2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401974
Ponente:
—
Resumen:
Se trata de una apelación sobre una solicitud de custodia de menores presentada por el padre, Ernesto J. Román Carlo, tras su divorcio por mutuo consentimiento en 2010, donde la custodia fue otorgada a la madre, Vielka M. Cintrón Rivera. El padre solicitó la custodia en 2011, alegando el deseo de los menores y su capacidad para cuidarlos, a lo que la madre se opuso. El Tribunal de Primera Instancia ordenó un informe social, celebró vistas y se reunió con los menores para evaluar la situación. Tras considerar el informe social y el derecho aplicable, el TPI denegó la solicitud del padre, determinando que el mejor interés de los menores era continuar bajo la custodia materna. El padre apeló esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso presentado. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones confirma la Resolución recurrida del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500460
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que resuelve una apelación presentada por el Estado Libre Asociado. El Estado impugna una Sentencia Sumaria del Tribunal de Primera Instancia de Aibonito. Dicha sentencia declaró nula la confiscación de un vehículo Toyota Rav 4, propiedad de Toyota Credit y asegurado por QBE Optima Insurance Company. La nulidad se basó en la notificación tardía de la confiscación por parte del Estado. El vehículo fue ocupado el 24 de abril de 2014 por supuestas violaciones a leyes de sustancias controladas y armas. La orden de confiscación se emitió el 30 de mayo de 2014 y la notificación se fechó el 23 de junio de 2014. El Estado argumentó que el término de notificación debía contarse desde la orden de confiscación, alegando que el vehículo estuvo retenido para investigación. El Tribunal de Primera Instancia rechazó este argumento, determinando que no se probó la retención investigativa y que la interpretación del Estado era arbitraria. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso y confirmó la sentencia apelada. Ratifica la nulidad de la confiscación por notificación tardía.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN200900204
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios. La Sucesión de Rubén Cotto Torres apela una sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Ponce dictada en 2008. El pleito original, iniciado en 2005, reclamaba negligencia médica contra Hospital Damas y otras partes. Los apelantes alegaron que la atención recibida por el Sr. Cotto Torres en 2002 fue inadecuada, contribuyendo a su muerte tras sufrir un derrame cerebral. La reclamación inicial ascendía a \$1,400,000 por daños y angustias mentales. El recurso de apelación fue archivado temporalmente debido a la quiebra de una parte apelada y reabierto en 2015. El Tribunal de Apelaciones poseía jurisdicción para entender en el recurso. Tras evaluar los alegatos de las partes y la transcripción de los procedimientos, el Tribunal emite su decisión. El Tribunal resuelve confirmar la sentencia apelada del foro primario.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500449
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones resuelve una solicitud de auto de certiorari presentada por Las Américas Pain Interventional Center (LAPIC). LAPIC impugna una determinación del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que declaró no ha lugar a su solicitud de desestimación. La demanda original fue presentada por Nicolás Torres Padró contra LAPIC por despido injustificado y reclamación de salarios. LAPIC argumentó que la demanda debía ser desestimada, en parte, debido a la relación personal previa entre Torres y la Directora de LAPIC y las órdenes de protección existentes. El TPI denegó la moción de desestimación de LAPIC. El Tribunal de Apelaciones, tras examinar los documentos y considerar los criterios para la expedición de un certiorari, decide denegar el auto solicitado. Con esta denegatoria, el caso continuará su trámite ante el Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500453
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios. La peticionaria, Sonia Morales Rodríguez, demandó a Operating Partners Co., Inc. y PR Acquisitions, LLC por el alegado embargo ilegal de su vehículo. El recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones surge de la denegación por parte del Tribunal de Primera Instancia de la solicitud de la Sra. Morales para enmendar su demanda. La enmienda buscaba clarificar aspectos sobre la denegación de la renovación del marbete del vehículo y la legalidad de un gravamen. La solicitud de enmienda se presentó en una fase inicial del litigio, antes de que los demandados hubieran presentado sus contestaciones. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de enmienda y una posterior moción de reconsideración. La peticionaria argumentó que el foro primario erró al no permitir la enmienda en esa etapa temprana, sin que los demandados se opusieran o demostraran perjuicio. El Tribunal de Apelaciones consideró los señalamientos de error planteados por la Sra. Morales. Tras evaluar el recurso, el Tribunal de Apelaciones decidió expedir el auto de certiorari. En consecuencia, el Tribunal de Apelaciones revocó la determinación del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500478
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de revisión judicial. Alexander Hernández Calzada impugna una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Hernández Calzada solicitó información sobre su elegibilidad para ser referido a la Junta de Libertad Bajo Palabra. Argumentó que, siendo menor al cometer los delitos y habiendo cumplido 10 años, debía ser considerado. El Departamento, tras un proceso administrativo, determinó que no era elegible bajo la disposición legal que invocaba. Explicaron que dicha ley aplica solo a sentenciados por asesinato en primer grado, no a su caso de secuestro agravado y otros delitos con una sentencia de 50 años. El Departamento fijó su fecha mínima para ser referido a la Junta en el 27 de octubre de 2024. Hernández Calzada presentó el recurso de revisión judicial contra esta decisión administrativa. El documento detalla el proceso de remedios administrativos y la función de la Junta de Libertad Bajo Palabra en Puerto Rico.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500474
Ponente:
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Resumen:
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500092
