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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLAN201401874

RIVERA MUÑOZ, CARLOS JOSE VS HOSPITAL EPISCOPAL SAN LUCAS

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

RIVERA MUÑOZ, CARLOS JOSE VS HOSPITAL EPISCOPAL SAN LUCAS

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLAN201401874

Año:

2015

Fecha:

16 de abril de 2015

Resumen

Se resuelve sobre los recursos de apelación y certiorari presentados por el Dr. Carlos García Gubern, el Dr. René Purcell Jordán, SIMED y Carlos José Rivera Muñoz y otros. Todos impugnan una Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia emitida el 10 de septiembre de 2014. La sentencia parcial surgió de una demanda por impericia médica contra el Hospital Episcopal San Lucas y los doctores, entre otros, por la muerte de Rosalind M. Rivera Valladares. El foro primario bifurcó el caso para dilucidar primero si los demandados gozaban de límites de responsabilidad. La Sentencia Parcial decretó que el Hospital y los doctores son acreedores de los límites de responsabilidad del Estado bajo la Ley 104-1955. Esto se basó en que son parte o se benefician de un Centro Médico Académico Regional bajo la Ley 136-2006. El Tribunal de Primera Instancia determinó que el Hospital opera programas de residencia con la Escuela de Medicina de Ponce y es parte del Centro Académico Regional del Sur Oeste, una entidad sin fines de lucro con personalidad jurídica propia. Los doctores, a su vez, tenían contratos de servicios profesionales. La presente resolución consolida las apelaciones para revisar la determinación del foro primario sobre la aplicabilidad de dichos límites de responsabilidad.

Contenido del Caso

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramirez, la Juez Varona Méndez y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2015. Comparecen los peticionarios, el Dr. Carlos García Gubern y el Dr. René Purcell Jordán mediante escritos de apelación independientes ¹, a los que se

⁰ ⁰: ¹ Aun cuando se han intitulado algunos escritos como apelación y el Tribunal de Primera Instancia ha denominado la Resolución como una sentencia parcial con las advertencias de rigor, acogemos los recursos como certiorar...

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