicita la revisión de una Resolución y Orden del Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez emitida el 22 de enero de 2015. Dicha resolución declaró "Nada Que Proveer" a una moción de la defensa, haciendo referencia a una Minuta del 5 de diciembre de 2014. En la vista del 5 de diciembre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia declaró "No Ha Lugar" una solicitud de nuevo juicio presentada por el Sr. Rodríguez Ramos en un caso sobre Asesinato en Primer Grado y otros cargos. Se destaca que la Minuta de esa vista, donde se denegó el nuevo juicio, no fue firmada por la Juez que resolvió la controversia. El peticionario acudió al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari, señalando errores del foro primario. Los errores alegados incluyen la falta de resolución adecuada de sus mociones, la emisión de una decisión sin supuesta evidencia clave (sentencia de coacusado), y el incumplimiento del Ministerio Público con órdenes judiciales.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLEM201500005
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre documentos presentados por Luis O. Torres León. El señor Torres León envió una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, una respuesta a un miembro de la población correccional y una solicitud de traslado. Estos documentos fueron recibidos e identificados con el número KLEM20150005. Sin embargo, el tribunal observó que no se incluyó ningún escrito solicitando un remedio o recurso formal. El Tribunal de Apelaciones concluyó que la presentación no constituía un caso o controversia bajo su jurisdicción. Los documentos tampoco cumplían con los requisitos legales y reglamentarios para ser considerados un recurso o caso. Por lo tanto, el tribunal determinó que carecía de jurisdicción para atender la presentación. La resolución desestima el recurso por falta de jurisdicción.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500146
Ponente:
—
Resumen:
Esta resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende una petición de Christopher Feliciano Lamour. El señor Feliciano solicita la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de resentencia bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. La solicitud de resentencia se basaba en una alegada violación de su derecho a asistencia de abogado, argumentando que su letrado no presentó un recurso de apelación tras la sentencia. El Tribunal de Apelaciones revisó los antecedentes del caso, incluyendo las penas impuestas en 2012 por asesinato y violaciones a la Ley de Armas. También consideró las normas de derecho aplicables sobre el derecho a asistencia de abogado en las etapas críticas del proceso criminal y en la primera apelación. Se reitera que el derecho a abogado se extiende a la primera apelación por debido proceso, pero no a recursos posteriores o discrecionales. Tras evaluar los méritos de la petición, el Tribunal de Apelaciones resuelve denegar la expedición del auto solicitado. Esto confirma la decisión del Tribunal de Primera Instancia de declarar no ha lugar la solicitud de resentencia.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401458
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de revisión judicial. Carmen M. Martínez Krieger solicitó la revocación de una resolución del Secretario del Trabajo que le denegó beneficios de compensación por desempleo. La recurrente trabaja "on call" como mesera de banquetes y pidió beneficios al disminuir sus horas. El Negociado de Seguridad de Empleo denegó la solicitud, determinación confirmada por una árbitro y luego por el Secretario del Trabajo. Las instancias administrativas determinaron que la señora Martínez era inelegible por estar empleada por su patrono regular en su horario contractual, no cumpliendo los criterios de desempleo parcial. La recurrente argumentó que su estatus "on call" implica horas variables según el volumen de trabajo. Tras evaluar el recurso, el Tribunal de Apelaciones resolvió confirmar la resolución recurrida, manteniendo la denegación de los beneficios de desempleo.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500001
Ponente:
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Resumen:
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500003
Ponente:
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Resumen:
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401650
Ponente:
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Resumen:
Esta resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende una petición de la Procuradora General. La petición solicita la revocación de una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. Dicha determinación encontró causa probable para juicio contra Adair Pérez Casas por el delito de falsificación de documentos, tipificado en el Artículo 218 del Código Penal de 2004. El cargo se relaciona con la alegada falsificación de un documento de fianza (Performance \& Payment Bond) presentado por una empresa de construcción para una licitación municipal. El recurrido, Adair Pérez Casas, actuó como agente de seguros para la empresa. El punto central de la impugnación de la Procuradora General es la clasificación que hizo el foro primario del documento de fianza como un "documento público". La peticionaria cuestiona que las salas del Tribunal de Primera Instancia adjudicaran que dicho documento fuera público, lo cual es un elemento esencial del delito imputado. La resolución describe el historial procesal, incluyendo las determinaciones previas de causa probable para arresto y acusación.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201500215
