Partes:
ASOC DE EMPLEADOS DEL ELA DE PR V. DURAN LIBRAN, DAVID (SUCN)
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500235
Año:
2015
Fecha:
27 de febrero de 2015
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una resolución el 27 de febrero de 2015. Consideró un auto de certiorari presentado por la Oficina de la Procuradora General en representación del Procurador de Asuntos de Familia. La resolución se fundamenta en la Regla 52.1 de las Reglas de Procedimiento Civil, que rige la expedición de recursos de certiorari contra resoluciones u órdenes interlocutorias del Tribunal de Primera Instancia. Esta regla detalla los casos en que procede el certiorari, incluyendo excepciones para asuntos de relaciones de familia. La Regla 52.1 también establece que la denegatoria de expedir el recurso en estos casos no requiere fundamentación. El Tribunal declaró No Ha Lugar la "Moción en Auxilio de Jurisdicción" presentada por la parte peticionaria. Conforme a la Regla 52.1, el Tribunal denegó la expedición del auto de certiorari solicitado. La decisión fue acordada por el panel integrado por los Jueces Figueroa Cabán, Rivera Colón y Nieves Figueroa. El Juez Figueroa Cabán concurrió sin opinión escrita. La resolución fue notificada a las partes.
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015. Considerado el auto de certiorari presentado ante nuestra consideración el 25 de febrero de 2015 por la Oficina de la Procuradora General en representación del Procurador de Asuntos de Familia; disponemos lo siguiente:
La Regla 52.1 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, en lo concerniente ...
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