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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE201500136

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO V. VELOZ CAMEJO, IGNACIO TOMAS

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO V. VELOZ CAMEJO, IGNACIO TOMAS

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE201500136

Año:

2015

Fecha:

16 de abril de 2015

Resumen

Se presentó un recurso de certiorari por Armando J. Martínez Vilella y otros para revisar una resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución, emitida el 20 de febrero de 2014, denegó una solicitud de sentencia sumaria presentada por los peticionarios. La solicitud de sentencia sumaria se relacionaba con una demanda contra tercero incoada en su contra. El foro primario determinó que existían hechos en controversia que requerían una vista plenaria. La demanda original fue presentada por Banco Popular de Puerto Rico en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los titulares de un inmueble. Los actuales titulares, los esposos Declet-Paz, presentaron la demanda contra tercero contra el señor Martínez, quien fungió como notario en una escritura posterior. Alegaron negligencia notarial en relación con la cancelación de gravámenes anteriores, incluyendo la hipoteca de BPPR. El Tribunal de Primera Instancia ordenó la continuación de los procedimientos al encontrar hechos controvertidos. Por los fundamentos expuestos, este panel deniega la expedición del recurso de certiorari.

Contenido del Caso

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Rivera Marchand

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2015. Compareció ante nosotros la parte peticionaria, --el Sr. Armando J. Martínez Vilella (peticionario o señor Martínez) ¹, la Sra. Wanda Joglar Ríos (señora Joglar) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (SLG)--, por vía de un recurso de certiorari en el cual se solicitó la revisión de una resolución dictada el 20 de febrero de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sa...

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