Partes:
MELENDEZ PEREZ, JUAN V. DEPARTAMENTO DE EDUCACION
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA201500242
Año:
2015
Fecha:
24 de marzo de 2015
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, en sentencia del 24 de marzo de 2015, atendió un recurso de revisión presentado por Juan Meléndez Perez. El recurrente solicitaba la revisión de una orden interlocutoria emitida por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). Dicha orden administrativa había denegado una Solicitud de Resolución Sumaria de la parte recurrente. El Tribunal examinó el caso y determinó que la decisión de la CASP que se pretendía revisar no tenía el carácter final necesario para ser objeto de revisión judicial en ese momento. Conforme a la normativa aplicable, la falta de jurisdicción es insubsanable y un recurso presentado antes de una determinación final es prematuro. La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme distingue entre órdenes finales e interlocutorias, siendo esta última la que dispone de asuntos meramente procesales. Al tratarse de una orden interlocutoria, el Tribunal concluyó que carecía de jurisdicción para atender el recurso. Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por falta de jurisdicción.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN PANEL III
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2015. Comparece el señor Juan Meléndez Perez y solicita la revisión de una orden interlocutoria emitida por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). Mediante la cual la agencia denegó una Solicitud de Resolución Sumaria de la parte recurrente.
Examinados los documentos del...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito