2015 • 26 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500318
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones resuelve una solicitud de revisión presentada por Juan L. Rosado Parrilla, quien comparece por derecho propio. El señor Rosado, recluido en una institución correccional, solicita la revisión de una determinación del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que, según alega, desestimó su recurso. Explica que presentó una moción bajo la Regla 192.1 ante el TPI, luego de que el Tribunal de Apelaciones le indicara que ese era el foro con jurisdicción para su reclamo. Aduce que el TPI erró al desestimar su petición, interpretando incorrectamente una resolución previa del foro apelativo. El Tribunal de Apelaciones reitera su deber de velar por su jurisdicción y su facultad para expedir *certiorari* sobre resoluciones del TPI. No obstante, constata que el señor Rosado no incluyó en su escrito un apéndice con los documentos esenciales del procedimiento ante el TPI, particularmente la resolución que desea revisar. Aunque se reconoce la política de acceso para partes por derecho propio, se enfatiza que no se pueden obviar las normas que rigen la presentación de recursos. Ante la falta del apéndice requerido, el Tribunal de Apelaciones resuelve desestimar la solicitud de revisión.
2015 • 26 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401271
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una petición de Raul Sauveterre Blas contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Sauveterre Blas impugna una resolución del Departamento que lo declaró incurso de violar los Códigos 202, 205 y 207 del reglamento disciplinario. Los cargos se originaron en un incidente de julio de 2014 durante un registro, donde se le acusó de resistir a un oficial que intentaba ocupar contrabando (batería y celular). La resolución del Departamento, emitida el 15 de agosto de 2014, lo encontró culpable de agresión simple, disturbio y estar en área no autorizada. Como sanción, se le impuso la pérdida de privilegios de visitas, comisaría y recreación. Sauveterre Blas recurrió alegando errores, incluyendo determinaciones contradictorias sin evidencia material y la improcedencia del cargo por estar en área supuestamente no autorizada. También cuestionó su reclasificación a custodia máxima basada en faltas de Nivel II. El Departamento presentó su oposición. El Tribunal procede ahora a resolver la revisión administrativa.
2015 • 26 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500287
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Región Judicial de Ponce, emite una Resolución en un recurso de Certiorari presentado por Pablo Velázquez Torres contra El Pueblo de Puerto Rico. El peticionario solicitó la revisión de una decisión del Tribunal de Primera Instancia de Ponce que, según se infiere, denegó acreditar a su sentencia el tiempo en detención preventiva en Hogar Crea. El recurso fue presentado ante el Tribunal de Apelaciones el 4 de marzo de 2015, buscando revisar un dictamen del foro primario del 12 de diciembre de 2013. El Tribunal de Apelaciones desestima el recurso por falta de jurisdicción. La desestimación se fundamenta en que el recurso fue presentado tardíamente. La resolución reitera la jurisprudencia que establece que los términos jurisdiccionales para presentar recursos son fatales, improrrogables e insubsanables. La presentación tardía de un recurso priva al tribunal de jurisdicción para considerar sus méritos.
2015 • 26 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500259
Ponente:
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Resumen:
Sunrise Elderly Limited, S.E. presentó un recurso de certiorari solicitando la revocación de una Orden del Tribunal de Primera Instancia. Dicha Orden denegó una solicitud de reconsideración y reafirmó la negativa a ejecutar una sentencia previa. El caso original, iniciado en 2004 por la Corporación de Dueños y Residentes de Hyde Park, buscaba detener una construcción y operación comercial en solares residenciales. La demanda alegaba la violación de servidumbres restrictivas que prohibían el uso comercial y edificaciones de más de tres plantas. Sunrise Elderly Limited, S.E. contestó la demanda, argumentando la inefectividad de las servidumbres. En 2005, el caso original fue desestimado con perjuicio a solicitud de la parte demandante. Años después, en 2014, Sunrise Elderly Limited, S.E. pidió al TPI que ordenara al Registrador de la Propiedad dejar sin efecto las servidumbres, basándose en la sentencia de desistimiento. El TPI denegó esta solicitud y su reconsideración. Mediante esta Resolución, el Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.
2015 • 26 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500068
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico confirmó una Resolución de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) en el caso de William Laboy Rosa contra la Policía de Puerto Rico. El Sr. Laboy Rosa solicitó al Tribunal revocar la decisión de la CASP que dio por no puesta su apelación administrativa. La apelación original ante la CASP objetaba un traslado ordenado por su patrono, la Policía de Puerto Rico. La CASP fundamentó su decisión en el incumplimiento del recurrente con un requisito formal de su reglamento procesal. Específicamente, el Sr. Laboy Rosa no certificó ni evidenció adecuadamente la notificación de la apelación al Jefe de Agencia o Autoridad Nominadora. La CASP le había concedido un término de cinco días laborables para subsanar esta deficiencia. Al no corregir el defecto dentro del plazo, la CASP consideró la apelación como no radicada. El Tribunal de Apelaciones, tras examinar el caso, resolvió confirmar la determinación administrativa.
