Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. FELICIANO LAMOURT, CHRISTOPHER
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500146
Año:
2015
Fecha:
27 de febrero de 2015
Esta resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende una petición de Christopher Feliciano Lamour. El señor Feliciano solicita la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de resentencia bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. La solicitud de resentencia se basaba en una alegada violación de su derecho a asistencia de abogado, argumentando que su letrado no presentó un recurso de apelación tras la sentencia. El Tribunal de Apelaciones revisó los antecedentes del caso, incluyendo las penas impuestas en 2012 por asesinato y violaciones a la Ley de Armas. También consideró las normas de derecho aplicables sobre el derecho a asistencia de abogado en las etapas críticas del proceso criminal y en la primera apelación. Se reitera que el derecho a abogado se extiende a la primera apelación por debido proceso, pero no a recursos posteriores o discrecionales. Tras evaluar los méritos de la petición, el Tribunal de Apelaciones resuelve denegar la expedición del auto solicitado. Esto confirma la decisión del Tribunal de Primera Instancia de declarar no ha lugar la solicitud de resentencia.
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres
Fraticelli Torres, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015. El señor Christopher Feliciano Lamour nos solicita que revoquemos la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia que declaró no ha lugar su solicitud de resentencia al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1, amparada en una ...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito