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Casos del Tribunal de Apelaciones (Página 338)

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. SANTIAGO NEGRON, ALBERTO C

2015 • 20 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500514

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de El Pueblo contra Alberto Carlos Santiago Negrón. El peticionario solicitó la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de supresión de evidencia. Alegó que la evidencia fue obtenida mediante un registro ilegal no incidental a un arresto válido y que la renuncia a la garantía constitucional no fue voluntaria. El Ministerio Público se opuso, argumentando que el registro fue incidental a un arresto legal y cumplió con los requisitos constitucionales. El Tribunal de Primera Instancia celebró una vista y encontró hechos relacionados con una intervención de tránsito por infracciones, signos de embriaguez, arresto por Ley de Tránsito y la revelación por parte del peticionario de un arma y otros objetos en una "mariconera" tras ser preguntado. Tras evaluar los argumentos y los hechos probados por el tribunal de instancia, el Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por el peticionario.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. MEDINA BARRIOS, JOEL A

2015 • 20 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500478

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el recurso de certiorari presentado por el Ministerio Público en el caso contra Joel A. Medina Barrios. El Ministerio Público impugnó la resolución del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una vista preliminar en alzada. Esta vista en alzada fue solicitada por el Ministerio Público tras no hallarse causa probable en la modalidad grave del delito de homicidio negligente en la vista inicial. El TPI desestimó el proceso al considerar que se habían violado los términos de juicio rápido del imputado. La demora que motivó la desestimación se debió a la incomparecencia de un testigo clave por encontrarse en licencia militar. El Ministerio Público argumentó que esta ausencia justificaba la posposición y no constituía una violación a los términos. Tras examinar el recurso, el Tribunal de Apelaciones concluyó que el TPI erró al desestimar la vista preliminar en alzada. En consecuencia, el Tribunal de Apelaciones expidió el auto solicitado y revocó la resolución recurrida.

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PUERTO RICO WIRE PRODUCTS, INC. V. PIPELINERS OF PUERTO RICO INC

2015 • 20 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500393

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una controversia de pago. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (A.A.A.) contrató a Pipeliners of Puerto Rico, Inc. para proyectos de construcción y mantenimiento. Puerto Rico Wire Products, Inc. y Ace Forming Systems, Inc. (las recurridas) suplieron materiales a Pipeliners para estos proyectos y alegan que se les adeuda una suma considerable. Las recurridas reclaman un derecho de cobro directo contra la A.A.A. por la deuda de Pipeliners, amparadas en el Código Civil. Otras entidades, incluyendo el Departamento de Hacienda y el Banco de Desarrollo Económico, también reclaman derechos sobre los fondos adeudados por la A.A.A. a Pipeliners. Ante las reclamaciones concurrentes, la A.A.A. instó un procedimiento de interpleader en el Tribunal de Primera Instancia, consignando \$653,951.97 para que se determinara a quién correspondía el pago. La A.A.A. incluyó en el interpleader a Pipeliners y a algunas de las otras entidades reclamantes, pero no a P.R. Wire ni a Ace. Existe controversia sobre si las recurridas habían reclamado previamente a la A.A.A. antes de la presentación del interpleader. La resolución establece el contexto fáctico y procesal de la disputa.

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OLIVERAS ROSARIO, EMILIO VS E L A DE PR

2015 • 20 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500136

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios presentado por un confinado. El apelante, Emilio Oliveras Rosario, demandó al Departamento de Corrección, funcionarios y otro confinado por alegado hurto de pertenencias y un proceso disciplinario que consideró injusto. El apelante sostuvo que un sargento se negó a revisar las pertenencias del otro confinado y que el proceso disciplinario posterior violó su debido proceso, a pesar de haber sido exonerado administrativamente. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda, entendiendo que los hechos fueron adjudicados administrativamente y el recurso apropiado era una apelación bajo la LPAU. El Tribunal de Apelaciones revisó la Sentencia de Primera Instancia. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones decidió revocar la Sentencia recurrida.

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CHICO MORALES, TANIA CELESTE V. VARGAS, JANINE

2015 • 20 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500419

Ponente:

—

Resumen:

Se revisa una sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) en un caso de cobro de dinero, donde se ordenó el pago de $1,250.00. La parte apelante solicitó la revocación de dicha sentencia. La sentencia del TPI fue notificada el 27 de enero de 2015. Tras una moción de reconsideración oportuna, el TPI la declaró no ha lugar el 12 de febrero de 2015, notificada el 13 de febrero de 2015. La apelante presentó su recurso de certiorari, tratado como apelación, el 31 de marzo de 2015. El tribunal superior acoge el recurso para examinarlo. Sin embargo, se desestima el recurso por falta de jurisdicción. La desestimación se debe a que fue presentado fuera del término jurisdiccional de 30 días establecido por las Reglas de Procedimiento Civil. El término para apelar comenzó a correr el 13 de febrero de 2015, haciendo que la presentación del recurso el 31 de marzo de 2015 fuera tardía.

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FRANCESCHI COLON, EDWIN F VS RIOS ORTIZ, MARIANGIE

2015 • 20 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500505

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones desestima un recurso instado por Edwin F. Franceschi Colón contra Mariangie Ríos Ortiz en un caso de divorcio. El apelante solicitó la revisión de una resolución interlocutoria del Tribunal de Primera Instancia que denegó su petición para dejar sin efecto una pensión ex cónyuge. El apelante presentó su recurso el 9 de abril de 2015, tras ser notificado el 9 de marzo de 2015 de la denegación de su solicitud de reconsideración. El tribunal encontró que el recurso presentaba múltiples deficiencias formales, incluyendo la falta de documentos esenciales y la citación incorrecta de reglas procesales. Sin embargo, la razón principal para la desestimación fue la falta de jurisdicción. El tribunal determinó que el recurso fue presentado de forma tardía, excediendo el término jurisdiccional de 30 días establecido por las reglas aplicables. La presentación tardía de un recurso priva al tribunal de la autoridad para considerarlo.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS GALVAN RIOS, LUIS

2015 • 20 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500463

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestima por falta de jurisdicción la apelación presentada por Luis Galván Ríos contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. El recurso buscaba la intervención del tribunal apelativo sobre dicha sentencia criminal. La desestimación se fundamenta en las reglas de procedimiento criminal y del Tribunal de Apelaciones que establecen los términos y requisitos para apelar. Se explica que la apelación de una sentencia final debe presentarse dentro de un término jurisdiccional de 30 días. El documento contrasta el recurso de apelación con la moción bajo la Regla 192.1, la cual permite impugnar sentencias finales y firmes por fundamentos específicos, pero no sustituye la apelación directa. Se enfatiza el principio de finalidad de los procedimientos penales y la necesidad de presentar todos los fundamentos en la apelación. Los tribunales tienen la obligación de examinar su propia jurisdicción y desestimar el caso si carecen de ella.

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MOJICA QUIÑONES, JESUS V. HANES BRANDS INC

2015 • 20 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500268

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de despido injustificado. Jesús Mojica Quiñones demandó a Hanesbrands, Inc. reclamando mesada bajo la Ley Núm. 80 tras ser despedido. Hanesbrands solicitó la desestimación o sentencia sumaria, alegando que Mojica Quiñones firmó un acuerdo transigiendo sus reclamaciones a cambio de compensación monetaria. Mojica Quiñones se opuso, argumentando que la mesada de la Ley 80 es irrenunciable según la jurisprudencia. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción de Hanesbrands. Hanesbrands acudió al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari para revocar dicha resolución del foro primario. El Tribunal de Apelaciones, en este documento, deniega expedir el auto de certiorari solicitado por Hanesbrands. Esto implica que la decisión del Tribunal de Primera Instancia de no desestimar el caso se mantiene.

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ASOC DE CONDOMINES CONDOMINIO LAS MESAS VS MARTINEZ, RAMON AUGUSTO

2015 • 17 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401593

Ponente:

—

Resumen:

Se trata de un pleito de cobro de dinero iniciado por la Asociación de Condómines del Condominio Las Mesas contra el Sr. Ramón A. Martínez por cuotas de mantenimiento, derramas y seguros. Inicialmente, se dictó sentencia en rebeldía contra el señor Martínez, la cual fue posteriormente dejada sin efecto tras una estipulación. El caso continuó como procedimiento ordinario, presentando el señor Martínez contestación y reconvención. La Asociación solicitó sentencia sumaria, la cual fue concedida por el Tribunal de Primera Instancia, condenando al señor Martínez a pagar \$23,198.83 más intereses, costas y honorarios. El señor Martínez apeló esta decisión. El panel apelativo confirma la existencia de la deuda a favor de la Asociación. Sin embargo, revoca la cuantía específica establecida en la sentencia sumaria. Se ordena devolver el caso al Tribunal de Primera Instancia para celebrar una vista evidenciaria y determinar la cuantía exacta adeudada.

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SANTIAGO ORTIZ, MAYRA C V. ONEILL SECURITY CONSULTANT SERVICES, INC

2015 • 17 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500109

Ponente:

—

Resumen:

Este documento presenta un recurso de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. O'Neill Security Consultant Service, Inc. impugna la decisión del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de relevo de sentencia. La sentencia original fue dictada en un caso de despido injustificado presentado por Mayra C. Santiago Ortiz. El Tribunal de Primera Instancia falló contra O'Neill Security basándose en el expediente, luego de que su abogado no estuviera preparado para el juicio. O'Neill Security solicitó el relevo de sentencia alegando negligencia del abogado y violación al debido proceso. El Tribunal de Primera Instancia denegó dicha solicitud, lo que motivó el recurso de apelación. O'Neill Security argumenta que la denegatoria constituyó un abuso de discreción. El Tribunal de Apelaciones revisa si procedía el relevo de sentencia bajo la Regla 49.2 de Procedimiento Civil. La parte recurrida no compareció en el proceso apelativo.

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TORRES GIUSTI, WILNELIA V. BETANCOURT FERNANDEZ, MERVIN

2015 • 17 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500216

Ponente:

—

Resumen:

Recurso de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones presentado por Wilnelia Torres Giusti contra Melvin Betancourt Fernández, procedente de un caso de relaciones de familia en el Tribunal de Primera Instancia. La peticionaria impugna una resolución del TPI que denegó su solicitud de enmendar un informe social sobre custodia compartida para incluir un estudio interagencial sobre el traslado de la menor. También solicitó que el TPI atendiera conjuntamente los asuntos de custodia y traslado. El TPI declaró no ha lugar la solicitud de enmienda, indicó que no podía dirigir el trabajo del perito y determinó que la solicitud de traslado se atendería por separado. La peticionaria presentó reconsideración, la cual fue denegada, motivando el recurso de Certiorari. El Tribunal de Apelaciones revisa la decisión del TPI sobre la gestión de los informes periciales y la separación de los asuntos de custodia y traslado. El recurrido no presentó su posición en el recurso.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. NEGRON BURGOS, JULIO

2015 • 17 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500283

Ponente:

—

Resumen:

Julio Negrón Burgos fue declarado culpable de asesinato en segundo grado por hechos ocurridos en 2010 y sentenciado a 20 años de reclusión. La sentencia incluyó una pena especial de \$300 para el fondo de víctimas y testigos, a pagarse mediante trabajo en prisión. Negrón Burgos solicitó al Tribunal de Primera Instancia ser eximido del pago, alegando indigencia y que la multa le impedía recibir remuneración o bonificaciones por su trabajo y estudio en la institución penal. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud en febrero de 2015, indicando que la sentencia era final y firme. Negrón Burgos recurrió esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones mediante certiorari. El Tribunal de Apelaciones revisa el marco legal de la pena especial, establecida por la Ley Núm. 183 de 1998 y enmendada por la Ley Núm. 195 de 2000. Se detalla que el pago de esta pena es requisito para la elegibilidad a programas de desvío, hogares de adaptación social y bonificaciones por buena conducta, trabajo y estudio según la Ley Orgánica de Corrección. El caso ante el Tribunal de Apelaciones versa sobre la revisión de la denegatoria de la solicitud de exención.

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CESAREO ROSADO, YAMIL DOEL V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 17 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500284

Ponente:

—

Resumen:

Yamil Doel Cesareo Rosado solicitó al Tribunal de Apelaciones la revisión de una resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente presentó numerosas quejas sobre sus condiciones de confinamiento, incluyendo trato del personal, servicios médicos, acceso a recursos y cálculo de sentencia. Buscaba la revocación de la determinación administrativa relacionada con la queja PP-57-15 y otras. El Tribunal examinó el escrito y las solicitudes de remedios administrativos presentadas por el peticionario. Se encontró que el recurrente no indicó si sus quejas fueron resueltas por el Departamento de Corrección. Tampoco incluyó la determinación final de la División de Remedios Administrativos. Para que el Tribunal de Apelaciones tenga jurisdicción en una revisión administrativa, es indispensable que se haya agotado el proceso administrativo. Al no demostrar el agotamiento de los remedios administrativos disponibles, el Tribunal concluyó que carecía de jurisdicción para atender el recurso. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso de revisión administrativa.

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ORTIZ RIVERA, LUIS R V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 17 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500295

Ponente:

—

Resumen:

Se revisa una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación que desestimó una solicitud de remedio administrativo. El recurrente, un confinado paciente psiquiátrico, alegó negligencia del personal correccional por no atenderlo cuando se sentía descompensado, lo que lo llevó a autolesionarse. Solicitó una indemnización de \$175,000 por daños y perjuicios a través del proceso administrativo. La solicitud fue desestimada inicialmente por incumplir el reglamento de remedios administrativos, que exige buena fe y lenguaje adecuado. El recurrente solicitó reconsideración, reiterando sus alegaciones y mencionando falta de medicamentos. La reconsideración fue denegada, confirmando la desestimación. Se determinó que el expediente médico contradecía la alegación del recurrente sobre la falta de medicamentos. Además, se señaló que la división administrativa no tiene facultad para conceder indemnizaciones monetarias por daños. El Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

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RUIZ MORALES, ANGEL III V. RUIZ MORALES, ANGEL IV

2015 • 17 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRX201500013

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso extraordinario de mandamus presentado por Ángel Ruiz Morales IV. El peticionario solicitó que se ordenara al Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Aguadilla, resolver una moción de nuevo juicio para una fecha específica. La sentencia detalla la naturaleza del auto de mandamus como un remedio extraordinario y altamente privilegiado. Explica que su expedición depende de la sana discreción judicial y no es un derecho automático. Se requiere que el peticionario demuestre un derecho claro y definido y que el promovido tenga un deber ministerial sin discreción. Además, el mandamus no procede si existe un recurso ordinario adecuado y eficaz. Tras examinar la petición, el Tribunal concluye que no cumple con los requisitos para la expedición del auto. Por consiguiente, el recurso de mandamus es desestimado.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. GOVEO RIVERA, MANUEL O

2015 • 17 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500412

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó mediante certiorari una resolución del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón. El peticionario, Manuel O. Goveo Rivera, impugnó la denegatoria de su moción de supresión de identificación. La resolución recurrida, emitida el 12 de marzo de 2015, también dejó sin efecto la vista pautada para esos fines. El peticionario argumentó la necesidad de una rueda de detenidos, especialmente si las víctimas no conocían al acusado, y solicitó una vista para presentar prueba. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud basándose en el caso *Perry v. New Hampshire*. El Tribunal de Apelaciones consideró la petición y expidió el auto de certiorari. Por los fundamentos expuestos en la sentencia, el Tribunal de Apelaciones revocó la resolución recurrida.

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TORRES BERRIOS, MARIBEL V. POLICIA DE PUERTO RICO

2015 • 17 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500199

Ponente:

—

Resumen:

Maribel Torres Berríos solicita la revisión administrativa de una determinación de la Comisión Industrial de Puerto Rico que confirmó la decisión de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado denegando cobertura bajo la Ley 45 para un accidente laboral. La recurrente, empleada de la Policía de Puerto Rico, apeló inicialmente la determinación del Fondo ante la Comisión Industrial. Tras una vista, la oficial examinadora recomendó confirmar la denegatoria basándose en un resumen de testimonios, pero sin incluir determinaciones de hechos ni conclusiones de derecho. La Comisión Industrial adoptó esta recomendación en su resolución. Inconforme, Torres Berríos solicitó reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar. Ante el Tribunal de Apelaciones, la recurrente alega fallas en la organización de la vista, asesoramiento legal inadecuado, confusión sobre la fecha del accidente relevante, y la necesidad de presentar evidencia médica adicional. Principalmente, objeta que la decisión de la Comisión Industrial carece de la relación de hechos y derechos necesaria. El Tribunal procede a evaluar el recurso sin solicitar la comparecencia escrita de la parte recurrida.

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REVERSE MORTGAGE SOLUTIONS, INC. VS SUCESION DE MARIA CRUZ NIEVES

2015 • 17 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500222

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Sentencia en un recurso de Apelación civil. La apelante, Luz Cantres Cruz, hija de la fenecida María Cruz Nieves, impugna una Sentencia dictada en rebeldía por el Tribunal de Primera Instancia. Dicha Sentencia declaró con lugar una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por Reverse Mortgage Solutions, Inc. El dictamen de instancia ordenó la ejecución y venta en pública subasta de la propiedad hipotecada. Reverse Mortgage Solutions había demandado a la Sucesión de María Cruz Nieves por incumplimiento de un préstamo hipotecario revertido. La apelante había contestado la demanda en instancia, aceptando unos hechos y negando otros, además de aducir defensas afirmativas. El tribunal de instancia había ordenado previamente a los posibles herederos notificar la aceptación o repudiación de la herencia. La apelante solicitó y obtuvo una prórroga para cumplir con dicha orden. A pesar de estos trámites, el tribunal de instancia dictó la Sentencia en rebeldía que ahora se apela. La apelante solicita la revocación de esta Sentencia.

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OPERATING PARTNERS V. VIDAL BOSCIO, JORGE LUCAS

2015 • 17 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401658

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de ejecución de hipoteca. La parte demandante, Operating Partners Co., LLC, presentó una segunda demanda contra los deudores, Jorge Lucas Vidal Boscio y otros, luego de que una demanda anterior por los mismos hechos fuera desestimada por el Tribunal de Apelaciones debido a emplazamientos nulos. Los deudores solicitaron la desestimación de la segunda demanda, alegando falta de jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia. Argumentaron que la segunda demanda se presentó prematuramente, antes de que la sentencia desestimatoria de la primera demanda fuera final y firme tras la expedición del mandato apelativo. También cuestionaron la capacidad legal de la principal (RNPM, LLC) para demandar y la aplicación de la Ley de Agencias de Cobro. El Tribunal de Primera Instancia denegó las solicitudes de desestimación de los deudores. Inconformes con esta determinación, los deudores recurrieron al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de Certiorari, impugnando principalmente la determinación de jurisdicción. La Resolución detalla este historial procesal y los señalamientos de error presentados en el Certiorari.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. LUCIANO MORALES, HECTOR

2015 • 17 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500378

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones consideró un recurso de Certiorari, acogido como Apelación, presentado por Héctor Luciano Morales contra una sentencia penal dictada el 8 de septiembre de 2014. La sentencia fue emitida por el Tribunal de Primera Instancia y condenó al peticionario a veintiséis años de reclusión. El peticionario presentó una Moción de Reconsideración el 21 de octubre de 2014, la cual fue denegada. Posteriormente, radicó el recurso de apelación el 16 de marzo de 2015. El tribunal revisó las reglas de procedimiento criminal y su reglamento, que establecen un término de treinta días para apelar una sentencia final, el cual comienza a correr desde la fecha en que se dicta la sentencia. Se señala que una moción de reconsideración interrumpe este término solo si se presenta dentro de los quince días siguientes a la sentencia. Dado que la moción de reconsideración del peticionario fue presentada fuera del término de quince días, no interrumpió el plazo para apelar. Consecuentemente, el recurso de apelación, presentado más de cinco meses después de la sentencia, resultó extemporáneo. Por haber sido presentado fuera del término legal, el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción para atender el recurso. Por tanto, el recurso fue desestimado por falta de jurisdicción.

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CASTILLO RAMOS, ANNETTE VS CINTRON OLIVIERI, JORGE L

2015 • 17 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401001

Ponente:

—

Resumen:

Este caso ante el Tribunal de Apelaciones trata sobre una apelación relacionada con la pensión alimentaria de un hijo mayor de edad que estudia a nivel universitario. El padre, apelante, solicitó al Tribunal de Primera Instancia (TPI) que lo relevara del pago de la pensión estipulada de \$1,200 mensuales. Argumentó que el hijo no demostraba el aprovechamiento académico requerido para recibir pensión tras alcanzar la mayoría de edad. Tras una vista, el TPI resolvió reducir la pensión a \$600 mensuales hasta mayo de 2015. El TPI fundamentó su decisión en el historial académico del hijo, incluyendo su promedio de 2.72, cambios de concentración, cursos reprobados y el tiempo transcurrido estudiando (aproximadamente seis años). Concluyó que, aunque persistente, el hijo no cumplía con la aptitud y aprovechamiento académico necesarios para ser acreedor a la pensión tras la mayoría de edad. Inconforme con la reducción, el padre apeló la determinación del TPI. El Tribunal de Apelaciones, al revisar el caso, confirmó la resolución apelada.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS EN INTERES DEL MENOR W. M. T. R.

2015 • 17 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401134

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Se trata de una apelación presentada por el menor W.M.T.R. contra una decisión del Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez. Dicha sentencia declaró al menor incurso por infracciones a la Ley de Sustancias Controladas (dos cargos de Art. 401 y Art. 404) y la Ley de Armas (Art. 5.04 y Art. 6.01). Como medida dispositiva, se le impusieron treinta meses de libertad condicional. Los hechos se originaron durante una intervención vehicular donde el menor viajaba como pasajero. La policía encontró marihuana en su bolsillo y, posteriormente, más drogas y un arma en el vehículo. El menor, representado por la Sociedad de Asistencia Legal, alega en apelación que el Tribunal de Primera Instancia erró al declararlo incurso. Argumenta que la prueba presentada por el Ministerio Público, consistente en el testimonio de un agente, fue insuficiente y no probó las faltas más allá de duda razonable. El apelante sostiene que el testimonio del agente era inverosímil y estereotipado.

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SUCN SALUSTIANO ORTIZ MARTINEZ VS MATOS CANCEL, ANGEL LUIS

2015 • 17 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401431

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una apelación en un caso de reivindicación. La Sucesión Salustiano Ortiz Martínez demandó a Ángel L. Matos Cancel y Carmen Cancel García para recuperar predios de terreno. El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda, ordenando a los demandados devolver las porciones ocupadas y desestimando su reconvención por angustias mentales. Los demandados apelaron, alegando poseer el terreno en concepto de dueño por más de 50 años. El Tribunal de Primera Instancia determinó que los demandantes eran los dueños registrales de la finca. Evaluada la prueba testifical y documental, incluyendo un plano de mensura, se confirmaron las determinaciones de hechos del foro primario. El Tribunal de Apelaciones concluyó que procedía confirmar la Sentencia apelada.

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VIRELLES JIMENEZ, CARLOS J VS GARRIDO PEREZ, YOLANDA

2015 • 16 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201400648

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una apelación sobre relaciones paterno filiales, custodia y patria potestad. El caso involucra a Carlos J. Virelles Jiménez y Yolanda Garrido Pérez, padres de dos hijas menores. La Sra. Garrido apeló la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) de abril de 2014 que dispuso sobre estas materias. El proceso se inició con una demanda del padre en 2012. Un factor relevante fue un caso penal previo contra el padre por alegada violencia doméstica, que llevó a la emisión y extensión de una orden de protección. Un estudio social recomendó custodia para la madre y patria potestad compartida, siendo aceptada la custodia por ambas partes en el TPI. La apelación buscaba dejar sin efecto la sentencia del TPI. Tras considerar los argumentos y documentos, el Tribunal de Apelaciones decidió confirmar la sentencia apelada.

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QUIÑONES BIRRIEL, MARIANGELY V. VERGARA CORDERO, JULIO ANGEL

2015 • 16 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500319

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones revisó mediante certiorari una resolución del Tribunal de Primera Instancia en un caso de divorcio por ruptura irreparable. El peticionario impugnó la negativa del foro primario a reconsiderar sanciones económicas impuestas en su contra. La resolución recurrida le ordenaba pagar gastos de deposición no tomada, honorarios de abogado y sanciones, sumando \$555, además de sellos de suspensión. Estas sanciones se basaron en la incomparecencia del peticionario y dos deponentes citadas por la recurrida a una deposición. La recurrida había solicitado las sanciones alegando que la falta de comparecencia impidió el descubrimiento de prueba. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto solicitado. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones revocó la resolución del Tribunal de Primera Instancia que había mantenido las sanciones.

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BANCO POPULAR DE PUERTO RICO V. VELOZ CAMEJO, IGNACIO TOMAS

2015 • 16 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500136

Ponente:

—

Resumen:

Se presentó un recurso de certiorari por Armando J. Martínez Vilella y otros para revisar una resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución, emitida el 20 de febrero de 2014, denegó una solicitud de sentencia sumaria presentada por los peticionarios. La solicitud de sentencia sumaria se relacionaba con una demanda contra tercero incoada en su contra. El foro primario determinó que existían hechos en controversia que requerían una vista plenaria. La demanda original fue presentada por Banco Popular de Puerto Rico en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los titulares de un inmueble. Los actuales titulares, los esposos Declet-Paz, presentaron la demanda contra tercero contra el señor Martínez, quien fungió como notario en una escritura posterior. Alegaron negligencia notarial en relación con la cancelación de gravámenes anteriores, incluyendo la hipoteca de BPPR. El Tribunal de Primera Instancia ordenó la continuación de los procedimientos al encontrar hechos controvertidos. Por los fundamentos expuestos, este panel deniega la expedición del recurso de certiorari.

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TORRES BERRIOS, CARMEN VS TORRES, DIANA

2015 • 16 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500244

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso sobre división de comunidad hereditaria. La parte apelante demandó la división de una propiedad perteneciente a la sucesión. Intervinieron otros herederos y la sucesión de un tercero, quienes alegaron que una porción del terreno les fue donada y que la han poseído desde 1956, reclamando la titularidad por prescripción adquisitiva. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria a favor de los interventores. La parte apelante apeló esta decisión. El Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia sumaria. Se ordenó la devolución del caso al foro de primera instancia. El reenvío es para celebrar una vista y determinar la procedencia de la alegación de prescripción adquisitiva.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. SOSA MEDERO, NESTOR

2015 • 16 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500353

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de certiorari presentado por el Ministerio Público. El recurso cuestiona una decisión del Tribunal de Primera Instancia que suprimió la evidencia de un arma de fuego en un caso contra Néstor Sosa Medero por posesión ilegal. El foro primario determinó que el testimonio del agente interviniente era estereotipado y la ocupación del arma sin orden fue ilegal. El Ministerio Público argumentó que el testimonio del agente era detallado y suficiente. Tras evaluar el caso y la vista de supresión, el Tribunal de Apelaciones resolvió denegar el auto de certiorari solicitado. Esta denegatoria confirma la decisión del Tribunal de Primera Instancia de excluir el arma de fuego como evidencia. En consecuencia, se deja sin efecto la paralización de los procedimientos judiciales.

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RIVERA MUÑOZ, CARLOS JOSE V. HOSPITAL EPISCOPAL SAN LUCAS INC

2015 • 16 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401562

Ponente:

—

Resumen:

Resolución de un panel judicial que atiende recursos de apelación/certiorari presentados por doctores, una aseguradora y la parte demandante en un caso de impericia médica. Los recursos impugnan una Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia emitida el 10 de septiembre de 2014. En dicha sentencia, el foro primario decretó que el Hospital Episcopal San Lucas y los doctores Carlos García Gubern y René Purcell Jordán son acreedores de los límites de responsabilidad establecidos por la Ley Núm. 104 de 1955, Ley de Pleitos contra el Estado. Esta determinación se fundamentó en la aplicación de la Ley 136-2006, Ley de Centros Médicos Académicos Regionales. El caso subyacente es una demanda por la muerte de Rosalind M. Rivera Valladares, alegadamente por tratamiento negligente en el Hospital San Lucas. El Tribunal de Primera Instancia bifurcó el juicio para resolver primero la controversia sobre la inmunidad y el alcance de los límites de responsabilidad. La sentencia parcial recurrida concluyó que el hospital y los doctores, al ser parte de un Centro Académico Regional sin fines de lucro y tener contratos, estaban cubiertos por dichos límites. La presente resolución revisará la corrección de esta determinación.

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ADCA MANAGEMENT GROUP LLC V. KIMCO REALTY CORPORATION

2015 • 16 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500241

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Región Judicial de Caguas, emitió una resolución en el caso KLCE201500241. Este procedimiento apelativo involucraba a ADCA MANAGEMENT GROUP, LLC como recurrido y a KIMCO REALTY CORP. et al. como peticionarios. El caso original, proveniente del Tribunal de Primera Instancia de Caguas, versaba sobre alegaciones de interferencia culposa, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. El 14 de abril de 2015, la parte peticionaria presentó ante el Tribunal de Apelaciones una Moción Informativa y Solicitud de Desistimiento. Mediante la resolución del 16 de abril de 2015, el panel judicial atendió dicha solicitud. El Tribunal acogió la solicitud de desistimiento presentada por la parte peticionaria. Esta decisión se fundamentó en la Regla 83(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Como consecuencia, se ordenó el archivo definitivo de esta causa ante el Tribunal de Apelaciones.

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CORP DEL CENTRO CARDIOVASCULAR DE PR V. METROPOLITAN INDUSTRIAL FOOD SERVICES

2015 • 16 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401447

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de revisión administrativa. Metropolitan Industrial Food Services, Inc. impugnó la adjudicación de una subasta por la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe. Tras presentar el recurso judicial, la Corporación informó al tribunal la cancelación de la adjudicación de la subasta objeto de la controversia. Ante esta nueva circunstancia, la Corporación solicitó el archivo del recurso por académico, a lo cual Metropolitan se allanó. El tribunal discute la doctrina legal de la justiciabilidad y los casos académicos en el ordenamiento puertorriqueño. Se explica que los tribunales deben atender solo controversias reales y vivas, desestimando aquellos casos que se tornan académicos. La cancelación de la adjudicación eliminó la controversia subyacente, haciendo que el caso dejara de ser justiciable.

