2015 • 24 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500519
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en revisión administrativa. El recurrente, Carlos A. González Oliver, impugnó la denegatoria del Departamento de Corrección y Rehabilitación a su solicitud de traslado. Solicitó ser trasladado a una institución penal en Connecticut, Estados Unidos, para estar cerca de su familia. Un técnico sociopenal y dos comités internos del Departamento recomendaron favorablemente el traslado. No obstante, el Secretario del Departamento denegó la solicitud. El recurrente argumentó que la decisión del Secretario contradecía las recomendaciones internas. El Tribunal revisó la resolución denegatoria. Consideró el expediente administrativo y el derecho aplicable, incluyendo el Plan de Reorganización del Departamento. Dicho plan establece la política pública y los derechos de los confinados, como la ubicación cercana a la familia, sujeta a recursos y evaluación. El Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución del Secretario, manteniendo la denegatoria del traslado.
2015 • 24 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500253
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones sobre una petición de certiorari instada por Telemundo de Puerto Rico. La petición busca revisar una determinación del Tribunal de Primera Instancia en un caso de difamación presentado por Orlando Lugo Pérez y sus padres. Los demandantes alegan que el programa "Dando Candela" difundió información falsa sobre la expulsión del Sr. Lugo de un seminario. Telemundo solicitó sentencia sumaria, argumentando que el Sr. Lugo era figura pública y que no hubo malicia real o negligencia. El foro primario denegó la sentencia sumaria sobre la reclamación principal, pero determinó mediante sentencia parcial que el Sr. Lugo era una figura privada al momento de los hechos. Telemundo recurrió en certiorari, impugnando la denegación de la sentencia sumaria y la clasificación del Sr. Lugo como figura privada. Tras examinar el expediente, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto solicitado.
2015 • 24 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500265
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero. Revisa la Resolución y Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia que desestimó con perjuicio la reconvención presentada por los deudores. Los peticionarios apelaron esta decisión, así como otras determinaciones interlocutorias. La reconvención alegaba que el banco original actuó de mala fe y con negligencia al otorgar los préstamos, violando su deber fiduciario. Argumentaban que el banco conocía la difícil situación del mercado y la probable incapacidad de los deudores para cumplir con la obligación. Invocaban la doctrina *rebus sic stantibus*, sosteniendo que la crisis económica global imprevisible hizo el cumplimiento excesivamente oneroso. Alegaban que el banco sabía o debía saber de sus dificultades financieras al momento de contratar. El Tribunal de Apelaciones limitará su revisión únicamente a la desestimación de la reconvención, por constituir la decisión final apelada vía *certiorari*.
2015 • 24 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500676
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de expropiación forzosa a la inversa. La Autoridad de Carreteras y Transportación solicitó la revisión de una orden del Tribunal de Primera Instancia en un litigio iniciado por South Parcel Puerto Rico, S.E. South Parcel demandó a la Autoridad de Carreteras en 2011, alegando la ocupación ilegal de una finca de 6.33356 cuerdas. Esta finca formaba parte de un proceso de expropiación iniciado en 2008 para la Ruta 66, pero la Autoridad de Carreteras desistió de adquirirla. South Parcel reclamó la expropiación formal del terreno y compensación por su uso y ocupación. El Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia sumaria parcial a favor de South Parcel, reconociendo su titularidad y la ocupación ilegal por parte de la Autoridad de Carreteras. La Autoridad de Carreteras impugnó una orden posterior del foro primario. El Tribunal de Apelaciones expidió el certiorari solicitado. El Tribunal de Apelaciones revocó la resolución recurrida y ordenó al Tribunal de Primera Instancia emitir una nueva resolución conforme a lo dispuesto.
2015 • 24 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500294
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una petición de certiorari. La peticionaria, Aireko Construction Corp., solicitó la revisión de una decisión del Tribunal de Primera Instancia. Dicha decisión denegó clasificar un pleito de daños y perjuicios como caso de litigación compleja. El tribunal de instancia consideró que, aunque había multiplicidad de partes, la controversia no era novel ni comprendía cuestiones complicadas de hecho o derecho, ni remedios complejos. El caso original involucra a numerosos demandantes que reclaman daños por exposición a asbesto en un edificio gubernamental. Los demandantes recurridos presentaron una moción de desestimación por alegada falta de notificación, la cual fue declarada sin lugar por el Tribunal de Apelaciones. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari solicitado por Aireko.
2015 • 24 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201400927
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una apelación presentada por la sucesión de Ralph Christiansen Santaella contra Elba Luis Lugo. La apelación impugna una sentencia del Tribunal de Primera Instancia en un caso de divorcio sobre obligaciones económicas. El foro primario ordenó a Christiansen Santaella pagar \$2,269.96 por pensión pendente lite y \$22,000.00 por pensión ex cónyuge, más \$4,675.00 en intereses. También determinó que incumplió medidas provisionales de coadministración. Dicho incumplimiento incluyó no pagar deudas gananciales como hipotecas de una propiedad privativa de Lugo, una tarjeta de crédito por \$33,175.29 y un almacén por \$31,088.33. El Tribunal de Primera Instancia denegó los honorarios de abogado solicitados por Lugo, aunque mantuvo una sanción impuesta a ella. El caso se originó con una demanda de divorcio en 2005, se establecieron medidas provisionales en 2007 y se decretó el divorcio ese mismo año. Christiansen Santaella falleció en 2009, siendo sustituido por sus hijos en el litigio. La apelación busca la revisión de las determinaciones del foro primario sobre estas responsabilidades financieras e incumplimientos.
