2015 • 27 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500269
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones deniega la expedición de un recurso de certiorari presentado por Caribbean City Builders, Me Salvé y GIB Development, LLC. Los peticionarios buscaban revocar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su solicitud de desestimación. La solicitud de desestimación se refería a una demanda independiente presentada por el demandado-recurrido, Faustino González Oyarzún, sobre discrimen en el empleo, despido injustificado y represalias. Esta demanda surgió después de que Caribbean City Builders iniciara un pleito contra González Oyarzún por incumplimiento de contrato y daños. Los peticionarios argumentaron que la demanda de González Oyarzún era una reconvención compulsoria no presentada a tiempo. El recurrido se opuso, alegando que no era compulsoria, no estaba madura al momento de contestar la demanda original, y que el caso original era una excepción a la regla de reconvención. El TPI denegó la desestimación acogiendo los fundamentos del recurrido. El Tribunal de Apelaciones, por los fundamentos expuestos, resuelve denegar la expedición del recurso de certiorari.
2015 • 27 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500285
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia sobre un recurso de revisión judicial presentado por Jonathan Couto Salgado. El recurrente impugnaba una resolución del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos que confirmó la desestimación de su apelación administrativa sobre beneficios por desempleo. Dicha apelación administrativa fue desestimada por haber sido presentada tardíamente. El Tribunal de Apelaciones examinó la jurisdicción para atender el recurso de revisión judicial. Conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y las reglas de apelación, el término para solicitar revisión judicial es de treinta días a partir de la notificación de la resolución final administrativa. La resolución administrativa final fue emitida en septiembre de 2014. El recurso de revisión judicial fue presentado en marzo de 2015, excediendo el término jurisdiccional. La presentación tardía de un recurso judicial constituye un defecto insubsanable que priva al tribunal de jurisdicción, por lo que el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por falta de jurisdicción.
2015 • 27 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRX201500008
Ponente:
—
Resumen:
2015 • 27 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500244
Ponente:
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Resumen:
Eliezer Rodríguez Burgos, un confinado, presentó un recurso ante el Tribunal de Apelaciones contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Solicitaba la intervención del tribunal para dejar sin efecto una resolución administrativa. El recurrente había pedido un doble colchón y una silla para su celda debido a una condición de espalda. Su solicitud inicial fue parcialmente denegada por motivos de seguridad respecto a la silla. Tras una reconsideración administrativa, se le sugirió plantear su petición al Superintendente de la Institución para explorar opciones. Inconforme, el confinado acudió al Tribunal de Apelaciones impugnando la determinación administrativa. El tribunal procedió a examinar el recurso presentado. Luego de evaluar el caso, el Tribunal de Apelaciones determinó que carecía de jurisdicción para atender la controversia. Por tanto, el recurso fue desestimado por falta de jurisdicción.
2015 • 27 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500234
Ponente:
—
Resumen:
Víctor Quiñones Ruiz, confinado bajo custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, recurre ante el Tribunal de Apelaciones en revisión judicial. Cuestiona la desestimación de su solicitud de remedios administrativos por parte del Departamento. El recurrente alegó que la Superintendente le aplicó arbitrariamente una sanción bajo la Regla 9 (suspensión de privilegios) por un incidente en el que no estuvo involucrado. También denunció la confiscación de documentos legales y la conducta poco profesional de la Superintendente. La solicitud inicial fue desestimada por la División de Remedios Administrativos por falta de jurisdicción, conforme a su reglamento. Tras solicitar reconsideración, el Coordinador Regional confirmó la desestimación. El recurrente agotó la vía administrativa buscando que un foro judicial atendiera sus reclamos. La controversia central gira en torno a la aplicación de la Regla 9 y la jurisdicción del foro administrativo para revisar tales sanciones.
2015 • 27 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500200
Ponente:
—
Resumen:
La Universidad de Puerto Rico, Recinto Universitario de Mayagüez, compareció ante el Tribunal de Apelaciones para solicitar que se dejara sin efecto un laudo de arbitraje. Dicho laudo, emitido por el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo, resolvía un caso de despido contra el empleado Frank Fraticelli Datis. El empleado, un conserje y miembro de la unión, fue suspendido en 2006 tras ser acusado de infracciones a la Ley de Armas. Luego de declararse culpable en 2009, procesos internos y un comité de querellas no lograron resolver su situación laboral. Aunque un oficial examinador recomendó la destitución, el Rector refirió el asunto a arbitraje. El árbitro ordenó el cese de la intención de destituir y la reinstalación del empleado. La Universidad recurrió esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. Sin embargo, el Tribunal desestimó el recurso. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción del tribunal para atender el caso.
2015 • 27 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500185
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, en resolución del 27 de marzo de 2015, atendió una solicitud de archivo por desistimiento. La parte recurrente en el recurso KLRA201500185 presentó la solicitud el 18 de marzo de 2015. En ella, informó que no tenía interés en continuar con el recurso de apelación. El panel, compuesto por las juezas García García y Soroeta Kodesh y el juez Hernández Sánchez, procedió a evaluar la petición. Conforme a lo solicitado por la parte recurrente y lo dispuesto en la Regla 83 (A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, el tribunal acordó archivar la revisión de epígrafe. La resolución certifica la decisión del tribunal.