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AYALA RIVERA, EFRAIN V. PUERTO RICO TELEPHONE CO. INC – CLARO

2015 • 16 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500500

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió sentencia el 16 de abril de 2015 en un recurso de certiorari presentado por Puerto Rico Telephone Company (PRTC). La PRTC solicitaba la revisión de una orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de descubrimiento de prueba y posposición de una vista. Dicha moción buscaba completar el descubrimiento antes de la vista sobre la certificación de un pleito como de clase. El Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari y la moción de auxilio de jurisdicción. Fundamentó su decisión en el carácter discrecional del certiorari y la limitación de su revisión a órdenes interlocutorias bajo la Regla 52.1. El tribunal apelativo determinó que no debía sustituir el criterio discrecional del foro primario en asuntos procesales y de descubrimiento. Consideró que el tribunal de instancia estaba en mejor posición para manejar el caso. Al no hallar abuso de discreción por parte del foro primario, el Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión recurrida.

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RIVERA CRESPO, LUIS V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 16 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500296

Ponente:

—

Resumen:

Luis A. Rivera Crespo apeló ante el Tribunal de Apelaciones solicitando que se ordenara al Departamento de Corrección y Rehabilitación adjudicarle bonificación por estudios a su sentencia. Previamente, el recurrente había solicitado la bonificación administrativamente. Tras una respuesta inicial, solicitó reconsideración, y el Departamento emitió una resolución ordenando referir su caso para recopilar evidencia de estudios/trabajos y presentarlo a un comité para la adjudicación. Inconforme con este proceso administrativo aún en curso, el señor Rivera acudió al tribunal. El Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso presentado. La desestimación se fundamenta en la doctrina de agotamiento de remedios administrativos. Esta doctrina requiere que se completen todos los procedimientos administrativos disponibles antes de recurrir a los tribunales. Dado que el Departamento aún estaba evaluando la solicitud del recurrente según sus procedimientos internos, la intervención judicial se consideró prematura. El documento también menciona la base legal para las bonificaciones por buena conducta, trabajo y estudio según el Plan de Reorganización del Departamento.

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RIVERA MUÑOZ, CARLOS JOSE VS HOSPITAL EPISCOPAL SAN LUCAS

2015 • 16 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401874

Ponente:

—

Resumen:

Se resuelve sobre los recursos de apelación y certiorari presentados por el Dr. Carlos García Gubern, el Dr. René Purcell Jordán, SIMED y Carlos José Rivera Muñoz y otros. Todos impugnan una Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia emitida el 10 de septiembre de 2014. La sentencia parcial surgió de una demanda por impericia médica contra el Hospital Episcopal San Lucas y los doctores, entre otros, por la muerte de Rosalind M. Rivera Valladares. El foro primario bifurcó el caso para dilucidar primero si los demandados gozaban de límites de responsabilidad. La Sentencia Parcial decretó que el Hospital y los doctores son acreedores de los límites de responsabilidad del Estado bajo la Ley 104-1955. Esto se basó en que son parte o se benefician de un Centro Médico Académico Regional bajo la Ley 136-2006. El Tribunal de Primera Instancia determinó que el Hospital opera programas de residencia con la Escuela de Medicina de Ponce y es parte del Centro Académico Regional del Sur Oeste, una entidad sin fines de lucro con personalidad jurídica propia. Los doctores, a su vez, tenían contratos de servicios profesionales. La presente resolución consolida las apelaciones para revisar la determinación del foro primario sobre la aplicabilidad de dichos límites de responsabilidad.

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PEREZ ROBLEDO, HERMENEGILDO V. MARTEX FARMS, S.E.

2015 • 16 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500432

Ponente:

—

Resumen:

Esta resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico aborda una querella por despido injustificado presentada por un exempleado contra Martex Farms, S.E. El recurrido, Hermenegildo Pérez Robledo, alega que fue despedido de su empleo tras una discusión con su supervisor y una posterior reunión con la gerente de Recursos Humanos. Según su versión, la gerente le indicó que si no podía trabajar con el supervisor, los portones de la empresa estaban abiertos y que estaba suspendido, lo que él entendió como un despido. Martex Farms, la empresa peticionaria, niega el despido y afirma que el empleado renunció voluntariamente a su puesto. La empresa presentó una solicitud de sentencia sumaria en el Tribunal de Primera Instancia, argumentando que no procedía el pago de mesada debido a la supuesta renuncia. El empleado se opuso a esta moción, presentando una declaración jurada para sustentar su reclamo de despido. La resolución detalla los antecedentes del caso y la etapa procesal en la que se encuentra la disputa laboral.

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SANTANA BAEZ, ELIEZER V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 16 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500173

Ponente:

—

Resumen:

Un recluso del Departamento de Corrección, Eliezer Santana Báez, solicitó revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Impugnaba la desestimación de su queja administrativa por parte de la División de Remedios Administrativos. La queja original alegaba que un oficial le hizo esperar fuera de su celda por casi una hora. El Departamento desestimó la solicitud inicial y la reconsideración, argumentando que el incidente no le causó daño físico o mental ni afectó su seguridad o plan institucional. El recurrente apeló, señalando como único error que la notificación del Departamento fue defectuosa por no incluir advertencias legales requeridas. Argumentó que esta omisión, no subsanada en el reglamento, debía anular la disposición reglamentaria. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso y la posición del Departamento. Finalmente, el Tribunal confirmó el dictamen recurrido del Departamento de Corrección.

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RIVERA MUÑOZ, CARLOS JOSE VS HOSPITAL EPISCOPAL SAN LUCAS INC

2015 • 16 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401887

Ponente:

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Resumen:

Resolución judicial que atiende las apelaciones presentadas por el Dr. Carlos García Gubern, el Dr. René Purcell Jordán, SIMED y Carlos José Rivera Muñoz y otros. Todos impugnan una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia en un caso de impericia médica. La demanda original fue presentada contra el Hospital Episcopal San Lucas y los doctores, entre otros, por la muerte de una paciente. La Sentencia Parcial determinó que el Hospital y los doctores son acreedores de los límites de responsabilidad del Estado. Esto se basó en su afiliación con el Centro Médico Académico Regional del Sur Oeste bajo la Ley 136-2006. El foro primario encontró que el Hospital operaba programas de residencia con la Escuela de Medicina de Ponce y era parte de dicho Centro sin fines de lucro. Además, los doctores tenían contratos de servicios profesionales con el Centro. Las apelaciones consolidadas buscan la revocación de esta determinación sobre la aplicabilidad de los límites de responsabilidad estatal.