2015 • 24 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500679
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisa mediante recurso de Certiorari una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo. El recurso fue incoado por Michael Alverio y Servicios Veterinarios de San Lorenzo, Inc., demandados en una acción de daños y perjuicios. Los peticionarios solicitan la revisión de una Resolución que declaró No Ha Lugar su Moción de Desestimación. Dicha moción se fundamentó en la alegada falta de diligenciamiento de los emplazamientos dentro del término de 120 días establecido por la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil. La demanda original fue presentada el 16 de abril de 2014 y los emplazamientos iniciales no fueron diligenciados a tiempo. Tras una orden del tribunal, el demandante solicitó nuevos emplazamientos el día 149, los cuales fueron expedidos y diligenciados posteriormente. Los peticionarios argumentaron que el término de 120 días para emplazar se cuenta desde la presentación de la demanda. El demandante sostuvo que el término debía contarse desde la expedición de los nuevos emplazamientos, cumpliendo así con el plazo. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación, lo que motivó el presente recurso ante el foro apelativo.
2015 • 24 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401550
Ponente:
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Resumen:
Juan Carlos Arocho Valentín demandó a la Policía de Puerto Rico por discrimen en el empleo bajo la Ley Núm. 44, alegando que no se le concedió un acomodo razonable por una condición médica que le impedía exponerse prolongadamente al calor. El agente solicitó un acomodo tras ser evaluado por el médico de la Policía, quien recomendó evitar la exposición directa al sol o calor fuerte. La Policía argumentó haberle asignado a un puesto de retén como acomodo de buena fe, pero sostuvo que el agente no cumplía con las funciones esenciales de su rango. El Tribunal de Primera Instancia declaró ha lugar la demanda, concluyendo que la Policía no inició el proceso interactivo para determinar el acomodo y que hubo trato discriminatorio. El TPI condenó a la Policía y al ELA al pago de daños por angustias mentales a Arocho Valentín y su esposa, y ordenó una determinación sobre el acomodo. Posteriormente, el TPI impuso honorarios de abogado a la Policía por temeridad. La Policía apeló esta Sentencia ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones, tras analizar el recurso, resuelve revocar la Sentencia apelada.
2015 • 24 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500557
Ponente:
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Resumen:
Solyary Pizarro García acude al Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico para revisar decisiones de la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia. La Junta desestimó su recurso de apelación y posterior solicitud de reconsideración. Pizarro García apelaba una determinación de la ADSEF que suspendió sus beneficios del Programa de Asistencia Nutricional (PAN) y le reclamó una deuda. La Junta Adjudicativa desestimó la apelación por haber sido presentada fuera del término reglamentario. La solicitud de reconsideración también fue declarada no ha lugar por falta de jurisdicción. Pizarro García recurre entonces al Tribunal de Apelaciones para impugnar estas determinaciones de la Junta. El Tribunal revisa la decisión de la Junta de desestimar el recurso administrativo por falta de jurisdicción debido a su presentación tardía. La sentencia confirma la determinación recurrida, validando la decisión de la Junta. El caso gira en torno a los procedimientos y términos para apelar acciones de la ADSEF ante la Junta Adjudicativa.
2015 • 24 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500806
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de apelación, tratado como certiorari, presentado por Joyería DIB, Inc. contra Great Caribbean Investment, Inc. El recurso impugna una determinación del Tribunal de Primera Instancia en un caso de terminación de arrendamiento, recobro de local y cobro de dinero. El caso original culminó con una sentencia basada en una estipulación que incluía una cláusula para negociar el arrendamiento de otro local para el inquilino. Joyería DIB presentó una moción de relevo de sentencia alegando que el arrendador incumplió la estipulación al no negociar de buena fe un nuevo local. El foro primario denegó inicialmente la moción, pero luego ordenó al arrendador acreditar gestiones de negociación. El arrendador presentó evidencia de una oferta de reubicación, la cual fue disputada por el inquilino, quien alegó solo se le ofreció un cubículo inadecuado. Tras evaluar las gestiones, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar el lanzamiento del demandado. Joyería DIB apeló esta decisión, argumentando que el foro primario erró al denegar el relevo de sentencia ante el alegado incumplimiento del arrendador. El Tribunal de Apelaciones acoge el recurso para revisar si procedía el relevo de sentencia basado en la disputa sobre el cumplimiento de la estipulación.
2015 • 24 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401115
Ponente:
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Resumen:
Este recurso de apelación surge de una disputa contractual entre Serenity by The Sea, Inc. y Scotiabank de Puerto Rico sobre el proyecto residencial "Cove by the Sea". Serenity inició el pleito solicitando una sentencia declaratoria sobre un contrato que denominó opción de compraventa, alegando defectos en el título y reclamando gastos incurridos. Scotiabank contestó argumentando que el contrato era una promesa de compraventa clara, negando la autorización de gastos y presentando una reconvención para desalojar a Serenity por incumplimiento. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria a favor de Scotiabank, desestimando la demanda de Serenity, declarando Ha Lugar la reconvención y ordenando el desalojo sin vista. El TPI concluyó que el contrato era de compraventa. El Tribunal de Apelaciones modificó la conclusión del TPI sobre la naturaleza del contrato. Revocó la sentencia enmendada que desestimó la demanda de Serenity, declaró Ha Lugar la reconvención de Scotiabank y ordenó el lanzamiento. El caso fue devuelto al foro de instancia para la continuación de los procedimientos.