2015 • 27 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500183
Ponente:
—
Resumen:
Un recluso, Mariano Maldonado Pagán, presentó un recurso ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Solicitó la devolución de propiedad alegadamente incautada y su traslado a otro complejo correccional para facilitar las visitas familiares. El Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso presentado. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción del tribunal para atender el caso. La sentencia explica que la revisión judicial de decisiones administrativas requiere una orden o resolución final de la agencia y el agotamiento previo de los remedios administrativos disponibles. Conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, el recurso de revisión debe presentarse contra un pronunciamiento agencial final. El tribunal enfatizó que la jurisdicción es un asunto primordial que debe resolverse con preferencia. Al carecer de jurisdicción sobre la materia presentada, el tribunal estaba obligado a desestimar la acción.
2015 • 27 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500180
Ponente:
—
Resumen:
Un confinado, Alex Cruz Santos, solicitó participar en programas de desvío y comunitarios del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El Departamento denegó la solicitud y la posterior reconsideración, citando la ineligibilidad del confinado debido a su sentencia de 102 años por delitos graves y los criterios reglamentarios. Cruz Santos recurrió al Tribunal de Apelaciones, alegando que el Departamento no consideró bonificaciones previamente ordenadas por el mismo tribunal en un caso anterior. El tribunal reconoció su orden previa para que el Departamento acreditara dichas bonificaciones. Sin embargo, explicó que la oficina que evalúa las solicitudes de programas es distinta de la que tramita las bonificaciones. La decisión de la oficina de programas se basó correctamente en el expediente del confinado tal como estaba en ese momento. Las bonificaciones deben ser adjudicadas por el comité competente del Departamento e incorporadas al expediente antes de ser consideradas para la elegibilidad del programa. Por tanto, la denegatoria de la oficina de programas fue procedente al no constar aún las bonificaciones en el expediente evaluado.
2015 • 27 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500145
Ponente:
—
Resumen:
Esta Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende la solicitud del confinado Harry Martell Rodríguez. Martell Rodríguez, quien cumple sentencias impuestas en 1994, incluyendo 99 años por asesinato, solicitó bonificaciones por estudio y trabajo al Departamento de Corrección. La agencia denegó su petición, interpretando que no era elegible hasta cumplir 25 años de su sentencia por asesinato en "tiempo natural", vinculando esto al mínimo requerido para consideración de probatoria. El confinado impugnó esta denegatoria ante el Tribunal. Su caso fue presentado inicialmente junto a la petición de otro confinado, Modesto Crisóptimo Cuadrado. Otro Panel de este Tribunal acogió el planteamiento de Crisóptimo y ordenó a la agencia reconocerle las bonificaciones, pero separó el caso de Martell. El caso de Martell fue reasignado al Panel suscribiente. Este Panel concedió término al Departamento de Corrección para mostrar causa por la cual no debía extenderse a Martell el mismo remedio concedido a Crisóptimo. La parte recurrida no contestó el recurso, por lo que el Tribunal procede a resolver sin ulterior trámite.
2015 • 27 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500097
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una sentencia relacionada con la denegación de un permiso de uso. La Oficina de Permisos del Municipio de San Juan denegó una solicitud para operar un centro de lavado de autos. La denegación se fundamentó en que el uso propuesto era contrario al Plan de Ordenación Territorial, falta de estacionamientos y necesidad de evaluación ambiental. La solicitante, Mercy Sánchez, solicitó reconsideración ante la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). OGPe celebró una vista administrativa y determinó que el Municipio había incurrido en "desorientación oficial". OGPe concluyó que la solicitante actuó conforme a las instrucciones municipales, aunque estas eran inadecuadas. OGPe ordenó devolver el asunto al Municipio para que orientara debidamente a los proponentes y tramitara la solicitud como permiso de uso mediante variación. El Municipio de San Juan recurrió la resolución de OGPe ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución emitida por OGPe.
2015 • 27 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500065
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una apelación administrativa presentada por Modesta Ríos Flores contra una resolución de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). La resolución de OGPe aprobó una consulta de construcción para un edificio accesorio en la propiedad de Patricia Rosado Osorio, ubicada en una zona residencial en Corozal. Rosado Osorio había justificado la construcción basándose en varios factores, incluyendo la autorización de un vecino y el mínimo impacto. OGPe encontró favorable la solicitud y notificó a Ríos Flores como colindante. Inconforme, Ríos Flores apeló tras intentar sin éxito una reconsideración ante la agencia. Su recurso argumenta que OGPe manejó incorrectamente una querella previa suya y aprobó la construcción de Rosado Osorio sin la debida inspección. Patricia Rosado Osorio presentó un alegato en oposición a la apelación. El documento judicial inicia la exposición y análisis del caso, citando la ley que rige el proceso de permisos y la creación de OGPe.
2015 • 27 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500058
Ponente:
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Resumen:
Eliezer Santana Báez, miembro de la población correccional, presentó un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones. Impugnaba una decisión del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) sobre la provisión de su tratamiento médico. El recurrente alegó que se le privó de medicamentos para sus condiciones de salud, incluyendo una condición de tiroides, por 14 días. Tras agotar los remedios administrativos, donde se le informó de una cita médica próxima, acudió al tribunal. Argumentó que el DCR erró al interrumpir su tratamiento y al validar una notificación administrativa defectuosa. La Procuradora General, en representación del DCR, solicitó la desestimación del recurso. El Tribunal de Apelaciones revisó el expediente y las alegaciones de las partes. Mediante sentencia, el Tribunal desestimó el recurso. La desestimación se basó en la falta de jurisdicción, al considerar que el asunto se había tornado académico.
