Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. VEGA CANCEL, JOEL R
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500562
Año:
2015
Fecha:
1 de mayo de 2015
Resolución del Tribunal de Apelaciones sobre un recurso de certiorari presentado por Joel Vega Cancel. El señor Vega impugnó varias determinaciones contenidas en una Minuta del Tribunal de Primera Instancia que denegó una solicitud de la defensa. El Tribunal de Apelaciones observó que la Minuta recurrida carecía de la firma de la jueza que presidió la vista. Según la Regla 32(b) de Administración del TPI, una minuta que contenga una resolución u orden emitida en corte abierta debe ser firmada por el juez antes de su notificación. La firma del juzgador es esencial para certificar la corrección del contenido e impartir carácter judicial al documento. La omisión de esta firma impide que la minuta sea considerada el punto de partida para un recurso de revisión. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones determinó que carecía de jurisdicción para entender en el recurso instado. En consecuencia, el recurso de certiorari fue desestimado.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA PANEL X | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurridos v. JOEL VEGA CANCEL Peticionario | KLCE201500562 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil. Núm. I1TR201500032 Sobre: Art. 7.02 LEY 22 |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa. |
En San Juan, Puerto Rico, a 1 de mayo de 2015. Comparece ante no...
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