2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500122
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una petición de certiorari presentada por Ángel Figueroa Cruz. El peticionario solicitó revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de desestimación sumaria parcial. La demanda original fue presentada por el bufete Hoglund & Pamias, PSC, reclamando el cobro de honorarios por servicios legales prestados a Updatecom, Inc. y otros. Figueroa Cruz argumentó que nunca contrató los servicios ni consintió al acuerdo de honorarios. El bufete alegó que Figueroa Cruz se benefició de los servicios y consintió tácita o expresamente. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación al considerar que la demanda podía sustentar un remedio bajo hechos probables. Figueroa Cruz recurrió al Apelativo alegando errores en la valoración de los hechos y alegaciones. El Tribunal de Apelaciones DENIEGA el recurso discrecional.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500041
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios. El litigio surge tras la muerte de Félix Daniel Cotto Camacho, quien fue herido de bala en el Club Lazer. Su madre demandó a Club Lazer y su aseguradora, alegando negligencia por falta de seguridad para prevenir la entrada de armas. El Tribunal de Primera Instancia desestimó inicialmente la demanda tras la prueba de los demandantes. Los demandantes apelaron, y el Tribunal de Apelaciones revocó la desestimación, determinando negligencia de Lazer. Tras una moción de reconsideración de Lazer, el foro apelativo dejó sin efecto su sentencia original y emitió una nueva. Los recursos actuales, consolidados, provienen de la sentencia posterior del Tribunal de Primera Instancia, impugnando la determinación de responsabilidad y la cuantía de los daños. Este documento detalla el historial procesal que llevó a la consolidación de estas apelaciones.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401607
Ponente:
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Resumen:
Comparece Yohelis Rodríguez Castillo apelando una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda por daños y perjuicios. La demanda se originó por una caída sufrida en una tienda, alegando que tropezó con un desnivel en el piso. El foro de instancia concluyó que la demandante no probó la existencia de una condición peligrosa que causara la caída, determinando que se cayó por sus propios medios. La apelante presentó varios señalamientos de error, cuestionando la apreciación de la prueba por parte del TPI respecto al desnivel, la causalidad y la negligencia de la tienda. También impugnó la decisión del TPI de no dar por admitidos unos requerimientos de admisiones no contestados. El Tribunal de Apelaciones revisó los alegatos, el expediente y la evidencia presentada. Consideró el marco legal de responsabilidad por negligencia bajo el Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico. Tras evaluar el recurso, el Tribunal de Apelaciones resolvió confirmar la sentencia apelada. La determinación del foro primario de desestimar la demanda fue ratificada.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401611
Ponente:
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Resumen:
El Banco Popular de Puerto Rico presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los deudores Jophet Montoyo Robles y Nydia Damaris Rivera Ayala. Los deudores contestaron la demanda y presentaron una reconvención, alegando mala fe, negligencia y discriminación por parte de Westernbank, la institución original del préstamo, ahora adquirida por Popular. Banco Popular solicitó la desestimación de la reconvención, argumentando que las reclamaciones contra Westernbank estaban sujetas al procedimiento administrativo compulsorio de revisión de reclamaciones bajo FIRREA, dado que Westernbank fue intervenida por la FDIC. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción de desestimación, entendiendo que existía jurisdicción concurrente. Inconforme, Banco Popular acudió al Tribunal de Apelaciones mediante recurso de certiorari. El Tribunal de Apelaciones revisó la resolución del foro primario. Tras considerar los argumentos, el Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari y revocó la resolución recurrida.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201401688
Ponente:
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Resumen:
Oriental Bank presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI). La resolución del TPI se emitió en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca instado por Oriental contra los recurridos. Oriental había solicitado al TPI un embargo preventivo y otros remedios provisionales para asegurar la efectividad de una futura sentencia. El TPI declaró Ha Lugar la solicitud de Oriental, pero limitó el remedio provisional a una anotación de embargo sobre la finca hipotecada en el Registro de la Propiedad. Oriental argumentó en su petición de certiorari que el TPI erró al denegar un embargo preventivo más amplio, alegando alta probabilidad de prevalecer y circunstancias extraordinarias. El Tribunal de Apelaciones consideró la petición de certiorari. En esta Resolución, el Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por Oriental Bank. La denegatoria se basa en la naturaleza discrecional y extraordinaria del recurso de certiorari, utilizado para corregir errores de derecho.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRX201500026
Ponente:
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Resumen:
Miguel Burgos Fragoso et als presentaron un recurso de Mandamus y una solicitud de orden en auxilio de jurisdicción ante el Tribunal de Apelaciones. Buscaban ordenar al Tribunal de Primera Instancia a adjudicar mociones pendientes y cancelar una subasta de ejecución de hipoteca. El Tribunal de Apelaciones inicialmente paralizó la subasta y solicitó la posición del Banco Popular. El Banco Popular pidió la desestimación del recurso alegando falta de notificación de la petición y la solicitud. El Tribunal analizó las reglas que rigen el Mandamus y los requisitos de notificación a las partes. Determinó que el Mandamus es un recurso privilegiado que exige estricto cumplimiento procesal, incluyendo la notificación a las demás partes. Los peticionarios no notificaron al Banco Popular el recurso de Mandamus ni la moción en auxilio de jurisdicción según lo exigen las reglas aplicables. Por incumplimiento con los requisitos de notificación, el Tribunal desestimó el recurso de Mandamus sin perjuicio. Como resultado, la orden en auxilio de jurisdicción que paralizó la subasta quedó sin efecto.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401767