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una demanda de daños y perjuicios. Los apelantes, residentes de California, no prestaron la fianza de no residente requerida en el plazo concedido. La demanda original fue presentada por impericia médica contra múltiples partes en 2011. Algunos codemandados solicitaron la fianza en 2014 tras la incomparecencia de los demandantes a una deposición. El tribunal de instancia ordenó la fianza de $10,000 y concedió un término de 60 días, con varias prórrogas previas. Al no cumplirse con el requisito de la fianza, el caso fue desestimado. El Tribunal de Apelaciones confirma la desestimación dictada por el foro primario. Sin embargo, modifica la sentencia para que la desestimación sea sin perjuicio. Esta modificación se realiza conforme a las reglas que rigen este incidente procesal. La decisión valida la desestimación ante el incumplimiento del requisito de fianza por parte de los apelantes.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201500224
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Región Judicial de Bayamón y Utuado, emitió una sentencia en el caso de apelación presentado por Edward Laurence Stutz y Heather Kimberly Stutz contra la Asociación de Residentes Sabanera Dorado, Inc. La apelación buscaba la revisión de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Dorado, que condenó a los apelantes al pago de \$2,031.25 en un caso de cobro de dinero. Tras la negación de una moción de reconsideración en la instancia inferior, los apelantes recurrieron al Tribunal de Apelaciones. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones determinó que carecía de jurisdicción para atender el recurso. La razón fundamental para esta determinación fue que la apelación fue presentada de forma prematura. La sentencia explica que un recurso prematuro, al igual que uno tardío, constituye un defecto jurisdiccional grave e insubsanable. Los tribunales tienen el deber ineludible de examinar su propia jurisdicción y no pueden arrogarse una que no poseen. Basándose en este principio y en la Regla 83 de su Reglamento, el Tribunal procedió a desestimar la apelación.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201400498
Ponente:
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Resumen:
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico apela una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Fajardo que declaró nula la confiscación de un vehículo. La Sentencia apelada concedió Sentencia Sumaria a favor de Oriental Bank, Universal Insurance Company y Celeste Lebrón Pacheco. La nulidad de la confiscación del vehículo Toyota Yaris se fundamentó en la notificación tardía del acto de confiscación. El vehículo fue ocupado el 19 de febrero de 2013 tras ser supuestamente utilizado en un delito el día anterior. La notificación de la confiscación fue enviada por correo certificado el 25 de marzo de 2013. Los demandantes argumentaron que esta notificación no cumplió con el término jurisdiccional establecido en la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, haciendo la confiscación ilegal. Oriental y Universal también alegaron ser terceros inocentes. El Tribunal de Apelaciones revisa la decisión del TPI y anticipa que confirmará la sentencia apelada.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201400564
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. La sentencia apelada desestimó una solicitud de injunction presentada por Astilleros de Puerto Rico, Inc. y Carlos Padilla Rodríguez contra Alba M. Biaggi. Los apelantes buscaban impedir la entrega de un vehículo adquirido en subasta, alegando que Padilla había delegado el pago a Biaggi, quien luego lo vendió sin su consentimiento. El Tribunal de Primera Instancia encontró que la alegación de delegación carecía de prueba suficiente y que la evidencia apoyaba la teoría de Biaggi sobre la propiedad. Sin embargo, la razón principal para desestimar el interdicto fue que el vehículo ya había sido vendido a un tercero al momento del juicio. Esto convirtió la acción interdictal en académica, pues el daño alegado ya había ocurrido. El foro de instancia determinó que cualquier controversia sobre la titularidad debía resolverse en una acción separada. Los apelantes recurrieron la desestimación, señalando errores en la determinación de que el caso era académico y en la aplicación del derecho. El Tribunal de Apelaciones confirma la sentencia apelada.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401570
Ponente:
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Resumen:
La Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resuelve una apelación en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Los apelantes, Casa Lee y otros, impugnaron una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI). La Sentencia del TPI había acogido una Solicitud de Sentencia por Consentimiento y un Acuerdo Transaccional presentados conjuntamente por las partes. Mediante dicho acuerdo, los apelantes reconocieron una deuda con LSREF2 Island Holdings. Las partes consintieron a que se dictara sentencia por una suma agregada específica, incluyendo principal, intereses, costas y honorarios. El TPI dictó sentencia el 3 de julio de 2014, adoptando los términos del acuerdo. Los apelantes solicitaron reconsideración al TPI, la cual fue denegada. El Tribunal de Apelaciones revisó las posturas de las partes y el derecho aplicable. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones decidió confirmar el dictamen apelado del TPI.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201500064
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el recurso de revisión judicial presentado por Mejía School Bus, Inc. La apelante impugnó la determinación del Tribunal de Primera Instancia de que carecía de jurisdicción sobre su demanda. La controversia se originó por la cancelación de contratos de transporte escolar por el Secretario de Educación y el subsiguiente proceso de contratación mediante RFP. Mejía School Bus demandó al Estado, cuestionando la aplicabilidad o legalidad de dicho proceso, particularmente para el transporte de estudiantes de educación especial. El Estado solicitó la desestimación de la demanda por falta de jurisdicción, lo cual fue concedido por el Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal de Apelaciones revisó la decisión del foro primario. La sentencia del Tribunal de Apelaciones confirma el dictamen recurrido. Esto ratifica que el Tribunal de Primera Instancia no tenía jurisdicción para atender la demanda de Mejía School Bus.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401424
Ponente:
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Resumen:
Reclamación por daños y perjuicios instada por los apelados, acreedores, contra la sucesión del notario Lcdo. Raúl Aponte Sánchez, entre otros. El notario preparó una escritura de hipoteca en 1992 para garantizar una deuda de \$131,000. Presentó la escritura en el Registro de la Propiedad, pero fue notificado de un defecto subsanable (omisión de dar fe del conocimiento de los testigos). A pesar de los requerimientos de los clientes, el notario no corrigió el defecto. La escritura caducó en el Registro en 1995, sin que el notario notificara a los clientes. Al no inscribirse la hipoteca, el gravamen sobre la propiedad no se constituyó. Posteriormente, los deudores vendieron la propiedad y dejaron de pagar, impidiendo a los apelados cobrar el balance de la deuda (\$58,682.32 más intereses). La demanda se presentó en 2008, y tras el fallecimiento del notario, su sucesión continuó como parte apelante. El caso llegó al Tribunal de Apelaciones para sentencia.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401613
Ponente:
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Resumen:
Comparece Gladys Adorno Delgado ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la revocación de una sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia desestimó sumariamente su demanda contra tercero dirigida a NDA Services Corp. La controversia surge de una demanda original de cobro de dinero presentada por Gilberto Ramos Rivera contra Adorno Delgado. Ramos alega haber comprado un vehículo a Adorno Delgado, saldado su préstamo, pero no pudo retirar el auto del taller de NDA debido a una deuda por almacenamiento que Adorno Delgado rehusó pagar. Adorno Delgado negó las alegaciones de Ramos y presentó una reconvención y demanda contra terceros contra NDA. Adujo que NDA le vendió el vehículo, al confrontar problemas lo regresó al taller, y un empleado de NDA divulgó información confidencial a Ramos. El Tribunal de Primera Instancia desestimó sumariamente esta demanda contra NDA. Adorno Delgado recurre en apelación buscando dejar sin efecto esa desestimación.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401618
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en relación con una apelación presentada por Katherine Lima Figueroa contra Food and Play, LLC. La apelación se originó de una reclamación laboral tramitada bajo la Ley de Procedimiento Sumario en el Tribunal de Primera Instancia. La reclamación inicial incluía despido injustificado, discrimen por género y embarazo, represalias y pago de vacaciones y licencia de maternidad. El foro primario concedió las reclamaciones de pago de vacaciones y licencia de maternidad, pero desestimó las de discrimen y represalias. La apelante buscaba revocar la desestimación de estas últimas reclamaciones ante el Tribunal de Apelaciones. La parte apelada presentó una moción de desestimación, alegando que el recurso fue presentado tardíamente conforme a la Ley Núm. 133-2014. La apelante argumentó que la nueva ley no aplicaba retroactivamente. El Tribunal de Apelaciones determinó que el recurso de apelación fue presentado fuera del término legal. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por falta de jurisdicción.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401679
