2015 • 17 de julio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500709
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestimó un recurso de revisión judicial presentado por Universal Fire Control, Corp. contra una resolución del Negociado de Seguridad de Empleo. Dicha resolución había declarado elegible para beneficios por desempleo a un exempleado de Universal Fire. La empresa recurrió la decisión administrativa, pero su escrito inicial no incluyó copia de la resolución impugnada ni una discusión fundamentada de los errores señalados. Universal Fire se limitó a anunciar su intención de apelar y solicitar una prórroga para presentar un alegato completo. El tribunal determinó que carecía de jurisdicción para atender el recurso. La desestimación se fundamentó en que el recurrente no formalizó adecuadamente el recurso dentro del término jurisdiccional de 30 días, conforme a las reglas del Tribunal de Apelaciones. La falta de inclusión de la decisión recurrida y la ausencia de argumentación fundamentada impidieron al tribunal evaluar los reclamos. Además, las reglas no permiten prórrogas para términos jurisdiccionales, y la falta de jurisdicción es un defecto insubsanable.
2015 • 17 de julio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500722
Ponente:
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Resumen:
La Autoridad de Energía Eléctrica (A.E.E.) inspeccionó el contador de energía en la residencia del recurrente Juan Dávila Rivera y encontró que estaba intervenido con un resistor que impedía la medición real del consumo. La A.E.E. estimó una deuda de \$14,459.06 por consumo no medido, asumiendo que la situación existía desde 2005. La agencia suspendió el servicio y notificó la deuda al recurrente. Dávila Rivera apeló la determinación ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la A.E.E. Tras una vista evidenciaria, la A.E.E. emitió una resolución confirmando la violación reglamentaria y ordenando el pago de la deuda estimada, gastos administrativos y una multa. Insatisfecho, Dávila Rivera recurrió ante este tribunal, cuestionando la determinación de incumplimiento y la inspección en su ausencia. El tribunal aplica la norma de deferencia a las agencias administrativas cuyas determinaciones de hecho estén apoyadas por evidencia sustancial. La corte señala que la determinación de la A.E.E. sobre el contador intervenido está respaldada por la declaración de testigos de la agencia, a quienes el foro administrativo dio credibilidad.
2015 • 17 de julio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500738
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una sanción disciplinaria impuesta por el Departamento de Corrección y Rehabilitación a Ismael Benítez Méndez, miembro de la población correccional. La sanción, consistente en la pérdida de privilegios por 25 días, derivó de una alegada agresión basada en la declaración de otro confinado. Benítez Méndez impugna la decisión alegando un error en su nombre en la querella, una investigación que excedió el término reglamentario y la existencia de una declaración de otro confinado asumiendo responsabilidad. El tribunal aplica el estándar de revisión judicial que exige deferencia a las determinaciones fácticas de las agencias administrativas si están sustentadas por evidencia sustancial. Se menciona una posible falta de jurisdicción por la ausencia de pago de aranceles o autorización para litigar *in forma pauperis*, aunque el tribunal procede a evaluar el recurso. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirma la determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
2015 • 17 de julio de 2015
Número de Caso:
KLRX201500037
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una petición de mandamus. La peticionaria, RL Partners, LLC., sucesora en interés de Scotiabank, solicitó que se ordenara al Tribunal de Primera Instancia resolver una Moción Solicitando Sentencia Sumaria Final. Dicha moción fue presentada el 21 de septiembre de 2012 en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. El pleito original fue incoado en 2008 por R-G Premier Bank contra los recurridos por incumplimiento de préstamos comerciales. Los recurridos contestaron la demanda y reconvinieron, alegando nulidad de los préstamos. Tras varias incidencias procesales y sustituciones de parte, Scotiabank presentó la moción de sentencia sumaria final. Los recurridos solicitaron una prórroga para oponerse, condicionada a información sobre la titularidad del crédito. La moción de sentencia sumaria final permanecía sin resolver al momento de la petición de mandamus en junio de 2015. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el expediente, denegó la expedición del auto de mandamus solicitado.
