Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. RODRIGUEZ ROSARIO, ANTONIO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500238
Año:
2015
Fecha:
26 de marzo de 2015
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso KLCE201500238. El peticionario, Antonio Rodríguez Rosario, compareció ante el tribunal presentando documentos, pero no un recurso de certiorari conforme a las reglas procesales. El tribunal enfatiza la obligación de las partes de cumplir fielmente con las normas para perfeccionar los recursos ante el foro apelativo. Se destaca que la falta de observancia de estas disposiciones reglamentarias, como las Reglas 31 a 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones que rigen el certiorari, puede resultar en la desestimación. Específicamente, se cita la Regla 34(C) que detalla los requisitos para el cuerpo de la solicitud, incluyendo la argumentación y fundamentación de los planteamientos. Dado que el peticionario no presentó un recurso debidamente perfeccionado según lo exige el reglamento, el tribunal no está en posición de revisar el dictamen recurrido. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestima el recurso por falta de jurisdicción.
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrida v.
ANTONIO RODRÍGUEZ ROSARIO
Peticionario
| KLCE201500238 |
| CERTIORARI |
|---|
| procedente del |
| Tribunal de |
| Primera |
| Instancia, Sala |
| de Arecibo |
| Criminal Núm. |
| C LE 2014G0044 |
| Tent L54 |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Vicenty Nazario.
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2015. El señor Antonio Ro...
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