2015 • 11 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500643
Ponente:
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Resumen:
El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico apeló una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda de cobro de dinero, incumplimiento de contrato y ejecución de gravamen contra Productores de Huevos de Aquí, Inc. La sentencia apelada fue emitida el 27 de marzo de 2015. El apelante presentó una Moción de Reconsideración de dicha sentencia el 13 de abril de 2015. Dicha moción aún no había sido resuelta por el foro primario cuando el apelante presentó el recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones el 30 de abril de 2015. Conforme a la Regla 47 de Procedimiento Civil, la presentación oportuna de una moción de reconsideración interrumpe el término para apelar hasta que la moción sea resuelta. Al presentarse el recurso apelativo mientras la moción de reconsideración estaba pendiente, el mismo resultó prematuro. Un recurso apelativo prematuro adolece de falta de jurisdicción. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones desestima el recurso por falta de jurisdicción.
2015 • 11 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500473
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una Sentencia en el caso KLAN201500473, una apelación sobre daños y perjuicios. La apelante, Adelaida Romero Gonzalez, presentó una Moción de Desistimiento Voluntario Parcial con Perjuicio. Informó al tribunal haber llegado a un acuerdo privado y confidencial con la parte apelada Manatí Medical Center. El Tribunal de Apelaciones declaró Ha lugar la moción de desistimiento. Como resultado, se ordenó el cierre y archivo del recurso de apelación. La decisión se basó en el desistimiento voluntario de la apelante a tenor con la Regla 83(a). No se impusieron gastos, costas ni honorarios de abogados especiales.
2015 • 11 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500370
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de El Pueblo v. Juan C. Cotto Perocier. El apelante fue sentenciado por infracciones a la Ley de Armas y la Ley de Violencia Doméstica por el Tribunal de Primera Instancia el 6 de noviembre de 2014. Presentó una moción de reconsideración el 29 de noviembre de 2014, fuera del término jurisdiccional de quince días. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción el 12 de febrero de 2015. El apelante presentó el recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones el 10 de marzo de 2015. El Tribunal determina que el recurso fue presentado tardíamente, ya que el término para apelar es de treinta días desde la sentencia. La moción de reconsideración no interrumpió el plazo por haber sido presentada fuera de término y por no haber sido acogida por el tribunal antes de expirar el término para apelar. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestima el recurso por extemporáneo.
2015 • 11 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500025
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisó la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia en un caso de división de comunidad hereditaria. La apelante, María del Carmen Martínez López, solicitó la revocación de la decisión previa. El foro primario había declarado Ha Lugar la demanda para ordenar la división de la herencia de Doña Ruperta López Maldonado y también la reconvención. Tras examinar la prueba y los hechos, incluyendo la distribución testamentaria y ab intestato de los bienes de los padres, el Tribunal de Apelaciones determinó revocar la Sentencia apelada. Se consideró el valor de los bienes hereditarios, principalmente una estructura, y los pasivos existentes. Como resultado de la revocación, se fijó la cantidad específica que le corresponde a la señora María del Carmen Martínez López. Dicha cantidad final determinada por el Tribunal de Apelaciones asciende a $5,623.58.
2015 • 11 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500650
Ponente:
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Resumen:
Recurso de apelación presentado ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que declaró culpable al apelante por alteración a la paz. El apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada el 12 de marzo de 2015. El tribunal revisó la jurisdicción para atender el recurso, destacando que los recursos tardíos adolecen de un defecto insubsanable. Conforme a las reglas de procedimiento criminal y del Tribunal de Apelaciones, el plazo para apelar una sentencia final es de treinta días a partir de su dictado. Este término es de carácter jurisdiccional y no admite justa causa para su incumplimiento. La sentencia apelada fue dictada el 12 de marzo de 2015, por lo que el plazo para apelar venció el 13 de abril de 2015. El recurso fue presentado el 2 de mayo de 2015, resultando tardío. Al ser tardío, el tribunal carece de jurisdicción para entender sobre la controversia. Por tanto, el recurso de apelación es desestimado por falta de jurisdicción.
2015 • 8 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500090
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso KLAN201500090. El Municipio de Yauco apeló una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia en un pleito de cobro de dinero y daños. El apelado, Edison Burgos Montes, solicitó la desestimación del recurso por notificación tardía. El Municipio argumentó justa causa y falta de perjuicio, y el Tribunal inicialmente denegó la desestimación. Sin embargo, el apelado pidió reconsideración de esa decisión. La Sentencia enfatiza la naturaleza jurisdiccional de los términos apelativos, especialmente el de 60 días para los municipios. Se reitera que un recurso tardío adolece de un defecto jurisdiccional insubsanable que requiere su desestimación. El Municipio no presentó oposición a la moción de reconsideración, y el Tribunal procede a resolverla, enfocándose en la estricta observancia de las reglas procesales jurisdiccionales.
2015 • 8 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500400
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios. El apelante, un exagente de la Policía, demandó al Estado y a la Policía tras ser expulsado de su puesto, alegando que la medida disciplinaria fue improcedente, especialmente tras ser absuelto en el ámbito criminal por los mismos hechos. Solicitó su reinstalación y compensación económica por salarios perdidos, angustias mentales, daños morales y a su crédito. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda, entendiendo que la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) poseía jurisdicción apelativa exclusiva sobre la controversia. El apelante recurrió esta decisión, argumentando que la CIPA no tiene jurisdicción primaria exclusiva para dirimir una causa de acción en daños. El Tribunal de Apelaciones, mediante esta Sentencia, revoca la Resolución del Tribunal de Primera Instancia que declaró No Ha Lugar la reconsideración y mantuvo la desestimación. Esto implica que el Tribunal de Apelaciones no concurrió con el fundamento de desestimación basado en la jurisdicción exclusiva de la CIPA para este tipo de reclamo.
2015 • 8 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500576
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones emite sentencia sobre un recurso de apelación presentado por María Moya Tosado contra una decisión del Tribunal de Primera Instancia. La parte apelada, Integrand Assurance Company, solicitó la desestimación del recurso. Alegó que la apelante incumplió con la Regla 13(B)(1) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones al no notificar la presentación del recurso el mismo día en que lo presentó, por haberlo hecho en el último día del término. La apelante se opuso, argumentando que el término para apelar vencía en una fecha posterior, calculada desde el depósito en correo de una notificación previa. El tribunal concedió a la apelante la oportunidad de acreditar el cumplimiento con la regla. Tras evaluar el expediente y los argumentos, el tribunal desestima el recurso. La desestimación se fundamenta en el incumplimiento de la parte apelante con la exigencia de notificar la presentación del recurso el mismo día en que se presentó, al haberlo hecho en el último día del término según la determinación del foro apelativo.
2015 • 8 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500392
Ponente:
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Resumen:
Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso KLRA201500392. El procedimiento de revisión administrativa involucró a la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de San Juan como agencia recurrente y a José A. Rosario Rodríguez como recurrente, junto a la División de Reconsideración de Determinaciones Finales de la Oficina de Gerencia de Permisos como agencia recurrida. La Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de San Juan presentó un aviso solicitando el desistimiento del recurso. El Tribunal examinó el aviso de desistimiento presentado el 5 de mayo de 2015. Se declaró con lugar el desistimiento solicitado por la agencia recurrente. En virtud de la Regla 83 (a) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, se tuvo por desistida y archivada la revisión judicial. La sentencia fue acordada y mandada por el Panel II del Tribunal el 8 de mayo de 2015.
2015 • 8 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500451
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revoca una Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande, con fecha de 28 de febrero de 2015. Como resultado, se mantiene la efectividad de los procedimientos en el caso N3CI200700551, conocido como la "Acción Original", incluyendo decisiones previas de este Tribunal, mientras la acción de nulidad de sentencia (N3CI2014-0650) está pendiente en el foro primario. El Tribunal de Apelaciones afirma tener jurisdicción para considerar la petición presentada. Se deniegan las mociones de desestimación radicadas por Banco Popular y los abogados de Doral. Estas mociones alegaban que la petición era prematura debido a una moción de reconsideración pendiente en el Tribunal de Primera Instancia. Sin embargo, el Tribunal determina que dicha moción de reconsideración no interrumpió el término para recurrir. La falta de interrupción se debió a que la moción de reconsideración no fue debidamente notificada a todas las partes, específicamente a cuarenta demandantes representados por la Lcda. Marta Ojeda Rodríguez. La notificación oportuna y a todas las partes es un requisito estricto para que una moción de reconsideración tenga efecto interruptor del término apelativo.
2015 • 8 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500506
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso originado por cumplimiento específico de contrato. Se dictó sentencia ordenando el pago de $30,000, la cual fue asegurada mediante embargo sobre un inmueble. Los acreedores ejecutaron la sentencia, subastaron la propiedad embargada y la adquirieron. Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia ordenó poner a los acreedores en posesión del bien. Terceros intervinieron en el caso reclamando derechos sobre la propiedad y oponiéndose a la ejecución. Uno de los interventores presentó un recurso de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Alegó que el tribunal de instancia erró al ordenar la posesión sin garantizarle el debido proceso de ley. Solicitó además una orden en auxilio de jurisdicción para impedir la venta del inmueble adquirido en subasta. El Tribunal de Apelaciones procede a considerar el recurso de Certiorari y la moción urgente presentada.
2015 • 7 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500421
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Popular Auto y Universal Insurance Company presentaron una Petición de Certiorari. Solicitaron dejar sin efecto una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Dicha Resolución del TPI declaró No Ha Lugar una moción de sentencia sumaria presentada por los peticionarios. Los peticionarios impugnaban la confiscación de un vehículo de motor. Argumentaron que la confiscación no procedía porque el caso criminal relacionado no prosperó, invocando la doctrina de impedimento colateral por sentencia. Sostenían que la desestimación del caso criminal impedía establecer el nexo entre el delito y el vehículo. El TPI denegó la sentencia sumaria, concluyendo que el proceso de confiscación es independiente del criminal y que los peticionarios debían rebatir la presunción de legalidad. El Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del recurso de certiorari.
2015 • 7 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500585
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones en un recurso de certiorari presentado por José F. Rivera Morales en un caso de alimentos. El peticionario impugnó dictámenes del Tribunal de Primera Instancia, incluyendo la denegatoria de una moción de reconsideración y una orden de arresto. Alegó que el foro primario carecía de jurisdicción sobre su persona por falta de emplazamiento y notificación adecuada en el proceso original de alimentos iniciado en 2011. Sostuvo que las notificaciones de determinaciones clave, como el informe de la examinadora y su acogida por el tribunal, fueron defectuosas. Tras ser arrestado en abril de 2015, el peticionario fue excarcelado luego de consignar una suma acordada con la parte recurrida, Giselle Torres Román. Se pautó una vista para el día siguiente a la presentación del recurso de certiorari. El peticionario solicitó al Tribunal de Apelaciones paralizar dicha audiencia y revisar la legalidad de las actuaciones del foro primario. El Tribunal de Apelaciones evaluó los méritos del recurso de certiorari y la moción en auxilio de jurisdicción. Finalmente, el tribunal determinó denegar la expedición del auto de certiorari y la moción solicitada.