2015 • 17 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500667
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios. El recurso surge de una demanda presentada por Luis Pagán Cardona tras el ataque de un perro a su hijo en el área residencial de Dorado Beach. La Asociación de Residentes de Dorado Beach apela la Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia que desestimó sumariamente la reclamación contra el codemandado St. James Security Services Inc. St. James solicitó la desestimación argumentando que su contrato no le obligaba a intervenir con animales realengos. Dorado Beach se opuso, señalando que St. James era parte indispensable y que el descubrimiento de prueba no había culminado. El Tribunal de Primera Instancia concedió la desestimación sumaria a St. James, considerando que la prueba documental no presentaba controversias de hechos materiales. El Tribunal de Apelaciones, tras examinar el caso, revoca la Sentencia Parcial recurrida.
2015 • 17 de julio de 2015
Número de Caso:
KLRX201500041
Ponente:
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Resumen:
Carlos Omar Morales Colón, un confinado, solicitó al Tribunal de Apelaciones un auto de mandamus contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Buscaba obligar al Departamento a emitir una respuesta a su solicitud de reconsideración administrativa sobre su traslado a otra institución correccional. Bajo el reglamento aplicable a su solicitud, recibir la respuesta de reconsideración era un requisito previo para solicitar revisión judicial. El peticionario presentó la acción de mandamus porque no había recibido la respuesta y deseaba preservar su derecho a la revisión judicial. El Tribunal de Apelaciones evaluó la petición y determinó que era prematura. El tribunal señaló que el mandamus contra una agencia por dilación generalmente procede solo después de una tardanza irrazonable, a menudo considerada superior a seis meses según la jurisprudencia y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Al encontrar que no se cumplían los requisitos esenciales para el auto discrecional, el tribunal desestimó la petición.
2015 • 17 de julio de 2015
Número de Caso:
KLRX201500042
Ponente:
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Resumen:
Sentencia de un panel judicial sobre un recurso de mandamus presentado por un confinado. El recurrente solicitó bonificación a su pena por estudio y trabajo ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) el 3 de junio de 2015. Sin esperar respuesta, presentó el recurso de mandamus el 14 de julio de 2015. El tribunal examinó el Reglamento del DCR para atender remedios administrativos, el cual establece plazos específicos para el trámite interno de las solicitudes. Estos plazos incluyen términos para la remisión de la solicitud, la respuesta de las áreas pertinentes y la contestación final al confinado. Se consideró también la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, que dispone un término directivo de seis meses para que las agencias resuelvan casos. El tribunal determinó que el recurso de mandamus fue presentado prematuramente. Por consiguiente, se desestima el recurso.
2015 • 17 de julio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500904
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones denegó la expedición de un auto de certiorari solicitado por José A. Guevara Ortiz. El peticionario buscaba revisar una sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia que desestimó reclamaciones contra dos demandados en un pleito de daños y perjuicios. La decisión del Tribunal de Apelaciones se basó en incumplimientos procesales sustanciales. El peticionario no pagó los aranceles ni solicitó litigar in forma pauperis, lo que afectaba la jurisdicción. Además, el recurso incumplió gravemente con los requisitos de la Regla 34 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Faltaron elementos esenciales como cubierta, índices, una discusión fundamentada de los errores y un apéndice completo con los documentos relevantes del caso. Estos incumplimientos, incluso para una parte que comparece por derecho propio, son suficientes para desestimar el recurso. Aunque el tribunal mencionó las alegaciones del peticionario sobre representación legal inadecuada y acciones de fiscales/juez, no entró a considerar el fondo debido a las fallas procesales. La sentencia parcial apelada tampoco era final y apelable, lo cual fue otra advertencia. Por tanto, el recurso fue denegado prescindiendo de otros trámites.