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un caso de daños y perjuicios. Gilberto Rosario Vicente y otros apelaron una decisión del Tribunal de Primera Instancia de Aibonito. Los apelantes demandaron al Municipio de Aibonito por alegada negligencia relacionada con un camino en su propiedad. Este camino era utilizado por vecinos y había sido pavimentado y mantenido por el Municipio. Los apelantes buscaban el cierre del camino y compensación por daños. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda. El TPI concluyó que los apelantes permitieron voluntariamente el uso del camino y que el Municipio no incurrió en responsabilidad. El TPI no se pronunció sobre la existencia de una servidumbre por falta de inclusión de partes indispensables (los vecinos). Los apelantes recurrieron la sentencia del TPI ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones, tras examinar el caso, confirmó la sentencia apelada.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401692
Ponente:
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Resumen:
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401419
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios. La apelante, Rosa A. Pérez González, solicita la revocación de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que desestimó su demanda contra Bazar Azul, Inc. La Sra. Pérez González demandó a Bazar Azul alegando que sufrió una caída en los escalones de acceso a la tienda debido a la negligencia de esta en mantener una condición peligrosa, con desperfectos, desniveles y falta de pasamanos. Bazar Azul negó responsabilidad, argumentando que el área no era de su propiedad y presentó una demanda contra tercero contra el Municipio de Aguadilla. La demanda contra el Municipio fue desestimada por el TPI por falta de notificación oportuna. Durante la vista en su fondo contra Bazar Azul, tras la presentación de la prueba de la demandante, Bazar Azul solicitó la desestimación del caso. Bazar Azul argumentó que la Sra. Pérez González no había probado los elementos de su causa de acción por negligencia bajo el Código Civil. El TPI acogió la moción de desestimación de Bazar Azul y desestimó la demanda principal. La Sra. Pérez González apeló esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. El documento detalla el historial procesal y los fundamentos de la desestimación apelada.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201500044
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisa un recurso presentado por Doral Financial Corporation contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Doral solicitó reconsideración y determinaciones de hecho adicionales tras la sentencia inicial. El tribunal de instancia denegó la reconsideración pero guardó silencio sobre la solicitud de determinaciones de hecho adicionales. Inconforme con esta decisión, Doral acudió en apelación. El Tribunal de Apelaciones determina que el recurso es prematuro. Por consiguiente, carece de jurisdicción para atenderlo. La prematuridad se fundamenta en la jurisprudencia sobre la necesidad de una notificación completa y adecuada del dictamen recurrido. La falta de disposición sobre las determinaciones de hecho adicionales implica que el dictamen no fue finalizado o notificado correctamente para fines apelativos. Por estas razones procesales, se desestima el recurso.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401723
Ponente:
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Resumen:
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401739
Ponente:
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Resumen:
Esta es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso presentado por Raito's Restaurant contra Manuel Matos Asencio. El caso original trataba sobre una querella por despido injustificado bajo la Ley Núm. 2, donde el Tribunal de Primera Instancia falló a favor del empleado, declarando el despido injustificado. Raito's apeló esta decisión, alegando errores del TPI en cuanto a la justificación del despido y las determinaciones de hechos. El empleado, Sr. Matos, solicitó la desestimación del recurso por falta de jurisdicción. El Tribunal de Apelaciones examinó los escritos y documentos. Por los fundamentos que expondría, relacionados con enmiendas a la Ley Núm. 2 por la Ley Núm. 133-2014, el Tribunal determinó que carecía de jurisdicción. En consecuencia, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso de apelación.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401829
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que atiende una apelación de Renato Quiñones Pagán. El apelante solicita la revocación de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) de Bayamón. Dicha Sentencia del TPI desestimó sin perjuicio su demanda en daños y perjuicios. El TPI concluyó que el señor Quiñones Pagán había desistido de su causa de acción. La demanda original reclamaba indemnización por daños y pérdida de pertenencias durante un registro en una institución correccional. El apelante había presentado previamente un reclamo administrativo ante el Departamento de Corrección. Simultáneamente, presentó la demanda en el TPI mientras gestionaba la reconsideración administrativa y una revisión judicial de la respuesta de la agencia. Corrección solicitó la desestimación de la demanda en el TPI alegando falta de agotamiento de remedios administrativos. El Tribunal de Apelaciones, tras analizar los fundamentos, revoca la Sentencia apelada del TPI.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201500039