2015 • 27 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201400228
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en recursos consolidados. Los apelantes, Roberto González Rosa y otros, demandaron a Lantheus Medical Imaging Radiopharmaceuticals, Inc. por despido injustificado y discrimen por edad. El Tribunal de Primera Instancia (TPI) desestimó la querella mediante sentencia sumaria. El TPI también condenó a una apelante al pago de costas y honorarios. Los apelantes recurrieron tanto la sentencia sumaria como la resolución sobre costas ante el Tribunal de Apelaciones. Este Tribunal consolidó ambos recursos para su consideración. La sentencia del Tribunal de Apelaciones revoca la sentencia apelada del TPI. Esto significa que la desestimación de la querella por el TPI queda sin efecto.
2015 • 27 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500009
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una decisión del Sistema de Retiro para Maestros (SRM). Eduardo A. Pérez Cacho solicitó beneficios como hijo de una maestra pensionada fallecida, amparado en el Artículo 35 de la Ley 91 de 2004. El SRM y su Junta de Síndicos denegaron la solicitud. La denegatoria se fundamentó en que Pérez Cacho no cumplía con el requisito de dependencia económica exigido por la ley y su reglamento. La entidad consideró que él tuvo una vida independiente, trabajó y recibía su propia pensión por incapacidad del sistema. Pérez Cacho argumentó que la agencia añadió requisitos no contemplados en la ley. El tribunal aplicó el principio de deferencia judicial a las decisiones administrativas. Tras examinar los argumentos, el tribunal confirmó la resolución del SRM denegando los beneficios.
2015 • 27 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401452
Ponente:
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Resumen:
La Iglesia Jesucristo Fuente de Vida, Inc. solicitó al Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico la revisión de una Resolución de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). Mediante dicha Resolución, la OGPe había condicionado el permiso de uso de la Iglesia. Esta decisión se tomó tras una solicitud de reconsideración de un vecino, Ángel M. Serrano Vega, quien alegó molestias por ruido y espacio. La OGPe limitó el horario de operación de la Iglesia después de que esta no compareciera a una vista de reconsideración. La Iglesia recurrió, señalando errores de la OGPe por supuesta violación al debido proceso de ley al no ser citada adecuadamente. Además, argumentó que la limitación horaria violentaba sus derechos constitucionales de asociación y religión. El Tribunal de Apelaciones revisó la determinación administrativa aplicando el estándar de deferencia a las agencias. Tras evaluar los fundamentos, el Tribunal confirmó la Resolución en Reconsideración dictada por la OGPe.
2015 • 27 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201301035
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de alimentos. Manuel Correa Márquez impugna dos determinaciones del Tribunal de Primera Instancia: una sentencia que fijó la pensión alimenticia para dos de sus hijos y una resolución que ordenó el pago de honorarios de abogado. El pleito se originó con una demanda de alimentos presentada por Carmen Juliá Rodríguez, consolidada posteriormente con un caso de divorcio. Inicialmente se fijó una pensión provisional para los hijos menores. La sentencia apelada se basó en un informe del Examinador de Pensiones Alimentarias. Dicho informe recomendó cuantías de pensión distintas para períodos específicos, ajustándose a la mayoría de edad de uno de los hijos. El recurso de apelación cuestiona la fijación de la pensión, mientras que el certiorari impugna la orden de pago de honorarios. El Tribunal de Apelaciones procederá a evaluar los planteamientos de las partes sobre estas determinaciones.
2015 • 27 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401292
Ponente:
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Resumen:
La Policía de Puerto Rico solicitó la revisión judicial de una determinación de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). La CASP había ordenado la restitución del Sr. José A. Sanes García a su puesto de agente policial y el pago de haberes dejados de percibir. El Sr. Sanes García apeló ante la CASP su separación del periodo probatorio. Durante el trámite administrativo, la CASP emitió varias órdenes a la Policía y la declaró en rebeldía en mayo de 2009, a pesar de que la Policía había presentado su contestación a la apelación en marzo de 2008. La CASP celebró una vista en rebeldía y emitió la resolución ordenando la restitución. El Tribunal de Apelaciones revisó el proceso administrativo que llevó a la declaración de rebeldía y la resolución de la CASP. El Tribunal determinó revocar la Resolución de la CASP. Se ordena devolver el caso a la CASP para la celebración de una nueva vista en los méritos. En la nueva vista, ambas partes tendrán la oportunidad de presentar sus respectivas pruebas.
2015 • 27 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401201
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una decisión administrativa. María D. Mercado Berríos recurre contra una resolución de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). Dicha resolución confirmó una suspensión de empleo y sueldo por un año impuesta por el Departamento de Educación. La suspensión disciplinaria se basó en la conducta de la recurrente como maestra. Tras la decisión inicial del Departamento, Mercado Berríos apeló ante la CASP. Un recurso de mandamus previo ante este Tribunal ordenó a la CASP resolver el caso. El documento detalla los procedimientos subsiguientes ante la CASP, incluyendo señalamientos de vistas. Se mencionan las mociones de la recurrente para suspender una vista, alegando conflictos de calendario y asuntos procesales sobre prueba y testigos. Esta sentencia presenta el historial del caso y el trasfondo procesal que lleva a la revisión judicial de la decisión de la CASP.