2015 • 17 de julio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500922
Ponente:
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Resumen:
Luis A. Rodríguez Torres presentó un recurso de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones, impugnando determinaciones del Tribunal de Primera Instancia en una acción civil contra Melissa Colón Rodríguez Inc. El peticionario cuestionaba el manejo del foro primario respecto a la alegada falta de cumplimiento de la Corporación con una orden de descubrimiento de prueba y la denegatoria de su moción de reconsideración sobre el particular. El Tribunal de Apelaciones examinó si el recurso cumplía con los requisitos de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico para la expedición de un Certiorari contra resoluciones interlocutorias. Dicha regla limita la revisión apelativa de este tipo de órdenes a casos específicos, como mociones dispositivas o excepciones puntuales no relacionadas con el manejo ordinario del descubrimiento. El Tribunal determinó que el asunto recurrido, relativo a las facultades discrecionales del foro primario en el manejo del descubrimiento de prueba, no está comprendido en las disposiciones de la Regla 52.1 que permiten la revisión interlocutoria. Por consiguiente, el Tribunal concluyó que carecía de autoridad para acoger el recurso. Se desestimó el recurso de Certiorari presentado por el peticionario.
2015 • 16 de julio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500684
Ponente:
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Resumen:
Betterecycling Corporation presentó un recurso de Revisión Administrativa ante el Tribunal de Apelaciones para impugnar la adjudicación parcial del Renglón Núm. 12 de la Subasta Núm. 3, 2014-2015 del Municipio Autónomo de San Lorenzo. La empresa recurrente solicitaba la revocación de la adjudicación a favor de otras compañías. El Municipio de San Lorenzo, parte recurrida, presentó una moción solicitando la desestimación del recurso y la devolución del caso a la Junta de Subasta. El Tribunal de Apelaciones examinó las comparecencias de ambas partes. Se declaró Ha Lugar la solicitud de desestimación del recurso de Revisión Administrativa. El Tribunal determinó que carecía de jurisdicción para entender en el asunto en ese momento procesal. Consecuentemente, se ordenó la devolución del caso a la Junta de Subasta del Municipio de San Lorenzo. La Junta deberá proceder a expedir una nueva notificación de la adjudicación de la subasta, conforme a derecho.
2015 • 16 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500401
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el caso de María Luisa Laracuente Mejías contra Segundo Cortés Valentín. La apelante recurre de la desestimación de su demanda sobre otorgamiento de escritura por el Tribunal de Primera Instancia. Laracuente Mejías buscaba compeler a Cortés Valentín a formalizar la venta de dos solares adquiridos verbalmente en 1986. El tribunal de instancia desestimó la acción sin perjuicio, argumentando la falta de partes indispensables en el pleito. Se señaló la ausencia de prueba sobre la titularidad de la finca matriz y la colindancia con un camino municipal, sugiriendo la necesidad de incluir al Municipio de Lares. La apelante impugnó esta decisión, alegando que dichas partes no eran necesarias para el otorgamiento de la escritura. Tras revisar el recurso, el Tribunal de Apelaciones confirma la sentencia apelada. La desestimación de la demanda por falta de partes indispensables se mantiene.
2015 • 16 de julio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500929
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones resuelve una apelación y una petición de certiorari relacionadas con un caso de injunction y sentencia declaratoria. La apelación proviene de una sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia que denegó mociones de desestimación de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI), la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y la Junta de Planificación (JP). El caso se centra en un Plan Maestro de Revitalización Urbana propuesto por la AFI en Puerta de Tierra, San Juan. Inicialmente, el proyecto obtuvo permisos municipales, pero la JP declaró nulos dichos permisos. La JP determinó que carecía de jurisdicción el municipio y que el proyecto, al ser una "mejora pública" no incluida en el plan territorial municipal, requería evaluación por la JP. Aplicando la doctrina de jurisdicción primaria concurrente, el Tribunal de Apelaciones ordena la abstención del foro de primera instancia. Esto permite que el foro administrativo, la JP, ejerza su función especializada en la evaluación de los señalamientos. La petición de certiorari presentada por la OGPe es denegada. La presentación de la apelación suspendió automáticamente las vistas de injunction señaladas por el T.P.I.