2015 • 24 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500721
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero instado por Banco Popular de Puerto Rico contra Manuel R. Rodríguez Meléndez. El Banco Popular demandó al apelante por incumplimiento de pago de una flexilínea comercial, reclamando una deuda principal e intereses. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria a favor del Banco Popular, ordenando al apelante el pago de la deuda reclamada. El apelante recurrió la sentencia, alegando la existencia de controversias genuinas de hechos materiales y la falta de una parte indispensable en el pleito. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el recurso, determina revocar el dictamen apelado del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 24 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500602
Ponente:
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Resumen:
Ana M. Rosas Vargas presenta un recurso de revisión judicial contra una determinación del Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo. La recurrente solicita la revisión de la denegación de su solicitud de beneficio de desempleo. El Negociado denegó el beneficio porque Rosas Vargas renunció a su empleo debido a problemas con el cuido de sus hijos. La agencia consideró que esta separación fue por razones personales no atribuibles al patrono y constituyó un abandono de trabajo adecuado sin justa causa. La determinación inicial fue impugnada en una audiencia ante un árbitro, quien confirmó la denegación. El árbitro concluyó que la falta de cuido de niños no constituye justa causa para renunciar bajo la Ley de Seguridad en el Empleo, salvo excepciones no aplicables. La recurrente apeló ante el Secretario del Departamento del Trabajo, quien también confirmó la inelegibilidad. Tras una reconsideración denegada, Rosas Vargas acudió al Tribunal de Apelaciones. El tribunal, tras evaluar el recurso, confirma la determinación recurrida.
2015 • 24 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500614
Ponente:
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Resumen:
Juan Delgado Agosto, un confinado, apeló ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico una determinación administrativa del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Solicitó bonificaciones por trabajo y estudio por años en los que alegadamente no pudo trabajar debido a la falta de plazas disponibles en la institución. El Sr. Delgado argumentó que los reglamentos permitían bonificaciones incluso sin trabajar si la razón era una limitación institucional. La división administrativa del Departamento había determinado que para obtener bonificaciones se requerían 30 días ininterrumpidos de trabajo. El Tribunal revisó los reglamentos pertinentes, incluyendo el Plan de Reorganización de 2011 y el Reglamento de Bonificación de 2013. Aunque el reglamento permite bonificaciones cuando no se trabaja por limitaciones, especifica que esto solo aplica bajo circunstancias limitadas, como participar en experimentos científicos o prestar servicios excepcionalmente meritorios. El Tribunal encontró claro el lenguaje del reglamento respecto a estas condiciones específicas. En consecuencia, el Tribunal confirmó la determinación administrativa, validando el requisito de trabajo o servicios cualificados específicos para obtener las bonificaciones reclamadas.
2015 • 24 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500596
Ponente:
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Resumen:
Un confinado impugnó una sanción disciplinaria impuesta por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, consistente en la privación de visitas, comisaría y recreación por cuarenta días. El recurrente había presentado previamente una solicitud de reconsideración ante la agencia, la cual no había sido resuelta. Ante el Tribunal de Apelaciones, el recurrente presentó un escrito solicitando dejar sin efecto la sanción. El Tribunal examinó el recurso y determinó que carecía de los requisitos mínimos de presentación exigidos por su Reglamento. El escrito no incluía la decisión administrativa recurrida, detalles sobre la querella o la fecha del dictamen. Se recordó que la comparecencia por derecho propio no exime del cumplimiento de las reglas procesales. Al faltar documentos e información esencial, el Tribunal concluyó que carecía de jurisdicción para atender el recurso. Por consiguiente, el recurso fue desestimado por incumplimiento de las normas de presentación.
2015 • 24 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRX201500030
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una petición de Ricardo Rivera Rodríguez. El peticionario alegó encarcelamiento ilegal, afirmando haber sido sentenciado a diez años por delitos de los que supuestamente fue absuelto previamente. Solicitó la anulación de sus sentencias impuestas por el Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal de Apelaciones examinó su jurisdicción para atender el recurso presentado. Determinó que carecía de jurisdicción para resolver la reclamación del peticionario por la vía procesal utilizada. Señaló que la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal permite solicitar la corrección o anulación de sentencias al Tribunal de Primera Instancia bajo fundamentos como violaciones constitucionales o falta de jurisdicción. Al no tener jurisdicción, el Tribunal de Apelaciones desestimó el caso.
2015 • 23 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRX201500029
Ponente:
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Resumen:
Javier Rivera Rivera presentó un recurso de mandamus ante el Tribunal de Apelaciones contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación y otras partes. El peticionario alegó que la agencia erró al trasladarlo de un dormitorio médico con facilidades para su condición renal a una institución de población general. También sostuvo que la agencia era responsable de su bienestar médico y que una evaluadora no había contestado sus solicitudes. El tribunal examinó el auto de mandamus a la luz de los requisitos legales para su expedición en Puerto Rico. Se recordó que el mandamus es un recurso extraordinario y altamente privilegiado que requiere un derecho claro y definido y la ausencia de otro remedio adecuado. Tras la revisión, el tribunal determinó que el recurso presentado no cumplía con los requisitos dispuestos para su expedición. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestimó el auto de mandamus presentado por el Sr. Rivera Rivera.
2015 • 23 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRX201500019
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones, Región Judicial de Mayagüez - Aguadilla, Panel X, en el caso de Mandamus KLRX201500019. La acción fue incoada por Oriental Bank contra la Oficina de Alguaciles del Tribunal de Primera Instancia de Aguadilla. El Mandamus se relaciona con un caso subyacente sobre cobro de dinero, ejecución de prenda e hipoteca. Oriental Bank presentó una solicitud urgente para desistir voluntariamente del recurso de Mandamus. El Tribunal declaró con lugar dicha solicitud. En consecuencia, se dictó sentencia de desistimiento con perjuicio. Se ordenó el cierre y archivo definitivo del procedimiento. La sentencia fue emitida en San Juan, Puerto Rico, el 23 de junio de 2015.
