Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. AGOSTO HERNANDEZ, FREDDY
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500785
Año:
2015
Fecha:
23 de junio de 2015
Freddy Agosto Hernández presentó una petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para impugnar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de supresión de evidencia. El caso criminal subyacente involucra imputaciones por violaciones a la Ley de Sustancias Controladas. El Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por falta de jurisdicción. La desestimación se fundamentó en el incumplimiento estricto de los términos de notificación establecidos en la Regla 33(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. El peticionario presentó el certiorari en el Tribunal de Primera Instancia pero no notificó el original a la Secretaría del Tribunal de Apelaciones dentro del término de cuarenta y ocho horas subsiguientes, según requiere la regla. La inobservancia de este término de cumplimiento estricto, sin que mediara justa causa demostrada, resultó en la pérdida de jurisdicción del tribunal apelativo para atender el fondo del recurso.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - AGUADILLA PANEL X
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v.
FREDDY AGOSTO HERNÁNDEZ Peticionario
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla
Crim. Núm.: A SC2015G0054 A SC2015G0055
Sobre: Art. 401 SC Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2015. Comparece el Sr. Freddy Agosto Hernández, en adelante el señor Agosto o el pe...
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