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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE201500378

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. LUCIANO MORALES, HECTOR

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. LUCIANO MORALES, HECTOR

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE201500378

Año:

2015

Fecha:

17 de abril de 2015

Resumen

El Tribunal de Apelaciones consideró un recurso de Certiorari, acogido como Apelación, presentado por Héctor Luciano Morales contra una sentencia penal dictada el 8 de septiembre de 2014. La sentencia fue emitida por el Tribunal de Primera Instancia y condenó al peticionario a veintiséis años de reclusión. El peticionario presentó una Moción de Reconsideración el 21 de octubre de 2014, la cual fue denegada. Posteriormente, radicó el recurso de apelación el 16 de marzo de 2015. El tribunal revisó las reglas de procedimiento criminal y su reglamento, que establecen un término de treinta días para apelar una sentencia final, el cual comienza a correr desde la fecha en que se dicta la sentencia. Se señala que una moción de reconsideración interrumpe este término solo si se presenta dentro de los quince días siguientes a la sentencia. Dado que la moción de reconsideración del peticionario fue presentada fuera del término de quince días, no interrumpió el plazo para apelar. Consecuentemente, el recurso de apelación, presentado más de cinco meses después de la sentencia, resultó extemporáneo. Por haber sido presentado fuera del término legal, el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción para atender el recurso. Por tanto, el recurso fue desestimado por falta de jurisdicción.

Contenido del Caso

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA PANEL VII
El Pueblo de Puerto
Rico
Recurrido
v.
Héctor Luciano Morales
Peticionario
KLCE201500378Certiorari
Acogido como
Apelación
procedente del
Tribunal de Primera
Instancia, Sala de
Mayagüez
Caso Núm.
ISCR201400861
Sobre:
Tent. Art. 93 C.P.
(2do. Grado),
Recalificado a Art.
109 C.P. (Grave), Art.
5.05 L.A., Art. 404
S.C.

Panel integrado por su president...

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