Partes:
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO V. MUSIC SOLUTION INC
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201401720
Año:
2015
Fecha:
25 de marzo de 2015
Banco Popular de Puerto Rico solicitó un auto de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para revisar una orden del Tribunal de Primera Instancia. Dicha orden denegó la reconsideración de una resolución que declaró no ha lugar la solicitud del Banco para desestimar una reconvención. El caso original inició con una demanda del Banco por incumplimiento de contrato, cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los recurridos. Estos préstamos fueron adquiridos por el Banco mediante un acuerdo con el FDIC tras la quiebra de Westernbank. Los demandados reconvinieron, alegando que el Banco incumplió el acuerdo con el FDIC al negarles alternativas de modificación de préstamos. La reconvención buscaba compensación por daños y la provisión de dichas alternativas. El Banco intentó desestimar la reconvención argumentando la falta de fundamento legal para los remedios solicitados. El Tribunal de Apelaciones considera ahora el recurso de certiorari sobre la negativa a desestimar la reconvención.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante-Peticionario Vs.
MUSIC SOLUTIONS, INC.; ENRIQUE MIGUEL BLANCO CASASNOVAS T/C/C ENRIQUE MIGUEL BLANCO CASANOVA, SU ESPOSA SANDRA IVETTE MARTÍNEZ ARROYO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados-Recurridos
KLCE201401720 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Casos Núm.: KCD2014-0138 (807)
Sobre: Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero y Ejecución de Prenda e Hipoteca
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