2015 • 27 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401076
Ponente:
—
Resumen:
2015 • 27 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201400982
Ponente:
—
Resumen:
José A. Resto Estremera, miembro de la población correccional, solicitó permiso para contraer matrimonio, el cual le fue denegado por la Oficina del Programa de Servicios Región Este del Departamento de Corrección. Inconforme, presentó una solicitud de remedios administrativos ante la División de Remedios Administrativos del Departamento. En su solicitud, buscaba aclarar la denegatoria y argumentó sobre su relación con la persona con quien deseaba casarse. La División de Remedios Administrativos resolvió que no tenía jurisdicción para atender la impugnación de una determinación de la Oficina de Programas y Servicios, decretando el archivo del asunto. El señor Resto Estremera acudió entonces al Tribunal de Apelaciones mediante recurso de revisión judicial. Solicitó la revocación de la determinación administrativa y que se le concediera el permiso para casarse. El Tribunal de Apelaciones, tras examinar el expediente y el derecho aplicable, emitió una Sentencia. Mediante dicha Sentencia, el Tribunal REVOCÓ la determinación recurrida de la División de Remedios Administrativos.
2015 • 27 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201400915
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de Jairo González Santos contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente apeló la denegación de su solicitud de permiso de salida para visitar a su abuela enferma y asistir a su entierro. El Departamento denegó la solicitud, argumentando que dichos permisos son un privilegio discrecional del superintendente, no un derecho. Fundamentó su decisión en el Reglamento que establece los permisos como medida de tratamiento individualizado, no como derecho o merced. El recurrente solicitó reconsideración, alegando que el protocolo no se siguió y que el privilegio se convierte en derecho por el buen comportamiento. El Departamento confirmó su decisión inicial, reiterando la naturaleza discrecional de los permisos y considerando el reclamo académico al haber pasado el evento. Tras revisar la determinación, el Tribunal de Apelaciones decidió revocar la resolución recurrida.
2015 • 27 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201400846
Ponente:
—
Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones un recurso de revisión administrativa presentado por vecinos de la Comunidad Vista Alegre contra resoluciones de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). Los recurrentes impugnan la denegatoria de su moción de reconsideración y la confirmación de un permiso de uso otorgado a Cristo Pobre Inc. El permiso autoriza la operación de un programa de vivienda transitoria con servicios de apoyo para personas sin hogar en dicha comunidad. La OGPe había aprobado el permiso inicialmente en enero de 2014, y los vecinos presentaron reconsideración poco después. Según las reglas aplicables, la agencia tenía plazos específicos para resolver la reconsideración. La OGPe celebró la vista de reconsideración y emitió su resolución denegatoria meses después de vencidos los términos reglamentarios. El Tribunal de Apelaciones resuelve desestimar el recurso de revisión presentado por los vecinos. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción por presentación tardía del recurso.
2015 • 27 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201400462
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Dicha resolución decretó la resolución de un contrato de compraventa de un vehículo de motor usado y ordenó la devolución de las contraprestaciones. La querella original fue presentada por los compradores contra Eurojapón Distributors, Inc., el vendedor. Los compradores alegaron que el vehículo adquirido presentaba fallos mecánicos persistentes que no fueron corregidos adecuadamente. A pesar de intentos de reparación, los problemas continuaron, llevando a la reclamación ante el DACo. Un informe pericial del DACo determinó que la labor de reparación realizada al vehículo fue deficiente. Eurojapón apeló la decisión del DACo que ordenaba la rescisión del contrato. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el caso, confirmó la resolución emitida por el DACo. Esto valida la orden de rescindir el contrato de compraventa y que las partes se devuelvan lo entregado.
2015 • 27 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLEM201500009
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones emitió una Resolución el 27 de marzo de 2015 en respuesta a un escrito presentado por Ernesto Ramos Amador, quien compareció por derecho propio. El escrito intentaba explicar hechos relacionados con un proceso criminal y convicción. El tribunal reafirmó su deber de velar por su jurisdicción, la cual está definida por ley para revisar resoluciones u órdenes del Tribunal de Primera Instancia mediante certiorari. Al evaluar el escrito, el tribunal determinó que el señor Ramos no incluyó los documentos esenciales del procedimiento de instancia, particularmente la resolución que deseaba revisar. Tampoco identificó una determinación específica del TPI para su consideración, solo refiriendo números de caso. Aunque la ley busca facilitar el acceso, el tribunal recordó que los litigantes, incluso los que comparecen por derecho propio, deben cumplir con las reglas procesales para la presentación de recursos. La falta de presentación de documentos que acrediten la jurisdicción e identifiquen el señalamiento constituye un incumplimiento que puede acarrear la desestimación. Por tanto, el tribunal resolvió desestimar el escrito del señor Ramos por no cumplir con los requisitos procesales.
2015 • 27 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500389
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró una Petición de Certiorari presentada por Michael Morales Pons. El peticionario impugnaba la resolución del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo que denegó su Moción de Supresión de Evidencia en un caso por violaciones a la Ley de Armas. Morales Pons argumentó que la ocupación del arma y municiones fue ilegal, alegando un arresto sin justificación y un registro vehicular sin orden judicial ni excepción aplicable. El Ministerio Público se opuso, basándose en una orden de arresto previa y la excepción de percepción a plena vista. Tras una vista, el TPI denegó la supresión. El peticionario recurrió al Apelativo, señalando errores en la determinación de legalidad del registro y en la valoración de la prueba testifical sobre la ocupación del arma. El Tribunal de Apelaciones, tras examinar el expediente, resolvió denegar tanto la solicitud de auxilio de jurisdicción como la expedición del auto de certiorari.