2015 • 7 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500611
Ponente:
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Resumen:
Oriental Bank & Trust demandó a Heriberto Güivas Lorenzo y otra parte por cobro de dinero y ejecución de hipoteca sobre una deuda adquirida del FDIC. El demandado Güivas Lorenzo presentó una reconvención alegando actuación ilícita del banco, a lo que Oriental opuso la doctrina D'Oench Duhme. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la reconvención mediante sentencia parcial. El apelante presentó una moción de reconsideración de dicha sentencia, sobre la cual Oriental alegó falta de notificación oportuna. Mientras la moción de reconsideración estaba pendiente de resolución, el apelante acudió en apelación ante el Tribunal de Apelaciones. Este Tribunal determinó que la apelación era prematura. La presentación de una moción de reconsideración en Primera Instancia suspende el término para apelar y permite al tribunal de origen modificar su dictamen. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestimó la apelación sin perjuicio de que se renueve una vez resuelta la moción de reconsideración por el Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 6 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401061
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el caso KLAN201401061, una apelación presentada por el Estado Libre Asociado y el Departamento de Transportación y Obras Públicas. El recurso busca revisar una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que los declaró responsables en una demanda por daños y perjuicios. La demanda fue presentada por Cristina Mundo Torres, quien alegó haber sufrido lesiones al caer en una alcantarilla pluvial sin parrilla en la Avenida Muñoz Rivera. La Sra. Mundo Torres atribuyó el incidente a la negligencia del DTOP en el mantenimiento de la vía. El Tribunal de Primera Instancia falló a favor de la demandante, condenando al ELA a indemnizarla. Tras revisar el caso, el Tribunal de Apelaciones resolvió modificar la cuantía de la compensación otorgada. La sentencia del Tribunal de Primera Instancia fue confirmada, pero únicamente en cuanto a la responsabilidad, ajustando el monto de la indemnización.
2015 • 6 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401939
Ponente:
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Resumen:
Se revisa una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que encontró al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a Norberto Cruz Martín responsables por daños. La sentencia apelada les ordenó pagar solidariamente \$75,000 a Nicole Aponte Pou, más costas y gastos. Adicionalmente, se ordenó al señor Cruz Martín pagar \$5,000 en honorarios de abogado. La reclamación de daños surgió luego de que la señora Aponte Pou fuera denunciada por el señor Cruz Martín por supuestamente intentar sacar a su hijo menor de Puerto Rico sin autorización. Esta denuncia llevó a su arresto, a pesar de existir una resolución previa que le concedía la custodia y la autorizaba a establecerse en Florida con el menor. Aunque en la vista preliminar no se encontró causa probable contra ella, la señora Aponte Pou demandó al ELA por negligencia en la investigación y al señor Cruz Martín por los daños sufridos. El Tribunal de Primera Instancia, tras evaluar la prueba y los testimonios, determinó la responsabilidad de los demandados. Los apelantes solicitan ahora que se deje sin efecto dicho pronunciamiento.
2015 • 6 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401946
Ponente:
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Resumen:
Esta sentencia revisa un pronunciamiento del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, del 5 de agosto de 2014. Dicho tribunal encontró al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y a Norberto Cruz Martin responsables por daños a Nicole Aponte Pou. La señora Aponte Pou demandó por daños y perjuicios tras ser arrestada por supuestamente intentar sacar a su hijo menor de Puerto Rico sin autorización. Alegó negligencia del ELA en la investigación, ya que poseía una resolución judicial previa que le otorgaba custodia y autorización para mudarse a Florida con el menor. Una denuncia criminal previa contra ella por los mismos hechos no encontró causa probable. El foro primario ordenó al ELA y a Cruz Martín pagar solidariamente \$75,000.00 a Aponte Pou, más costas y gastos. Adicionalmente, ordenó a Cruz Martín pagar \$5,000.00 en honorarios de abogado. El ELA y Cruz Martín solicitan la revisión de esta determinación. El documento detalla el historial procesal, la base de la reclamación y la prueba considerada por el tribunal de instancia.
2015 • 5 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500299
Ponente:
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Resumen:
Sentencia de un panel judicial que revisa una resolución del Tribunal de Primera Instancia. El caso se centra en una finca en Río Grande con un historial de titularidad complejo. La propiedad original fue adquirida en 1984 de una corporación pública con restricciones específicas. Estas restricciones incluían la obligación de destinarla a uso agrícola y una opción preferente de readquisición para el Estado tras cinco años. Para vender después de ese período, se requería notificar por escrito a funcionarios gubernamentales, y la escritura de venta debía reflejar este cumplimiento bajo pena de nulidad. La finca en controversia surgió de una segregación de la propiedad original y fue objeto de ventas posteriores. Los peticionarios solicitaron sentencia sumaria en el foro primario, la cual fue denegada. Inconformes, los peticionarios recurrieron en certiorari ante este tribunal. El tribunal expide el auto solicitado y revoca la resolución recurrida.
2015 • 5 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500570
Ponente:
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Resumen:
Esta Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende un recurso presentado por el Sr. Rafael Figueroa Delgado relativo a una orden de pensión alimentaria en un caso de divorcio. Una apelación anterior fue desestimada por prematura debido a una notificación incorrecta de la decisión del tribunal de primera instancia. El Tribunal de Apelaciones había indicado que se podía presentar un nuevo recurso tras la notificación correcta y la expedición del mandato de la primera apelación. Sin embargo, la Secretaría del tribunal de primera instancia notificó nuevamente la decisión utilizando el formulario correcto antes de que se expidiera el mandato de la apelación inicial. Esta acción del tribunal de primera instancia plantea una cuestión jurisdiccional significativa. La presentación de un recurso de apelación generalmente suspende los procedimientos en el tribunal inferior respecto a la materia apelada hasta que se expida el mandato del tribunal apelativo. El Tribunal enfatiza la importancia crítica de la jurisdicción y el principio de que los tribunales no deben actuar sin ella. El documento se centra en este error procesal de la Secretaría del tribunal de primera instancia al re-notificar la decisión prematuramente.
