Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. SOTO LORENZO, MIGUEL A
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500149
Año:
2015
Fecha:
25 de marzo de 2015
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones una petición de certiorari presentada por Miguel A. Soto Lorenzo. El peticionario impugna una orden del Tribunal de Primera Instancia de Aguadilla que denegó su moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Soto Lorenzo solicitaba la enmienda de su sentencia de 18 años y la reclasificación de su delito de asesinato en segundo grado. Alegó que la pena impuesta excedía el máximo legal de 15 años para dicho delito bajo el Código Penal de 2004, vigente al momento de los hechos. Argumentó violaciones al debido proceso de ley, incluyendo la falta de evaluación de salud mental para determinar si procedía la clasificación a tercer grado por estado de cólera. Invocó el principio de favorabilidad y derechos constitucionales. El foro de instancia denegó la moción indicando que la sentencia era final y firme. La petición de certiorari señala como error que el tribunal inferior no atendió las alegaciones de violaciones constitucionales.
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO | Certiorari procedente del | |
|---|---|---|
| Recurrido | KLCE201500149 | Tribunal de Primera |
| Vs. | Instancia, Sala Superior de Aguadilla | |
| MIGUEL A. SOTO LORENZO | Casos Núm.: AVI2009G0021 | |
| Peticionario | Sobre: Art. 106 NCP |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh
García García, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2015. Comparece por derecho propio el confinado, Miguel A. Soto Lorenzo (en adelante, el peticionario), mediante...
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