2015 • 23 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500123
Ponente:
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Resumen:
Comparecieron ante este tribunal apelantes y apelados en un recurso de apelación contra una decisión del Tribunal de Primera Instancia. La controversia principal surge de una demanda en daños y perjuicios presentada por un agente de la policía (apelado) contra un ciudadano (apelante). El agente alegó haber sufrido lesiones durante la investigación de un accidente de tránsito, causadas por el ciudadano. El ciudadano apelante negó las alegaciones y presentó una reconvención, sosteniendo que fue él quien fue agredido y maltratado por los agentes de la policía. El foro primario declaró Ha Lugar la demanda en daños y perjuicios presentada por los apelados. Sin embargo, al revisar el recurso, este panel determinó que el dictamen apelado constituía una resolución y no una sentencia final. Al no habérsele dado finalidad al caso en la instancia inferior, el recurso de apelación se consideró prematuro. Por tanto, se resolvió desestimar el caso.
2015 • 23 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500906
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró una apelación presentada por Ramón J. Otero Hernández. El apelante solicitaba la revisión de una determinación final sobre pensión alimentaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. Dicha determinación aprobó una recomendación que ordenaba al apelante pagar \$769.33 mensuales en concepto de pensión alimentaria para un menor. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso, el expediente y el estado de derecho aplicable. Se recordó que los términos para apelar sentencias son jurisdiccionales y fatales, generalmente de 30 días en casos civiles, o 60 días si el Estado Libre Asociado o un municipio es parte. El incumplimiento de estos términos priva al foro apelativo de jurisdicción. Tras su examen, el Tribunal de Apelaciones determinó que carecía de jurisdicción para atender el recurso incoado. Por consiguiente, el Tribunal procedió a desestimar la apelación.
2015 • 23 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500750
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo un recurso de certiorari presentado por BT Recovery Corp. El peticionario impugna una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que dejó sin efecto una sentencia previa. Dicha sentencia, dictada por estipulación en un caso de cobro de dinero e incumplimiento de contrato, fue anulada en cuanto a Dominga Villalongo. El TPI determinó que la señora Villalongo no fue emplazada en el pleito original y la consideró una parte indispensable. La controversia surgió durante la etapa de ejecución, cuando la señora Villalongo alegó falta de emplazamiento y fraude en la firma de la estipulación. Ante ello, el TPI ordenó al demandante enmendar la demanda para incluirla formalmente y proceder a su emplazamiento. BT Recovery Corp. recurrió en certiorari ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la revocación de esta determinación del foro primario. La presente sentencia resuelve dicho recurso.
2015 • 23 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500784
Ponente:
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Resumen:
Esta resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico se refiere a un recurso de Certiorari. El recurso fue presentado por los herederos de un co-demandante fallecido en un caso de reclamación de salarios contra Johnson & Johnson, iniciado en 1997. Los peticionarios, habiendo sustituido a la parte original, alcanzaron un acuerdo de transacción con la parte recurrida. Solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que aprobara dicho acuerdo y desestimara sus reclamaciones con perjuicio. El foro primario ordenó a los peticionarios presentar una certificación negativa de gravamen del caudal relicto o una declaración jurada sobre la ausencia de bienes del causante antes de aprobar la transacción. Los peticionarios recurrieron esta orden mediante Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Tras evaluar el recurso, el Tribunal de Apelaciones resolvió desestimarlo. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción, al considerar que el recurso no cumplía con los criterios establecidos en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil.
2015 • 23 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500890
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de Nelly Clemente Ríos contra Suran Management Corp. (McDonald's Cidra). La señora Clemente Ríos apeló la decisión del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda por despido injustificado bajo la Ley 80. La demanda original se presentó utilizando el procedimiento sumario de la Ley 2. El foro primario desestimó la reclamación y, tras denegar una solicitud de reconsideración, la demandante acudió en apelación. El Tribunal de Apelaciones procedió a verificar su jurisdicción sobre el recurso. Concluyó que la apelación fue presentada de forma tardía. La jurisprudencia establece que la presentación tardía de un recurso priva al tribunal de jurisdicción. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso de apelación por falta de jurisdicción.
2015 • 23 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500872
Ponente:
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Resumen:
Este documento resuelve una apelación presentada por Billy Burgos Ayala contra el Municipio Autónomo de Caguas en un caso de despido injustificado. El apelante impugna la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda tras un juicio en el fondo. Burgos Ayala alegó haber sido despedido sin justa causa mientras estaba protegido por la reserva de empleo bajo la Ley del Fondo del Seguro del Estado. El Tribunal de Apelaciones, sin embargo, determinó que carece de jurisdicción para revisar los méritos del recurso. La falta de jurisdicción se debe a que el apelante no perfeccionó su apelación al no cancelar los aranceles correspondientes. A pesar de que la Ley Núm. 2, bajo la cual se presentó la demanda inicial, dispone que las costas se satisfacen de oficio, el Tribunal concluye que la omisión del pago de aranceles en la apelación impide su consideración. Por tanto, el recurso de apelación es desestimado.
2015 • 23 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500596
Ponente:
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Resumen:
Adiangeline Rivera Meléndez apeló una sentencia que la declaró culpable de infringir el Art. 5.07 de la Ley de Vehículos y Tránsito por hechos ocurridos el 7 de agosto de 2014. Se le imputó haber conducido de forma ilegal, haciendo caso omiso a la señal del semáforo e impactando otro vehículo. Según la denuncia, la apelante rebasó el semáforo en la intersección de las Avenidas Iturregui y El Comandante, impactando el vehículo del señor Noel Vargas Sein. En el juicio, el señor Vargas Sein testificó que él se detuvo en la luz roja, prosiguió al cambiar a verde y fue impactado por el vehículo de la apelante. La apelante le indicó al señor Vargas Sein que no lo vio y al agente que pasó el semáforo en luz amarilla. Tras el juicio, la señora Rivera Meléndez recurrió ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia apelada.