2015 • 5 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500137
Ponente:
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Resumen:
Sentencia de un panel de jueces sobre la impugnación de la confiscación de un vehículo. El vehículo fue ocupado por alegado uso en un delito, pero su poseedor fue absuelto en el juicio criminal. La aseguradora y un banco impugnaron la confiscación, alegando impedimento colateral por sentencia tras la absolución. El Tribunal de Primera Instancia declaró ha lugar la impugnación, lo que motivó la apelación del Ministerio Público. El Estado argumenta que la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 establece la independencia de la acción civil de confiscación respecto a la acción penal. Sostiene que la absolución criminal no derrota la presunción de legalidad de la confiscación ni aplica la doctrina de impedimento colateral. La Procuradora General también alega que la jurisprudencia anterior a la ley de 2011 no debe ser la base para impugnar la confiscación. El tribunal revisa la naturaleza civil e in rem de la confiscación, su objetivo punitivo y la necesidad de interpretación restrictiva. Se menciona una enmienda de 2000 que expresamente excluía el impedimento colateral por sentencia en procedimientos de confiscación.
2015 • 4 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500604
Ponente:
—
Resumen:
Esta resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende una acción presentada por José Ariel Moreno Ruiz. La acción buscaba la revisión de una determinación de causa probable realizada bajo la Regla 6 de Procedimiento Criminal, relacionada con un cargo por manejar bajo los efectos de bebidas embriagantes. El tribunal señala que el mecanismo procesal adecuado para dicha revisión es típicamente un certiorari, no una apelación como tituló el apelante. No obstante, el tribunal determina que la acción es improcedente independientemente de su título porque fue presentada tardíamente. La vista de causa probable se celebró el 24 de marzo de 2015, estableciendo una fecha límite de presentación del 23 de abril de 2015. El apelante presentó la acción el 24 de abril de 2015, un día después del plazo. En consecuencia, el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción para atender el asunto. Basado en la presentación tardía, el tribunal desestima la acción.
2015 • 4 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500386
Ponente:
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Resumen:
Doral Bank presentó una demanda contra Carmen Cotto Ibarra por cobro de dinero y ejecución de hipoteca, alegando incumplimiento en un préstamo. La señora Cotto Ibarra presentó una moción de desestimación en el Tribunal de Primera Instancia (TPI). En su moción, argumentó falta de legitimación activa de Doral Bank, incumplimiento de condición precedente de notificación y nulidad del pagaré. El TPI declaró No Ha Lugar la moción de desestimación, determinando que Doral Bank era tenedor de buena fe, que la notificación se presumía recibida y que el pagaré era correcto. La señora Cotto Ibarra presentó una moción de reconsideración, la cual también fue denegada por el TPI. Inconforme con estas resoluciones, la señora Cotto Ibarra acudió al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari. En este recurso, solicitó la revisión de la Orden del TPI que denegó su moción de desestimación. Mediante la presente resolución, el Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.
2015 • 4 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500095
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una apelación presentada por el Municipio de Jayuya. El Municipio recurrió de una decisión del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una demanda contra tercero que había presentado contra el Estado Libre Asociado (ELA). La demanda original era por daños y perjuicios contra el Municipio tras una caída fatal en la plaza pública. El Municipio demandó al ELA alegando su responsabilidad en la reconstrucción del área. El ELA solicitó la desestimación por incumplimiento del requisito de notificación previa establecido por ley. El Tribunal de Primera Instancia acogió la solicitud del ELA y desestimó la acción contra este. El Tribunal de Apelaciones revisó el señalamiento de error del Municipio sobre dicha desestimación. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones confirma la Sentencia recurrida, manteniendo la desestimación de la demanda contra el ELA.
2015 • 4 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500567
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico conoció de un recurso de certiorari presentado por Michael Morales Pons contra El Pueblo de Puerto Rico. Morales Pons recurrió de una determinación del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo que denegó su moción de desestimación por alegada violación al derecho a juicio rápido en un caso por violación a la Ley de Armas. El peticionario solicitó la paralización del juicio que tenía pautado. Sin embargo, al presentar el recurso, Morales Pons no anejó copia alguna del documento (Orden, Resolución o Minuta) que recogiera la determinación recurrida del tribunal de instancia. El Tribunal de Apelaciones determinó que esta omisión le privaba de jurisdicción para revisar el reclamo. La corte enfatizó la necesidad de acompañar copia del documento que recoge la decisión de instancia para poder ejercer su función apelativa. Consecuentemente, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso de certiorari por falta de jurisdicción, al considerar que el asunto no estaba listo para adjudicación sin la documentación requerida.
2015 • 1 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500562
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones sobre un recurso de certiorari presentado por Joel Vega Cancel. El señor Vega impugnó varias determinaciones contenidas en una Minuta del Tribunal de Primera Instancia que denegó una solicitud de la defensa. El Tribunal de Apelaciones observó que la Minuta recurrida carecía de la firma de la jueza que presidió la vista. Según la Regla 32(b) de Administración del TPI, una minuta que contenga una resolución u orden emitida en corte abierta debe ser firmada por el juez antes de su notificación. La firma del juzgador es esencial para certificar la corrección del contenido e impartir carácter judicial al documento. La omisión de esta firma impide que la minuta sea considerada el punto de partida para un recurso de revisión. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones determinó que carecía de jurisdicción para entender en el recurso instado. En consecuencia, el recurso de certiorari fue desestimado.