2015 • 26 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500238
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso KLCE201500238. El peticionario, Antonio Rodríguez Rosario, compareció ante el tribunal presentando documentos, pero no un recurso de certiorari conforme a las reglas procesales. El tribunal enfatiza la obligación de las partes de cumplir fielmente con las normas para perfeccionar los recursos ante el foro apelativo. Se destaca que la falta de observancia de estas disposiciones reglamentarias, como las Reglas 31 a 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones que rigen el certiorari, puede resultar en la desestimación. Específicamente, se cita la Regla 34(C) que detalla los requisitos para el cuerpo de la solicitud, incluyendo la argumentación y fundamentación de los planteamientos. Dado que el peticionario no presentó un recurso debidamente perfeccionado según lo exige el reglamento, el tribunal no está en posición de revisar el dictamen recurrido. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestima el recurso por falta de jurisdicción.
2015 • 26 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500344
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una petición de certiorari presentada por el Municipio de Toa Baja. El Municipio impugnó la denegatoria de su moción de sentencia sumaria por el Tribunal de Primera Instancia. El caso subyacente es una demanda de Juan Ramos Berríos contra el Municipio por incumplimiento de contrato y daños. Ramos alega que el Municipio le adeuda pagos por servicios profesionales contingentes. Conforme al contrato, Ramos recibiría un porcentaje de los cobros logrados a contribuyentes o deudores municipales. Detalló su trabajo en un caso específico relacionado con arbitrios de construcción adeudados por Washington Engineers, LLP. Ramos afirmó haber invertido tiempo y esfuerzo en investigación, coordinación y asesoramiento para este caso. El Tribunal de Apelaciones evaluó la petición del Municipio. Finalmente, el Tribunal denegó la expedición del recurso de certiorari y desestimó la moción en auxilio de jurisdicción.
2015 • 26 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500069
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que atiende un recurso presentado por la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (UTIER). La UTIER solicitó la intervención del tribunal para dejar sin efecto una determinación de la Junta de Relaciones del Trabajo (JRT). Dicha determinación de la JRT desestimó una apelación previa de la UTIER contra la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). La apelación original ante la JRT alegaba que la AEE incumplió con proveer información sobre el impacto económico de la Ley 66-2014 en los convenios colectivos. UTIER sostuvo que esta falta de información le impidió participar en el proceso alterno dispuesto por la ley. Tras una vista ante la JRT, donde se acordó la entrega de ciertos documentos, la JRT desestimó la apelación de la unión. El Tribunal de Apelaciones, al revisar el caso, revoca la resolución administrativa emitida por la JRT.
2015 • 25 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500249
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico evaluó un recurso de Certiorari presentado por Shepherd Goodspeed Pratt y otros. Los peticionarios buscaban la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia en un caso de ejecución de hipoteca ordinaria. Scotiabank of Puerto Rico había iniciado el pleito tras el incumplimiento de un pagaré hipotecario garantizado con una propiedad. Los demandados no comparecieron en el foro primario, lo que llevó a una sentencia en rebeldía a favor de Scotiabank. Dicha sentencia estableció la deuda adeudada por los peticionarios. Posteriormente, los peticionarios presentaron una moción para dejar sin efecto una orden de embargo de bienes muebles en ejecución de sentencia, la cual fue declarada No Ha Lugar por el Tribunal de Primera Instancia. Esta denegatoria fue el fundamento del recurso de Certiorari. El Tribunal de Apelaciones, tras considerar los antecedentes del caso, denegó la expedición del recurso solicitado.
2015 • 25 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201401720
Ponente:
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Resumen:
Banco Popular de Puerto Rico solicitó un auto de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para revisar una orden del Tribunal de Primera Instancia. Dicha orden denegó la reconsideración de una resolución que declaró no ha lugar la solicitud del Banco para desestimar una reconvención. El caso original inició con una demanda del Banco por incumplimiento de contrato, cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los recurridos. Estos préstamos fueron adquiridos por el Banco mediante un acuerdo con el FDIC tras la quiebra de Westernbank. Los demandados reconvinieron, alegando que el Banco incumplió el acuerdo con el FDIC al negarles alternativas de modificación de préstamos. La reconvención buscaba compensación por daños y la provisión de dichas alternativas. El Banco intentó desestimar la reconvención argumentando la falta de fundamento legal para los remedios solicitados. El Tribunal de Apelaciones considera ahora el recurso de certiorari sobre la negativa a desestimar la reconvención.
2015 • 25 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500355
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de maltrato de menores. La licenciada Mayra E. Monserrate Rivera, abogada de oficio designada para representar a una codemandada, solicitó ser relevada de dicha representación. Alegó tener compromisos profesionales fuera del ámbito legal que le impedían cumplir con la designación. El Tribunal de Primera Instancia denegó su pedido de relevo. La abogada recurrió entonces al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari, argumentando que su designación continua era arbitraria y lesiva. El Tribunal de Apelaciones evaluó el recurso a la luz de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, que limita la revisión interlocutoria. Aunque reconoce excepciones para evitar un fracaso irremediable de la justicia, el tribunal determinó que el caso no justificaba la expedición del auto. En consecuencia, el Tribunal de Apelaciones resolvió denegar la solicitud de certiorari, manteniendo la designación de la abogada.