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BETTEROADS ASPHALTS CORP V. D DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS

2015 • 15 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500166

Ponente:

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Resumen:

Betteroads Asphalt LLC acudió al Tribunal de Apelaciones para revisar la denegatoria de reconsideración de la adjudicación de la Subasta Núm. 15-006 por parte del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). La subasta, para la repavimentación de un tramo de la Carretera PR-2, fue adjudicada por la Junta de Subastas del DTOP a Asphalt Solutions Hatillo LLC. Betteroads solicitó reconsideración ante la Junta de Reconsideración del DTOP, alegando que la empresa agraciada había incurrido en violaciones éticas. La Junta de Reconsideración denegó la solicitud, indicando que carecía de jurisdicción sobre planteamientos de descalificación por violaciones éticas, los cuales corresponden a la Administración de Servicios Generales (ASG). La Junta de Reconsideración también señaló que el certificado de elegibilidad de Asphalt era válido y que esta presentó la propuesta más baja cumpliendo los requisitos. Inconforme, Betteroads presentó recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones, reiterando los alegatos sobre violaciones éticas, la falta de atención de la agencia y alegando impedimento de acceso al expediente. El DTOP presentó su alegato en respuesta. Tras examinar los escritos, el Tribunal de Apelaciones resolvió confirmar la decisión recurrida del DTOP.

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BETANCOURT RIVERA, DAVID V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 15 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500253

Ponente:

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Resumen:

Un recluso, David Betancourt Rivera, presentó un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Impugnaba una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación que le impuso una sanción disciplinaria. La sanción se basó en la determinación de que el recluso dañó la cerradura de su celda, violando el Código 110 del reglamento disciplinario. Las penalidades incluyeron la privación de visitas, recreación y comisaría por un período determinado. El recurrente alegó que la notificación de la decisión disciplinaria fue defectuosa y violó el debido proceso de ley. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso. Aplicó el principio de deferencia a las decisiones administrativas respaldadas por evidencia sustancial. Tras su análisis, el tribunal confirmó la resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación.

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MARTINEZ GONZALEZ, LORENZO V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 15 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401070

Ponente:

—

Resumen:

Un confinado, Lorenzo A. Martínez González, presentó un recurso ante el Tribunal de Apelaciones, tratado como revisión administrativa. El recurso se originó tras la desestimación de dos solicitudes de remedio administrativo ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. En sus solicitudes, el señor Martínez alegaba conducta inapropiada de un oficial y solicitaba una investigación. La División de Remedios desestimó las solicitudes, una por basarse en opiniones y la otra tras una investigación interna relacionada con una querella administrativa previa contra el confinado. Inconforme, el señor Martínez acudió al Tribunal de Apelaciones reclamando daños. El Tribunal desestimó el recurso de revisión administrativa. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción por haber sido presentado fuera del término legal establecido.

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MARTINEZ, ANGEL L VS ADMINISTRADOR HIPICO

2015 • 15 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401990

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de Ángel L. Martínez contra el Administrador Hípico y el Jurado Hípico. El apelante, un jinete, recurre una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda de interdicto. La demanda fue desestimada por falta de jurisdicción, al considerar que el apelante no agotó los remedios administrativos disponibles. El Jurado Hípico había suspendido sumaria e indefinidamente al jinete por una posible violación reglamentaria. Se inició una investigación y se citó al apelante a una vista administrativa para mostrar causa. A pesar de ser debidamente citado, el apelante solicitó posposiciones de la vista. El jinete presentó la demanda judicial alegando violación a su debido proceso por la suspensión sin vista previa. El Tribunal de Primera Instancia determinó que debía agotar el proceso administrativo ante el Jurado Hípico y la Junta Hípica. El Tribunal de Apelaciones confirma la sentencia apelada, validando la desestimación por no agotar los remedios administrativos.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ARISTUD DELGADO, CARLOS

2015 • 15 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500377

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una Moción de solicitud de nuevo juicio presentada por Carlos Aristud Delgado. El peticionario, convicto tras una alegación de culpabilidad, solicitó a este foro anular su sentencia y ordenar un nuevo juicio bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, alegando falta de prueba, representación legal inadecuada y ausencia de debido proceso. El Tribunal observa que el recurso carece de documentos esenciales. La sentencia desestima la moción por falta de jurisdicción. Se explica que la competencia del Tribunal de Apelaciones es revisar sentencias y órdenes del Tribunal de Primera Instancia mediante apelación o certiorari. La Regla 192.1 es un mecanismo para solicitar remedios post-sentencia ante el propio tribunal sentenciador, no ante el Tribunal de Apelaciones. Por tanto, este foro carece de facultad para atender directamente dicha solicitud.

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FEBLES SERRANO, JOSE AGUSTIN V. SANTA ANA HOLDINGS GROUP, INC.

2015 • 15 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500295

Ponente:

—

Resumen:

Recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de reclamación laboral por despido injustificado bajo la Ley Núm. 2. El peticionario, José Agustín Febles Serrano, impugna una resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución dejó sin efecto una anotación de rebeldía contra la parte recurrida, Santa Ana Holdings Group. La rebeldía se anotó inicialmente porque la parte recurrida no contestó la querella a tiempo. La parte recurrida presentó una moción de prórroga que no fue juramentada ni notificada inicialmente al peticionario. El foro primario denegó la prórroga y anotó la rebeldía. La parte recurrida solicitó reconsideración, alegando dificultades para juramentar la moción y que la firma del abogado era suficiente. Tras la notificación tardía de la moción de prórroga al peticionario, el Tribunal de Primera Instancia reconsideró. El foro primario dejó sin efecto la rebeldía, entendiendo que la moción de prórroga se presentó dentro del término, a pesar de los defectos formales. El peticionario acude en certiorari para revocar esta última decisión.