2015 • 23 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500214
Ponente:
—
Resumen:
Med-Care Systems, LLC acude en revisión administrativa solicitando la revocación de una resolución del Departamento de Salud del 17 de diciembre de 2014. Dicha resolución le impuso cuatro multas administrativas por un total de $20,000. Las multas corresponden a violaciones a la Ley de Farmacia (Ley 247) y al Reglamento Núm. 142. Las infracciones fueron detectadas durante un operativo realizado el 1ro. de abril de 2014 en el Centro de Envejecientes Jardín de Oro. La investigación de la División de Medicamentos y Farmacias encontró múltiples deficiencias. Entre ellas, la falta de licencias requeridas, credenciales de personal expiradas, preparación académica insuficiente y condiciones inadecuadas para el almacenamiento de medicamentos. También se hallaron problemas con la iluminación, ventilación, manejo de sustancias controladas, falta de protocolos y refrigeración defectuosa. Como resultado, SARAFS recomendó acciones correctivas, referidos y radicó una querella formal.
2015 • 23 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500785
Ponente:
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Resumen:
Freddy Agosto Hernández presentó una petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para impugnar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de supresión de evidencia. El caso criminal subyacente involucra imputaciones por violaciones a la Ley de Sustancias Controladas. El Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por falta de jurisdicción. La desestimación se fundamentó en el incumplimiento estricto de los términos de notificación establecidos en la Regla 33(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. El peticionario presentó el certiorari en el Tribunal de Primera Instancia pero no notificó el original a la Secretaría del Tribunal de Apelaciones dentro del término de cuarenta y ocho horas subsiguientes, según requiere la regla. La inobservancia de este término de cumplimiento estricto, sin que mediara justa causa demostrada, resultó en la pérdida de jurisdicción del tribunal apelativo para atender el fondo del recurso.
2015 • 23 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500776
Ponente:
—
Resumen:
2015 • 23 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500694
Ponente:
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Resumen:
Se trata de una apelación ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. El apelante, Eddie López Medina, impugna una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda de cobro de dinero. La demanda original reclamaba $6,000 a Ángel Juarbe Medina (AJ Recycling) por una comisión basada en un acuerdo verbal sobre la venta de material reciclable. El Tribunal de Primera Instancia, tras celebrar un juicio, desestimó el caso por supuesta falta de jurisdicción y competencia, calificando la controversia como contractual y laboral. El apelante argumentó que el foro primario incidió al desestimar la acción. El Tribunal de Apelaciones determina que el Tribunal de Primera Instancia sí tenía jurisdicción para adjudicar la causa. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones revoca la sentencia apelada. El caso es devuelto al Tribunal de Primera Instancia para que adjudique la acción en sus méritos.
2015 • 23 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500717
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una decisión del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. El Banco Popular de Puerto Rico apeló la desestimación de su demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra Margarita Vega Vélez. El tribunal de primera instancia desestimó el caso porque la escritura de hipoteca no estaba inscrita en el Registro de la Propiedad. Además, el régimen de propiedad horizontal del edificio donde ubica la propiedad hipotecada tampoco había sido inscrito en más de siete años debido a fallas no corregidas. Esto implicaba que la propiedad no tenía un título legalmente inscrito para efectos de ejecución hipotecaria. El tribunal inferior determinó que el banco no podía ejecutar una hipoteca no inscrita por la vía ordinaria. Señaló que el banco solo tenía derecho a exigir la inscripción o a continuar el caso únicamente como cobro de dinero basado en el pagaré. La desestimación fue sin perjuicio, permitiendo al banco corregir la situación registral o enmendar su reclamación.
2015 • 23 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500578
Ponente:
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Resumen:
Comparece Triple S Propiedad, Inc. ante el Tribunal de Apelaciones mediante certiorari para revisar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) de Arecibo. La resolución recurrida, emitida el 6 de abril de 2015, declaró No Ha Lugar una moción de reconsideración y nueva moción para desestimar presentada por Triple S. La controversia se origina en una demanda por daños y perjuicios presentada en 2002 por inundaciones en Arecibo. ARF Development, demandado original, presentó una demanda contra tercero contra Triple S reclamando cubierta de seguro bajo una póliza de responsabilidad pública. Triple S ha negado la cubierta alegando que los daños están excluidos por ser actos supuestamente deliberados. Previamente, el TPI denegó una solicitud de sentencia sumaria de Triple S en 2011, ordenando continuar la representación legal. Tras un certiorari anterior que ordenó enmendar la resolución, el TPI reiteró en marzo de 2015 que el caso requería una vista en sus méritos. La denegatoria a reconsiderar esta última determinación es el objeto del presente recurso ante el Tribunal de Apelaciones.
2015 • 23 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500787
Ponente:
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Resumen:
El Pueblo de Puerto Rico presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para revisar una decisión del Tribunal de Primera Instancia. Dicha decisión eximió a la señora Christina Ramos Martínez, convicta por violaciones al Artículo 181 del Código Penal, del pago de la pena especial. El Ministerio Público argumentó que el Tribunal de Primera Instancia erró al no imponer la pena especial, ya que el Artículo 61 del Código Penal la establece como mandatoria y no discrecional. El Artículo 61 dispone que el tribunal "impondrá" una pena especial por cada delito, destinada al Fondo Especial de Compensación a Víctimas de Delito. El Tribunal Supremo ha resuelto que esta pena especial es parte inextricable de la sentencia. Este Tribunal de Apelaciones ha sostenido consistentemente en casos similares que el Tribunal de Primera Instancia carece de discreción para eximir a un convicto del cumplimiento de esta pena mandatoria. La sentencia del Tribunal de Apelaciones resolverá si la exención de la pena especial por parte del foro primario constituyó un error de derecho.