2015 • 27 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500388
Ponente:
—
Resumen:
La Oficina de Instituciones Financieras (OCIF) y su Comisionado presentaron un recurso de certiorari y una moción en auxilio de jurisdicción ante el Tribunal de Apelaciones. Buscaban la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Dicha Resolución declaró No Ha Lugar una moción de desestimación de una solicitud de mandamus presentada por la OCIF. Además, el foro de instancia ordenó la inspección en cámara de documentos solicitados por las partes demandantes e interventores. Los peticionarios solicitaron al Tribunal de Apelaciones paralizar los procedimientos del TPI dirigidos a la producción de dichos documentos. Alegaron que el TPI incidió al no evaluar la validez y confidencialidad de los documentos bajo leyes específicas. El Tribunal de Apelaciones consideró el recurso, la moción de auxilio de jurisdicción y una oposición presentada. Finalmente, el Tribunal resolvió denegar la expedición del auto de certiorari solicitado. También denegó la moción de auxilio de jurisdicción que le acompañaba.
2015 • 27 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500369
Ponente:
—
Resumen:
Procedimiento de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico entre la Sucesión de Modesto Espinoza y el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). El CRIM presentó el recurso para cuestionar la denegatoria de su solicitud de sentencia sumaria por el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo. La demanda original de la Sucesión alegaba que un empleado del CRIM malversó pagos de contribuciones territoriales realizados mediante cheques por Modesto Espinosa Rivera. La Sucesión reclamaba el reintegro de los fondos malversados, ascendiendo a \$26,403.10, más \$6,792.10 adicionales por certificaciones, totalizando \$33,195.20. El CRIM, en su defensa y base para la sentencia sumaria, argumentó que el empleado actuó intencionalmente, fuera de sus funciones, y que la agencia no se benefició de los fondos. Sostuvo que, conforme a la Ley de Pleitos Contra el Estado, gozaba de inmunidad frente a actos intencionales de sus empleados. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de sentencia sumaria del CRIM. Tras examinar el recurso de certiorari presentado por el CRIM, el Tribunal de Apelaciones determinó denegar el auto solicitado.
2015 • 27 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500332
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una Resolución sobre una petición de certiorari presentada por José A. Guevara Ortiz. El peticionario, confinado, solicitó la revisión de una Resolución y Orden del Tribunal de Primera Instancia en Guayama. Guevara Ortiz había presentado una moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, alegando que sus procedimientos penales violaron sus derechos. El Tribunal de Primera Instancia inicialmente señaló una vista bajo la Regla 192, pero posteriormente la canceló, citando deferencia a la jurisdicción apelativa en un caso previo relacionado. La presentación actual del peticionario, inicialmente mal identificada, fue aceptada como una nueva petición de certiorari. En su petición, alegó haber descubierto evidencia exculpatoria y afirmó una conspiración que involucraba al juez, la fiscal y su abogado defensor. Tras revisar la petición, el Tribunal de Apelaciones consideró el recurso. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari solicitado por Guevara Ortiz.
2015 • 27 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500320
Ponente:
—
Resumen:
Este dictamen del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende una apelación que impugna una determinación del tribunal de instancia que modificó un decreto de custodia, concediendo la custodia provisional al padre y estableciendo el régimen de visitas de la madre. El Tribunal analiza si la decisión del tribunal de instancia constituye una sentencia final, apelable, o una resolución interlocutoria. Citando reglas de procedimiento y precedente del Tribunal Supremo, el Tribunal señala que las decisiones que modifican decretos de custodia finales previos debido a cambios en las circunstancias se consideran típicamente sentencias. Sin embargo, la determinación del tribunal de instancia fue notificada utilizando un formulario administrativo designado para resoluciones, no como una sentencia final. El Tribunal enfatiza que una sentencia final debe ser notificada adecuadamente según la Regla 46 de Procedimiento Civil para que surta efecto y comience el término para apelar. Dado que la determinación del tribunal de instancia fue tratada y notificada como una resolución, el Tribunal concluye que aún no se ha emitido una sentencia final apelable. En consecuencia, el Tribunal determina que la apelación es prematura. Por lo tanto, la apelación es desestimada por falta de jurisdicción.
2015 • 27 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500290
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una resolución sobre un recurso de certiorari presentado por Gran Vista Development, Corp. La peticionaria solicitó la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su Moción de Reconsideración. Dicha moción buscaba revertir la negativa del TPI a autorizar la presentación de una Demanda Contra Tercero por parte de Gran Vista. El caso subyacente es un pleito de cobro de dinero y ejecución de garantías instado por LSREF2 Island Holdings, LTD., Inc. contra Gran Vista y sus garantizadores. La demanda se relaciona con un préstamo de \$3,750,000.00 otorgado originalmente por First Bank y posteriormente cedido a la recurrida. El documento detalla el historial del préstamo, la cesión del crédito y varios incidentes procesales en el foro primario. Tras evaluar los fundamentos presentados, el Tribunal de Apelaciones resolvió denegar la expedición del auto de certiorari solicitado. Esto implica que el tribunal apelativo no revisará la determinación del TPI respecto a la solicitud para presentar la demanda contra tercero.
2015 • 27 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500289
Ponente:
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Resumen:
Pablo Velázquez Torres presentó ante el Tribunal de Apelaciones una moción para anular la sentencia impuesta en su contra. Aunque el recurso se presentó como un certiorari, la lectura del escrito sugiere que busca el remedio provisto por la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Dicha regla permite a una persona confinada impugnar su sentencia por diversos motivos, pero exige que la moción se radique ante el tribunal que dictó la sentencia original. En este caso, el foro competente es el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. Dado que el sistema judicial de Puerto Rico es unificado, la presentación del recurso en la división apelativa, aunque sin competencia para atender la Regla 192.1 inicialmente, no conlleva su desestimación. Procede, en cambio, el traslado del expediente al foro primario competente. El Tribunal de Primera Instancia será el encargado de evaluar la procedencia y el cumplimiento de los requisitos de la solicitud. De no estar conforme con la determinación del foro primario, el peticionario podrá entonces recurrir al Tribunal de Apelaciones. Por tanto, se ordena el traslado del recurso al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce.