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ARENAS, LUIS VS MATTHEW COOK, JOHN

2015 • 15 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500478

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Resuelve una apelación presentada por Luis Arenas y otros contra una decisión del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. La sentencia apelada desestimó una demanda de sentencia declaratoria, incumplimiento de contrato y promissory estoppel. Los demandantes buscaban ser reconocidos como accionistas minoritarios y obligar a las corporaciones Glaze On Investments, Inc. y Caribbean Glaze Corporation a distribuir dividendos. El tribunal de primera instancia desestimó el caso por falta de madurez, duplicidad con un pleito previo en San Juan y economía procesal. Los apelantes solicitaron reconsideración, alegando que la desestimación los dejaba sin remedio, dado que el caso de San Juan también había sido desestimado. El tribunal de Bayamón declaró No Ha Lugar la reconsideración. La sentencia del Tribunal de Apelaciones analiza la naturaleza de la moción de reconsideración y discute la importancia de la notificación correcta de las resoluciones judiciales para la jurisdicción apelativa, citando jurisprudencia pertinente.

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GONZALEZ ROSARIO, GILBERTO VS MUNICIPIO DE CIDRA

2015 • 15 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500195

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios. Los apelantes, empleados municipales, demandaron al Municipio de Cidra tras una agresión sufrida por uno de ellos a manos de un subalterno durante horas laborables. Alegaron negligencia del Municipio por no haber evitado el incidente a pesar de solicitudes previas para separar a los empleados. El Municipio solicitó la desestimación o sentencia sumaria invocando la inmunidad patronal bajo la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo (Ley 45). El Tribunal de Primera Instancia concedió la sentencia sumaria a favor del Municipio, desestimando la demanda al considerar aplicable la inmunidad y la exclusividad del remedio bajo dicha ley. Los apelantes recurrieron esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones revisó los fundamentos de la sentencia apelada. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia del foro primario.

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COLON CRUZ, JOSE VS RAMOS HERNANDEZ, JAVIER E

2015 • 15 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500067

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en una apelación procedente de un caso de mandamus. Los apelantes, incluyendo la Asociación de Empleados Gerenciales y Supervisores de la ACT y empleados individuales, impugnaron la denegatoria de su solicitud de mandamus por el Tribunal de Primera Instancia. Buscaban obligar al Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) a nombrar y compensar adecuadamente a los Jueces Administrativos de la Junta de Apelaciones de la ACT. Alegaron que los contratos vencidos de estos jueces habían paralizado la Junta, impidiendo la resolución de apelaciones pendientes y violando el debido proceso. Sostuvieron que la extensión de contratos con compensación suficiente era un deber ministerial del Director Ejecutivo. El Tribunal de Primera Instancia había declarado No Ha Lugar la petición de mandamus. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar los fundamentos, confirma la Sentencia apelada.

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SANTIAGO ROSADO, PABLO V. ASOC DE CONDOMINOS DEL COND CONDADO 75

2015 • 15 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401008

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que revisa una Resolución del DACO. La revisión fue solicitada por Pablo Santiago Rosado y Sylvia Morales Figueroa, titulares de un apartamento en el Condominio Condado 75. Impugnan la decisión del DACO de desestimar su querella contra la Asociación de Condóminos. La querella original ante el DACO objetaba la ubicación de un generador eléctrico en el condominio, específicamente frente a la ventana de su habitación. El DACO desestimó la querella, pero ordenó a la Asociación notificar a los recurrentes al solicitar permisos para el generador ante las agencias pertinentes. Entre los hechos probados por el DACO, se determinó que una asamblea extraordinaria aprobó ubicar el generador frente a la subestación eléctrica bajo la ventana de los querellantes. Los recurrentes se oponen a esta ubicación por el impacto de ruidos y gases. Se constató que la Autoridad de Energía Eléctrica aprobó el permiso para dicha ubicación y que otras alternativas sugeridas no eran viables.

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SISTEMA DE RETIRO PARA MAESTROS V. ADM DE SEGUROS DE SALUD DE PR (ASES)

2015 • 15 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500076

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de revisión judicial. La Administración de Seguros de Salud (ASES) solicitó revocar una determinación de la comisión para resolver controversias entre agencias gubernamentales. Dicha comisión ordenó a la ASES enviar a la Oficina del Contralor una Carta de Intención suscrita con el Sistema de Retiro para Maestros. La carta expresaba la intención de ASES de arrendar dos pisos y espacios de estacionamiento propiedad del Sistema de Retiro. La comisión también ordenó a ASES pagar una suma de dinero al Sistema de Retiro. Esto se basó en la conclusión de que ASES incumplió un acuerdo contractual. El acuerdo, contenido en la Carta de Intención de 2011, incluía el pago de $100,000 por mejoras realizadas por el Sistema de Retiro. El Sistema de Retiro realizó las mejoras basándose en dicha carta. Considerados los argumentos y el expediente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de la comisión.

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RIVERA RIVERA, JUAN SANTOS V. ORENGO FELICIANO, MARIA MIGDALIA

2015 • 15 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500015

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones emite una Resolución en respuesta a una petición de certiorari. Los peticionarios, herederos de Antonio Orengo Irizarry, buscan revocar una decisión del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Dicha decisión del TPI denegó su solicitud de relevo de sentencia. La solicitud de relevo, presentada por el co-demandado Noel Orengo Feliciano, alegaba la nulidad de una sentencia previa en una acción posesoria. La nulidad se fundamentaba en la supuesta falta de inclusión de una cooperativa hipotecaria como parte indispensable en el litigio original. El TPI declaró no ha lugar la solicitud de relevo de sentencia, notificada en noviembre de 2014. Tras evaluar la petición de certiorari y los argumentos de la parte recurrida, el Tribunal de Apelaciones resuelve denegar el auto solicitado.

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E L A DE PR VS SUCESION ESTEBAN LOPEZ

2015 • 15 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401785

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de expropiación forzosa. El Estado Libre Asociado (ELA) apeló la decisión del Tribunal de Primera Instancia que le ordenaba pagar \$150,000.00 a la Sucesión Esteban López como justa compensación por un terreno expropiado. El ELA había tomado posesión de la propiedad en 2004, pero presentó la acción judicial en 2007, consignando inicialmente solo \$41,000.00. El proceso en primera instancia sufrió dilaciones considerables debido a la representación legal del Estado, incluyendo fallos en el emplazamiento, incomparecencias y falta de presentación de prueba pericial. El tribunal primario impuso sanciones por estas faltas procesales. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso presentado por el ELA. Tras evaluar los hechos y fundamentos, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia apelada. Esto ratifica la obligación del Estado de pagar los \$150,000.00 determinados por el foro de instancia.

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