2015 • 25 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201400460
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una resolución sobre un recurso de certiorari. El peticionario, Iván Linares Mercado, solicitó la revisión de una determinación del Tribunal de Primera Instancia (TPI) de Mayagüez. El TPI había denegado una moción presentada por el señor Linares al amparo de las Reglas 192.1 y 185 de Procedimiento Criminal. En dicha moción, el peticionario buscaba la corrección de su sentencia. Específicamente, solicitaba enmendar la sentencia para beneficiarse de bonificaciones por buena conducta. También pedía cumplir penas en años no naturales de forma concurrente. Argumentaba que cambios en el Código Penal de 2012 debían aplicarse retroactivamente. El TPI denegó su solicitud de plano. El Tribunal de Apelaciones, tras examinar el expediente, denegó la expedición del auto de certiorari solicitado por el señor Linares.
2015 • 25 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500321
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari. Los peticionarios, demandantes en un caso de ejecución de hipoteca y cobro de dinero, solicitan la revocación de una decisión del Tribunal de Primera Instancia. Dicha decisión denegó su moción de sentencia sumaria por incumplir requisitos procesales y ordenó la continuación del descubrimiento de prueba. El caso subyacente involucra la compraventa de un solar en 1986, donde los compradores asumieron hipotecas existentes y constituyeron una nueva. Los demandantes alegan incumplimiento de pago y los demandados plantean la defensa de prescripción de la acción hipotecaria. Tras examinar el recurso y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones acordó denegar la expedición del auto de certiorari. Esto implica que la decisión del Tribunal de Primera Instancia de continuar con el caso y el descubrimiento de prueba se mantiene.
2015 • 25 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500207
Ponente:
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Resumen:
Este es un recurso de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. El Estado Libre Asociado y la Policía de Puerto Rico impugnan una Resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha Resolución modificó una orden previa que les exigía producir el expediente administrativo y de personal completo del Ex-agente José A. Quiñones Carrión. Este expediente fue solicitado por los demandantes en un pleito de daños y perjuicios. La demanda surge de un incidente donde el Ex-agente Quiñones Carrión disparó e hirió a uno de los demandantes. El Estado se opuso a la producción del expediente, alegando confidencialidad. El Tribunal de Primera Instancia había denegado previamente una moción de desestimación del Estado, considerando la posibilidad de negligencia de otro agente. El Tribunal de Apelaciones expide el auto de Certiorari, modifica la Resolución recurrida y así modificada, la confirma.
2015 • 25 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500187
Ponente:
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Resumen:
José Vázquez Martínez y Roberto Reyes Santiago solicitaron al Tribunal de Apelaciones revisar una determinación del Tribunal de Primera Instancia en un caso de despido injustificado. El foro primario había concluido que el emplazamiento dirigido a Clean Harbors, Inc. no se diligenció conforme a derecho. Esto implicó que el tribunal no adquirió jurisdicción sobre dicha corporación y dejó sin efecto la rebeldía previamente anotada. El emplazamiento se intentó en la dirección de una subsidiaria y fue recibido por una empleada de esta. El Tribunal de Primera Instancia celebró una vista exhaustiva con prueba de ambas partes para adjudicar la validez del emplazamiento. Tras evaluar la evidencia, el TPI determinó que el emplazamiento no cumplió con los requisitos legales para adquirir jurisdicción sobre Clean Harbors, Inc. El Tribunal de Apelaciones examinó el expediente y la prueba que obró ante el foro primario. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del recurso de certiorari solicitado por los querellantes.
2015 • 25 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401396
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisa la determinación del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) de archivar por desinterés una querella. La querella fue presentada por Jorge J. Oppenheimer y otros contra Bremen Auto Group y Rubén Zúñiga. El asunto original versaba sobre presuntos anuncios engañosos de vehículos a $\$ 1.00$ cada uno, cuya venta a dicho precio fue negada por los querellados. El trámite administrativo ante el DACo se caracterizó por numerosas suspensiones y posposiciones de vistas, solicitadas alternadamente por ambas partes. En una ocasión, el DACo archivó la querella por falta de interés, aunque luego reconsideró y continuó el proceso. La decisión final de archivo ocurrió tras una serie de eventos procesales, incluyendo la comunicación de los querellantes al DACo indicando que no asistirían a una vista programada. Tras examinar el historial del caso, el Tribunal de Apelaciones confirma la determinación del DACo de archivar la querella por desinterés y abandono.
2015 • 25 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500149
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones una petición de certiorari presentada por Miguel A. Soto Lorenzo. El peticionario impugna una orden del Tribunal de Primera Instancia de Aguadilla que denegó su moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Soto Lorenzo solicitaba la enmienda de su sentencia de 18 años y la reclasificación de su delito de asesinato en segundo grado. Alegó que la pena impuesta excedía el máximo legal de 15 años para dicho delito bajo el Código Penal de 2004, vigente al momento de los hechos. Argumentó violaciones al debido proceso de ley, incluyendo la falta de evaluación de salud mental para determinar si procedía la clasificación a tercer grado por estado de cólera. Invocó el principio de favorabilidad y derechos constitucionales. El foro de instancia denegó la moción indicando que la sentencia era final y firme. La petición de certiorari señala como error que el tribunal inferior no atendió las alegaciones de violaciones constitucionales.