2015 • 16 de julio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500697
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en el caso KLRA201500697 el 16 de julio de 2015. El panel estuvo compuesto por los jueces Brau Ramírez, Bermúdez Torres y Sánchez Ramos, actuando el Juez Brau Ramírez como ponente. La sentencia atiende una Moción de Desistimiento presentada por la parte recurrente el 13 de julio de 2015. En respuesta a dicha moción, el Tribunal ordenó el archivo y cierre del caso. Esta decisión se fundamenta en el desistimiento de la parte recurrente. El Tribunal actuó conforme a lo dispuesto en la Regla 83 (A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. La sentencia fue acordada y mandada por el Tribunal, y certificada por la Secretaria.
2015 • 16 de julio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500705
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de certiorari. La Unión de Empleados del Banco Gubernamental de Fomento impugnó una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Dicha Sentencia había confirmado un Laudo de Arbitraje. El caso se originó por la aprobación unilateral por parte del Banco de un nuevo Manual de Normas Generales de Trabajo. La Unión alegó que esta acción contravenía el Convenio Colectivo pactado. El Negociado de Conciliación y Arbitraje emitió un laudo tras una audiencia. La Unión solicitó la revisión judicial del laudo ante el Tribunal de Primera Instancia. El foro primario confirmó el laudo arbitral. La Unión recurrió entonces al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto pero confirmó la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, manteniendo así el laudo arbitral en vigor.
2015 • 16 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500994
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió sentencia sobre una apelación y petición de certiorari relacionadas con el Plan Maestro de Revitalización de Puerta de Tierra. La Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) propuso este proyecto, obteniendo permisos de la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan. Surgió una controversia jurisdiccional, ya que la Junta de Planificación (JP) declaró nulos dichos permisos, afirmando que el proyecto era una "mejora pública" bajo su jurisdicción. El Tribunal de Primera Instancia había denegado mociones de desestimación de AFI, OGPe y JP, y señalado vistas de interdicto. El Tribunal de Apelaciones aplicó la doctrina de jurisdicción primaria concurrente. Ordenó la abstención del foro de primera instancia. Esto permite que el foro administrativo, la Junta de Planificación, evalúe primero los señalamientos de los demandantes. La petición de certiorari fue denegada. La apelación también tuvo el efecto de suspender las vistas de interdicto programadas en el tribunal inferior.
2015 • 16 de julio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500448
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una decisión del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente, Luis Vázquez Hernández, confinado, impugna la ratificación de su clasificación en custodia mediana. Vázquez solicitó ser reclasificado a custodia mínima para acceder a beneficios como trabajo y bonificaciones. El Comité de Clasificación y Tratamiento y la supervisora regional denegaron su solicitud. La denegatoria se basó, en parte, en la aplicación de una Regla 9 disciplinaria a su módulo de vivienda por incidentes de seguridad. También se consideró que necesitaba más tiempo para observar su ajuste institucional en el nivel de custodia actual. Vázquez argumentó que la decisión era arbitraria e injusta, afectando su rehabilitación. Alegó que la Regla 9 fue una medida aplicada a toda su sección, no individualmente. El tribunal procede a evaluar si la decisión administrativa fue correcta o si procede revocarla.
2015 • 16 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500685
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso KLAN201500685. United Surety & Indemnity Company (USIC) apeló una Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia (TPI). El TPI había desestimado la reclamación de cobro de dinero que USIC presentó contra Banco Popular de Puerto Rico (BPPR). USIC demandó a varias partes, incluyendo a BPPR, buscando el reembolso de pagos realizados bajo una fianza emitida para un proyecto de construcción. USIC alegó que BPPR y Multiplazas debían reembolsarle las cantidades pagadas a subcontratistas. BPPR solicitó la desestimación argumentando que USIC carecía de legitimación activa al no haberse subrogado en los derechos de su fiado (William Contractor) contra BPPR. El TPI desestimó la reclamación contra BPPR, concluyendo que USIC no tenía una causa de acción directa ni se había subrogado en los derechos de William Contractor frente al banco. USIC apeló esta decisión del TPI.
