Partes:
MALDONADO PAGAN, MARIANO V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA201500183
Año:
2015
Fecha:
27 de marzo de 2015
Un recluso, Mariano Maldonado Pagán, presentó un recurso ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Solicitó la devolución de propiedad alegadamente incautada y su traslado a otro complejo correccional para facilitar las visitas familiares. El Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso presentado. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción del tribunal para atender el caso. La sentencia explica que la revisión judicial de decisiones administrativas requiere una orden o resolución final de la agencia y el agotamiento previo de los remedios administrativos disponibles. Conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, el recurso de revisión debe presentarse contra un pronunciamiento agencial final. El tribunal enfatizó que la jurisdicción es un asunto primordial que debe resolverse con preferencia. Al carecer de jurisdicción sobre la materia presentada, el tribunal estaba obligado a desestimar la acción.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN PANEL ESPECIAL
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves
Domínguez Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2015. El recurrente, señor Mariano Maldonado Pagán, comparece ante nos y solicita a este Foro que ordene a la Administración de Corrección devolverle determinada propiedad alegadamente incautada, así como su traslado de complejo correccional.
Por los fundamentos que expondremos a ...
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