2015 • 25 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401445
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una Sentencia en Reconsideración del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Los apelantes solicitaron reconsiderar una sentencia previa que confirmó la desestimación con perjuicio de su demanda por daños y perjuicios. La desestimación original por el Tribunal de Primera Instancia se basó en la falta de trámite, conforme a la Regla 39.2(b). El Tribunal de Apelaciones declara con lugar la solicitud de reconsideración. Revoca tanto su sentencia anterior como la sentencia apelada del Tribunal de Primera Instancia. Concluye que, dadas las circunstancias particulares del caso, la desestimación con perjuicio no procedía. Se imponen sanciones y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia. El propósito es que continúen los procedimientos judiciales.
2015 • 25 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500303
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en respuesta a una apelación presentada por Rosa Julia Rivera Troche. La apelante cuestionó una sentencia previa del Tribunal de Primera Instancia que la condenó a pagar una deuda a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Isabela en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. La señora Rivera Troche alegó que el tribunal de instancia erró al dictar sentencia sumaria sin completar el descubrimiento de prueba y sin notificarle la moción correspondiente. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso, incluyendo los antecedentes del caso como la demanda original, la contestación de la apelante, sus alegaciones sobre pagos parciales y quiebra, y la moción de la Cooperativa para reabrir el caso y solicitar sentencia sumaria. Tras examinar el expediente y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones determinó que carecía de jurisdicción para atender el recurso. Por consiguiente, se acordó desestimar la apelación.
2015 • 25 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401745
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso iniciado por Doral Bank contra Four Seasons Construction y varios fiadores solidarios. Doral Bank demandó por incumplimiento de contrato, cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca, alegando que Four Seasons incumplió un contrato de préstamo de \$10,873,300.00, enmendado posteriormente. El banco reclamó un balance de \$6,854,807.12 de principal, \$1,438,924.81 de intereses vencidos y un 10% adicional para costas y honorarios. Los codemandados presentaron una reconvención, argumentando que Doral Bank incumplió el contrato de préstamo de construcción al no asegurar la cualificación de los contratistas ni verificar la realización de los trabajos antes de emitir pagos. Alegaron que este incumplimiento impidió a Four Seasons completar el proyecto, causando pérdidas estimadas en \$3,000,000.00. Doral Bank se opuso a la reconvención de algunos codemandados, señalando que el Tribunal de Primera Instancia había ordenado su anotación en rebeldía.
2015 • 25 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500111
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. El Estado Libre Asociado apeló una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que concedió una moción de sentencia sumaria a favor de Ángel Miguel Rivera Soto. La decisión de instancia ordenaba la devolución de un vehículo confiscado por la policía. El vehículo fue ocupado por alegado uso en violación de leyes penales. Rivera Soto obtuvo un resultado favorable (no causa probable) en el proceso criminal relacionado. Argumentó que este resultado invalidaba la confiscación bajo la doctrina de impedimento colateral por sentencia. El ELA sostuvo que el proceso de confiscación bajo la Ley 119-2011 es independiente de cualquier proceso penal y es una acción *in rem*. Tras revisar los fundamentos, el Tribunal de Apelaciones revocó la Sentencia recurrida.
2015 • 25 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500182
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestima un recurso presentado por la Sra. Yanira Escoda Santiago. La apelación buscaba revocar una Minuta-Resolución del Tribunal de Primera Instancia sobre la modificación de relaciones paterno-filiales y pensión. El tribunal revisó la presentación del recurso a la luz de su obligación de verificar la jurisdicción. Se determinó que el recurso adolecía de un defecto insubsanable que privaba al tribunal de la facultad legal para atenderlo. La falta de jurisdicción se fundamenta en que el recurso fue presentado fuera del término estricto dispuesto por ley. Un recurso presentado tardíamente carece de eficacia y no produce efectos jurídicos. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción para retener y resolver el asunto planteado. Se desestima el recurso por falta de jurisdicción.
2015 • 24 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401369
Ponente:
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Resumen:
Este caso ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico surge de una demanda de cobro de dinero presentada por Atelier Engrenage, Inc. contra Ismael Medina. Atelier Engrenage, Inc. reclamó \$59,712.50 por servicios profesionales de diseño y arquitectura para un proyecto de vivienda. El Tribunal de Primera Instancia declaró ha lugar la demanda, ordenando el pago de dicha suma y restringiendo el uso de los planos preparados. Ismael Medina apeló esta decisión. Durante el juicio, se presentó prueba documental y testimonial sobre el acuerdo de servicios y las condiciones de pago, que según la apelada, dependían del financiamiento del proyecto y la venta de unidades. El Tribunal de Apelaciones revisó la sentencia apelada. Como resultado de su análisis, el Tribunal de Apelaciones decidió modificar la cuantía concedida a favor de Atelier Engrenage, Inc. La sentencia del Tribunal de Primera Instancia fue confirmada, pero únicamente en cuanto a la determinación modificada sobre la cuantía.
2015 • 24 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201201495
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de El Pueblo contra Roberto Quiñones Rivera. El apelante recurrió una sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Carolina que lo encontró culpable de infracciones a los Artículos 201 y 222 del Código Penal. El recurso de apelación fue instado en septiembre de 2012. El proceso sufrió dilaciones significativas, incluyendo problemas con la transcripción de la prueba y la representación legal. Tras ordenar la entrega de la transcripción, el apelante no compareció ni presentó alegato suplementario dentro del término concedido. La sentencia comienza a detallar los hechos subyacentes, indicando que el caso se relaciona con la desaparición de Yexeira Torres Pacheco en octubre de 2011. Su madre reportó que Yexeira convivía con el apelante y que este le dio información contradictoria sobre su paradero. La policía inició una investigación, verificando vuelos y la residencia, sin éxito en localizar a Yexeira o al apelante. Se radicó una querella de persona desaparecida, asignada a la División de Homicidios.