2015 • 16 de julio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500674
Ponente:
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Resumen:
El Municipio de Yauco convocó una subasta para la adquisición de productos de asfalto, a la que concurrieron tres licitadores, siendo R & F Asphalt Unlimited, Inc. quien presentó la oferta más baja tras aplicar preferencias. Para la fecha de la subasta, R & F enfrentaba procedimientos federales por fraude y la Administración de Servicios Generales había iniciado gestiones para suspenderla del Registro de Licitadores. La Ley 458 de 2004 requiere que los licitadores municipales declaren bajo juramento si están bajo investigación por actos de deshonestidad o fraude, y el incumplimiento anula la licitación según el Tribunal Supremo. R & F no cumplió con este requisito ni informó al Municipio de Yauco sobre los procedimientos en su contra. A pesar de ello, el Municipio de Yauco otorgó la subasta a R & F. Transporte Rodríguez Asfalto, Inc., otro licitador, impugnó la adjudicación ante este Tribunal. El Tribunal acogió el recurso y ordenó a R & F mostrar causa por la cual no debía ser descalificada por incumplir la Ley 458. Posteriormente, la Administración de Servicios Generales suspendió oficialmente a R & F del Registro por tres años, inhabilitándola para contratar con el gobierno. El Tribunal procede a resolver el caso basándose en los argumentos presentados.
2015 • 16 de julio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500412
Ponente:
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Resumen:
Urbano Torres Maldonado recurre ante el Tribunal de Apelaciones para revisar una Resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente impugna la remoción de televisores de las celdas del Módulo 2-H, alegando violación del reglamento interno y falta de notificación. Presentó una solicitud de remedio administrativo ante Corrección. La División de Remedios Administrativos respondió que, según una enmienda al reglamento, solo confinados de máxima seguridad pueden tener televisores en sus celdas, con limitaciones de uso y especificaciones. Los televisores de confinados reclasificados a custodia mediana o mínima deben ser recogidos por un familiar. Inconforme, el recurrente solicitó reconsideración, argumentando que la respuesta contradecía el reglamento de 2007 y pidiendo la devolución del televisor o su valor. La División confirmó su decisión inicial, reiterando que la posesión de propiedad está limitada por el reglamento y que la enmienda restringe los televisores a confinados de máxima seguridad. El recurrente busca ahora la revisión judicial de esta determinación administrativa.
2015 • 16 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500487
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una apelación presentada por Trailer Van, Corp. contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia declaró con lugar una demanda de Jacqueline Pietri Torres por despido injustificado y represalias. El foro primario condenó a Trailer Van al pago de salarios, doble penalidad, honorarios de abogado y ordenó la restitución al empleo o pago hasta la jubilación. Trailer Van apeló, imputando errores en la determinación de despido en represalia, despido injustificado y cálculo de la mesada. La Sra. Pietri Torres solicitó la desestimación de la apelación por falta de jurisdicción. Argumentó que la querella original se presentó bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2. Conforme a esta ley, el término para apelar es de diez días jurisdiccionales. La Ley Núm. 2, enmendada por la Ley Núm. 133 de 2014, extiende el carácter sumario a la etapa apelativa. La Sra. Pietri Torres señaló que la apelación se presentó fuera de dicho término. El Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso de apelación por falta de jurisdicción, fundamentado en el incumplimiento del término jurisdiccional de diez días para apelar bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2.