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una decisión del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) en un caso sobre un vehículo de motor. Mitsubishi Motor Sales of Caribbean, Inc. apeló la determinación de DACo que declaró con lugar la querella de Saint B. Colón Matos y Carmen L. Otano Nieves. La querella original ante DACo trataba sobre un vehículo Mitsubishi Lancer usado que presentó problemas de motor poco después de la compra, llevando a que el motor fuera desarmado pero no reparado bajo garantía. DACo había ordenado a los querellados reparar el vehículo o pagar $5,000.00, además de reembolsar pagos mensuales. El Tribunal de Apelaciones examinó los escritos, el derecho aplicable y la evidencia presentada en la vista administrativa de DACo, incluyendo un informe de inspección y testimonios. Consideró las alegaciones de los querellantes sobre el vehículo inutilizado y los pagos continuos, así como la defensa de Mitsubishi sobre la garantía. La Sentencia del Tribunal de Apelaciones modifica la decisión de DACo. La modificación consiste únicamente en reducir la indemnización económica otorgada. Esta reducción se realiza para que la compensación se ajuste al estimado ofrecido por el perito que mereció crédito ante el Tribunal.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201401407
Ponente:
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Resumen:
CASCO Sales Company, Inc. apeló una resolución del DACO que le fue adversa en una querella sobre un generador eléctrico defectuoso. La apelación cuestionaba principalmente la apreciación de la prueba oral desfilada en la vista administrativa ante el DACO. Para revisar este planteamiento, el Tribunal de Apelaciones requirió a CASCO que proveyera una transcripción de la grabación de dicha vista. A pesar de las gestiones del tribunal para facilitar el acceso a la grabación, CASCO no compareció ante el DACO para obtenerla y preparar la transcripción requerida. La falta de diligencia de la parte recurrente impidió al tribunal evaluar los aspectos fácticos que sustentaban sus argumentos de error. Conforme a las reglas procesales que permiten desestimar recursos por falta de prosecución diligente, el tribunal no pudo atender los méritos del caso. Por consiguiente, el recurso de revisión judicial presentado por CASCO fue desestimado.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500143
Ponente:
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Resumen:
Eliezer Santana Báez, confinado, recurre ante el Tribunal de Apelaciones contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación por un asunto relacionado con la disponibilidad de sellos postales. El recurrente presentó una querella administrativa alegando que la falta de sellos en la comisaría afectaba su derecho de acceso a la justicia para trámites legales. Tras una respuesta inicial, solicitó reconsideración, enfatizando la necesidad de sellos para acceder a los tribunales. La División de Remedios Administrativos respondió en reconsideración que los sellos estarían disponibles para venta y se proveerían sin costo a confinados indigentes, indicando que en ese momento había sellos disponibles. Inconforme, el Sr. Santana acudió al Tribunal de Apelaciones, argumentando que la falta de sellos le impedía el acceso a los tribunales y que la respuesta administrativa tardó excesivamente. Su señalamiento de error se centró en una supuesta notificación administrativa defectuosa bajo la LPAU. El Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso. La desestimación se fundamentó en la doctrina de academicidad, al considerar que la controversia sobre la disponibilidad de sellos había sido atendida por la propia respuesta administrativa, haciendo que el caso perdiera su carácter adversativo.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500477
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso KLCE201500477 entre la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y su Unión. La ACT solicitó la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó desestimar ciertas solicitudes de la Unión. La controversia se relaciona con el pago de dieta y millaje, originada en un Laudo arbitral de 2007 que fue confirmado judicialmente. Dicho Laudo resolvió el pago bajo un Convenio Colectivo anterior a junio de 2006. Tras consignar el pago correspondiente a ese periodo, la Unión reclamó pagos posteriores a junio de 2006. La ACT argumentó que el TPI carecía de jurisdicción sobre estas nuevas reclamaciones al versar sobre un Convenio distinto no cubierto por el Laudo original. El TPI denegó la moción de desestimación de la ACT. Inconforme, la ACT acudió en certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones, tras considerar el recurso, resolvió denegar la expedición del auto solicitado.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201401293
Ponente:
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Resumen:
El Departamento de Justicia recurrió ante el Tribunal de Apelaciones para solicitar la revocación de una resolución de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). La CASP había revocado la medida disciplinaria de expulsión impuesta por el Departamento de Justicia al empleado Michael E. Danuz Reyes y ordenado su restitución. El Sr. Danuz, Agente Especial del NIE, fue destituido luego de informar sobre alegados actos ilegales de su supervisor. El Departamento de Justicia le imputó la comisión de veinte infracciones como fundamento para la destitución. La CASP determinó que el Departamento de Justicia no presentó el expediente del empleado ni toda la prueba en que basó la destitución. Esta falta de evidencia impidió a la CASP determinar si se cometieron las faltas, si se aplicó disciplina progresiva y si se cumplió con el debido proceso. El Sr. Danuz, por su parte, presentó evidencia de evaluaciones de desempeño excelentes previas a la acción disciplinaria. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso presentado por el Departamento de Justicia. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución de la CASP.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500888
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de Carlos Moyet Quiles contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El apelante recurre una desestimación de su demanda por daños y perjuicios dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 17 de mayo de 2013. El recurso de apelación fue presentado ante el Tribunal de Apelaciones el 9 de junio de 2015. El Tribunal revisa la fecha de presentación a la luz de las reglas procesales. La Regla 52.2(a) de Procedimiento Civil y la Regla 13(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones establecen un término jurisdiccional de 30 días para apelar. Al haberse presentado el recurso fuera de este término, el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción para adjudicarlo. Las cuestiones de jurisdicción son fundamentales y no pueden ser conferidas por las partes ni subsanadas. Por consiguiente, el Tribunal desestima el recurso de apelación.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500513