2015 • 24 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201400797
Ponente:
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Resumen:
La sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico aborda el caso de Hiram Rivera Ramos. Fue acusado por posesión de sustancias controladas con intención de distribuir (heroína y cocaína) y posesión ilegal de municiones. Los hechos ocurrieron el 18 de abril de 2011 durante un registro en su residencia en la Barriada La Chorra, Mayagüez. El registro se realizó bajo una orden judicial emitida días antes, basada en observaciones previas de la propiedad por una agente de drogas. La orden describía detalladamente la estructura y su ubicación, aunque existía una discrepancia en el nombre de la calle. Durante el diligenciamiento de la orden, el apelante admitió ser el dueño de la residencia y de los artículos ilegales encontrados. Cooperó con los agentes, mostrándoles dónde tenía las drogas y admitiendo que las vendía. El registro, asistido por un perro detector, resultó en la ocupación de heroína, cocaína, municiones calibre .38 y dinero en efectivo.
2015 • 24 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500196
Ponente:
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Resumen:
La Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA) apeló una sentencia del Tribunal de Primera Instancia en un caso de cobro de dinero bajo la Regla 60. La AEELA demandó a los apelados, pero la notificación para la vista fue devuelta por correo. Tras gestiones infructuosas para localizarlos, la AEELA solicitó permiso para emplazar por edicto y convertir el procedimiento a uno ordinario. El Tribunal de Primera Instancia denegó esta solicitud y desestimó el caso sin perjuicio, interpretando que la Regla 60 no permitía la conversión ante una notificación fallida. La AEELA recurrió en apelación ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones evaluó el recurso presentado. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia dictada por el tribunal apelado.
2015 • 24 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401701
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de apelación sobre nulidad de donación y daños y perjuicios. Los apelantes, Juan Heradio González López y Carmen Victoria Rosa González, impugnan una Sentencia Parcial que desestimó su causa de acción por daños contra Banco Santander de Puerto Rico. El caso se origina tras los apelantes donar una propiedad hipotecada a Verónica Ruscalleda Rodríguez, quien asumió el pago de la hipoteca, al no poder cumplir con sus obligaciones. Los apelantes demandaron alegando nulidad de la donación por dolo y reclamando daños al banco. Argumentaron que el banco actuó negligentemente al aceptar pagos de la donataria y simultáneamente reclamarles a ellos, y por no ejecutar la hipoteca. Banco Santander sostuvo que no participó en la donación, no estaba obligado a aceptar la propiedad en pago ni a ejecutar a instancia del deudor, y podía aceptar pagos de terceros. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la reclamación de daños contra el banco. Tras evaluar los autos y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones confirma la Sentencia Parcial apelada.
2015 • 24 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201400525
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el caso de El Pueblo de Puerto Rico contra Jeffrey Rivera Jiménez. La apelación proviene del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cayey, donde el apelante buscaba revocar una sentencia previa. Tras la presentación de la apelación, el tribunal solicitó los autos originales y concedió término para la exposición narrativa de la prueba. Posteriormente, el tribunal notó la falta de diligencia del apelante, específicamente por no presentar la transcripción de la prueba oral ordenada ni notificar a la parte apelada. Se emitió una resolución requiriendo al apelante mostrar causa por la cual no debía desestimarse la apelación. Al no comparecer ni responder a dicha orden, el Tribunal de Apelaciones desestima la causa. La desestimación se fundamenta en la Regla 83(B)(3) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones por no haberse proseguido el caso con diligencia y haber incumplido las órdenes emitidas.
2015 • 24 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500062
Ponente:
—
Resumen:
2015 • 24 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500144
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una determinación administrativa relacionada con una confinada. La recurrente, Aida Acevedo López, impugna su suspensión y posterior exclusión del taller de panadería en la Escuela Industrial para Mujeres. Inicialmente solicitó un remedio administrativo alegando que la suspensión fue injustificada. La institución respondió citando un incidente posterior de incumplimiento de instrucciones. Su solicitud de reconsideración fue denegada por la División de Remedios Administrativos. La denegatoria se fundamentó en razones de seguridad, incluyendo la pérdida de un cuchillo y el incumplimiento de normas en el taller. Se decidió reasignar a todas las confinadas de custodia máxima, incluida Acevedo, a otros talleres por seguridad. Acevedo fue reasignada al taller de horticultura. La recurrente presentó revisión judicial contra la denegatoria administrativa. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso y confirmó la determinación de la División de Remedios Administrativos.
2015 • 24 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201401724
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari presentado por Carlos Camacho Santiago. Impugna una orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su solicitud de nulidad de sentencia. El TPI había revocado su sentencia suspendida de 1993 tras cometer un nuevo delito federal. En 1993, fue convicto por Homicidio, Agresión Agravada e infracciones a la Ley de Armas, recibiendo penas de 10, 3, 5 y 2 años, respectivamente. Las sentencias originales indicaban que las penas de 3, 5 y 2 años serían consecutivas con la de 10 años por Homicidio. Al revocar la sentencia suspendida, el TPI le ordenó cumplir 20 años de prisión, sumando todas las penas. Camacho Santiago alegó que las sentencias de 1993 no especificaban claramente que las penas de 3, 5 y 2 años fueran consecutivas entre sí, solo con la de Homicidio. Argumentó que la suma total de 20 años al revocar la sentencia suspendida era incorrecta basándose en la redacción original de las sentencias. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso. Resolvió revocar la orden del TPI que declaró No Ha Lugar la solicitud de nulidad de sentencia.
