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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE201500238

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. RODRIGUEZ ROSARIO, ANTONIO

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. RODRIGUEZ ROSARIO, ANTONIO

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE201500238

Año:

2015

Fecha:

26 de marzo de 2015

Resumen

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso KLCE201500238. El peticionario, Antonio Rodríguez Rosario, compareció ante el tribunal presentando documentos, pero no un recurso de certiorari conforme a las reglas procesales. El tribunal enfatiza la obligación de las partes de cumplir fielmente con las normas para perfeccionar los recursos ante el foro apelativo. Se destaca que la falta de observancia de estas disposiciones reglamentarias, como las Reglas 31 a 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones que rigen el certiorari, puede resultar en la desestimación. Específicamente, se cita la Regla 34(C) que detalla los requisitos para el cuerpo de la solicitud, incluyendo la argumentación y fundamentación de los planteamientos. Dado que el peticionario no presentó un recurso debidamente perfeccionado según lo exige el reglamento, el tribunal no está en posición de revisar el dictamen recurrido. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestima el recurso por falta de jurisdicción.

Contenido del Caso

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES REGION JUDICIAL de AIBONITO - ARECIBO - FAJARDO PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrida v.

ANTONIO RODRÍGUEZ ROSARIO

Peticionario

KLCE201500238
CERTIORARI
procedente del
Tribunal de
Primera
Instancia, Sala
de Arecibo
Criminal Núm.
C LE 2014G0044
Tent L54

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Vicenty Nazario.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2015. El señor Antonio Ro...

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