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en una apelación sobre arbitrios de construcción. Rama Construction, S.E. apeló la decisión del Tribunal de Primera Instancia en su disputa con el Municipio Autónomo de Ponce. La controversia giraba en torno al cálculo de los arbitrios para el proyecto "Construcción del Parque Ecológico Urbano". Rama Construction pagó \$203,605.00 bajo protesta, reclamando que el Municipio incluyó partidas no tributables en la base imponible. Entre las partidas reclamadas estaban la ganancia del contratista, fianzas, seguros y gastos generales. El Tribunal de Primera Instancia ordenó un reembolso parcial de \$375.00, denegando la mayor parte de la reclamación. La única controversia a adjudicar era la base tributable correcta según la ordenanza municipal. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso y las estipulaciones de hecho de las partes. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia apelada del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201401537
Ponente:
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Resumen:
Bacardi Corporation solicita al Tribunal de Apelaciones revocar una decisión del Tribunal de Primera Instancia. Dicha decisión avaló la determinación de un árbitro que consideró arbitrable una controversia laboral. La disputa central es si una reclamación salarial, específicamente sobre el pago por laborar durante el período de alimentos, puede ser sometida a arbitraje. Bacardi sostiene que el convenio colectivo vigente con la Unión UAW, Local 2415, excluye expresamente las reclamaciones de salario basadas en distintas interpretaciones de ley del procedimiento de quejas y agravios, incluyendo el arbitraje. El árbitro resolvió que el asunto sí era arbitrable, y el Tribunal de Primera Instancia confirmó esta determinación. Bacardi acude ahora al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari, alegando que el TPI erró al no declarar nulo el laudo por falta de jurisdicción del árbitro y por ser contrario al convenio colectivo. El caso gira en torno a la arbitrabilidad sustantiva de la reclamación bajo los términos del acuerdo contractual.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201201507
Ponente:
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Resumen:
Se refiere a la apelación presentada por Alejandro Alicea Montalvo ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Alicea Montalvo fue acusado y condenado por el asesinato de Kenneth Castro Muñiz en Guánica en 2006, así como por violaciones a la Ley de Armas. Los hechos ocurrieron el 1ro de julio de 2006, resultando en la muerte de la víctima por disparos. Tras la determinación de causa probable, se celebró un juicio por jurado. El jurado declaró a Alicea Montalvo culpable de asesinato en primer grado y de las infracciones a la Ley de Armas. El Tribunal de Primera Instancia le impuso una pena de 99 años por el asesinato y 26 años por las violaciones a la Ley de Armas, a cumplirse de forma consecutiva. Inconforme con la sentencia, Alicea Montalvo presentó un recurso de apelación. El documento detalla los procedimientos iniciales de la apelación, incluyendo la transcripción del juicio y el requerimiento al apelante para presentar su alegato.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500997
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso KLAN201500997, entre El Pueblo de Puerto Rico y Katherine Candelario Díaz. El recurso proviene del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, relacionado con infracciones a los Artículos 83 y 52 del Código Penal. El Tribunal de Apelaciones atendió un escrito presentado por la apelante, Sra. Katherine Candelario Díaz. Se determinó que el escrito estaba dirigido al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, pero llegó al Tribunal de Apelaciones por un error en la dirección postal. Ante esta situación, el Tribunal de Apelaciones ordena a su Secretaría trasladar el escrito al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, para su trámite correspondiente. Asimismo, se ordena el archivo del presente recurso de apelación para fines estadísticos. La Secretaría procederá a dar de baja el recurso y tomarlo como resuelto. La sentencia fue emitida el 30 de junio de 2015.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500966
Ponente:
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Resumen:
Este es un dictamen del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de reclamación por despido injustificado bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 de 1961. El apelante recurrió la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su querella. Tras la sentencia, el apelante presentó una moción de reconsideración y determinaciones adicionales, la cual fue denegada. Posteriormente, interpuso el recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones desestimó la apelación por falta de jurisdicción. Fundamentó su decisión en el término jurisdiccional de diez días para apelar establecido por la Ley Núm. 133 de 2014, que enmendó la Ley Núm. 2. El Tribunal determinó que la presentación de una moción de reconsideración o determinaciones adicionales no suspende este término perentorio en los procedimientos sumarios laborales. Consideró que tales recursos post sentencia son inconsistentes con la naturaleza rápida y los términos taxativos de la Ley Núm. 2. Por tanto, la apelación fue presentada fuera del término jurisdiccional.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401927
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en el caso KLAN201401927. El recurso fue presentado por Carla Ortiz Solano y otros, apelando una sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia de Humacao. Dicha sentencia de instancia había desestimado con perjuicio la causa de acción de los apelantes contra Scotiabank de Puerto Rico y Banco Popular de Puerto Rico. Los apelantes habían demandado a los desarrolladores, bancos y otros tras adquirir una vivienda en un proyecto residencial que fue abandonado. Este abandono resultó en graves problemas de seguridad y salubridad, causando daños y forzándolos a abandonar su hogar. La demanda original buscaba el cumplimiento específico o la resolución del contrato y daños y perjuicios. Los apelantes incluyeron a los bancos, relacionados con el financiamiento del proyecto y de su vivienda, como partes indispensables para la causa de acción alterna de resolución de contrato. El Tribunal de Apelaciones, por los fundamentos que expondría, revocó el dictamen recurrido que desestimó la demanda contra Scotiabank y BPPR.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401947
Ponente:
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Resumen:
JR Mortgage demandó a González Marín por cobro de dinero y ejecución de hipoteca sobre una propiedad. González Marín presentó una demanda contra tercero contra Oriental, el vendedor, alegando que la propiedad adquirida estaba ubicada en un solar diferente al descrito en el contrato. Sostuvo que esta discrepancia invalidaba el contrato de compraventa por falta de causa y, por ende, el préstamo hipotecario. Solicitó la nulidad del contrato y la devolución de las sumas pagadas por Oriental. Oriental presentó una moción de desestimación de la demanda de tercero, argumentando, entre otras cosas, prescripción y cosa juzgada. El tribunal de instancia acogió la moción y desestimó la reclamación de González Marín contra Oriental. Inconforme, González Marín apeló dicha sentencia parcial. Este foro revisó la decisión del tribunal inferior. Por los fundamentos expuestos, se revoca la sentencia apelada que desestimó la demanda contra tercero.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401974
