Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. PEREZ MERCADO, RAMON
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500878
Año:
2015
Fecha:
30 de junio de 2015
Un panel de jueces consideró la solicitud de Ramón Pérez Mercado para revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia. El señor Pérez había presentado una moción para suprimir evidencia, específicamente un arma de fuego incautada, alegando que fue obtenida mediante un registro ilegal sin orden. El Ministerio Público se opuso, argumentando que el registro fue legal, contemporáneo a un arresto o que la evidencia estaba a plena vista. El Tribunal de Primera Instancia celebró una vista de supresión y determinó los hechos basándose en el testimonio de un agente. Según los hechos, el agente respondió a un accidente de tránsito, observó al señor Pérez salir de su vehículo dejando la puerta abierta, y con la ayuda de una linterna, vio un arma de fuego en el piso del lado del conductor. Al preguntarle, el señor Pérez admitió no tener licencia para el arma, procediendo el agente a arrestarlo. El Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la moción de supresión. El panel de jueces, tras revisar la solicitud, denegó la expedición del auto de certiorari solicitado por el señor Pérez.
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015. Comparece el Sr. Ramón Pérez Mercado, en adelante el señor Pérez o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resolución/Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, en adelante TPI, mediante la cual se declaró no ha lugar una moción de supresión de evidencia.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.
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