Partes:
DORAL BANK V. COSTA REAL S.E.
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500451
Año:
2015
Fecha:
8 de mayo de 2015
El Tribunal de Apelaciones revoca una Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande, con fecha de 28 de febrero de 2015. Como resultado, se mantiene la efectividad de los procedimientos en el caso N3CI200700551, conocido como la "Acción Original", incluyendo decisiones previas de este Tribunal, mientras la acción de nulidad de sentencia (N3CI2014-0650) está pendiente en el foro primario. El Tribunal de Apelaciones afirma tener jurisdicción para considerar la petición presentada. Se deniegan las mociones de desestimación radicadas por Banco Popular y los abogados de Doral. Estas mociones alegaban que la petición era prematura debido a una moción de reconsideración pendiente en el Tribunal de Primera Instancia. Sin embargo, el Tribunal determina que dicha moción de reconsideración no interrumpió el término para recurrir. La falta de interrupción se debió a que la moción de reconsideración no fue debidamente notificada a todas las partes, específicamente a cuarenta demandantes representados por la Lcda. Marta Ojeda Rodríguez. La notificación oportuna y a todas las partes es un requisito estricto para que una moción de reconsideración tenga efecto interruptor del término apelativo.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO | ||
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| DORAL BANK; DORAL FINANCIAL CORPORATION; DORAL MORTGAGE LLC; DORAL RECOVERY II, LLC y DORAL RECOVERY, INC. | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande | |
| Demandante - Recurrida | KLCE201500451 | Civil Núm. N3CI201400650, consolidado con Núm. N3CI201200773 (a su vez consolidado con otros 23 casos). |
| v. COSTA REAL, S.E.; CONSEJO DE TITULARES DE COSTA DORADA por conducto de su JUNTA DE DIRECTORES; ASOCIACIÓ... |
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