2015 • 1 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500403
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso criminal contra Giovanni Batista Zárraga por asesinato, tentativa de asesinato y violaciones a la Ley de Armas. Durante el juicio, el Ministerio Público presentó fotografías y un video de la escena del crimen y del occiso como prueba. La defensa objetó la admisibilidad de ciertas fotos y del video, argumentando que eran perjudiciales o acumulativos. El Tribunal de Primera Instancia excluyó varias fotografías, incluyendo una que mostraba heridas de bala en el occiso. Posteriormente, el tribunal también excluyó el video de la escena, basándose en la Regla 403 de las Reglas de Evidencia, al considerarlo prueba acumulativa y menos clara que las fotos admitidas. Inconforme con la exclusión del video, el Ministerio Público, a través del Procurador General, recurrió ante el Tribunal de Apelaciones mediante un auto de certiorari. El recurso alega que el tribunal de instancia erró y abusó de su discreción al negarse a admitir el video.
2015 • 1 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500404
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico relativa a un recurso de Certiorari presentado por el Ministerio Público en un caso contra Giovanni Batista Zárraga. El acusado enfrenta cargos que incluyen asesinato en primer grado, tentativa de asesinato y violaciones a la Ley de Armas. Durante el juicio por jurado, la fiscalía intentó introducir prueba fotográfica y de video de la escena del crimen. La defensa objetó la admisibilidad de ciertas fotos y del video. El tribunal de primera instancia excluyó varias fotos, incluyendo imágenes específicas del vehículo y las heridas de la víctima, a pesar de que la fiscalía argumentó su necesidad para ilustrar la escena y corroborar testimonios. El tribunal también excluyó el video, considerándolo prueba acumulativa bajo la Regla 403 y señalando que las fotos admitidas eran representaciones suficientes y más claras. El Ministerio Público presentó un Certiorari impugnando la decisión del tribunal de primera instancia de excluir el video y otra prueba. El Tribunal de Apelaciones está revisando las decisiones del foro primario sobre la admisibilidad de esta evidencia.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201400736
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que consolida varios recursos de revisión judicial y administrativa. Diversas entidades recurrentes impugnan la adopción del Plan y Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), Reglamento Núm. 8486, por parte de la Junta de Planificación y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Este reglamento fue promulgado para la protección y conservación de la fisiografía cársica de Puerto Rico. Los recurrentes presentaron variados fundamentos contra el PRAPEC, aprobado por el Gobernador en mayo de 2014. Tras considerar las mociones de desestimación presentadas por las recurridas e interventores, el Tribunal desestima los recursos de Revisión Judicial. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción del Tribunal para atender dichos recursos.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500497
Ponente:
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Resumen:
Esta resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico trata sobre una disputa laboral entre la empleada Grisel Borrero Torres y JC Penney. Borrero Torres sufrió lesiones y desarrolló condromalacia en la rodilla, resultando en limitaciones físicas certificadas por médicos. Al reincorporarse al trabajo, solicitó acomodo razonable a Penney. La empleada alega que Penney no le brindó un acomodo adecuado, obligándola a realizar tareas como agacharse y estar de pie por periodos prolongados, lo que agravó su condición. Afirma que sus solicitudes, tramitadas a través del programa Powerline de Penney, no fueron atendidas correctamente. Penney niega estas alegaciones, sosteniendo que se le proporcionó acomodo. El documento detalla la cronología de los hechos, incluyendo múltiples certificaciones médicas y periodos de incapacidad. La empleada eventualmente desarrolló tromboflebitis, que atribuye a la falta de acomodo. La resolución expone los antecedentes fácticos y el conflicto central sobre la alegada falta de acomodo por parte de Penney.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500498
Ponente:
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Resumen:
Comparecieron ante el Tribunal de Apelaciones peticionarios, demandantes en un caso de mandamus y sentencia declaratoria contra el Municipio de Guayama. En el foro primario, los peticionarios, policías municipales, reclamaban el reconocimiento de su derecho a salarios según una ordenanza y la implementación de una escala salarial. El Tribunal de Primera Instancia denegó en corte abierta el auto de mandamus solicitado. Además, indicó que el reglamento de la policía municipal contenía un plan de retribución distinto al de otros empleados. Inconformes, los peticionarios presentaron un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones impugnando dicha determinación. El Tribunal de Apelaciones procede a desestimar el recurso. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción para revisar la resolución recurrida. Según la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, una adjudicación parcial como la denegación del mandamus no es una sentencia final apelable a menos que el foro primario la certifique expresamente como tal y ordene su registro. Al no haberse cumplido con estos requisitos, la determinación del Tribunal de Primera Instancia carece de la finalidad necesaria para ser revisada mediante certiorari en esta etapa.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201400793
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones la Puerto Rico Telephone Co. (PRTC) para impugnar una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI). El TPI determinó que no tenía jurisdicción para revisar una Orden de la Directora del Negociado de Conciliación y Arbitraje (NCA). Dicha Orden del NCA dejó sin efecto una Resolución de un Árbitro. La Resolución arbitral había ordenado el cierre y archivo con perjuicio del caso A-12-3470 (anteriormente A-01-225). Este caso de arbitraje fue presentado por la Hermandad Independiente de Empleados Telefónicos (HIETEL) en representación del empleado Julio Maldonado Ramos. El caso se relaciona con el despido del Sr. Maldonado en el año 2000. El proceso arbitral tuvo una historia compleja, incluyendo un cierre previo sin perjuicio y un litigio judicial paralelo que culminó en 2008. Años después, HIETEL solicitó la reapertura del caso de arbitraje, a lo cual PRTC se opuso invocando, entre otros, argumentos de incuria y cosa juzgada. El Árbitro procedió a señalar vista y luego emitió la Resolución de cierre con perjuicio que fue dejada sin efecto por la Directora del NCA. La apelación busca que el Tribunal de Apelaciones revoque la determinación del TPI sobre su falta de jurisdicción para revisar la actuación de la Directora del NCA.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201400798
