Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. VELAZQUEZ TORRES, PABLO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500289
Año:
2015
Fecha:
27 de marzo de 2015
Pablo Velázquez Torres presentó ante el Tribunal de Apelaciones una moción para anular la sentencia impuesta en su contra. Aunque el recurso se presentó como un certiorari, la lectura del escrito sugiere que busca el remedio provisto por la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Dicha regla permite a una persona confinada impugnar su sentencia por diversos motivos, pero exige que la moción se radique ante el tribunal que dictó la sentencia original. En este caso, el foro competente es el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. Dado que el sistema judicial de Puerto Rico es unificado, la presentación del recurso en la división apelativa, aunque sin competencia para atender la Regla 192.1 inicialmente, no conlleva su desestimación. Procede, en cambio, el traslado del expediente al foro primario competente. El Tribunal de Primera Instancia será el encargado de evaluar la procedencia y el cumplimiento de los requisitos de la solicitud. De no estar conforme con la determinación del foro primario, el peticionario podrá entonces recurrir al Tribunal de Apelaciones. Por tanto, se ordena el traslado del recurso al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce.
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v.
PABLO VELÁZQUEZ TORRES Peticionario
| CERTIORARI | |
|---|---|
| procedente del | |
| Tribunal de Primera | |
| Instancia, Sala de | |
| Ponce |
KLCE201500289 Caso Núm.: J LE2012G0588
Sobre: Art. 3.1 Ley 54
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Cintrón Cintrón y la Jueza Vicenty Nazario.
En San Juan, Puerto Rico a 27 de marzo de 2015. Comparece ante...
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