2015 • 27 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500280
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo un recurso de certiorari. Los peticionarios Douglas J. Meléndez y Maribel Collazo Meléndez impugnan dos órdenes interlocutorias del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. Estas órdenes, emitidas en un caso de daños iniciado en 2011, excluyeron informes periciales y testigos. El pleito original se presentó por daños sufridos por un menor en su ojo izquierdo. El foro primario había fijado plazos para la entrega de informes periciales y el anuncio de peritos. Los peticionarios solicitaron y obtuvieron extensiones para cumplir con estos plazos, alegando dificultades para conseguir peritos. A pesar de las extensiones, el tribunal de instancia excluyó la prueba pericial y testifical. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari para revisar la legalidad de dichas exclusiones. La sentencia procede a resolver los méritos de la controversia planteada por los peticionarios.
2015 • 27 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500237
Ponente:
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Resumen:
Este es un fallo del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de certiorari. La Autoridad de Puertos, en representación del Estado Libre Asociado, solicita la revocación de una sanción de \$500 impuesta por el Tribunal de Primera Instancia. El caso subyacente es un procedimiento de expropiación forzosa. La expropiación busca adquirir los derechos de arrendamiento de Caribbean Airport Facilities, Inc. en el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín para un proyecto de Alianza Público-Privada. El Tribunal de Primera Instancia impuso la sanción al Estado por incumplir múltiples órdenes previas durante más de dos años. Estas órdenes requerían aclarar la expropiación, enmendar la petición, consignar la justa compensación estimada completa, proveer una orden ejecutiva, unir los contratos relevantes y diligenciar emplazamientos. El Tribunal de Primera Instancia había apercibido al Estado con la sanción y posible desestimación por el incumplimiento. El Estado solicitó tiempo adicional, alegando cambios administrativos y de política pública como causa del retraso. Caribbean Airport Facilities, Inc. se opuso, detallando el historial de incumplimiento del Estado con diversas directrices judiciales. El fallo revisa las circunstancias que llevaron a la imposición de la sanción.
2015 • 27 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500231
Ponente:
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Resumen:
Se trata de una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. El peticionario, BT Recovery Corp., recurre en Certiorari contra una Resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha Resolución denegó una solicitud de ejecución de sentencia presentada por el peticionario. La sentencia original provino de una demanda de cobro de dinero y ejecución de gravamen presentada por Banco Santander de Puerto Rico. Santander demandó a Ismael Morales Pérez por incumplimiento de un préstamo de \$150,000 garantizado por la SBA y colateralizado con equipo. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en rebeldía en 2005, condenando al recurrido al pago de principal, intereses y costas. La sentencia también ordenó la ejecución de los bienes gravados si no se pagaba la deuda. Santander solicitó y obtuvo una orden de ejecución en 2006. Posteriormente, BT Recovery Corp. solicitó la ejecución, la cual fue denegada por el foro primario. El Tribunal de Apelaciones revisa ahora la procedencia de la denegatoria a la solicitud de ejecución de BT Recovery Corp.
2015 • 27 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500228
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios. La demanda fue presentada por Francisco J. Jordán Tarraza contra Wal-Mart de Puerto Rico, Inc., alegando que sufrió una caída y lesiones al pisar un hoyo cubierto por agua de lluvia cerca del área de despacho de la tienda. Wal-Mart solicitó sentencia sumaria, argumentando que la caída se debió exclusivamente a la negligencia del demandante, quien conocía el área y los hoyos. El demandante se opuso, afirmando que el hoyo estaba oculto por la lluvia copiosa y que el área carecía de advertencias. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de sentencia sumaria. La denegatoria se basó en la existencia de controversias sobre hechos materiales, incluyendo si el demandante actuó negligentemente, si el hoyo dejó de ser obvio por el agua, si la caída era previsible para Wal-Mart y si aplica la doctrina de negligencia comparada. Estas controversias fácticas impiden resolver el caso mediante sentencia sumaria.
2015 • 27 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500319
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de apelación sobre reclamación laboral por despido injustificado. La apelante, Arlene Sánchez Cruz, recurrió la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que declaró Con Lugar una Solicitud de Sentencia Sumaria a favor de la apelada, Antilles Cleaning Service, Inc. La apelante presentó una Moción de Reconsideración que fue declarada No Ha Lugar. Posteriormente, interpuso el recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal, como guardián de su jurisdicción, procedió a verificar si tenía competencia para atender el recurso. La jurisprudencia establece que la falta de jurisdicción por un recurso tardío es un defecto insubsanable que priva al tribunal de autoridad. Tras analizar las fechas de notificación y presentación, el Tribunal determinó que el recurso de apelación fue presentado tardíamente. Por consiguiente, el Tribunal carece de jurisdicción para considerar los méritos de la apelación. Basado en la falta de jurisdicción, el Tribunal desestima el presente recurso de apelación.
2015 • 27 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500182
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari. Los peticionarios impugnaron una Orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de prórroga para emplazar y autorización para emplazar por edictos. El caso de origen es una demanda por daños y perjuicios incoada por la madre y hermanos de una persona fallecida. Alegan que la muerte fue causada negligentemente por un Capitán de la Policía Municipal de San Juan y otros agentes. La demanda fue presentada contra el oficial, su esposa, el Municipio y partes desconocidas, incluyendo aseguradoras. Los peticionarios realizaron gestiones para emplazar, logrando notificar al Municipio y al oficial. Ante la denegatoria del TPI a su solicitud de prórroga y emplazamiento por edictos, acudieron en certiorari. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto solicitado y revocó la Orden recurrida.