Ponente:
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Resumen:
Se trata de una apelación sobre una solicitud de custodia de menores presentada por el padre, Ernesto J. Román Carlo, tras su divorcio por mutuo consentimiento en 2010, donde la custodia fue otorgada a la madre, Vielka M. Cintrón Rivera. El padre solicitó la custodia en 2011, alegando el deseo de los menores y su capacidad para cuidarlos, a lo que la madre se opuso. El Tribunal de Primera Instancia ordenó un informe social, celebró vistas y se reunió con los menores para evaluar la situación. Tras considerar el informe social y el derecho aplicable, el TPI denegó la solicitud del padre, determinando que el mejor interés de los menores era continuar bajo la custodia materna. El padre apeló esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso presentado. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones confirma la Resolución recurrida del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500964
Ponente:
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Resumen:
Esta sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resuelve una apelación presentada por Carlos M. Flores Labault. El apelante buscaba revocar una sentencia en rebeldía dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca iniciado por Banco Popular de Puerto Rico. La sentencia del Tribunal de Primera Instancia fue emitida el 13 de mayo de 2015. Flores Labault presentó una moción de reconsideración de dicha sentencia el 8 de junio de 2015. Sin embargo, mientras esta moción aún estaba pendiente de resolución en el tribunal de instancia, Flores Labault presentó su apelación ante el Tribunal de Apelaciones el 22 de junio de 2015. El Tribunal de Apelaciones examinó los aspectos jurisdiccionales del recurso. Determinó que la presentación de una apelación mientras pende una moción de reconsideración oportuna ante el tribunal de instancia es prematura. Un recurso prematuro carece de jurisdicción y debe ser desestimado. Al constatar que la apelación de Flores Labault fue presentada antes de que se resolviera su moción de reconsideración, el Tribunal concluyó que era prematura y la desestimó por falta de jurisdicción.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500963
Ponente:
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Resumen:
Se trata de la Sentencia de un panel judicial que resuelve un recurso de apelación presentado por la señora Elvia Rodríguez Torres. La apelante impugna la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que decretó el divorcio con el señor Ángel Luis Ruiz Sánchez. El señor Ruiz Sánchez había instado la demanda de divorcio bajo la causal de trato cruel. El TPI, tras evaluar la prueba, determinó que no se probó la causal de trato cruel alegada. Sin embargo, el tribunal de instancia declaró Ha Lugar la demanda de divorcio basándose en la causal de ruptura irreparable. La señora Rodríguez Torres alega que el TPI cometió error al conceder el divorcio por una causal no instada ni enmendada en la demanda original. Argumenta que, al no probarse la causal de trato cruel, el caso debió ser desestimado. La Sentencia detalla el historial procesal del caso ante el TPI, incluyendo anotaciones de rebeldía y transferencias de vista. El tribunal de apelaciones examina el recurso sin la comparecencia de la parte apelada.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500960
Ponente:
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Resumen:
Se trata de una apelación ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso sobre negligencia, incumplimiento y daños. El apelante recurrió la decisión del Tribunal de Primera Instancia que se declaró sin jurisdicción para atender su demanda. El recurso de apelación presentado ante el Tribunal de Apelaciones resultó lacónico e incompleto. Específicamente, el apelante no incluyó en su recurso los documentos esenciales, como la sentencia apelada del Tribunal de Primera Instancia. Las reglas de procedimiento civil y del Tribunal de Apelaciones exigen que los recursos se perfeccionen mediante la presentación oportuna y la inclusión de los documentos necesarios. El incumplimiento con estos requisitos impide que el foro apelativo adquiera jurisdicción para revisar la controversia. El Tribunal de Apelaciones tiene autoridad para desestimar un recurso a iniciativa propia por falta de jurisdicción o defectos procesales. La ausencia de los documentos requeridos en este caso impide al Tribunal de Apelaciones atender el recurso.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500951
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de divorcio por ruptura irreparable. La apelante, María D. Canto Torres, recurre contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia decretó el divorcio, concedió la custodia del menor a la madre e impuso pensión alimentaria provisional al padre. La determinación también mantuvo vigente una Orden de Protección contra el padre, Manuel E. Casanova Rivera. No obstante, autorizó al padre a asistir a las actividades deportivas del hijo menor, a pesar de la orden de protección. La apelante solicitó la intervención del Tribunal de Apelaciones para dejar sin efecto este pronunciamiento. El Tribunal revisó el historial del caso, incluyendo la Orden de Protección y las incidencias relacionadas con las actividades deportivas. Tras evaluar el recurso, el Tribunal de Apelaciones decidió desestimarlo. La desestimación se basó en la falta de jurisdicción para atender la apelación presentada.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500937
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de María Sánchez Acosta contra Vitamin World, Inc. La apelante demandó por despido injustificado, discrimen por edad y represalias bajo la Ley Núm. 2. El Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Sumaria a favor de Vitamin World, concluyendo que el despido fue por justa causa basada en incumplimiento y pobre desempeño, desestimando las reclamaciones. La demandante apeló esta decisión. Vitamin World solicitó la desestimación de la apelación por falta de jurisdicción, argumentando que el recurso se presentó fuera del término de diez días jurisdiccionales que establece la Ley Núm. 2 para este procedimiento sumario. La apelante sostuvo que dicho término no aplicaba al ser una sentencia sumaria y no un juicio en su fondo. El Tribunal de Apelaciones desestima el recurso de apelación por carecer de jurisdicción. Fundamenta su decisión en que la acción se incoó bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2, cuyo término para apelar es de diez días, y la apelación fue presentada con posterioridad a dicho término. El tribunal rechaza el argumento de la apelante, confirmando la aplicación del término de diez días.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201402088