2015 • 16 de julio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500882
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de Certiorari. Los Peticionarios, Roberto Soto Carreras y Elba Chabrier Rochet, solicitaron la revisión de una Orden del Tribunal de Primera Instancia. Dicha Orden declaró como no puesta una Moción de Desestimación presentada por los Peticionarios en un caso de cobro de dinero instado por Palmas del Mar Homeowners Association. El caso de cobro de dinero (HACI200901338) fue consolidado con otro procedimiento similar. El Tribunal de Primera Instancia basó su decisión en que el señor Soto Carreras no estaba autorizado a representarse por derecho propio. Los Peticionarios alegaron que el foro primario erró al no reconocer su derecho a litigar por derecho propio. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso presentado a la luz del derecho aplicable. Se expidió el auto de Certiorari solicitado. El Tribunal de Apelaciones revocó el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 16 de julio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500707
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico conoció de un recurso de revisión administrativa presentado por Michael Soler Bonilla. El recurrente solicitó la revisión de una Resolución Interlocutoria emitida por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). Dicha resolución denegó una solicitud de reconsideración sobre una moción de supresión de evidencia presentada por Soler Bonilla. La AEE había incoado una querella contra el recurrente por alegado uso indebido de energía eléctrica, reclamando una suma considerable. El recurrente alegó que la evidencia fue obtenida ilegalmente y cuestionó la jurisdicción de la AEE. El Tribunal de Apelaciones, sin embargo, determinó que carecía de jurisdicción para atender el recurso. La falta de jurisdicción se fundamentó en que el recurso se dirigía contra una resolución interlocutoria, no una sentencia final. Por consiguiente, el Tribunal desestimó el recurso instado por el recurrente.
2015 • 16 de julio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500569
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó administrativamente una decisión del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente, José R. Correa Osorio, solicitó que se le aplicaran bonificaciones por estudio y trabajo a su sentencia. El Departamento de Corrección reconoció el derecho del recurrente a recibir dichas bonificaciones conforme a la Ley Núm. 208 de 2009 y el Plan de Reorganización Núm. 2 de 2011. Sin embargo, la agencia determinó que la aplicación de estas bonificaciones no procedería hasta que el recurrente cumpliera el máximo de la sentencia impuesta por las infracciones a la Ley de Armas. Esta determinación se basó en la Ley Núm. 137 de 2004, que excluye ciertos delitos, como los de la Ley de Armas, de la bonificación hasta que se cumpla esa parte de la condena. El recurrente impugnó esta decisión administrativa. Tras revisar el expediente, el Tribunal de Apelaciones evaluó los fundamentos de la Resolución Enmendada del Departamento. Finalmente, el Tribunal concluyó que la decisión administrativa era correcta. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Resolución Enmendada recurrida.
2015 • 16 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500843
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Manuel De Jesús Cabán Soto apela una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su reclamación de exención de arbitrios sobre un vehículo. Cabán Soto, abogado legalmente ciego, adquirió un automóvil y solicitó la exención, la cual fue denegada por el Secretario de Hacienda. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda mediante sentencia sumaria, al entender que no existía controversia sustancial sobre los hechos esenciales. Se basó en hechos admitidos y una declaración jurada de un auditor de Hacienda sobre los intentos de verificación y el fundamento de la denegatoria. El apelante argumenta que el TPI incidió al determinar la inexistencia de controversia fáctica y violó el debido proceso al desestimar sin una vista en su fondo. El Tribunal de Apelaciones procederá a resolver la apelación.
2015 • 16 de julio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500898
Ponente:
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Resumen:
Se presenta un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Dicha Resolución denegó una Moción de Desestimación al amparo de la Regla 67 de Procedimiento Criminal presentada por el peticionario, Orlando Rodríguez Rodríguez. El caso subyacente involucra una Denuncia por infracción al Art. 108 del Código Penal. Previamente, una Denuncia inicial por los mismos hechos fue desestimada por el TPI bajo la Regla 64(p) debido a la ausencia de prueba sobre la intención criminal en la vista de causa probable. Posteriormente, el Ministerio Público presentó una nueva Denuncia y solicitó una vista de causa probable en alzada. El peticionario argumentó la falta de jurisdicción del TPI sobre la nueva Denuncia mediante la moción que fue denegada. El recurso ante el Tribunal de Apelaciones busca determinar si el TPI erró al denegar la desestimación bajo la Regla 67.
