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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE201500318

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ROSADO PARRILLA, JUAN L

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ROSADO PARRILLA, JUAN L

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE201500318

Año:

2015

Fecha:

26 de marzo de 2015

Resumen

El Tribunal de Apelaciones resuelve una solicitud de revisión presentada por Juan L. Rosado Parrilla, quien comparece por derecho propio. El señor Rosado, recluido en una institución correccional, solicita la revisión de una determinación del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que, según alega, desestimó su recurso. Explica que presentó una moción bajo la Regla 192.1 ante el TPI, luego de que el Tribunal de Apelaciones le indicara que ese era el foro con jurisdicción para su reclamo. Aduce que el TPI erró al desestimar su petición, interpretando incorrectamente una resolución previa del foro apelativo. El Tribunal de Apelaciones reitera su deber de velar por su jurisdicción y su facultad para expedir certiorari sobre resoluciones del TPI. No obstante, constata que el señor Rosado no incluyó en su escrito un apéndice con los documentos esenciales del procedimiento ante el TPI, particularmente la resolución que desea revisar. Aunque se reconoce la política de acceso para partes por derecho propio, se enfatiza que no se pueden obviar las normas que rigen la presentación de recursos. Ante la falta del apéndice requerido, el Tribunal de Apelaciones resuelve desestimar la solicitud de revisión.

Contenido del Caso

Estado Libre Asociado de Puerto Rico EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN PANEL II

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2015. Comparece por derecho propio, el señor Juan L. Rosado Parrilla (señor Rosado) para solicitar la revisión de cierta determinación del Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI), que según alega desestimó su recurso.

Considerado el escrito presentado, a la luz del derecho aplicable, resolvemos desestimarlo. I.

El señor Rosado se encuentra recluido en la Institución Correccio...

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