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de certiorari. Las peticionarias, María Rivera Ortiz y Nydia Orengo Rodríguez, solicitan la revisión de una orden del Tribunal de Primera Instancia. Dicha orden denegó su moción para desestimar una demanda por daños y perjuicios. La moción se basaba en la alegación de falta de jurisdicción y de que la demanda no exponía hechos que justificaran un remedio. El recurrido, Jerry Rodríguez Feliciano, demandó tras no ser recontratado como Trabajador de Servicios de Alimentos en el Departamento de Educación. Alega que no fue seleccionado a pesar de tener evaluaciones satisfactorias y antigüedad, mientras se contrató a personal sin experiencia previa. Sostiene que su evaluación fue alterada y que fue objeto de discriminación política. Además, alega discriminación por su orientación sexual por parte de la peticionaria Rivera Ortiz, quien supuestamente hizo comentarios despectivos y buscó impedir su recontratación. El documento presenta los hechos alegados por el demandante en el litigio original.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500884
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre el caso de Jean Pierre Baerga Suárez. El Sr. Baerga Suárez fue convicto en 2007 por agresión sexual y actos lascivos, condena confirmada en apelación en 2008. Posteriormente, presentó una moción de nuevo juicio ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), la cual fue denegada en mayo de 2015 tras una vista evidenciaria. El Peticionario recurrió ante el Tribunal de Apelaciones mediante un escrito de apelación. El Tribunal aclara que la vía procesal correcta para revisar la denegatoria de una moción de nuevo juicio es una petición de certiorari, y considera el recurso bajo esta figura. La moción de nuevo juicio se fundamentó en la declaración de una amiga de la víctima, quien alegó que el testimonio de la víctima en el juicio contradecía lo que le contó inicialmente sobre la fecha de los hechos y un incidente específico. El Peticionario argumentó que el Ministerio Público ocultó esta información. La amiga testificó en la vista del TPI sobre estas discrepancias. El Tribunal señala que el recurso presentado carece de argumentación detallada y anexos requeridos para una petición de certiorari. Por las razones expuestas, el Tribunal deniega la solicitud de certiorari.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201401284
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo recursos presentados por el Municipio Autónomo de Bayamón y la Asociación de Residentes de Bayamón Hills, Inc. Los recurrentes solicitaban la revocación de una Resolución de la División de Reconsideraciones de la OGPe. Dicha Resolución había dejado sin efecto la revocación de un permiso de uso para un restaurante (Famili BBQ), decisión que había sido dictada previamente por el Municipio. El permiso original fue concedido por el Municipio, pero luego revocado tras una querella de la Asociación de Residentes. El titular del permiso solicitó reconsideración ante la OGPe, cuya División de Reconsideración finalmente revocó la determinación municipal. El Municipio y la Asociación apelaron entonces la decisión de la OGPe ante el Tribunal de Apelaciones. Tras considerar los recursos a la luz del derecho aplicable, incluyendo la Ley 151-2013 sobre la revisión de decisiones de la OGPe, el Tribunal determinó que carecía de jurisdicción para atender los casos. Por consiguiente, los recursos fueron desestimados.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500526
Ponente:
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Resumen:
Montalvo Collection Agency presentó una petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones impugnando una Resolución del Tribunal de Primera Instancia de San Juan. La Resolución recurrida dejó sin efecto una orden que requería al Departamento del Trabajo divulgar el patrono de Elba Sánchez Dávila para la ejecución de una sentencia de cobro de dinero. Montalvo admitió haber radicado el recurso un día fuera del término establecido por la Regla 32(D). Alegó que existía justa causa para justificar dicha tardanza. El Tribunal de Apelaciones evaluó si la presentación tardía estaba justificada. Determinó que no se demostró la existencia de justa causa para la tardanza. En consecuencia, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso de certiorari. La desestimación se basó en la falta de jurisdicción por presentación tardía sin justa causa.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500362
Ponente:
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Resumen:
LM Arias Inc. apeló una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) de San Juan. El TPI había dictado sentencia en rebeldía contra la empresa y la condenó a pagar $12,350 por mesada y honorarios de abogado. Esta decisión del TPI se basó en la incomparecencia de LM Arias Inc. y su abogado a una Conferencia con Antelación a Juicio. Además, la parte apelante no cumplió con órdenes posteriores del TPI, incluyendo una Orden de Mostrar Causa y el pago de una sanción. El caso original fue instado por un querellante que alegó despido injustificado, reclamando varias partidas, incluyendo mesada. LM Arias Inc. se defendió alegando que el querellante era un contratista independiente. El TPI, al anotar la rebeldía, dio por ciertas las alegaciones del querellante. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso presentado por LM Arias Inc. Tras su examen, el Tribunal de Apelaciones resolvió revocar la Sentencia apelada del TPI.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201401283
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia sobre recursos presentados por el Municipio Autónomo de Bayamón y la Asociación de Residentes de Bayamón Hills, Inc. Ambas partes solicitaban la revocación de una Resolución de la División de Reconsideraciones de la OGPe. Dicha Resolución de la OGPe había dejado sin efecto una determinación previa del Municipio de Bayamón. La determinación municipal había revocado un permiso de uso concedido al señor Fernando Colón Malavé para operar un restaurante. El Municipio había revocado el permiso tras una querella de la Asociación de Residentes. El señor Colón Malavé solicitó reconsideración ante la OGPe, la cual finalmente revocó la decisión municipal y reinstaló el permiso. El Municipio y la Asociación recurrieron entonces ante el Tribunal de Apelaciones. Tras considerar los recursos y el derecho aplicable, incluyendo el término jurisdiccional para la revisión, el Tribunal determinó que carecía de jurisdicción. Por tanto, los recursos presentados fueron desestimados.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201401269