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso presentado por Jesús M. Hernández. El apelante impugnaba una convicción por delito menos grave de alteración a la paz (Artículo 241 del Código Penal). Sus señalamientos de error se relacionaban principalmente con la apreciación de la prueba y la suficiencia de la misma. Para sustentar sus argumentos, el apelante debía presentar una exposición narrativa de la prueba del juicio. El tribunal le autorizó obtener la regrabación del juicio para preparar dicha exposición. A pesar de varias resoluciones y un término final concedido por el Tribunal de Apelaciones, el apelante no realizó los trámites necesarios para obtener la regrabación ni presentó la exposición narrativa. La defensa fue sancionada por falta de diligencia en el proceso. Ante el incumplimiento reiterado y la inacción del apelante, el Tribunal de Apelaciones desestima el recurso. La desestimación se fundamenta en la falta de diligencia del apelante para cumplir con las reglas procesales y las órdenes del tribunal.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500010
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en una apelación sobre un caso de injunction y violación a la Ley de Condominios. Antonio Muñoz Alcarria y otros apelaron la desestimación de su demanda por el Tribunal de Primera Instancia. La demanda original impugnaba supuestas enmiendas ilegales al Reglamento del Condominio Amapola Seaside. Los apelantes alegaron que una escritura pública legalizó portones instalados en áreas comunes sin la debida aprobación del Consejo de Titulares. Sostuvieron que estos portones constituían una apropiación ilegal de áreas comunes y creaban riesgos de seguridad al obstruir salidas de emergencia. Indicaron que la instalación de los portones contravenía órdenes del Cuerpo de Bomberos. El Tribunal de Primera Instancia había desestimado la demanda tras una moción de falta de jurisdicción. El Tribunal de Apelaciones revisó la sentencia apelada. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones revocó la desestimación. El caso fue devuelto al foro primario para que continúen los procedimientos.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500017
Ponente:
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Resumen:
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico apeló una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que lo declaró responsable por daños y perjuicios. Dicha sentencia ordenó al Estado pagar \$25,000 a Roberto Morales Román por sufrimientos y angustias mentales. La demanda se originó por un incidente ocurrido el 12 de enero de 2011 en el Recinto de Río Piedras de la UPR. El Sr. Morales Román, estudiante, fue arrestado por la policía mientras repartía hojas informativas en salones de clase. Durante el arresto, fue tirado al piso, esposado y detenido por ocho horas en condiciones desagradables. Sus pertenencias, incluyendo una identificación de trabajo, fueron confiscadas. La publicación de noticias sobre el arresto, con imágenes de su identificación, le causó preocupación por su futuro profesional en el campo de las comunicaciones. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el caso, confirmó la sentencia apelada.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500023
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una decisión del Tribunal de Primera Instancia (TPI) en una acción confesoria de servidumbre. Los apelantes impugnan la desestimación sin perjuicio dictada por el TPI. El caso original versaba sobre una servidumbre de paso, donde las partes habían llegado a una estipulación adoptada como sentencia parcial. Dicha estipulación disponía la desestimación con perjuicio en caso de incumplimiento. Los apelados incumplieron parcialmente, alegando insolvencia económica. El TPI desestimó la demanda sin perjuicio, considerando que los demandantes habían realizado un pago y que existía controversia sobre si su finca estaba enclavada. El TPI entendió que una desestimación con perjuicio no adelantaba los fines de la justicia ante la posibilidad de una servidumbre forzosa. Los apelantes argumentan que el TPI erró al no aplicar la estipulación que requería la desestimación con perjuicio. El Tribunal de Apelaciones evalúa si la decisión del TPI se ajusta a derecho y a los procedimientos.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500035
Ponente:
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Resumen:
Sentencia de un panel judicial resolviendo una controversia sobre fondos de retiro. La disputa surge tras el fallecimiento de la Profa. Miriam Justiniano Cruz, quien había designado a Gladys Justiniano Cruz como única beneficiaria de sus aportaciones al Sistema de Retiro para Maestros (SRM). Ante reclamaciones contrapuestas de la beneficiaria designada y la sucesión de la fallecida (su esposo e hijos), el SRM consignó los fondos en el Tribunal de Primera Instancia (TPI). La sucesión apelante impugnó la validez de la designación de beneficiaria. Alegaron que la fallecida no firmó el documento personalmente, que estaba incapacitada por enfermedad terminal, que los testigos faltaron a la verdad y que el documento carecía del sello oficial del SRM. La sucesión reclamaba derechos sobre los fondos basados en bienes gananciales, usufructo viudal y herencia forzosa. El TPI declaró ha lugar la solicitud de la Sra. Justiniano Cruz y ordenó el pago de los fondos consignados a su favor. La sucesión apeló esta determinación. El panel judicial revisó la sentencia apelada. Finalmente, el tribunal de apelaciones confirmó la sentencia del TPI.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500082
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en la apelación presentada por MCP & G, Inc. D/B/A Terranova Realty Group contra ALDA 1593, Inc. El caso se originó en el Tribunal de Primera Instancia por una demanda de incumplimiento y negligencia. ALDA demandó a Terranova alegando que esta no le notificó que tenía en su poder un cheque para el pago de enseres eléctricos, parte de la compra de un apartamento a Swiss Chalet, donde Terranova actuó como agente. La falta de notificación impidió a ALDA redimir el cheque antes de que Swiss Chalet se declarara en quiebra y el cheque caducara. ALDA tuvo que pagar los enseres por su cuenta y reclamó a Terranova la suma de \$8,979.44. Terranova negó responsabilidad, argumentando que solo actuó como mandatario de Swiss Chalet. El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda y condenó a Terranova al pago. Terranova apeló dicha sentencia. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar los méritos, resuelve confirmar la sentencia apelada.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500040
Ponente:
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Resumen:
Impra Engineers, PSC apeló la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, que acogió la Demanda instada por Omar B. Mera Perdomo, su esposa Rosa M. Negrón Zavala y la sociedad legal de gananciales. La Demanda original fue presentada por el matrimonio Mera-Negrón contra Impra Engineers, PSC, Isabel Piñeiro y Lilly Del Caribe, Inc. El caso versa sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios relacionados con servicios profesionales. El señor Mera alegó haber prestado servicios de instrumentación e ingeniería a Impra para proyectos en las instalaciones de Lilly Del Caribe. La disputa incluye reclamaciones por trabajos realizados en una primera fase del proyecto y un cambio de orden que, según el demandante, no fue pagado. También se menciona una segunda fase del proyecto para la cual el señor Mera presentó una propuesta aceptada por Impra. El Tribunal de Apelaciones revisó los alegatos de las partes, los documentos y la prueba oral para resolver el recurso. La Sentencia del Tribunal de Primera Instancia favoreció a los demandantes, lo que motivó la apelación de Impra Engineers.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500051
Ponente:
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Resumen:
Se trata de una apelación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que denegó una reclamación de daños y perjuicios. El demandante, Sergio Solís Vázquez, alegó que las negociaciones para la compra de una propiedad fracasaron debido a la culpa de los demandados. Solís Vázquez buscaba adquirir una propiedad para una ferretería, pero descubrió que el vendedor, Rafael Figueroa Soto, no era el dueño registrado, sino una corporación. Además, alegó que Figueroa Soto le solicitó un pago adicional "por debajo de la mesa", a lo que se negó. El demandante reclamó diversas partidas de daños por los gastos incurridos y la pérdida del negocio proyectado. El foro primario determinó que los demandados incurrieron en culpa al romper las negociaciones, pero concluyó que los daños reclamados no procedían bajo la doctrina de la culpa *in contrahendo*. El Tribunal de Apelaciones revisa esta determinación. La sentencia apelada es confirmada por el Tribunal de Apelaciones.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500053
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre el recurso presentado por Carmen B. Martínez Avilés. La apelante impugna la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que la declaró culpable de acecho agravado, amenazas y alteración a la paz. El TPI le impuso una pena de tres años de libertad a prueba por estos delitos. Los cargos se basan en hechos ocurridos el 28 de abril de 2014, relacionados con una disputa vecinal con Bethliz Caraballo. La señora Caraballo testificó sobre problemas continuos, una orden de acecho recíproca y un incidente específico donde la apelante supuestamente la insultó y amenazó desde su residencia. La testigo expresó haber sentido temor por su seguridad y la de sus hijos a raíz de los hechos. Tras examinar los escritos y la prueba, el Tribunal de Apelaciones acordó modificar la Sentencia apelada.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500059
Ponente:
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Resumen:
Este caso ante el Tribunal de Apelaciones surge de una acción de reivindicación presentada por Corporación Agrícola Barros, Inc. contra la Parroquia San Juan Bautista en Orocovis. La controversia principal gira en torno a la posible adquisición de un predio de terreno por prescripción extraordinaria por parte de la Parroquia. La finca original pertenece a Corporación Agrícola Barros, donde en los años 60 se construyó una capilla con permiso del entonces propietario. La Parroquia no posee título de propiedad sobre el terreno de la capilla ni sobre un solar adyacente utilizado como estacionamiento, también con anuencia del dueño. Tras más de 30 años, el nuevo presidente de la corporación intentó vender predios colindantes, lo que llevó a negociaciones fallidas con la Parroquia para la donación o compra. El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda de reivindicación, concediendo los lotes A y C a Corporación Agrícola Barros. Sin embargo, el TPI otorgó el dominio del lote B a la Parroquia por prescripción extraordinaria. La Parroquia apeló esta decisión, solicitando su revocación parcial. El Tribunal de Apelaciones, mediante esta Sentencia, resuelve confirmar la Sentencia apelada.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500060
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que consolida dos recursos. Se trata de una demanda por daños y perjuicios presentada por la familia de Félix Daniel Cotto Camacho, quien falleció tras ser herido de bala en el Club Lazer en 2008. Los demandantes alegaron que Club Lazer fue negligente al no tomar medidas de seguridad para evitar la introducción de armas. Los demandados, Club Lazer y su aseguradora, negaron responsabilidad, argumentando que fue un acto criminal de terceros imprevisible. El caso tuvo un historial procesal previo, incluyendo una desestimación inicial en primera instancia que fue apelada. El Tribunal de Apelaciones revocó y luego reconsideró su decisión previa sobre la responsabilidad. La apelación principal en este caso cuestiona la determinación de responsabilidad extracontractual contra Lazer hecha por el Tribunal de Primera Instancia. El recurso de certiorari, acogido como apelación, impugna la cuantía de los daños concedidos. La Sentencia del Tribunal de Apelaciones resuelve estos recursos consolidados.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500888
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de Carlos Moyet Quiles contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El apelante recurre una desestimación de su demanda por daños y perjuicios dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 17 de mayo de 2013. El recurso de apelación fue presentado ante el Tribunal de Apelaciones el 9 de junio de 2015. El Tribunal revisa la fecha de presentación a la luz de las reglas procesales. La Regla 52.2(a) de Procedimiento Civil y la Regla 13(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones establecen un término jurisdiccional de 30 días para apelar. Al haberse presentado el recurso fuera de este término, el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción para adjudicarlo. Las cuestiones de jurisdicción son fundamentales y no pueden ser conferidas por las partes ni subsanadas. Por consiguiente, el Tribunal desestima el recurso de apelación.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500104
Ponente:
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Resumen:
Capitol Security Police, Inc. apeló una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda contra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). Capitol Security solicitó remedios de interdicto y daños, alegando que la AAA incumplió su contrato al otorgar un nuevo contrato de seguridad a otra empresa antes de que el suyo terminara. Argumentó que su contrato, derivado de la subasta 06-SC-011, seguía vigente y cuestionó el uso por la AAA de un proceso de petición de propuestas (RFP) en lugar de una subasta formal para contratos posteriores. La AAA solicitó la desestimación, sosteniendo que el contrato de Capitol Security venció por sus propios términos el 31 de octubre de 2014 y no fue cancelado. La AAA también argumentó que la reclamación constituía un ataque colateral improcedente al proceso de RFP y que la revisión administrativa correspondía al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda, concluyendo que la reclamación de Capitol Security no justificaba un remedio. Determinó que el contrato original de Capitol Security había llegado a su término. El Tribunal de Apelaciones revisó la decisión. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia apelada.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500121
Ponente:
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Resumen:
Emilio López Cruz apela una Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) de Arecibo. Mediante dicho dictamen, el TPI desestimó la demanda presentada por López Cruz contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y Efrén Castro Rivera. La demanda original reclamaba daños y perjuicios por un proceso disciplinario en el Departamento de Corrección donde el apelante fue inicialmente sancionado pero luego exonerado. El ELA solicitó la desestimación por falta de notificación conforme a la Ley Núm. 104. El señor Castro Rivera pidió la desestimación alegando inmunidad condicionada por sus actuaciones como oficial examinador. El TPI acogió ambas mociones, desestimando la demanda contra el ELA por falta de notificación y contra Castro Rivera por ostentar inmunidad condicionada. El Tribunal de Apelaciones revisa esta decisión. Por los fundamentos expuestos en su resolución, el Tribunal de Apelaciones resuelve confirmar la Sentencia Sumaria Parcial apelada.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500884
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre el caso de Jean Pierre Baerga Suárez. El Sr. Baerga Suárez fue convicto en 2007 por agresión sexual y actos lascivos, condena confirmada en apelación en 2008. Posteriormente, presentó una moción de nuevo juicio ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), la cual fue denegada en mayo de 2015 tras una vista evidenciaria. El Peticionario recurrió ante el Tribunal de Apelaciones mediante un escrito de apelación. El Tribunal aclara que la vía procesal correcta para revisar la denegatoria de una moción de nuevo juicio es una petición de certiorari, y considera el recurso bajo esta figura. La moción de nuevo juicio se fundamentó en la declaración de una amiga de la víctima, quien alegó que el testimonio de la víctima en el juicio contradecía lo que le contó inicialmente sobre la fecha de los hechos y un incidente específico. El Peticionario argumentó que el Ministerio Público ocultó esta información. La amiga testificó en la vista del TPI sobre estas discrepancias. El Tribunal señala que el recurso presentado carece de argumentación detallada y anexos requeridos para una petición de certiorari. Por las razones expuestas, el Tribunal deniega la solicitud de certiorari.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500526
Ponente:
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Resumen:
Montalvo Collection Agency presentó una petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones impugnando una Resolución del Tribunal de Primera Instancia de San Juan. La Resolución recurrida dejó sin efecto una orden que requería al Departamento del Trabajo divulgar el patrono de Elba Sánchez Dávila para la ejecución de una sentencia de cobro de dinero. Montalvo admitió haber radicado el recurso un día fuera del término establecido por la Regla 32(D). Alegó que existía justa causa para justificar dicha tardanza. El Tribunal de Apelaciones evaluó si la presentación tardía estaba justificada. Determinó que no se demostró la existencia de justa causa para la tardanza. En consecuencia, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso de certiorari. La desestimación se basó en la falta de jurisdicción por presentación tardía sin justa causa.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500880
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resuelve una apelación presentada por Universal Insurance Company contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia en un caso de cobro de dinero. La Autoridad de Edificios Públicos, parte apelada, solicitó la desestimación del recurso por considerarlo prematuro. La apelante había presentado ante el foro primario una moción de reconsideración y una solicitud de determinaciones de hechos adicionales tras dictarse la sentencia. El Tribunal de Primera Instancia solo resolvió la moción de reconsideración, declarándola No Ha Lugar, pero no se pronunció sobre la solicitud de determinaciones de hechos adicionales. El Tribunal de Apelaciones explica que la presentación oportuna de ambas mociones interrumpe el término para apelar. El término para recurrir solo comienza a decursar una vez que el foro primario resuelve todas las mociones post-sentencia pendientes y notifica debidamente su dictamen. Dado que la solicitud de determinaciones de hechos adicionales no fue resuelta, el recurso de apelación fue presentado antes de tiempo. Un recurso prematuro adolece de un defecto de jurisdicción insubsanable. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones desestima la apelación por falta de jurisdicción.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500161
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito ocurrido en noviembre de 2009. La demandante, Ana Rodríguez Caraballo, reclamó daños físicos, morales y materiales contra Azsa Toombs Cancel y Evelyn Cancel Ortiz. Las demandadas plantearon la defensa de prescripción, argumentando que la acción se presentó más de un año después del accidente. La demandante sostuvo que interrumpió el término mediante una reclamación extrajudicial en noviembre de 2010. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación por prescripción y, tras el juicio, encontró a las demandadas responsables, ordenando el pago de daños y honorarios. Las demandadas apelaron, alegando principalmente que el foro primario erró al no desestimar la demanda por prescripción. El Tribunal de Apelaciones revisa el marco legal sobre la prescripción de acciones de daños, incluyendo cuándo comienza a transcurrir el término y la aplicación al concepto de daños continuos, para resolver el primer error señalado por las apelantes.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500190
Ponente:
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Resumen:
Esta sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resuelve una apelación sobre la impugnación de la confiscación de un vehículo. El vehículo fue ocupado por la Policía por alegado uso en violación a la Ley de Sustancias Controladas. La parte apelante, incluyendo la aseguradora, impugnó la confiscación, argumentando que el vehículo no fue utilizado ilegalmente y que no se presentaron cargos penales. El Tribunal de Primera Instancia (TPI) inicialmente ordenó la devolución del vehículo, pero reconsideró su decisión. En su sentencia reconsiderada, el TPI denegó la impugnación. El TPI fundamentó su decisión en el carácter *in rem* de la confiscación civil bajo la Ley Uniforme de Confiscaciones. Señaló que la culpabilidad del propietario es irrelevante y el proceso es independiente de cualquier caso penal. La ley establece una presunción de legalidad para la confiscación, recayendo el peso de la prueba en el demandante. El Tribunal de Apelaciones revisó la sentencia apelada. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones confirma la sentencia del TPI.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500862
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de Elio Salvador Martínez Joffre contra la Universidad de Puerto Rico (UPR). El demandante alegó represalias y acoso tras denunciar irregularidades, basando parte de su reclamación en la Ley 426-2000 sobre protección a denunciantes de corrupción. La UPR solicitó al Tribunal de Primera Instancia desestimar la causa de acción bajo dicha ley, argumentando que la responsabilidad recae en el funcionario y que los actos denunciados no constituían corrupción. El foro primario declaró No Ha Lugar la moción de desestimación de la UPR. Inconforme, la UPR acudió al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso que fue acogido como certiorari. El Tribunal de Apelaciones revisó la determinación interlocutoria del foro inferior. Tras considerar los argumentos de la UPR, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari solicitado. Esto valida, por el momento, la decisión del Tribunal de Primera Instancia de permitir que la reclamación bajo la Ley 426-2000 continúe contra la UPR.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500852
Ponente:
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Resumen:
Esta sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende una apelación presentada por Oneill Security & Consultant, Inc. contra Cruz Auto Groups Inc. El apelante buscaba revocar una decisión del tribunal de primera instancia que concedió un desistimiento voluntario con perjuicio en un caso de cobro de dinero. El Tribunal de Apelaciones emitió una resolución requiriendo al apelante acreditar el cumplimiento con reglas de notificación en un plazo de cinco días. El apelante presentó la documentación requerida dos días después de vencido el término. La sentencia enfatiza la importancia crítica de seguir estrictamente las reglas procesales para perfeccionar las apelaciones. Explica que el incumplimiento de requisitos, como la notificación oportuna, puede resultar en la desestimación del recurso. La observancia de estas normas es esencial para la marcha ordenada de los procedimientos judiciales y para asegurar la jurisdicción del tribunal apelativo. Por consiguiente, el Tribunal desestima la presente apelación debido al cumplimiento tardío del apelante con el requisito de notificación.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500201
Ponente:
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Resumen:
Este caso ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico versa sobre la interpretación y validez del testamento de Gilberto Miranda Vázquez. La disputa surge entre sus hijos del primer matrimonio (apelados) y su segunda esposa e hija (apelantes). El testador dispuso del tercio de libre disposición a favor de su segunda esposa y del tercio de mejoras a favor de su hija de ese matrimonio. Los hijos del primer matrimonio fueron mencionados en el testamento, pero no instituidos como herederos. Los apelados argumentan que esto constituye preterición, sosteniendo que las disposiciones a favor de las apelantes fueron a título universal. Las apelantes, por su parte, alegan que los llamamientos fueron legados de parte alícuota. El Tribunal de Primera Instancia concluyó que las disposiciones fueron a título universal, declaró nulo el testamento por preterición y ordenó la sucesión intestada. El Tribunal de Apelaciones revisa esta determinación.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500210
Ponente:
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Resumen:
Mejía School Bus, Inc. apeló la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó por académico su recurso de mandamus contra el Departamento de Educación (DE). Mejía había solicitado al TPI que ordenara al DE notificar el Aviso de Adjudicación de una Solicitud de Propuestas para transporte escolar. Alegó que el DE canceló contratos existentes y adjudicó nuevos sin la debida notificación, a pesar de haberlo requerido formalmente. También pidió acceso al expediente administrativo y documentos relacionados, además de daños. El DE, durante el trámite en el TPI, informó que necesitaba tiempo para completar el proceso de notificación de la adjudicación. El Tribunal de Primera Instancia concluyó que el caso se tornó académico y lo desestimó con perjuicio. El Tribunal de Apelaciones examinó los escritos y el derecho aplicable. Finalmente, el panel de jueces confirmó la Sentencia apelada.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500257
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que resuelve una apelación sobre una reclamación de daños y perjuicios. La apelante, María T. Santisteban Acevedo, impugna la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda por una caída en el negocio Legend's. El tribunal de instancia determinó que la caída se debió a la propia negligencia de la demandante, quien continuó bailando en un área mojada a pesar de haber derramado bebidas y recibido advertencias. Se concedió credibilidad a los testigos de la parte demandada y se impusieron honorarios de abogado a la demandante por temeridad. La apelante presentó varios señalamientos de error, cuestionando tanto el fondo de la decisión como la imposición de honorarios y costas. Tras evaluar los escritos y la prueba, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia recurrida.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500265
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atendió la apelación de Carmen H. Hernández Avilés contra una sentencia sumaria del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Dicha sentencia había desestimado la demanda de Hernández Avilés por incumplimiento de contrato y daños contra Carlos Erazo Santana. La demanda alegaba que Erazo Santana, sin ser abogado, hizo falsas representaciones sobre su capacidad para manejar un reclamo laboral, viciando el contrato. El TPI concedió la sentencia sumaria a Erazo Santana, al considerar que no existían controversias genuinas sobre el alegado vicio en el consentimiento. Hernández Avilés apeló, cuestionando la procedencia de la sentencia sumaria y las determinaciones del TPI sobre el dolo y la naturaleza del contrato. El Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia sumaria. Se ordenó la devolución del caso al TPI para que se celebre una vista en su fondo y se resuelva la demanda.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500672
Ponente:
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Resumen:
Recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, donde el Sr. Miguel Antonio Rosario Reyes impugna la determinación del foro primario de imponerle el pago de cuatro mil quinientos dólares (\$4,500) en honorarios de abogados. El caso se origina de un procedimiento de divorcio relacionado con la pensión alimentaria de un menor. El apelante había solicitado una revisión de la pensión y la custodia compartida. El proceso incluyó múltiples vistas ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA). Inicialmente, la EPA recomendó una pensión mayor y ochocientos dólares (\$800) en honorarios. Las partes eventualmente estipularon una pensión de mil cuatrocientos dólares (\$1,400) mensuales. La EPA y el tribunal primario recomendaron y fijaron los honorarios de abogado en la cantidad total de cuatro mil quinientos dólares (\$4,500). El apelante consideró esta suma irrazonable y apeló la decisión. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso y confirmó la determinación del foro primario sobre los honorarios.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500846
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones emite sentencia en el recurso instado por Doral Bank contra la Sucesión de Alexa Irizarry Osorio y otros. Doral Bank apeló una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda de cobro de dinero y ejecución de sentencia por no emplazar a una codemandada a tiempo. Tras la desestimación, Doral presentó una moción de reconsideración, la cual fue denegada. Posteriormente, Doral presentó una segunda moción de reconsideración, que también fue declarada No Ha Lugar por el foro primario. Doral acudió entonces al Tribunal de Apelaciones cuestionando la denegatoria de las reconsideraciones y la desestimación de la demanda. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones resuelve desestimar el recurso de apelación. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción del Tribunal para atender el recurso. Esta determinación se basa en el examen del tracto procesal y la aplicación de la Regla 47 de Procedimiento Civil sobre los términos para recurrir tras mociones de reconsideración.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500286
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero. Pepsico Caribbean, h/n/c Frito Lay, demandó a RL Food Services, Corp., sus principales accionistas Minerva Luna y Salvador Rovira, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos. La deuda se originó de una línea de crédito para RL Food Services, cuya solicitud y una garantía personal ilimitada fueron firmadas por Minerva Luna. El Tribunal de Primera Instancia declaró a RL Food Services y Minerva Luna responsables, y luego dictaminó que Salvador Rovira y la sociedad de gananciales respondían solidariamente. Los apelantes, incluyendo la sociedad de gananciales, recurrieron esta determinación de responsabilidad solidaria, argumentando que solo Minerva Luna firmó los documentos de crédito. La cuestión central a resolver es si la sociedad legal de gananciales responde solidaria o subsidiariamente cuando uno de los cónyuges otorga una garantía personal por una corporación de la cual son accionistas principales. El documento cita artículos del Código Civil de Puerto Rico relativos a las obligaciones de la sociedad de gananciales y la representación legal de la misma por cualquiera de los cónyuges. La apelación se resuelve sin la comparecencia de Frito Lay.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500836
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que atiende una apelación en un caso de daños y perjuicios. El apelante, José D. Rodríguez Cartagena, impugna la desestimación de su demanda contra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). La acción se originó por un accidente ocurrido el 12 de agosto de 2012, al caer en un contador de agua sin tapa. Inicialmente, la demanda se presentó contra otras partes, incluyéndose a la AAA mediante enmienda el 13 de septiembre de 2013. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda contra la AAA por considerar que la acción estaba prescrita. Argumentó que el término prescriptivo de un año, bajo el Artículo 1802 del Código Civil, comenzó el día del accidente. El TPI entendió que el apelante debió conocer al causante del daño (la AAA como dueña del contador) con diligencia ordinaria desde esa fecha. El apelante señala como errores que el TPI aplicó incorrectamente la teoría cognoscitiva y desestimó sin evaluar prueba sobre la diligencia requerida. El Tribunal de Apelaciones revisa si la desestimación por prescripción fue correcta.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500828
Ponente:
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Resumen:
La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) apeló una sentencia del Tribunal de Primera Instancia tras ser denegada su solicitud de reconsideración. El apelado, Andrés García González, solicitó la desestimación del recurso por alegada falta de jurisdicción. Argumenta que la notificación del recurso apelativo incumplió con la Regla 13(B)(2) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Sostiene que las copias enviadas por correo electrónico y certificado carecían del sello con la fecha y hora de presentación ante el tribunal. Esto, a su juicio, impide que la copia notificada sea fiel y exacta del documento original presentado. El apelado aduce que este incumplimiento priva al Tribunal de Apelaciones de jurisdicción para atender el caso. El documento expone las reglas procesales pertinentes sobre los términos para apelar y solicitar reconsideración. Detalla los requisitos de notificación del recurso apelativo, incluyendo la necesidad de que la copia notificada sea fiel y exacta y contenga el sello de presentación. La disputa se centra en la validez de la notificación y sus efectos jurisdiccionales.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500827
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una apelación en acción reivindicatoria. El apelante William Calo Rivera impugnó la desestimación de su demanda contra First Bank of Puerto Rico. Buscaba anular una sentencia final de un caso previo de ejecución de hipoteca (K CD2006-0762) para recuperar la propiedad ejecutada. El documento detalla el extenso historial procesal, incluyendo la demanda original de First Bank y los repetidos intentos de Calo Rivera de impugnar el emplazamiento y la validez de la sentencia y subasta. Calo Rivera ya había presentado una demanda de reivindicación similar (K AC2010-0689) que fue desestimada con perjuicio. Tras evaluar los planteamientos y los antecedentes, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia apelada. Esta decisión valida la desestimación de la acción reivindicatoria del señor Calo Rivera, denegando su intento de recuperar la propiedad basándose en argumentos de nulidad ya litigados.