2015 • 23 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401816
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en representación del Departamento de Educación, solicitando la revocación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia declaró con lugar una demanda de daños y perjuicios presentada por los padres de un menor, por sí y en representación de su hijo. La demanda alegó que el menor fue agredido por otro estudiante en la escuela debido a la falta de supervisión y que la escuela no siguió los protocolos adecuados. El Tribunal de Primera Instancia encontró al E.L.A. negligente en su deber de supervisión y protección, considerando la agresión como previsible. Concedió una indemnización de \$64,000 al menor por daños físicos y sufrimientos mentales, y \$5,000 a cada uno de sus padres por sufrimientos mentales. El E.L.A. apeló esta decisión tras serle denegada la reconsideración.
2015 • 23 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500353
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de revisión judicial sobre modificación de pensión alimentaria. El recurrente, Dennis De León Vázquez, impugna una resolución de la jueza administrativa de ASUME que denegó su solicitud de revisión de la pensión. ASUME había modificado previamente la pensión en mayo de 2014, fijándola en $645.00$ mensuales para tres hijos. El recurrente alegó que dos de los hijos eran mayores de edad en su estado de residencia y debían ser excluidos del cálculo. También argumentó que su incapacidad por un accidente de trabajo no fue considerada y que las pensiones eran inconstitucionales. La resolución administrativa apelada detalló el cálculo de la pensión, basado en tres dependientes y un ingreso imputado, ajustando el monto final a $645.00$ para garantizar una reserva al alimentante. El Tribunal de Apelaciones evalúa los escritos de las partes y el trasfondo administrativo del caso.
2015 • 23 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500765
Ponente:
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Resumen:
Se trata de un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones en un caso de divorcio. La peticionaria impugna una resolución del Tribunal de Primera Instancia que refirió al Examinador de Pensiones Alimentarias varias mociones sobre la fijación de la pensión alimentaria permanente. Las partes, divorciadas en 2013, habían acordado provisionalmente que el recurrido pagaría los gastos de los hijos y la familia con fondos del negocio común hasta la liquidación de gananciales. El recurrido solicitó fijar una pensión permanente, alegando cambio de circunstancias y buscando reducir el pago actual de $7,000 mensuales. La peticionaria se opuso, argumentando que el acuerdo inicial debía prevalecer y no había justificación para modificarlo. El foro primario resolvió señalar una vista ante el Examinador para atender las mociones. La peticionaria solicitó la revisión de esta decisión, insistiendo en la validez del acuerdo transaccional. El Tribunal de Apelaciones evaluó el recurso presentado y resolvió denegar la expedición del auto de certiorari solicitado.
2015 • 23 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500339
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una apelación sobre la concesión de hogar seguro para un menor. La madre, Yaritza Mejías Galarza, solicitó que la propiedad que co-poseía con el padre, Jesús M. Pérez Dávila, fuera declarada hogar seguro para su hijo. Previamente, las partes habían acordado la venta de dicha propiedad mediante una estipulación transaccional en un pleito de liquidación de bienes. Ante el incumplimiento de la madre, se había ordenado la venta judicial del inmueble. En el nuevo caso, el Tribunal de Primera Instancia concedió el hogar seguro, priorizando los intereses del menor sobre el acuerdo previo y suspendiendo la orden de venta. El padre apeló, argumentando que el TPI erró al dejar sin efecto una sentencia firme anterior. El Tribunal de Apelaciones acogió el recurso como apelación. Tras examinar el caso, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia del TPI que declaró ha lugar la solicitud de hogar seguro.
2015 • 23 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500683
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Los apelantes, incluyendo a MEGA Developers, Inc., presentaron un recurso buscando la revisión y revocación de una sentencia parcial dictada en rebeldía. Dicha sentencia los condenaba al pago de una suma principal de más de \$2.6 millones, intereses, costos de reserva y honorarios de abogado a favor de PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC. Los apelantes argumentaron, entre otras cosas, que no fueron emplazados adecuadamente y que su solicitud de relevo de sentencia fue denegada sin vista. También sostuvieron que tenían defensas válidas que justificaban la dilucidación del caso en sus méritos. El Tribunal de Apelaciones acogió el recurso como una apelación por tratarse de una sentencia parcial final. Tras examinar los escritos de las partes, el tribunal determinó que tenía jurisdicción. Finalmente, la Sentencia del Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia en rebeldía parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 23 de junio de 2015
Número de Caso:
KLEM201500025
Ponente:
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Resumen:
El señor Josué Aquino Colón solicitó al Tribunal de Apelaciones una orden provisional en auxilio de jurisdicción. Buscaba evitar que el Estado Libre Asociado vendiera o dispusiera de un vehículo Ford Mustang que le fue confiscado. El peticionario había presentado previamente una demanda en el Tribunal de Primera Instancia de Río Grande impugnando la confiscación del vehículo. La incautación se realizó por presuntas violaciones a la Ley de Vehículos y Tránsito y la Ley 218-2014. La solicitud ante el Tribunal de Apelaciones pedía la devolución del auto o la paralización de su venta. El Tribunal de Apelaciones desestimó la solicitud. La desestimación se basó en la falta de jurisdicción de este foro. El Tribunal de Apelaciones es un tribunal revisor cuya competencia depende de la existencia de una resolución o sentencia previa del Tribunal de Primera Instancia o una determinación administrativa final. Al no existir tal dictamen revisable, el Tribunal carecía de jurisdicción para atender la solicitud de orden provisional.