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico denegando un recurso de certiorari presentado por Luis A. Torres Pérez y Cellular Gallery Tech Center, Inc. Los apelantes impugnaban una decisión del Tribunal de Primera Instancia que denegó sus mociones de sentencia sumaria y desestimación. El foro primario determinó que los apelantes no tenían legitimidad para solicitar la cancelación del certificado de incorporación de Lend Corporation, Inc., una de las partes demandantes. Concluyó que, bajo la ley, Lend podía continuar con el pleito para efectos de litigio, incluso si su certificado hubiera sido cancelado. El tribunal de instancia también señaló que el pleito podía proseguir porque los codemandantes, esposos Nieves-Dávila, reclamaron en su carácter personal y porque se alegó que Lend es accionista mayoritario de CGTC. El Sr. Torres argumentó en apelación que Lend carece de personalidad jurídica y es un alter ego. El Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari. El caso subyacente trata sobre interdictos y daños relacionados con la empresa Cellular Gallery Tech Center, Inc.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201500030
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones Estancias del Río Development Corp., apelante, contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguada, apelada, en un recurso sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. La apelación busca revocar una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó la demanda de Estancias del Río. La demanda original surgió tras la suspensión por parte de la Cooperativa de la consideración de una solicitud de línea de crédito para un proyecto de vivienda, alegando cambios regulatorios y una orden de cese y desista de COSSEC. El Tribunal de Primera Instancia determinó que la Cooperativa nunca garantizó la aprobación del préstamo y que su proceso de evaluación no fue negligente. Concluyó que las deficiencias documentales y el tiempo transcurrido no eran atribuibles a la Cooperativa. Además, el TPI encontró que la orden de COSSEC no prohibía absolutamente la concesión de préstamos comerciales. La parte demandante no demostró que la Cooperativa tuviera una obligación incumplida que generara responsabilidad civil. Estancias del Río apeló imputando errores en la apreciación de la prueba y la exclusión de evidencia. El Tribunal de Apelaciones acordó confirmar la Sentencia apelada.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401806
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una apelación contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia convalidó, mediante un procedimiento de exequátur, una sentencia obtenida por Banco Popular North America en Florida contra Inmobiliaria T \& C, Inc. y otros. El Tribunal de Primera Instancia había dictado una Sentencia en Rebeldía Enmendada validando la sentencia extranjera y ordenando a los apelantes el pago de \$45,000 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Los apelantes solicitaron la revocación de esta sentencia. El caso original se inició cuando Banco Popular North America demandó para convalidar y ejecutar la sentencia de Florida por una deuda de \$690,000. Los apelantes no presentaron su alegación responsiva a tiempo, lo que llevó a la solicitud de rebeldía, aunque argumentaron que el término no había comenzado. Tras examinar el caso, el Tribunal de Apelaciones decidió modificar la sentencia apelada. La modificación consistió únicamente en reducir la imposición de costas, gastos y honorarios de abogado de \$45,000 a \$7,500. Así modificada, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia fue confirmada.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401851
Ponente:
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Resumen:
Héctor G. Quiñones apeló la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda por daños y perjuicios contra Puerto Rico Telephone Company (PRTC). El reclamo se basaba en alegada persecución maliciosa por parte de la PRTC, tras un proceso penal iniciado en su contra luego de ser despedido, y en el cual no fue convicto. El Tribunal de Primera Instancia concluyó que no se probó la existencia de malicia por parte de la PRTC, elemento esencial para la causa de acción. El apelante argumentó que el tribunal de instancia erró al no encontrar malicia y al apreciar la prueba. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso. De conformidad con su reglamento, procedió a resolver sin mayor trámite. El Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia apelada. La confirmación se fundamentó en que el apelante no demostró que el Tribunal de Primera Instancia errara al concluir que no se configuró la causa de acción por persecución maliciosa, específicamente en cuanto a la falta de prueba del elemento de malicia.