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una revisión administrativa presentada por Central Parking Systems of P.R., Inc. contra una Resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). La querella original fue presentada por Israel Rodríguez y Teresa Rosado por incumplimiento de contrato tras sufrir daños su vehículo en un estacionamiento operado por Central Parking. DACO encontró probada la querella y ordenó a Central Parking y a su aseguradora, MAPFRE, el pago solidario de $3,595.72 por los daños. Central Parking apeló, cuestionando la entrega de la grabación de la vista administrativa y la determinación de negligencia en su contra. El Tribunal de Apelaciones constató que el asunto de la grabación fue superado. Respecto a la negligencia, Central Parking argumentó que la prueba no sustentaba la determinación de DACO y que la negligencia fue del propio querellante. El Tribunal analizó los argumentos de Central Parking, señalando que se basaban en contradicciones testimoniales que el Juez Administrativo de DACO tenía discreción para resolver. El Tribunal concluyó que las determinaciones de hechos de DACO tuvieron base en evidencia sustancial y que las conclusiones jurídicas fueron racionales y correctas. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Resolución de DACO.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500462
Ponente:
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Resumen:
Este caso ante el Tribunal de Apelaciones trata la revisión administrativa de una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente, Cruz Robles Calderón, busca la reclasificación de su nivel de custodia máxima a uno menor. Fue sentenciado en 1999 a 289 años por delitos graves y ha permanecido en custodia máxima desde entonces. Esta es la quinta vez que apela la denegatoria de reclasificación ante este Tribunal. Apelaciones previas (2006, 2008, 2010, 2011) confirmaron la decisión del Comité, deferiendo a la agencia y citando la gravedad de los delitos y la sentencia. Sin embargo, en 2012, un panel revocó una denegatoria similar, indicando que basar la decisión *exclusivamente* en la sentencia, a pesar de una puntuación favorable para custodia mínima, podría ser arbitrario. El Comité, en la determinación que motiva esta revisión de 2015, ratificó nuevamente la custodia máxima. La ratificación se basó *exclusivamente* en la extensa sentencia impuesta al recurrente. El formulario de reclasificación mostraba una puntuación que lo hacía merecedor de custodia mínima, pero el Comité aplicó modificaciones discrecionales por la gravedad y sentencia.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500533
Ponente:
—
Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que revisa recursos de certiorari presentados por Puerto Rico Telephone Company (PRTC) y la Hermandad Independiente de Empleados Telefónicos (HIETEL). Las partes solicitan la revisión de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que modificó y confirmó un laudo de arbitraje. El laudo original, emitido por el Negociado de Conciliación y Arbitraje (NCA), determinó que el despido de la empleada Jessica Rivera D’Blassio por PRTC no estuvo justificado. El NCA ordenó la reinstalación de la empleada y el pago de haberes dejados de percibir. El TPI confirmó la reinstalación y el pago de haberes, pero redujo el período de compensación debido a atrasos atribuidos a la unión. El TPI enfatizó la deferencia que los tribunales deben mostrar a los laudos de arbitraje en el ámbito obrero-patronal. La controversia se centra en la justificación del despido y la suficiencia de la prueba presentada por el patrono en el proceso arbitral. El Tribunal de Apelaciones procede a resolver el caso basándose en el expediente y el derecho aplicable.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201401140
Ponente:
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Resumen:
Sentencia de un panel judicial en Puerto Rico sobre una apelación. Empleados del Municipio de Aguada y el Municipio comparecen solicitando revocar una resolución de la Comisión Apelativa del Servidor Público (CASP). La resolución de CASP determinó que 50 empleados cumplieron los requisitos para apelar una reducción de jornada laboral, mientras que 11 no lo hicieron, desestimando su apelación. La apelación original ante CASP cuestionaba una ordenanza municipal que redujo la jornada de trabajo, supuestamente basada en un déficit intencional. CASP había requerido a los empleados subsanar deficiencias en su solicitud de apelación, como notificar al Alcalde y proveer información de contacto. Los empleados intentaron cumplir y pidieron más tiempo. El tribunal, por los fundamentos expuestos, modifica la resolución de CASP y, así modificada, la confirma.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500535
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. El caso trata sobre una reclamación de daños y perjuicios contra el Estado y otras partes. La cuestión principal a resolver fue si los demandantes tenían justa causa para ser eximidos del requisito de notificar al Estado su reclamación en el término de 90 días. El tribunal determinó que los demandantes mayores de edad no articularon justa causa para dicha exención. Por lo tanto, se revoca la resolución del tribunal de primera instancia en cuanto a los demandantes mayores de edad. Sin embargo, se confirma la resolución en cuanto a los demandantes menores de edad. El caso se devuelve al tribunal de primera instancia para que continúen los procedimientos de acuerdo con lo resuelto. La reclamación se origina de un incidente de disparos donde la víctima, Monder Ismael Musa, resultó herida y, según la demanda, las autoridades en la escena impidieron su traslado inmediato para recibir atención médica.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201401093
Ponente:
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Resumen:
Sentencia de un panel judicial en Puerto Rico revisando una decisión administrativa. El caso involucra a empleados del Municipio de Aguada y una Resolución de la Comisión Apelativa del Servidor Público (CASP). Los empleados apelaron ante CASP una ordenanza municipal que redujo su jornada laboral. CASP evaluó el cumplimiento de requisitos reglamentarios para la apelación. Determinó que 50 empleados cumplieron, pero 11 no, teniendo la apelación de estos últimos por no presentada. Los 11 empleados y el Municipio solicitaron a este panel judicial revocar la decisión de CASP. El panel judicial analizó el proceso y los requisitos presentados ante CASP. Mediante esta sentencia, el panel modifica la Resolución Enmendada de CASP. Así modificada, la decisión de CASP sobre el cumplimiento de los requisitos es confirmada. El fallo valida la determinación de CASP respecto a los empleados que no cumplieron los requisitos.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201400775