2015 • 24 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500155
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un procedimiento de certiorari. El Estado Libre Asociado (ELA) y el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) solicitaron la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) de Arecibo. Mediante dicha resolución, el TPI declaró no ha lugar la solicitud del ELA para desestimar una "demanda contra tercero" que presentó. El caso subyacente es una demanda por daños y perjuicios incoada por la familia Alvarado Martínez contra el ELA, DTOP, municipios y la Autoridad de Carreteras. La demanda se originó por las lesiones sufridas por Javier Alvarado Martínez al caer de un puente debido a alegada negligencia en su mantenimiento y diseño. En el foro primario, el ELA había planteado defensas como la falta de notificación oportuna y la ausencia de jurisdicción sobre el puente. El Tribunal de Apelaciones analizó el expediente y la moción en auxilio de jurisdicción presentada por los peticionarios. Tras su análisis, el Tribunal determinó denegar la expedición del auto de certiorari solicitado. Asimismo, declaró no ha lugar la solicitud en auxilio de su jurisdicción.
2015 • 24 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500210
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Resuelve una apelación presentada por Edgardo Maldonado Arce. La apelación impugna la desestimación de su querella por la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones. La querella original ante la Junta trataba sobre cargos facturados, pagos no acreditados, problemas de servicio y reclamación de daños. La parte querellada alegó haber realizado ajustes por algunas cantidades objetadas. Tras un proceso que incluyó una conferencia transaccional sin acuerdo, la Junta desestimó la querella. La desestimación por la Junta se basó en motivos de academicidad y falta de jurisdicción. El Tribunal de Apelaciones revisó el expediente. El Tribunal confirmó la determinación de la Junta Reglamentadora de desestimar la querella. El documento procede a definir el concepto de academicidad como fundamento para la desestimación.
2015 • 24 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500188
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisó una resolución administrativa del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente, Luis D. Rivera Estrada, impugnó el registro del vehículo de su madre realizado durante una visita a la institución correccional. Su solicitud administrativa inicial fue desestimada por tardía, pero en reconsideración se resolvió en los méritos, validando el registro según el reglamento departamental. Ante el Tribunal, el recurrente alegó violación al derecho a la intimidad de sus familiares. El Tribunal confirmó la resolución recurrida. Fundamentó su decisión en el interés apremiante del Estado en la seguridad de las instituciones correccionales, lo cual reduce la expectativa de intimidad de los visitantes. El Reglamento de Registros del Departamento exige la inspección de todos los vehículos que entran o salen de las instituciones. Por tanto, el registro realizado fue considerado razonable en este contexto.
2015 • 24 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500175
Ponente:
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Resumen:
Eliezer Santana Báez, confinado en una institución correccional, presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Impugnaba una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación que declaró académico su reclamo sobre la disponibilidad de sellos postales. El confinado había solicitado un remedio administrativo alegando que no pudo comprar sellos para enviar correspondencia legal. El Departamento respondió que los sellos estaban disponibles y que él había realizado compras posteriormente. La División de Remedios Administrativos del Departamento determinó que el reclamo se había tornado académico al estar los sellos disponibles y haber sido adquiridos por el recurrente. En desacuerdo con esta resolución, Santana Báez acudió al foro apelativo. El Tribunal de Apelaciones, aplicando la doctrina de academicidad, confirmó la determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
2015 • 24 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500242
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, en sentencia del 24 de marzo de 2015, atendió un recurso de revisión presentado por Juan Meléndez Perez. El recurrente solicitaba la revisión de una orden interlocutoria emitida por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). Dicha orden administrativa había denegado una Solicitud de Resolución Sumaria de la parte recurrente. El Tribunal examinó el caso y determinó que la decisión de la CASP que se pretendía revisar no tenía el carácter final necesario para ser objeto de revisión judicial en ese momento. Conforme a la normativa aplicable, la falta de jurisdicción es insubsanable y un recurso presentado antes de una determinación final es prematuro. La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme distingue entre órdenes finales e interlocutorias, siendo esta última la que dispone de asuntos meramente procesales. Al tratarse de una orden interlocutoria, el Tribunal concluyó que carecía de jurisdicción para atender el recurso. Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por falta de jurisdicción.
2015 • 24 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500050
Ponente:
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Resumen:
2015 • 24 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500194
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una determinación administrativa. El recurrente, un confinado, impugna la confirmación de la suspensión de sus privilegios por la División de Remedios Administrativos. La suspensión se originó tras un incidente violento en la institución correccional el 9 de agosto de 2014. Ante la agresión a confinados y la conducta desafiante de la población, se suspendieron inicialmente las visitas por seguridad. Una vista administrativa posterior extendió la suspensión de privilegios de comisaría, visita y recreación por 40 días. El recurrente presentó remedios administrativos alegando, entre otras cosas, la denegación de acceso a cultos religiosos. La agencia respondió indicando que los cultos fueron autorizados en un pasillo. El recurrente solicitó reconsideración, la cual fue denegada por la agencia. El Tribunal de Apelaciones revisó la Resolución en Reconsideración de la agencia. Finalmente, el Tribunal confirmó la resolución recurrida, validando la suspensión de privilegios conforme al reglamento.