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de apelación presentado por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). La AAA cuestiona una sentencia sumaria parcial del Tribunal de Primera Instancia que desestimó varias causas de acción en su demanda contra United Surety & Indemnity Company (USIC). El caso se origina de un contrato de construcción entre la AAA e IM Winner, Inc. para un proyecto de alcantarillado sanitario, garantizado por una fianza de USIC. La disputa involucra pagos parciales realizados por la AAA y la retención de un cuarto pago al contratista. La AAA había demandado a USIC como fiadora en el pleito. El Tribunal de Primera Instancia desestimó total o parcialmente las reclamaciones de la AAA contra la fiadora mediante sentencia sumaria. Tras revisar los fundamentos, el Tribunal de Apelaciones confirma el dictamen apelado. Esto valida la decisión del tribunal inferior de desestimar las reclamaciones de la AAA contra USIC.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201400739
Ponente:
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Resumen:
Una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende recursos consolidados que impugnan el Plan y Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), Reglamento Núm. 8486. Adoptado por la Junta de Planificación y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en 2014, el PRAPEC incluyó enmiendas a los mapas de calificación municipales. Varias partes presentaron revisiones judiciales y administrativas, formulando diversos fundamentos contra la adopción del reglamento. Tras considerar las mociones de desestimación presentadas por el DRNA y los interventores, el Tribunal emitió su decisión el 30 de abril de 2015. El Tribunal desestimó los recursos de revisión judicial. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción sobre dichos procedimientos.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201401069
Ponente:
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Resumen:
Se revisa una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una demanda de impugnación de deficiencia contributiva presentada por Daniel Rivera Auffant contra el Departamento de Hacienda. La deficiencia notificada asciende a más de \$10 millones por contribuciones sobre ingresos de 2006 y 2007. El apelante impugnó la deficiencia y solicitó exoneración de fianza. Durante el proceso, surgió la controversia sobre la inclusión de la ex esposa del apelante. Hacienda argumentó que la deuda era ganancial y que ella era una parte indispensable, solicitando su inclusión. El apelante, por su parte, pidió la desestimación de la notificación de deficiencia, alegando que era nula por no haber incluido a su ex esposa en el procedimiento administrativo, violando su debido proceso. Hacienda sostuvo que la notificación a un cónyuge era suficiente al representar la sociedad de bienes gananciales. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda sin perjuicio, decisión que ahora es objeto de esta apelación.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500515
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de Eliot Ayala Hernández contra la Administración de Corrección. El apelante, un miembro de la población correccional, recurre la desestimación de su demanda por el Tribunal de Primera Instancia. En su demanda, reclamaba daños y perjuicios por alegado discrimen y manejo impropio de sus solicitudes de remedios administrativos. Acusaba a un funcionario de insultos, lenguaje soez, discrimen y no procesar sus solicitudes adecuadamente. No obstante, la demanda carecía de hechos concretos, fechas o evidencia específica para sustentar las alegaciones generales. Una resolución administrativa previa y una sentencia apelativa anterior ya habían señalado la falta de especificidad en reclamos similares del apelante. El foro primario le había requerido aclarar su causa de acción bajo apercibimiento de archivo. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso y confirmó la Sentencia apelada.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201500386
Ponente:
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Resumen:
David Hernández González, confinado bajo custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, solicitó bonificaciones a su sentencia por haber completado varias terapias como parte de su plan institucional. El Departamento denegó la solicitud, indicando que las bonificaciones solo se conceden por estudio o trabajo, no por recibir tratamiento. El recurrente solicitó reconsideración, argumentando que las terapias eran meritorias para su rehabilitación y debían bonificarse. El Coordinador Regional confirmó la denegatoria, basándose en que el Plan de Reorganización y el Reglamento de Bonificaciones no contemplan la adjudicación de bonificaciones por terapias. Inconforme, el confinado acudió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal revisó la decisión administrativa como un asunto de estricto derecho. Tras examinar la normativa aplicable, incluyendo el Plan de Reorganización, el Tribunal concluyó que la ley faculta al Secretario a conceder bonificaciones por trabajo, estudios o servicios, pero no por terapias. Por tanto, el Tribunal confirmó la resolución del Departamento que denegó la bonificación solicitada por el recurrente.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201401384
Ponente:
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Resumen:
Se trata de una apelación sobre la fijación de pensión alimentaria para dos hijas menores de edad. La madre, Yenika Matías López, apeló una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que había declarado ha lugar su solicitud de alimentos. El Tribunal de Primera Instancia basó su decisión en una vista evidenciaria y las determinaciones de hecho de una Oficial Examinadora. Se evaluaron los ingresos de ambos padres, incluyendo el desempleo de la madre con ingreso imputado y la reducción de horas y salario del padre. El Tribunal de Primera Instancia fijó una pensión de $508 mensuales desde junio de 2013 hasta febrero de 2014, reduciéndola a $250 mensuales a partir de marzo de 2014 debido al cambio en el ingreso del padre. También se concedieron gastos escolares. El Tribunal de Apelaciones revisó la determinación apelada. Tras examinar el expediente y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201500358
