Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. RAMOS MARTINEZ, CHRISTINA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500787
Año:
2015
Fecha:
23 de junio de 2015
El Pueblo de Puerto Rico presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para revisar una decisión del Tribunal de Primera Instancia. Dicha decisión eximió a la señora Christina Ramos Martínez, convicta por violaciones al Artículo 181 del Código Penal, del pago de la pena especial. El Ministerio Público argumentó que el Tribunal de Primera Instancia erró al no imponer la pena especial, ya que el Artículo 61 del Código Penal la establece como mandatoria y no discrecional. El Artículo 61 dispone que el tribunal "impondrá" una pena especial por cada delito, destinada al Fondo Especial de Compensación a Víctimas de Delito. El Tribunal Supremo ha resuelto que esta pena especial es parte inextricable de la sentencia. Este Tribunal de Apelaciones ha sostenido consistentemente en casos similares que el Tribunal de Primera Instancia carece de discreción para eximir a un convicto del cumplimiento de esta pena mandatoria. La sentencia del Tribunal de Apelaciones resolverá si la exención de la pena especial por parte del foro primario constituyó un error de derecho.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA PANEL X | ||
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| El Pueblo de Puerto Rico Peticionario vs. Christina Ramos Martínez Recurrida | KLCE201500787 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Sobre: Art. 181 Código Penal Crim. Núm. ISCR201402321- 2329 I1CR201400800-803 |
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