2015 • 27 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500156
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una petición de certiorari presentada por William Alverio Hernández. El peticionario impugna una orden del Tribunal de Primera Instancia relativa a la inversión de fondos de sus hijos menores. Los fondos provienen de un seguro de vida tras el fallecimiento de la madre de los menores. En 2005, el tribunal autorizó invertir $150,000 en una casa de corretaje para beneficio de los niños. Años después, el tribunal revisó la inversión, la cual había crecido sustancialmente. A pesar de que el corredor y la Procuradora de Familia recomendaron mantener la inversión, el foro primario ordenó retirar los fondos y consignarlos en una cuenta judicial. El peticionario y la Procuradora de Familia solicitaron reconsideración, la cual fue denegada. El peticionario alega que el tribunal erró al no respetar la inversión previamente autorizada. El Tribunal de Apelaciones, tras examinar los fundamentos, deniega el auto de certiorari solicitado.
2015 • 27 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500126
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una resolución en un recurso de certiorari presentado por Empire Gas, Inc. contra Mueblería La Providencia y Otros. El caso original es un pleito de cobro de dinero iniciado por Empire Gas en el Tribunal de Primera Instancia. Empire Gas reclama una deuda de $310,229.42 por la venta de gas licuado de petróleo. Los demandados, Mueblería La Providencia y Otros, niegan la deuda y alegan cobros excesivos. La petición de certiorari impugna una resolución del foro primario que denegó la segunda solicitud de Empire Gas para enmendar su demanda. Empire Gas buscaba revocar dicha denegatoria mediante este recurso. El Tribunal de Apelaciones, tras considerar los argumentos, resuelve denegar la expedición del auto de certiorari solicitado.
2015 • 27 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500073
Ponente:
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Resumen:
Los demandantes en un pleito de daños y perjuicios por alegada negligencia médica acuden al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari. Cuestionan una determinación del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo sobre los honorarios de un perito. El caso original fue presentado por los padres de un menor contra varios hospitales y entidades gubernamentales, alegando tratamiento negligente tras un accidente de motocicleta que resultó en daños permanentes. Para sustentar su caso, los demandantes contrataron a un perito ortopeda pediátrico de Nueva York. Este perito propuso honorarios de $4,500 por su deposición. Los demandados, particularmente la UPR, consideraron excesiva esta tarifa y propusieron $150 por hora. El Tribunal de Primera Instancia fijó los honorarios en $400 por hora, con un mínimo de tres horas. Los demandantes solicitaron reconsideración sin éxito y ahora recurren al Tribunal de Apelaciones para revisar esta fijación de honorarios.
2015 • 27 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500042
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó extender una orden de protección. La solicitud fue presentada por Félix M. Molina Rivera contra su hermano Jaime bajo la Ley Contra el Acecho (Ley 284). El foro de origen había emitido una orden *ex parte* inicial, pero tras una vista con la comparecencia de ambas partes, determinó que no se cumplían los requisitos legales para su extensión. El conflicto entre los hermanos surgió de su convivencia en casa de la madre. Una disputa por pertenencias escaló a un altercado físico entre Félix y Jaime. Posteriormente, Félix alegó vandalismo y pérdida de objetos, lo que motivó la solicitud de protección. El documento cita las definiciones de acecho y patrón de conducta persistente establecidas en la Ley 284. El Tribunal de Apelaciones evalúa la corrección de la decisión del foro primario.
2015 • 27 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500033
Ponente:
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Resumen:
Esta Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende una petición de certiorari presentada por Douglas J. Meléndez y otros. Los peticionarios solicitan la revisión y revocación de dos órdenes interlocutorias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. Dichas órdenes se dictaron en un caso de daños y perjuicios iniciado en 2011, relacionado con lesiones sufridas por un menor. Las resoluciones apeladas excluyeron los informes periciales de los peticionarios y eliminaron testigos anunciados fuera del término de descubrimiento de prueba. El Tribunal de Primera Instancia había establecido plazos para la identificación de peritos y la culminación del descubrimiento. Los peticionarios solicitaron varias prórrogas para cumplir con la entrega de la información pericial, aduciendo dificultades para contratar expertos. A pesar de conceder algunas extensiones, el foro primario procedió a excluir la prueba. El Tribunal de Apelaciones ha expedido el auto de certiorari y procederá a resolver el recurso en sus méritos.
2015 • 27 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500020
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisa mediante certiorari una determinación del Tribunal de Primera Instancia en un caso de despido injustificado. La controversia central gira en torno a una orden del TPI que dio por admitido un requerimiento de admisiones presentado por la parte demandada, Moncho Pan Inc. La parte demandante, Georgia Hernández Frías, argumentó que no recibió adecuadamente dicho requerimiento. Moncho Pan envió interrogatorios y solicitud de documentos por correo certificado, y posteriormente por correo electrónico adjuntando un documento que describió como copia de lo enviado, pero que incluía adicionalmente el requerimiento de admisiones. La representación legal de la demandante no abrió el adjunto, asumiendo que era idéntico al recibido por correo. Al no contestarse el requerimiento, el TPI lo dio por admitido y denegó la reconsideración solicitada por la demandante. El Tribunal de Apelaciones expide el auto y revoca la determinación del foro de instancia.
