Partes:
PEREZ RAMOS, MODESTO V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA201500598
Año:
2015
Fecha:
23 de junio de 2015
Modesto Pérez Ramos, miembro de la población correccional, acudió ante el Tribunal de Apelaciones alegando que la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación no había respondido a su solicitud de Reconsideración dentro del término reglamentario. El Tribunal revisó el Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos. Este reglamento dispone que el Coordinador de la División tiene treinta días laborables para responder a una solicitud de Reconsideración. El Tribunal determinó que, al momento de la presentación del recurso, el término reglamentario para que el Coordinador emitiera su respuesta aún no había vencido. La presentación de un recurso antes de que la controversia esté lista para adjudicación se considera prematura. Un recurso prematuro resulta en la privación de jurisdicción del tribunal. Por tanto, el Tribunal concluyó que el recurso presentado por el señor Pérez Ramos era prematuro. Se desestimó el recurso por falta de jurisdicción.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE PONCE PANEL ESPECIAL | ||
|---|---|---|
| MODESTO PÉREZ RAMOS | KLRA201500598 | Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación |
| Recurrente | Caso Núm.: F1-118-15 | |
| v. | Sobre: Mandamus | |
| DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN | ||
| Recurrido |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.
Brignoni Mártir, Jueza...
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