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión administrativa. Edwin Rivera Mercado impugna la determinación del Superintendente de la Policía de archivar una investigación administrativa (Caso Núm. 2013-01-17-0035). La Policía informó que la investigación fue archivada por falta de elementos y porque los argumentos fueron cubiertos en una investigación previa (2004-00-17-000180). La determinación de la investigación previa fue apelada y archivada por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación en 2012. El recurrente presentó el recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones el 6 de abril de 2015. El Tribunal de Apelaciones tiene jurisdicción para revisar decisiones administrativas finales tras agotar los remedios en la agencia. Tras examinar el caso, el tribunal concluye que carece de jurisdicción para atender el recurso. Por consiguiente, se desestima el recurso de revisión administrativa presentado por Edwin Rivera Mercado.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500524
Ponente:
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Resumen:
Una resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende un recurso de certiorari presentado por José Luis Rosario Cruz contra Banco Santander de Puerto Rico. El peticionario impugnó una determinación del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud para enmendar la demanda en un pleito de cobro de dinero y daños. La enmienda buscaba incluir imputaciones de fraude contra la entidad bancaria. El Tribunal de Apelaciones examinó su jurisdicción para revisar resoluciones interlocutorias conforme a la Regla 52.1 de Procedimiento Civil. Dicha regla delimita las instancias específicas en las que procede el recurso de certiorari contra dictámenes interlocutorios. El Tribunal concluyó que la denegatoria de una solicitud de enmienda a una demanda no se encuentra entre los supuestos que legitiman su intervención. Por tanto, determinó que carecía de jurisdicción para entender sobre el asunto planteado. El recurso de certiorari fue desestimado por falta de jurisdicción.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201500357
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante un panel judicial un recurrente que solicita la revisión de una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). La resolución administrativa confirmó la eliminación de postres, ensaladas y margarina del menú de alimentos para confinados. El recurrente inició el proceso administrativo solicitando una explicación, la cual indicó que el cambio se basó en una revisión del menú de junio de 2014. Tras solicitar reconsideración, el Coordinador Regional del DCR confirmó la decisión, justificándola en una revisión basada en las guías American Diet Guidelines y el acuerdo de dietistas sobre el valor nutricional. El DCR argumentó que el expediente no demostraba daño a la salud del recurrente. Inconforme, el recurrente presentó alegaciones ante el tribunal, cuestionando la calidad de la alimentación y sugiriendo que la decisión pudo ser motivada por recortes de gastos. El tribunal, antes de entrar en los méritos, procede a examinar su jurisdicción. Se discute el término jurisdiccional de 30 días para solicitar revisión judicial bajo la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU). También se aborda la interrupción de dicho término por la presentación oportuna de una moción de reconsideración, según lo establece la LPAU.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201500356
Ponente:
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Resumen:
Luis Estarella Aguirre, confinado cumpliendo una sentencia de 99 años, solicitó al Departamento de Corrección bonificaciones por estudio y trabajo. La agencia inicialmente se negó, pero luego emitió una resolución reconociendo su derecho a dichas bonificaciones conforme al Plan de Reorganización de 2011. Dicha resolución ordenó recopilar evidencia de sus actividades para acreditarle las bonificaciones correspondientes. Insatisfecho porque la agencia no había cumplido con su propia orden, el recurrente acudió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal determinó que no existía una controversia real, ya que la agencia había reconocido el derecho del recurrente a las bonificaciones. La única acción pendiente era la recopilación de datos y la acreditación de las bonificaciones específicas. Por tanto, el Tribunal confirmó la resolución de la agencia. Se ordenó a la supervisora correspondiente dar cumplimiento inmediato a la resolución emitida el 5 de marzo de 2015.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500552
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico un recurso de certiorari presentado por María del Rosario Ibarra Colón. La peticionaria solicita la revocación de la pena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia tras declararse culpable de múltiples violaciones a la Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales (Ley Núm. 154). El foro primario le impuso penas de cárcel y multas por cada cargo, ordenando que las penas de reclusión fueran consecutivas y las multas convertibles a días de cárcel si no se pagaban. La señora Ibarra Colón solicitó reconsideración, alegando que la multa no era obligatoria al imponerse pena de reclusión y que era indigente. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción, refiriéndose a agravantes y a que la pena estaba dentro de los parámetros legales. En apelación, la peticionaria argumenta que la pena de multa solo procede bajo los Artículos 2(d) y 3(b) de la Ley 154 cuando se conceden beneficios de sentencia suspendida o alternativas a la reclusión. El Tribunal de Apelaciones ha decidido prescindir de trámites adicionales para agilizar el despacho del recurso.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201500355
Ponente:
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Resumen:
Renato Quiñones Pagán, confinado en la institución Bayamón 501, presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. El recurrente impugnaba la determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación que denegó su reclamo de pago por trabajo realizado en la lavandería interna de la prisión. Quiñones alegó que se le adeudaba dinero y que existía un trato discriminatorio, ya que algunos confinados recibían pago y bonificación, mientras que a él no se le pagaba por labor interna. El Departamento explicó que los cambios en la política de pago obedecían a una orden del Secretario de Corrección, motivada por la crisis fiscal, que limitaba el pago por ciertos trabajos internos a solo bonificación. La solicitud de reconsideración de Quiñones fue desestimada administrativamente por falta de jurisdicción, al considerar que impugnaba una orden del Secretario, lo cual no estaba cubierto por el reglamento de remedios administrativos. El Tribunal de Apelaciones confirmó la respuesta administrativa y la desestimación de la solicitud de reconsideración. La corte validó que el reclamo, al desafiar una orden del Secretario sobre política de pago por trabajo interno, excedía el alcance del proceso de remedios administrativos para confinados.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201500397