2015 • 23 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500220
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un caso de cobro de dinero. Los apelantes, Salvador Lagares Santiago e Iluminada Mejías Díaz, solicitan la revocación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia declaró con lugar una demanda de cobro instada por la Asociación de Residentes Colinas de Fair View, Inc. La Asociación reclamó el pago de cuotas de mantenimiento y otros gastos adeudados por los apelantes por su propiedad en la urbanización. Inicialmente, la deuda reclamada era de \$3,504.85, aunque el foro primario determinó que ascendía a \$4,143.22 a julio de 2013. Los apelantes negaron la deuda y presentaron defensas afirmativas sin detallar los hechos que las sustentaban. El Tribunal de Primera Instancia escuchó prueba de la Asociación y determinó que los apelantes adeudaban la suma reclamada. El foro primario concluyó que era aplicable la Ley de Control de Acceso de 1987. La apelación busca dejar sin efecto el dictamen del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 23 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500677
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución en el caso de Roosevelt Cayman Asset Company contra Javier Bermúdez Rivera y Lynnette Palomares Pérez. El recurso de apelación fue presentado por el señor Bermúdez Rivera contra una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Dicha Sentencia declaró Con Lugar una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. La Sentencia ordenó a los demandados pagar la deuda principal, intereses, gastos y honorarios de abogado. Tras denegarse una moción de reconsideración, el señor Bermúdez Rivera apeló el dictamen. La parte apelada, Roosevelt Cayman, solicitó la desestimación del recurso. El Tribunal de Apelaciones desestima el recurso de apelación. La desestimación se basa en la falta de jurisdicción del tribunal apelativo. Esto se debe a que la Sentencia recurrida fue notificada mediante edicto después de haberse presentado la apelación.
2015 • 23 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500060
Ponente:
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Resumen:
Reinaldo Mulero Ortiz solicitó la revisión judicial de una Resolución de la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). Dicha resolución desestimó por falta de jurisdicción la apelación presentada por Mulero Ortiz contra su cesantía de un puesto transitorio. El recurrente alegó que, por el tiempo trabajado y las funciones realizadas, tenía derecho propietario sobre el puesto. La AAA argumentó que la Oficina de Apelaciones carecía de autoridad para revisar el caso al no ser Mulero Ortiz un empleado regular de carrera. El foro administrativo declaró sin jurisdicción para atender la apelación, confirmando que el recurrente nunca fue un empleado regular. Mulero Ortiz recurrió ante el Tribunal de Apelaciones, señalando errores en la determinación de su status y la falta de jurisdicción. El Tribunal examinó la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público y la jurisprudencia sobre empleados transitorios. Se recordó que un empleado transitorio solo tiene expectativa de continuidad durante el término de su nombramiento y no goza de derecho de permanencia. La cesantía al vencer el término del nombramiento no constituye una suspensión o destitución. El Tribunal de Apelaciones confirmó la Resolución recurrida, validando la desestimación por falta de jurisdicción.
2015 • 23 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500077
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una resolución de la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). La recurrente, Kyanira Rolón Otero, fue cesanteada de su puesto transitorio en la AAA. Apeló la cesantía ante la Oficina de Apelaciones de la AAA, alegando tener derecho propietario al puesto y violación al debido proceso. La AAA solicitó la desestimación por falta de jurisdicción, argumentando que la recurrente era empleada transitoria, no regular de carrera. La Oficina de Apelaciones declaró con lugar la moción de desestimación, determinando que carecía de jurisdicción para atender la apelación de una empleada no regular. La recurrente solicitó reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar. Inconforme, presentó recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, cuestionando su clasificación como empleada transitoria y la falta de jurisdicción. El Tribunal examinó los hechos y la ley aplicable a los empleados transitorios. Concluyó que un empleado transitorio no goza de derecho de permanencia ni de los mismos derechos de apelación que un empleado regular. Por tanto, el Tribunal confirma la resolución administrativa que desestimó la apelación por falta de jurisdicción.
2015 • 23 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500598
Ponente:
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Resumen:
Modesto Pérez Ramos, miembro de la población correccional, acudió ante el Tribunal de Apelaciones alegando que la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación no había respondido a su solicitud de Reconsideración dentro del término reglamentario. El Tribunal revisó el Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos. Este reglamento dispone que el Coordinador de la División tiene treinta días laborables para responder a una solicitud de Reconsideración. El Tribunal determinó que, al momento de la presentación del recurso, el término reglamentario para que el Coordinador emitiera su respuesta aún no había vencido. La presentación de un recurso antes de que la controversia esté lista para adjudicación se considera prematura. Un recurso prematuro resulta en la privación de jurisdicción del tribunal. Por tanto, el Tribunal concluyó que el recurso presentado por el señor Pérez Ramos era prematuro. Se desestimó el recurso por falta de jurisdicción.
2015 • 22 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500825
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisa mediante certiorari una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó el traslado de una vista preliminar. El peticionario, Brian L. López Sánchez, enfrenta cargos por delitos presuntamente cometidos en Caguas y Humacao, pero el caso se inició en la región judicial de Guayama. Solicitó el traslado argumentando que la región competente es aquella donde ocurrieron los hechos, según las Reglas de Procedimiento Criminal. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud basándose en economía procesal y la existencia de casos relacionados en Guayama. El Ministerio Público se opuso inicialmente por razones de seguridad de un testigo y casos conexos. La Procuradora General admitió posteriormente que el caso no fue transferido correctamente a la sala competente según las reglas. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto solicitado y revocó la decisión del Tribunal de Primera Instancia. Determinó que el proceso debía trasladarse a la región donde ocurrieron los hechos. Ordenó el traslado del caso a la región judicial de Humacao o Caguas.
