Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. TORRES PICORELLI, RAUL
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500874
Año:
2015
Fecha:
30 de junio de 2015
El Sr. Raúl Torres Picorelli presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para cuestionar una determinación del Tribunal de Primera Instancia. Dicha determinación se relacionaba con el cumplimiento del Ministerio Público en el descubrimiento de prueba en un caso bajo la Ley de Tránsito. El foro primario había resuelto el 4 de mayo de 2015, notificado el 5 de mayo, que el descubrimiento de prueba había culminado. El peticionario presentó su recurso de certiorari el 29 de junio de 2015. El Tribunal de Apelaciones recordó que el término para instar un certiorari es de 30 días a partir de la notificación del dictamen. Dado que la determinación impugnada fue notificada el 5 de mayo de 2015, el recurso presentado el 29 de junio de 2015 resultó tardío. No se expusieron razones que constituyeran justa causa para la extensión del plazo. Adicionalmente, la moción en auxilio de jurisdicción presentada adolecía de un defecto formal. Al carecer de jurisdicción por la presentación tardía del recurso, el Tribunal de Apelaciones desestimó el certiorari. Consecuentemente, también denegó la moción en auxilio de jurisdicción.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO PANEL VIII | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido | KLCE201500874 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm. T2015-00005 |
| V. | Sobre: Artículo 7.02 Ley de Tránsito y de Vehículos de Motor de Puerto Rico (Ley 22 del 7 de enero 2000, s.e.) | |
| RAUL TORRES PICORELLI Peticionario |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez ${ ...
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