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de revisión administrativa de un procedimiento disciplinario contra un confinado. José Cardona Marrero recurrió una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación que confirmó una sanción. La sanción consistió en la privación del privilegio de visita y recreación por 45 días. Esta sanción fue impuesta tras encontrársele incurso en conducta prohibida por el Código 109 del Reglamento 7748. La conducta imputada fue la posesión de artículos no autorizados como un teléfono celular en su celda. El recurrente solicitó reconsideración de la determinación inicial, la cual fue denegada. Posteriormente, presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones. El tribunal, tras analizar su jurisdicción, determina desestimar el recurso por falta de jurisdicción debido a su presentación prematura.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500267
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari. El recurso fue presentado por Catalino Velázquez Pedraza y Carmen Medina Delgado contra Iluminada López Velázquez. Proviene de un caso de desahucio en precario iniciado por los peticionarios en el Tribunal de Primera Instancia. Los peticionarios alegaron que la recurrida ocupaba una propiedad suya sin derecho. La recurrida se defendió argumentando ser copropietaria por aportaciones durante una relación y presentó una reconvención solicitando la división de bienes. Los peticionarios solicitaron sentencia sumaria para ordenar el desalojo y desestimar la reconvención. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la moción de sentencia sumaria. Tras varias mociones de reconsideración denegadas, los peticionarios acudieron al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari. El Tribunal de Apelaciones revisó el expediente y los autos originales. Se resuelve desestimar el presente recurso por falta de jurisdicción.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201400609
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una determinación de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (AFV). TGR Affordable Housing, LLC (TGR) solicitó fondos federales del Programa HOME para la construcción de un proyecto de vivienda para personas de edad avanzada. La AFV denegó la solicitud inicial de fondos HOME por no cumplir con requisitos de umbral. TGR solicitó reconsideración de esta denegatoria. La AFV denegó la reconsideración, fundamentando su decisión en que el proyecto no demostró ser económicamente viable. Esta falta de viabilidad fue la misma razón por la que se denegó la solicitud de créditos contributivos federales (LIHTC) para el mismo proyecto. Los créditos LIHTC constituían la fuente principal de fondos para el desarrollo del proyecto. La denegatoria de los LIHTC ya había sido confirmada por este tribunal en un caso anterior entre las mismas partes. TGR acude ahora en revisión judicial contra la denegatoria de los fondos HOME.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201400703
Ponente:
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Resumen:
Esta es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico relativa a múltiples impugnaciones al Plan y Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC). Varias partes, incluyendo Hacienda Hermosura, Essroc San Juan e Inversiones Comerciales, presentaron recursos de revisión judicial y administrativa. Impugnaron la adopción del plan y reglamento del PRAPEC (Reglamento Núm. 8486) por la Junta de Planificación y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en 2014. Las impugnaciones también incluyeron enmiendas relacionadas a los mapas de calificación de municipios dentro del área del PRAPEC. El tribunal consideró mociones de desestimación presentadas por el DRNA e interventores. Finalmente, el tribunal desestimó los recursos de revisión judicial por falta de jurisdicción.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201401410
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de apelación contra una sentencia en rebeldía dictada en un caso de cobro de dinero. El demandante reclamó el pago por servicios de asesoría, y el tribunal de primera instancia dictó sentencia en rebeldía al no comparecer los demandados a una vista. Los demandados apelaron, alegando error al no levantar la anotación de rebeldía y dejar sin efecto la sentencia. El Tribunal de Apelaciones discute la Regla 45 de Procedimiento Civil sobre la rebeldía. Explica que la anotación de rebeldía da por ciertos los hechos correctamente alegados, pero no garantiza una sentencia favorable. El demandante debe probar su reclamación con evidencia, y el tribunal debe evaluar si existe una causa de acción válida. Se enfatiza la necesidad de balancear la disuasión de la inacción con la deseabilidad de atender los casos en sus méritos.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201401453
Ponente:
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Resumen:
Apelación ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico contra una sentencia sumaria. Yolanda Rivera cuestiona la desestimación de su demanda por despido injustificado y discriminatorio contra JC Penney. La querella original, presentada por varios exempleados, alegaba despido sin justa causa y discriminación por edad. JC Penney sostuvo que la terminación se debió a una reorganización y reducción de personal, cumpliendo con la Ley 80. Tras transigir la mayoría de los querellantes, la reclamación de Rivera continuó. El Tribunal de Primera Instancia concedió sentencia sumaria a favor de JC Penney. Determinó que el despido de Rivera estuvo justificado por la eliminación de su puesto de Especialista de Mostrador de Cosméticos. Esta eliminación fue parte de una reorganización general, basada en que el mostrador asignado no alcanzaba el umbral de ventas requerido. El Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia sumaria apelada. Validó la conclusión de que el despido se justificó por la reorganización y reducción de personal.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500246
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero e indemnización. Los peticionarios, no domiciliados en Puerto Rico, impugnan una determinación del Tribunal de Primera Instancia sobre descubrimiento de prueba. Dicho descubrimiento busca establecer la jurisdicción del foro sobre ellos. El pleito se inició en 2003 y los peticionarios fueron incluidos posteriormente. Una sentencia previa de este Tribunal en 2010 revocó una desestimación inicial y ordenó un plazo para el descubrimiento sobre contactos mínimos. Surgió una controversia sobre el cómputo de este plazo. Los peticionarios habían recurrido sin éxito una decisión relacionada en 2011. En esta ocasión, el Tribunal expidió el auto de certiorari solicitado. Tras revisar el caso, el Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación recurrida del Tribunal de Primera Instancia.