Partes:
MATOS APONTE, FELIX VS APONTE SANCHEZ, RAUL
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201401424
Año:
2015
Fecha:
27 de febrero de 2015
Reclamación por daños y perjuicios instada por los apelados, acreedores, contra la sucesión del notario Lcdo. Raúl Aponte Sánchez, entre otros. El notario preparó una escritura de hipoteca en 1992 para garantizar una deuda de $131,000. Presentó la escritura en el Registro de la Propiedad, pero fue notificado de un defecto subsanable (omisión de dar fe del conocimiento de los testigos). A pesar de los requerimientos de los clientes, el notario no corrigió el defecto. La escritura caducó en el Registro en 1995, sin que el notario notificara a los clientes. Al no inscribirse la hipoteca, el gravamen sobre la propiedad no se constituyó. Posteriormente, los deudores vendieron la propiedad y dejaron de pagar, impidiendo a los apelados cobrar el balance de la deuda ($58,682.32 más intereses). La demanda se presentó en 2008, y tras el fallecimiento del notario, su sucesión continuó como parte apelante. El caso llegó al Tribunal de Apelaciones para sentencia.
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.
Brau Ramírez, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015. -I- Se trata de una reclamación por daños y perjuicios como consecuencia de una mala práctica notarial. Los apelantes son los sucesores del Lcdo. Raúl Aponte Sánchez,
quien mantenía una práctica de derecho y notaría en Bayamón.
En 1992, el Lcdo. Aponte Sánchez preparó ...
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