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una acción de daños y perjuicios por prescripción. Los apelantes demandaron originalmente en octubre de 2012 por una caída ocurrida en noviembre de 2011. Casi dos años después del incidente y más de un año después de la demanda inicial, los apelantes incluyeron a National Building Maintenance Corp. como codemandada en una demanda enmendada. La apelada solicitó la desestimación argumentando que la acción estaba prescrita, basándose en la doctrina que exige interrumpir la prescripción individualmente para cada cocausante dentro del término de un año, según el caso *Fraguada Bonilla*. Los apelantes se opusieron, alegando que el término prescriptivo comenzó cuando conocieron la identidad de la apelada a través del descubrimiento de prueba. El Tribunal de Apelaciones evaluó los argumentos y el derecho aplicable. Finalmente, el panel confirmó la Sentencia Parcial apelada, validando la desestimación de la acción contra National Building Maintenance Corp. por estar prescrita.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201400796
Ponente:
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Resumen:
Es una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que resuelve una apelación presentada por Israel Maldonado Santiago. La apelación impugna una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, que desestimó su demanda de división de comunidad de bienes gananciales contra Adelaida Nieves Valentín. El litigio se relaciona con un inmueble adquirido durante el matrimonio, disuelto en 2005. Aunque la señora Nieves Valentín firmó un contrato de opción de compraventa antes del matrimonio, identificándose como soltera, la escritura de compraventa y la hipoteca se otorgaron mientras estaban casados. El señor Maldonado Santiago reclamó la división de los bienes gananciales, incluyendo esta propiedad. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la demanda y la desestimó con perjuicio. Tras examinar el recurso, el Tribunal de Apelaciones revoca la sentencia apelada.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500880
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resuelve una apelación presentada por Universal Insurance Company contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia en un caso de cobro de dinero. La Autoridad de Edificios Públicos, parte apelada, solicitó la desestimación del recurso por considerarlo prematuro. La apelante había presentado ante el foro primario una moción de reconsideración y una solicitud de determinaciones de hechos adicionales tras dictarse la sentencia. El Tribunal de Primera Instancia solo resolvió la moción de reconsideración, declarándola No Ha Lugar, pero no se pronunció sobre la solicitud de determinaciones de hechos adicionales. El Tribunal de Apelaciones explica que la presentación oportuna de ambas mociones interrumpe el término para apelar. El término para recurrir solo comienza a decursar una vez que el foro primario resuelve todas las mociones post-sentencia pendientes y notifica debidamente su dictamen. Dado que la solicitud de determinaciones de hechos adicionales no fue resuelta, el recurso de apelación fue presentado antes de tiempo. Un recurso prematuro adolece de un defecto de jurisdicción insubsanable. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones desestima la apelación por falta de jurisdicción.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500536
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró un recurso de certiorari presentado por El Pueblo contra Melvin J. Villanueva Feliciano. El Pueblo solicitó la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que suprimió prueba en un caso por infracción a la Ley de Sustancias Controladas. El TPI había determinado que la intervención policial fue ilegal, basada en una confidencia no corroborada y sin motivos fundados. El Ministerio Público argumentó que la intervención se basó en la observación directa ("a plena vista") de la conducta delictiva por parte de un agente. Según el testimonio del agente, mientras realizaba vigilancia basada en una confidencia sobre otra persona, observó al acusado junto a esa persona. El agente presenció cómo preparaban y fumaban un tabaco de marihuana en las proximidades de una escuela. Esta observación directa, según el Ministerio Público, justificó la intervención y el arresto. Tras examinar los escritos y la evidencia, el Tribunal de Apelaciones acordó expedir el auto de certiorari y revocar la Resolución del Tribunal de Primera Instancia que había ordenado la supresión de la evidencia.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500884
Ponente:
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Resumen:
Fernando Ortiz Cabán recurrió en certiorari tras denegársele en Primera Instancia una moción para modificar su sentencia de apropiación ilegal, alegando que el Código Penal de 2012 le era más favorable. El Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la moción, indicando que la sentencia era final y firme y que el principio de favorabilidad no procedía. Ortiz Cabán argumentó en apelación que el foro primario erró al no aplicar dicho principio. El Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del recurso de certiorari. Fundamentó su decisión en la norma establecida de que la conducta penal se rige por la ley vigente al momento de su comisión. El Código Penal de 2012, según su Artículo 303 y la intención legislativa, aplica a hechos ocurridos después de su vigencia, salvo que un delito sea suprimido. El cambio de nombre o modificación de un delito no constituye supresión. Dado que los hechos del caso de Ortiz Cabán ocurrieron antes de la vigencia del Código de 2012, sus disposiciones no le son aplicables retroactivamente, a pesar de su alegación de favorabilidad, pues el delito de apropiación ilegal no fue suprimido.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500777
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari. El peticionario, Cristian Pérez Carreras, impugnó una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. Dicha resolución denegó su solicitud de traslado de un caso por alegada violación a la Ley de Violencia Doméstica. El peticionario alegó que no podía obtener un juicio justo e imparcial en Caguas. Argumentó que la perjudicada era hijastra de un Alguacil del Tribunal de Caguas, quien supuestamente intervino con él y su madre. Señaló que una causa criminal relacionada ya había sido trasladada a Humacao por esta razón. El foro primario denegó el traslado, aunque ordenó medidas para evitar la intervención de personal relacionado. El Tribunal de Apelaciones evaluó el recurso y los fundamentos presentados. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones expidió el certiorari y revocó la resolución recurrida.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500778
Ponente:
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Resumen:
José Vargas Sánchez solicitó al Tribunal de Primera Instancia la aplicación del principio de favorabilidad del Código Penal de 2012 a su sentencia por hechos ocurridos en 1992. Argumentó que las disposiciones del Código de 2012 y sus enmiendas de 2014 eran más benignas y debían aplicarse retroactivamente. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar su solicitud. Insatisfecho, Vargas Sánchez acudió al Tribunal de Apelaciones mediante Certiorari, alegando errores del foro primario al no aplicar la ley más benigna y vulnerar derechos constitucionales. El Tribunal de Apelaciones examinó la solicitud y la normativa sobre la aplicación temporal de los códigos penales. Citando jurisprudencia previa del Tribunal Supremo y el historial legislativo del Código Penal de 2012, el tribunal recordó que dicho código no aplica retroactivamente a conductas cometidas bajo leyes anteriores. La intención legislativa fue clara en cuanto a que las disposiciones más benignas del Código de 2012 no aplicarían a hechos previos a su vigencia, salvo supresión de delito. Dado que los hechos imputados a Vargas Sánchez ocurrieron en 1992, el Código Penal de 2012 y sus enmiendas no le son aplicables. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del recurso de Certiorari.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500878
Ponente:
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Resumen:
Un panel de jueces consideró la solicitud de Ramón Pérez Mercado para revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia. El señor Pérez había presentado una moción para suprimir evidencia, específicamente un arma de fuego incautada, alegando que fue obtenida mediante un registro ilegal sin orden. El Ministerio Público se opuso, argumentando que el registro fue legal, contemporáneo a un arresto o que la evidencia estaba a plena vista. El Tribunal de Primera Instancia celebró una vista de supresión y determinó los hechos basándose en el testimonio de un agente. Según los hechos, el agente respondió a un accidente de tránsito, observó al señor Pérez salir de su vehículo dejando la puerta abierta, y con la ayuda de una linterna, vio un arma de fuego en el piso del lado del conductor. Al preguntarle, el señor Pérez admitió no tener licencia para el arma, procediendo el agente a arrestarlo. El Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la moción de supresión. El panel de jueces, tras revisar la solicitud, denegó la expedición del auto de certiorari solicitado por el señor Pérez.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500059
Ponente:
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Resumen:
Este caso ante el Tribunal de Apelaciones surge de una acción de reivindicación presentada por Corporación Agrícola Barros, Inc. contra la Parroquia San Juan Bautista en Orocovis. La controversia principal gira en torno a la posible adquisición de un predio de terreno por prescripción extraordinaria por parte de la Parroquia. La finca original pertenece a Corporación Agrícola Barros, donde en los años 60 se construyó una capilla con permiso del entonces propietario. La Parroquia no posee título de propiedad sobre el terreno de la capilla ni sobre un solar adyacente utilizado como estacionamiento, también con anuencia del dueño. Tras más de 30 años, el nuevo presidente de la corporación intentó vender predios colindantes, lo que llevó a negociaciones fallidas con la Parroquia para la donación o compra. El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda de reivindicación, concediendo los lotes A y C a Corporación Agrícola Barros. Sin embargo, el TPI otorgó el dominio del lote B a la Parroquia por prescripción extraordinaria. La Parroquia apeló esta decisión, solicitando su revocación parcial. El Tribunal de Apelaciones, mediante esta Sentencia, resuelve confirmar la Sentencia apelada.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500053
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre el recurso presentado por Carmen B. Martínez Avilés. La apelante impugna la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que la declaró culpable de acecho agravado, amenazas y alteración a la paz. El TPI le impuso una pena de tres años de libertad a prueba por estos delitos. Los cargos se basan en hechos ocurridos el 28 de abril de 2014, relacionados con una disputa vecinal con Bethliz Caraballo. La señora Caraballo testificó sobre problemas continuos, una orden de acecho recíproca y un incidente específico donde la apelante supuestamente la insultó y amenazó desde su residencia. La testigo expresó haber sentido temor por su seguridad y la de sus hijos a raíz de los hechos. Tras examinar los escritos y la prueba, el Tribunal de Apelaciones acordó modificar la Sentencia apelada.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500781
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones resuelve una petición de certiorari presentada por Alex M. Pérez González. El peticionario impugna una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su solicitud de corrección de sentencia. Pérez González fue sentenciado a cuatro años de prisión por infracción al Artículo 194 del Código Penal. Solicitó la corrección argumentando que el delito fue enmendado posteriormente a menos grave y que debía aplicarse el principio de favorabilidad. El Ministerio Público se opuso, alegando que la sentencia era válida, el término para corregirla había vencido y el Artículo 303 del Código Penal limitaba la aplicación retroactiva de la ley más favorable. El TPI denegó la moción, basándose en que el principio de favorabilidad no es constitucional y está limitado por la cláusula de reserva del Artículo 303, según jurisprudencia del Tribunal Supremo. El peticionario recurrió al Tribunal de Apelaciones, alegando que la decisión del TPI violaba derechos constitucionales y el principio de favorabilidad. Tras examinar la petición y el expediente, el Tribunal de Apelaciones procede a denegar la expedición del auto de certiorari solicitado.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500782
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones resolviendo un recurso de certiorari presentado por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). La AEE solicitó la revisión y revocación de una Orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que señalaba una vista evidenciaria sobre una solicitud de injunction. Los recurridos, José Torres Pérez y Nydia Soto Quiñones, habían solicitado el injunction para paralizar procedimientos administrativos de la AEE relacionados con la suspensión de su empleo, alegando violación al debido proceso y discrimen político. El TPI había desestimado inicialmente la demanda por falta de jurisdicción, pero el Tribunal de Apelaciones revocó esa decisión en un caso anterior y ordenó la celebración de la vista. La AEE argumentó nuevamente la falta de jurisdicción del TPI y la necesidad de agotar remedios administrativos. El Tribunal de Apelaciones examinó la petición de certiorari. Se expidió el auto de certiorari. Finalmente, el Tribunal revocó la Orden del TPI que disponía la celebración de la vista evidenciaria.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500783