2015 • 24 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500360
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución en el caso KLCE201500360. La parte Peticionaria, Belitza Rossi Cortés, Et Als., solicitó la revocación de una Resolución previa del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución del TPI había denegado una Solicitud de Inhibición contra la Jueza Sonia Santana Sepúlveda. La Peticionaria alegó que la jueza mostró parcialidad y una mente prejuzgada durante una vista transaccional. Se presentaron varios ejemplos de expresiones supuestamente parciales de la jueza para sustentar la solicitud de inhibición. El TPI determinó que las alegaciones de la co-demandante no demostraban imparcialidad o apariencia de parcialidad. Inconformes con este dictamen, los Peticionarios acudieron al Tribunal de Apelaciones mediante Petición de Certiorari y Moción en Auxilio de Jurisdicción. Buscaban también una Orden de Paralización de la Vista en su Fondo pautada. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar los argumentos y documentos, DENIEGA la expedición de la Moción en Auxilio de Jurisdicción y la Petición de Certiorari presentadas.
2015 • 24 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500298
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una Solicitud de Certiorari presentada por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). La AEE solicitó la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su moción para eliminar el testimonio e informe pericial de Jeffrey Glogiewicz. Dicho perito fue presentado por la parte demandante y el codemandado en un caso civil. El caso original se relaciona con una demanda por la muerte de un menor causada por la caída de la rama de un árbol, alegándose negligencia de la AEE en el mantenimiento del área. La AEE argumentó que el perito carecía de experiencia sobre las servidumbres y reglamentos de poda de la Autoridad. El TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de la AEE. Tras revisar el recurso, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari solicitado por la AEE.
2015 • 24 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500138
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de revisión administrativa presentado por Betterecycling Corporation. El recurso impugna la adjudicación del renglón 1 de la Subasta 03-2014-2015 del Municipio de Dorado para la adquisición de asfalto, otorgada a Super Asphalt Pavement Corp. Este proceso de subasta ha sido objeto de revisiones previas por el Tribunal, resultando en la anulación de adjudicaciones anteriores por errores en la aplicación de leyes y pliegos defectuosos. Betterecycling solicitó la revocación de la adjudicación más reciente. Tras examinar el recurso, la oposición y el expediente administrativo, el Tribunal revoca la determinación recurrida. La sentencia detalla el historial del proceso de subasta y las razones de las anulaciones previas, culminando en la decisión de dejar sin efecto la adjudicación actual.
2015 • 20 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500255
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Resuelve un recurso presentado por Dernis A. Castro Rivera contra Puma Energy Caribe, LLC, en un caso originado en el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero. El recurso impugnaba una Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia que concedió sentencia sumaria a favor de Puma Energy en una reconvención. El señor Castro Rivera había presentado previamente una Moción de Reconsideración ante el Tribunal de Primera Instancia, la cual aún no había sido resuelta al momento de presentar el recurso ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones reclasificó el recurso como una apelación. Sin embargo, desestimó la apelación por falta de jurisdicción debido a su prematuridad. La presentación de una moción de reconsideración interrumpe el término para apelar hasta que el tribunal primario resuelva dicha moción. Dado que la moción de reconsideración estaba pendiente, el término para apelar no había comenzado a correr nuevamente, haciendo que la apelación fuera prematura.
2015 • 20 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500238
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Resuelve un recurso de revisión presentado por Daniel Rivera Colón contra una resolución de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Rehabilitación y Corrección. El recurrente solicitó grabaciones de cámaras de seguridad relacionadas con un incidente y cuestionó su ubicación en la institución correccional. La división administrativa denegó la entrega de las grabaciones, indicando que son de uso exclusivo de seguridad y solo se proveen por orden judicial en investigaciones criminales. Respecto a la ubicación, la división confirmó que el recurrente fue trasladado a un edificio de seguridad protectiva, considerando atendido dicho reclamo. Inconforme, el Sr. Rivera acudió al Tribunal de Apelaciones. El tribunal examinó el recurso, infiriendo la impugnación de la resolución administrativa a pesar de la falta de señalamientos de error específicos. Aplicando la deferencia judicial a las decisiones administrativas, el tribunal confirmó la resolución recurrida. Así, el Tribunal de Apelaciones validó la decisión de la agencia sobre la denegación de las grabaciones y el manejo de la ubicación del recurrente.
2015 • 20 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500212
Ponente:
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Resumen:
Luis Santos Álvarez, un confinado, comparece ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico para solicitar revisión judicial. Cuestiona la denegatoria de su solicitud de remedio administrativo por parte del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Santos Álvarez alegó haber sido agredido físicamente por oficiales correccionales en la Institución Guayama 296. Solicitó que se llamara a la policía para investigar el incidente. El Departamento respondió inicialmente que la policía fue contactada el 1 de noviembre de 2014 y un agente tomó nota. El recurrente solicitó reconsideración, argumentando que la policía no fue llamada a tiempo y que no se realizó una investigación adecuada sobre la agresión. El Coordinador Regional denegó la reconsideración, indicando que la policía fue contactada y que el confinado fue trasladado posteriormente por seguridad. Santos Álvarez recurre ante el Tribunal de Apelaciones, alegando que la respuesta administrativa fue tardía y que no se dio seguimiento a su solicitud de investigación.
