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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE201500874

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. TORRES PICORELLI, RAUL

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. TORRES PICORELLI, RAUL

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE201500874

Año:

2015

Fecha:

30 de junio de 2015

Resumen

El Sr. Raúl Torres Picorelli presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para cuestionar una determinación del Tribunal de Primera Instancia. Dicha determinación se relacionaba con el cumplimiento del Ministerio Público en el descubrimiento de prueba en un caso bajo la Ley de Tránsito. El foro primario había resuelto el 4 de mayo de 2015, notificado el 5 de mayo, que el descubrimiento de prueba había culminado. El peticionario presentó su recurso de certiorari el 29 de junio de 2015. El Tribunal de Apelaciones recordó que el término para instar un certiorari es de 30 días a partir de la notificación del dictamen. Dado que la determinación impugnada fue notificada el 5 de mayo de 2015, el recurso presentado el 29 de junio de 2015 resultó tardío. No se expusieron razones que constituyeran justa causa para la extensión del plazo. Adicionalmente, la moción en auxilio de jurisdicción presentada adolecía de un defecto formal. Al carecer de jurisdicción por la presentación tardía del recurso, el Tribunal de Apelaciones desestimó el certiorari. Consecuentemente, también denegó la moción en auxilio de jurisdicción.

Contenido del Caso

Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO
PANEL VIII
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
KLCE201500874Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina
Caso Núm.
T2015-00005
V.Sobre:
Artículo 7.02 Ley de
Tránsito y de Vehículos
de Motor de Puerto
Rico (Ley 22 del 7 de
enero 2000, s.e.)
RAUL TORRES
PICORELLI
Peticionario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez ${ ...

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