Partes:
GAUTIER QUIÑONEZ, JORGE A V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA201500228
Año:
2015
Fecha:
20 de marzo de 2015
El Sr. Jorge A. Gautier Quiñones compareció ante el Tribunal de Apelaciones solicitando que se ordenara al Departamento de Corrección aplicar bonificaciones. Alegó que el Departamento desestimó su petición y se negó a atender su reclamo, a pesar de citar un caso previo del Tribunal de Apelaciones que consideraba aplicable. Insatisfecho con las respuestas informales del Departamento, acudió directamente al foro apelativo. Sin embargo, el Tribunal observó que el recurso de revisión judicial presentado no hacía referencia a una solicitud formal ante el Departamento ni a una resolución administrativa apelable. El Tribunal enfatizó su deber de examinar la jurisdicción antes de entrar en los méritos del caso. Citó jurisprudencia que establece que la falta de jurisdicción es un defecto insubsanable que obliga a desestimar el caso. Las normas sobre el perfeccionamiento de los recursos apelativos deben observarse rigurosamente. La ausencia de una decisión administrativa formal que sirva de base para la revisión judicial plantea un problema jurisdiccional fundamental. El Tribunal procederá a resolver basándose en este análisis jurisdiccional.
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz. ¹
Rivera Marchand, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2015. Comparece ante nosotros el Sr. Jorge A. Gautier Quiñones (señor Gautier Quiñones o recurrente) y solicita que se le ordene al Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento) aplicar unas bonificaciones presuntamente acumuladas.
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