2015 • 20 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500228
Ponente:
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Resumen:
El Sr. Jorge A. Gautier Quiñones compareció ante el Tribunal de Apelaciones solicitando que se ordenara al Departamento de Corrección aplicar bonificaciones. Alegó que el Departamento desestimó su petición y se negó a atender su reclamo, a pesar de citar un caso previo del Tribunal de Apelaciones que consideraba aplicable. Insatisfecho con las respuestas informales del Departamento, acudió directamente al foro apelativo. Sin embargo, el Tribunal observó que el recurso de revisión judicial presentado no hacía referencia a una solicitud formal ante el Departamento ni a una resolución administrativa apelable. El Tribunal enfatizó su deber de examinar la jurisdicción antes de entrar en los méritos del caso. Citó jurisprudencia que establece que la falta de jurisdicción es un defecto insubsanable que obliga a desestimar el caso. Las normas sobre el perfeccionamiento de los recursos apelativos deben observarse rigurosamente. La ausencia de una decisión administrativa formal que sirva de base para la revisión judicial plantea un problema jurisdiccional fundamental. El Tribunal procederá a resolver basándose en este análisis jurisdiccional.
2015 • 20 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLEM201500007
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones desestima un escrito presentado por Bernard Maysonet Martínez, titulado "Moción en posición de mandamus". En su escrito, el señor Maysonet alegó haber sido agredido por un oficial correccional y que no se le permitía presentar una denuncia. Mencionó decisiones previas desfavorables del Tribunal de Primera Instancia sobre el mismo asunto. Sin embargo, el escrito carecía de señalamientos de error, no discutía asuntos revisables, no incluía una resolución para revisión ni solicitaba un remedio específico. El Tribunal determinó que el escrito presentaba defectos que impedían su revisión judicial. Se concluyó que el foro carecía de jurisdicción, el recurso no se presentó con diligencia y no planteaba una controversia sustancial. La desestimación se fundamenta en el incumplimiento de las Reglas 83 (B) (1), (3), (4) y (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Se informó al recurrente que su reclamo debe tramitarse inicialmente ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación, conforme al reglamento administrativo aplicable.
2015 • 20 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500214
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari presentado por el Departamento de Recreación y Deportes (DRD), sucesor de la Compañía de Parques Nacionales (CPN). El DRD solicitó la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su Moción de Desestimación. La moción buscaba desestimar una querella por discrimen en el empleo y daños presentada por Waleska Rodríguez Rosario. La Sra. Rodríguez alegó discrimen por sexo, religión, impedimento, represalias, violación a la ley de lactancia y hostigamiento sexual. La querella fue instada bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2. El DRD argumentó que dicho procedimiento no aplica a empleados públicos y que el emplazamiento fue defectuoso. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari. La determinación recurrida del Tribunal de Primera Instancia fue revocada parcialmente.
2015 • 20 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500177
Ponente:
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Resumen:
2015 • 20 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401910
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso laboral bajo el procedimiento sumario. Ex-empleados demandaron a USA Environmental, Inc. por despido y salarios. El Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Parcial el 22 de octubre de 2014, notificada el 24 de octubre, desestimando la reclamación de horas extras. Los demandantes apelaron el 24 de noviembre de 2014. El Tribunal de Apelaciones examina su jurisdicción, destacando la importancia de los términos jurisdiccionales. Señala que la Ley Núm. 133 de 2014 enmendó la ley de procedimiento sumario laboral, estableciendo un término jurisdiccional de diez días para apelar, contado desde la notificación de la sentencia. Dado que la apelación se presentó fuera de este término de diez días a partir de la notificación del 24 de octubre de 2014, el recurso es tardío. El incumplimiento de un término jurisdiccional es fatal e insubsanable. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción para considerar el recurso. La apelación debe ser desestimada.
2015 • 20 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401930
Ponente:
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Resumen:
Santurce 1863, Inc. apela la imposición de \$4,000 en honorarios de abogado por el Tribunal de Primera Instancia. Dicha imposición surgió en un pleito donde el Consejo de Titulares del Condominio The City le reclamó \$38,511.15 por cuotas de mantenimiento y derrama. Santurce 1863, Inc., desarrollador y propietario, negó la suma reclamada inicialmente, aunque admitió las reclamaciones. El pleito incluyó gestiones procesales como solicitudes de levantamiento de embargo y notificación de interrogatorios por parte de Santurce 1863, Inc. El caso concluyó cuando el Consejo de Titulares solicitó el archivo tras Santurce 1863, Inc. pagar una suma superior a \$70,000 por cuotas adeudadas. A pesar del desistimiento, el Consejo solicitó la imposición de honorarios, argumentando que Santurce 1863, Inc. actuó con temeridad o frivolidad al retrasar el pago y forzar el litigio. El Tribunal de Primera Instancia concedió los honorarios basándose en la Regla 44.1(d) de Procedimiento Civil. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso y los argumentos de las partes. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.