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa mediante Certiorari una determinación del Tribunal de Primera Instancia en un caso penal contra Karla Michelle Santos Ortiz. La peticionaria enfrenta cargos por apropiación ilegal, fraude y uso ilegal de tarjetas, entre otros. Inicialmente, los cargos fueron desestimados por violación al derecho a juicio rápido. El Ministerio Público reanudó la acción penal casi dos años después, lo que motivó a la peticionaria a solicitar una nueva desestimación por demora irrazonable. La defensa argumentó que la demora violaba el juicio rápido y que el Ministerio Público no justificó la tardanza. Adicionalmente, la peticionaria pidió suprimir el testimonio de un empleado de seguridad bancaria por no haberle advertido sus derechos constitucionales durante una entrevista. El Ministerio Público se opuso, alegando justas causas para la demora y que el empleado bancario no era un agente del estado. El Tribunal de Apelaciones expidió el recurso y confirmó la determinación del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500874
Ponente:
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Resumen:
El Sr. Raúl Torres Picorelli presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para cuestionar una determinación del Tribunal de Primera Instancia. Dicha determinación se relacionaba con el cumplimiento del Ministerio Público en el descubrimiento de prueba en un caso bajo la Ley de Tránsito. El foro primario había resuelto el 4 de mayo de 2015, notificado el 5 de mayo, que el descubrimiento de prueba había culminado. El peticionario presentó su recurso de certiorari el 29 de junio de 2015. El Tribunal de Apelaciones recordó que el término para instar un certiorari es de 30 días a partir de la notificación del dictamen. Dado que la determinación impugnada fue notificada el 5 de mayo de 2015, el recurso presentado el 29 de junio de 2015 resultó tardío. No se expusieron razones que constituyeran justa causa para la extensión del plazo. Adicionalmente, la moción en auxilio de jurisdicción presentada adolecía de un defecto formal. Al carecer de jurisdicción por la presentación tardía del recurso, el Tribunal de Apelaciones desestimó el certiorari. Consecuentemente, también denegó la moción en auxilio de jurisdicción.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500853
Ponente:
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Resumen:
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500837
Ponente:
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Resumen:
La Asociación de Residentes de Sabanera, Inc. presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Solicitó dejar sin efecto varias determinaciones recientes del Tribunal de Primera Instancia en un caso de injunction. El litigio original, iniciado en 2006, versa sobre el uso de las canchas de tenis de la urbanización por parte de residentes e invitados. En 2006, el Tribunal de Apelaciones revocó una sentencia previa, resolviendo que la política de la Asociación privaba a los invitados del disfrute de las facilidades. La controversia resurgió en 2015 con alegaciones de que la Asociación había vuelto a restringir el acceso a las canchas. Esto llevó a mociones de desacato e intervención de terceros en el foro primario. Las decisiones recurridas incluían la reafirmación de una vista evidenciaria, la admisión de la intervención y la denegación de mociones de descubrimiento de la Asociación. El Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso de certiorari. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción, al no cumplirse los criterios de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500051
Ponente:
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Resumen:
Se trata de una apelación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que denegó una reclamación de daños y perjuicios. El demandante, Sergio Solís Vázquez, alegó que las negociaciones para la compra de una propiedad fracasaron debido a la culpa de los demandados. Solís Vázquez buscaba adquirir una propiedad para una ferretería, pero descubrió que el vendedor, Rafael Figueroa Soto, no era el dueño registrado, sino una corporación. Además, alegó que Figueroa Soto le solicitó un pago adicional "por debajo de la mesa", a lo que se negó. El demandante reclamó diversas partidas de daños por los gastos incurridos y la pérdida del negocio proyectado. El foro primario determinó que los demandados incurrieron en culpa al romper las negociaciones, pero concluyó que los daños reclamados no procedían bajo la doctrina de la culpa *in contrahendo*. El Tribunal de Apelaciones revisa esta determinación. La sentencia apelada es confirmada por el Tribunal de Apelaciones.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500040
Ponente:
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Resumen:
Impra Engineers, PSC apeló la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, que acogió la Demanda instada por Omar B. Mera Perdomo, su esposa Rosa M. Negrón Zavala y la sociedad legal de gananciales. La Demanda original fue presentada por el matrimonio Mera-Negrón contra Impra Engineers, PSC, Isabel Piñeiro y Lilly Del Caribe, Inc. El caso versa sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios relacionados con servicios profesionales. El señor Mera alegó haber prestado servicios de instrumentación e ingeniería a Impra para proyectos en las instalaciones de Lilly Del Caribe. La disputa incluye reclamaciones por trabajos realizados en una primera fase del proyecto y un cambio de orden que, según el demandante, no fue pagado. También se menciona una segunda fase del proyecto para la cual el señor Mera presentó una propuesta aceptada por Impra. El Tribunal de Apelaciones revisó los alegatos de las partes, los documentos y la prueba oral para resolver el recurso. La Sentencia del Tribunal de Primera Instancia favoreció a los demandantes, lo que motivó la apelación de Impra Engineers.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500082
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en la apelación presentada por MCP & G, Inc. D/B/A Terranova Realty Group contra ALDA 1593, Inc. El caso se originó en el Tribunal de Primera Instancia por una demanda de incumplimiento y negligencia. ALDA demandó a Terranova alegando que esta no le notificó que tenía en su poder un cheque para el pago de enseres eléctricos, parte de la compra de un apartamento a Swiss Chalet, donde Terranova actuó como agente. La falta de notificación impidió a ALDA redimir el cheque antes de que Swiss Chalet se declarara en quiebra y el cheque caducara. ALDA tuvo que pagar los enseres por su cuenta y reclamó a Terranova la suma de \$8,979.44. Terranova negó responsabilidad, argumentando que solo actuó como mandatario de Swiss Chalet. El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda y condenó a Terranova al pago. Terranova apeló dicha sentencia. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar los méritos, resuelve confirmar la sentencia apelada.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500035
Ponente:
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Resumen:
Sentencia de un panel judicial resolviendo una controversia sobre fondos de retiro. La disputa surge tras el fallecimiento de la Profa. Miriam Justiniano Cruz, quien había designado a Gladys Justiniano Cruz como única beneficiaria de sus aportaciones al Sistema de Retiro para Maestros (SRM). Ante reclamaciones contrapuestas de la beneficiaria designada y la sucesión de la fallecida (su esposo e hijos), el SRM consignó los fondos en el Tribunal de Primera Instancia (TPI). La sucesión apelante impugnó la validez de la designación de beneficiaria. Alegaron que la fallecida no firmó el documento personalmente, que estaba incapacitada por enfermedad terminal, que los testigos faltaron a la verdad y que el documento carecía del sello oficial del SRM. La sucesión reclamaba derechos sobre los fondos basados en bienes gananciales, usufructo viudal y herencia forzosa. El TPI declaró ha lugar la solicitud de la Sra. Justiniano Cruz y ordenó el pago de los fondos consignados a su favor. La sucesión apeló esta determinación. El panel judicial revisó la sentencia apelada. Finalmente, el tribunal de apelaciones confirmó la sentencia del TPI.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500832
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones resuelve un recurso de certiorari presentado por El Mesón, Inc. en un caso de despido injustificado. El peticionario impugnaba una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó una solicitud de sentencia sumaria. El Mesón presentó el recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones y, posteriormente, una oportuna moción de reconsideración ante el foro primario. El Tribunal de Apelaciones no había expedido el auto de certiorari al momento de presentarse la reconsideración. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la Regla 47 de Procedimiento Civil, la presentación oportuna de una moción de reconsideración interrumpe el término para apelar y conserva la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia. Dado que la reconsideración fue presentada antes de que se expidiera el auto de certiorari, el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción para entender en el recurso. La moción de reconsideración no es académica y el Tribunal de Primera Instancia tiene jurisdicción para atenderla. Por tanto, se desestima el recurso de certiorari por falta de jurisdicción.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500023
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una decisión del Tribunal de Primera Instancia (TPI) en una acción confesoria de servidumbre. Los apelantes impugnan la desestimación sin perjuicio dictada por el TPI. El caso original versaba sobre una servidumbre de paso, donde las partes habían llegado a una estipulación adoptada como sentencia parcial. Dicha estipulación disponía la desestimación con perjuicio en caso de incumplimiento. Los apelados incumplieron parcialmente, alegando insolvencia económica. El TPI desestimó la demanda sin perjuicio, considerando que los demandantes habían realizado un pago y que existía controversia sobre si su finca estaba enclavada. El TPI entendió que una desestimación con perjuicio no adelantaba los fines de la justicia ante la posibilidad de una servidumbre forzosa. Los apelantes argumentan que el TPI erró al no aplicar la estipulación que requería la desestimación con perjuicio. El Tribunal de Apelaciones evalúa si la decisión del TPI se ajusta a derecho y a los procedimientos.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500829
Ponente:
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Resumen:
El Pueblo de Puerto Rico recurre en certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para revocar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha Resolución desestimó nuevas denuncias contra Misael A. Ruemele Santana por delitos de la Ley de Armas. Previamente, se había determinado no causa para acusar en vista preliminar por los mismos hechos. La vista preliminar en alzada solicitada por el Ministerio Público fue desestimada por no celebrarse dentro del término de 60 días. El TPI concluyó que la desestimación de la alzada confirmó la determinación de no causa inicial. Consideró que el Ministerio Público no podía iniciar un nuevo proceso por los mismos hechos, citando *Pueblo v. Cruz Justiniano*. El Ministerio Público argumentó que la Regla 67 de Procedimiento Criminal permitía iniciar un nuevo proceso para delitos graves si se cumplían ciertos requisitos, basándose en *Pueblo v. Camacho Delgado*. El Tribunal de Apelaciones revisa si el TPI actuó correctamente al impedir el nuevo proceso penal tras la desestimación de la vista en alzada.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201402088
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso presentado por Jesús M. Hernández. El apelante impugnaba una convicción por delito menos grave de alteración a la paz (Artículo 241 del Código Penal). Sus señalamientos de error se relacionaban principalmente con la apreciación de la prueba y la suficiencia de la misma. Para sustentar sus argumentos, el apelante debía presentar una exposición narrativa de la prueba del juicio. El tribunal le autorizó obtener la regrabación del juicio para preparar dicha exposición. A pesar de varias resoluciones y un término final concedido por el Tribunal de Apelaciones, el apelante no realizó los trámites necesarios para obtener la regrabación ni presentó la exposición narrativa. La defensa fue sancionada por falta de diligencia en el proceso. Ante el incumplimiento reiterado y la inacción del apelante, el Tribunal de Apelaciones desestima el recurso. La desestimación se fundamenta en la falta de diligencia del apelante para cumplir con las reglas procesales y las órdenes del tribunal.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500010
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en una apelación sobre un caso de injunction y violación a la Ley de Condominios. Antonio Muñoz Alcarria y otros apelaron la desestimación de su demanda por el Tribunal de Primera Instancia. La demanda original impugnaba supuestas enmiendas ilegales al Reglamento del Condominio Amapola Seaside. Los apelantes alegaron que una escritura pública legalizó portones instalados en áreas comunes sin la debida aprobación del Consejo de Titulares. Sostuvieron que estos portones constituían una apropiación ilegal de áreas comunes y creaban riesgos de seguridad al obstruir salidas de emergencia. Indicaron que la instalación de los portones contravenía órdenes del Cuerpo de Bomberos. El Tribunal de Primera Instancia había desestimado la demanda tras una moción de falta de jurisdicción. El Tribunal de Apelaciones revisó la sentencia apelada. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones revocó la desestimación. El caso fue devuelto al foro primario para que continúen los procedimientos.