2015 • 27 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201401696
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resuelve un recurso de Certiorari presentado por First Automotive Care, Inc. La petición busca revocar una orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que exige el pago de cánones de arrendamiento en un caso de desahucio y cobro de dinero. Anteriormente, este foro apelativo había revocado una sentencia parcial del TPI. Dicha revocación se debió a que las órdenes en las que se basó el TPI, incluyendo una sobre el pago de renta, fueron emitidas mientras el caso estaba paralizado por un proceso de quiebra. A pesar del mandato apelativo que invalidó esas órdenes, el TPI emitió una nueva orden requiriendo el pago de los cánones. El peticionario argumenta que el TPI erró al no entender que el mandato previo dejó sin efecto las bases para esta nueva orden. Tras examinar los planteamientos, el Tribunal de Apelaciones decide denegar el auto de Certiorari solicitado.
2015 • 27 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201401687
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de despido injustificado bajo la Ley 80. El señor Omar A. Guzmán Figueroa demandó a Sears Roebuck de Puerto Rico, Inc., alegando despido sin justa causa tras 17 años de servicio. Sears defendió el despido, argumentando que el señor Guzmán Figueroa incurrió en conducta desleal y deshonesta, incluyendo la violación de procedimientos para beneficio personal. Durante el descubrimiento de prueba, el señor Guzmán Figueroa entregó a Sears una copia de un correo electrónico interno de Sears que encontró anónimamente en su nuevo lugar de trabajo. A raíz de esto, Sears citó a deposición al gerente del nuevo patrono del señor Guzmán Figueroa. El señor Guzmán Figueroa solicitó una orden protectora para evitar dicha deposición, argumentando su falta de pertinencia al caso. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la moción de orden protectora. El Tribunal de Apelaciones expide el auto de certiorari y revoca la resolución del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 27 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201401448
Ponente:
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Resumen:
Comparece Doral Bank ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud. Doral buscaba dejar sin efecto una venta judicial y restituir un pagaré hipotecario previamente cancelado. El caso se inició como una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Osvaldo Néstor Cabral Calvo. Tras una sentencia en rebeldía y el incumplimiento de un acuerdo, se realizó una subasta donde Doral adquirió la propiedad y canceló el pagaré. Posteriormente, las partes pactaron un acuerdo extra-judicial para que Cabral pagara el balance y Doral solicitara la nulidad de la venta y la restitución del pagaré. Cumplido este acuerdo, Doral presentó la moción ante el foro primario, la cual fue declarada no ha lugar. Doral recurrió esta decisión en certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del auto solicitado, confirmando la decisión del foro primario.
2015 • 27 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201402046
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una apelación contra una decisión del Tribunal de Primera Instancia. La sentencia apelada declaró con lugar una demanda por incumplimiento de un contrato de opción a compra y daños y perjuicios. El Tribunal de Primera Instancia ordenó a los demandados (vendedores) pagar \$25,000 por daños y \$5,000 por honorarios de abogado a los demandantes (potenciales compradores). El caso se centra en un contrato de opción sobre una casa que los vendedores dieron por terminado tras expirar el plazo, vendiendo la propiedad a un tercero. Los apelantes (vendedores) argumentan que el Tribunal de Primera Instancia erró al determinar que ellos incumplieron el contrato, alegando que el incumplimiento fue de la otra parte. También impugnan la concesión de \$20,000 en daños, sosteniendo que no se probaron, y la imposición de honorarios por supuesta frivolidad. El Tribunal de Apelaciones procederá a examinar la controversia aplicando los principios del derecho contractual.
2015 • 27 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401487
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que atiende apelaciones consolidadas presentadas por Restaurante Flor de Mayo, Inc. y la señora Jian Chang Wu. Ambas partes procuran la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Bayamón el 2 de julio de 2014. La controversia subyacente se originó con una demanda sobre daños y perjuicios instada por Flor de Mayo en 2009. Flor de Mayo adquirió en 2004 un inmueble que era ocupado por Jian Chang Wu en calidad de arrendataria. Tras la compra, Flor de Mayo inició un procedimiento de desahucio contra Jian Chang Wu. A pesar de la acción legal, Jian Chang Wu permaneció en la propiedad hasta marzo de 2009. Flor de Mayo reclamó resarcimiento por los cuantiosos gastos legales incurridos durante el proceso. También adujo haber dejado de percibir ganancias e ingresos por concepto de renta u operación comercial durante cinco años. Además, Flor de Mayo señaló que Jian Chang Wu dejó la propiedad totalmente deteriorada al desocuparla. El tribunal apelativo evaluó los extensos expedientes para resolver conforme a la norma de derecho aplicable.
2015 • 27 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500174
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el caso KLAN201500174. Forest Hills Electronics apeló una decisión del Tribunal de Primera Instancia que declaró con lugar una querella laboral por despido injustificado presentada por Héctor F. Padilla Matos. El foro primario había condenado a Forest Hills Electronics al pago de mesada y honorarios de abogado a favor del querellante. La sentencia de instancia fue notificada el 6 de noviembre de 2014. Forest Hills Electronics solicitó reconsideración el 21 de noviembre de 2014, la cual fue denegada el 7 de enero de 2015 y notificada el 14 de enero de 2015. Posteriormente, Forest Hills Electronics presentó un escrito de apelación ante el Tribunal de Apelaciones el 13 de febrero de 2015. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso presentado. Se determinó que el escrito de apelación fue presentado de forma tardía. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso de apelación por falta de jurisdicción.