2015 • 22 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500659
Ponente:
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Resumen:
Petición de certiorari presentada por Moisés Ibarra González contra El Pueblo de Puerto Rico ante el Tribunal de Apelaciones. El recurso proviene del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, relacionado con el caso IVI2002G0053. Ibarra González fue convicto de asesinato en segundo grado con reincidencia habitual en 2003 y sentenciado a reclusión perpetua. Previamente, en 2010, impugnó sin éxito la aplicación de las reglas de reincidencia. En 2014, presentó nuevas mociones al amparo de las Reglas 192.1 y 185 de Procedimiento Criminal ante el foro de instancia. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar dichas peticiones mediante Resolución y Orden del 16 de enero de 2015, notificada el 20 de enero de 2015. El peticionario recurre en certiorari el 15 de mayo de 2015, tras una resolución del 1ro de abril de 2015 sobre una moción de reconsideración. Tras examinar el recurso y los autos originales, el Tribunal de Apelaciones desestima la petición. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción por presentación tardía del recurso.
2015 • 22 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500706
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico denegando la expedición de un auto de Certiorari solicitado por Universal Life Insurance Company. Universal buscaba revocar una Orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó su Moción para Dividir Adjudicación de Controversias. El caso subyacente es una demanda por incumplimiento de contrato presentada por Miriam Cosme Ferrer, viuda de un asegurado, contra Universal y Trans-Oceanic Life Insurance Company (TOLIC). La señora Cosme Ferrer reclama beneficios bajo una póliza de seguro de cáncer originalmente con Universal, pero transferida a TOLIC en 2008. El asegurado fue diagnosticado en 2007 y falleció en 2013. La demandante alega responsabilidad solidaria de ambas aseguradoras. Universal argumenta no tener responsabilidad tras la venta de la cartera, mientras TOLIC denegó el pago y podría argumentar contra la responsabilidad por hechos previos a la transferencia. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión del foro primario al denegar el recurso de Universal.
2015 • 22 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401239
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una apelación en un caso de daños y perjuicios por impericia médico-hospitalaria. Los apelantes demandaron al Hospital Damas y otros, incluyendo un médico de sala de emergencias, tras complicaciones severas sufridas por el Sr. Jorge Martínez González. Luego de una cirugía de bypass, el Sr. Martínez regresó a la sala de emergencias con síntomas de infección, pero fue diagnosticado erróneamente con gripe y dado de alta. Su condición empeoró, requiriendo readmisión y múltiples cirugías para tratar una infección en la herida quirúrgica. Los apelantes alegaron negligencia en la operación inicial y en el manejo en la sala de emergencias. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda contra uno de los médicos apelados por considerar que la acción estaba prescrita. Los apelantes solicitaron la revocación de dicha sentencia parcial. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar los fundamentos, determinó revocar la sentencia apelada.
2015 • 22 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500578
Ponente:
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Resumen:
Se trata de una revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre la adjudicación de una subasta municipal por parte de la Junta de Subastas del Municipio de Guayama para el suministro de asfalto. La empresa Betterecycling Corporation impugnó la adjudicación, alegando que el aviso de adjudicación no exponía los criterios ni las razones de la decisión. Además, Betterecycling argumentó que la Junta no consideró el parámetro de inversión del 15% que le correspondía bajo la Ley 14-2004, lo que, a su juicio, hacía su propuesta la más económica. El Tribunal ordenó la paralización de los procedimientos. La Junta de Subastas del Municipio de Guayama compareció y se allanó a los señalamientos de Betterecycling, admitiendo que el aviso de adjudicación fue insuficiente y no consideró la Ley 14. La Junta solicitó que se dejara sin efecto el aviso y se devolviera el caso para emitir uno nuevo. Betterecycling estuvo de acuerdo con la solicitud de la Junta. El Tribunal de Apelaciones, considerando la postura de la Junta y el expediente administrativo, dejó sin efecto el aviso de adjudicación original. El caso fue devuelto a la Junta de Subastas del Municipio de Guayama para que emita un nuevo aviso que cumpla con su Reglamento y la Ley 14.
2015 • 22 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500289
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Panel XI. El caso trata de una apelación presentada por Elliot Jiménez Cruz (Apelante) contra Ivette Vanessa Rivera Abrams (Apelada). La apelación proviene de un caso civil sobre cobro de dinero del Tribunal de Primera Instancia de Quebradillas. El apelante, Elliot Jiménez Cruz, presentó una moción de desistimiento voluntario el 16 de junio de 2015. El Tribunal de Apelaciones, mediante resolución del 22 de junio de 2015, declaró ha lugar la moción de desistimiento voluntario. En consecuencia, el tribunal ordenó y decretó el archivo del presente recurso. La resolución fue emitida por el panel integrado por los jueces González Vargas, Cintrón Cintrón y Vicenty Nazario.
2015 • 22 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500492
Ponente:
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Resumen:
José Alvelo Adames presentó un recurso de revisión judicial contra la Junta de Libertad Bajo Palabra por denegarle dicho privilegio. El recurrente alegó que la Junta erró al determinar que no contaba con propuesta de hogar, amigo consejero y oferta de empleo verificados, y al negarse a considerar un Informe del Programa de Comunidad de diciembre de 2014 que corroboraba su plan de salida. Argumentó que la Junta debió posponer la decisión para incluir dicho informe en el expediente. La Procuradora General, en representación de la Junta, se allanó a la solicitud del recurrente, admitiendo que el informe fue recibido pero se extravió y no fue considerado. Reconoció que dicho informe es fundamental para verificar el plan de salida y forma parte de la documentación que debe ser evaluada. Para salvaguardar el debido proceso, la Procuradora General solicitó devolver el caso a la Junta para una nueva evaluación. El Tribunal de Apelaciones aceptó el allanamiento y revocó la decisión administrativa impugnada. Se ordenó devolver el caso a la Junta de Libertad Bajo Palabra para que evalúe nuevamente al señor Alvelo, considerando el Informe del 22 de diciembre de 2014 y cualquier otro documento pertinente.