2015 • 16 de julio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500658
Ponente:
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Resumen:
Moisés Ibarra González presentó un recurso de certiorari para revisar una Resolución y Orden del Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez, emitida el 1 de abril de 2015, relacionada con una solicitud al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. El tribunal de instancia había determinado que dicha solicitud se resolvió en 2013. El mismo día, el peticionario presentó otra moción (KLCE201500659) sobre el mismo asunto ante otro panel del Tribunal de Apelaciones. Ese otro panel, tras revisar la misma Resolución y Orden del 1 de abril de 2015, desestimó el recurso por falta de jurisdicción debido a que fue presentado tardíamente. Dado que la resolución impugnada en este caso ya fue objeto de un dictamen por otro panel de este Tribunal, el panel actual carece de jurisdicción para atender el recurso. Los tribunales deben ser celosos guardianes de su jurisdicción y pueden desestimar un caso motu proprio si carecen de ella. Por tanto, el recurso es desestimado por falta de jurisdicción.
2015 • 16 de julio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500768
Ponente:
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Resumen:
Recurso de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones presentado por Gerardo Aponte, Entrada Inc. y Entrada MFG, Inc. Impugnan una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que concedió un embargo preventivo por \$250,000.00. La acción original fue incoada por Cyril L. Meduña y María L. Ferré por incumplimiento de contrato, resolución y daños. Los demandantes alegaron defectos en la instalación de puertas, reclamando la devolución de \$142,751.00 pagados y daños por \$200,000.00. El TPI, tras evaluar la prueba, determinó procedente el embargo solicitado. Los peticionarios argumentan que el TPI erró al evaluar la probabilidad de éxito de los demandantes y al fijar la cuantía del embargo. Los recurridos se opusieron a la expedición del recurso de Certiorari. Se notificó al Tribunal de Apelaciones que el mandamiento de ejecución del embargo fue expedido y diligenciado tras la presentación del recurso. La Resolución detalla el marco legal para la revisión de órdenes interlocutorias mediante Certiorari conforme a la Regla 52.1 de Procedimiento Civil.
2015 • 16 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500049
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que resuelve una apelación en un caso de divorcio. La apelante, Jessica Rolón Morales, impugna la Resolución del Tribunal de Primera Instancia que otorgó la custodia de la hija menor a Víctor H. González Durón, el apelado. El caso se originó con una demanda de divorcio presentada por el señor González, quien solicitó la custodia y patria potestad de la menor. Durante el proceso, la custodia provisional fue otorgada al padre. El Tribunal de Primera Instancia ordenó una evaluación social forense, cuyo informe recomendó la custodia al padre y desaconsejó la custodia compartida. El TPI adoptó las recomendaciones del informe social al no recibir objeciones de las partes. La señora Rolón apeló esta determinación. El Tribunal de Apelaciones revisó los fundamentos del caso. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia apelada, manteniendo la custodia de la menor en favor del padre.
2015 • 16 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500193
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una apelación sobre la impugnación de una confiscación de vehículo. El Estado confiscó un Four Track propiedad del apelado, alegando su uso ilícito por un tercero. El apelado impugnó la confiscación, argumentando que el vehículo no fue utilizado en delito y que la confiscación era ilegal. Tras la absolución del conductor en el caso criminal relacionado, el apelado solicitó sentencia sumaria. El Tribunal de Primera Instancia (TPI) concedió la sentencia sumaria, aplicando la doctrina de impedimento colateral por sentencia. El TPI concluyó que, al no prosperar el caso criminal, la confiscación no podía sostenerse y ordenó la devolución del vehículo o su valor. El Estado apeló, sosteniendo que la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 establece la independencia de la acción confiscatoria de la penal. El Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia del TPI. La decisión valida la conexión entre el proceso de confiscación civil y la conducta criminal subyacente, permitiendo la aplicación del impedimento colateral por sentencia.
2015 • 16 de julio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500508
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de división de bienes gananciales post-divorcio. El demandante-peticionario, Juan Edenhofer Von Sima, solicitó la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó enmendar *nunc pro tunc* la Sentencia de división de bienes. La enmienda buscaba especificar que la Sentencia original adjudicaba el cincuenta por ciento de la única propiedad ganancial a cada ex cónyuge. Las partes se divorciaron en 1999 y el caso de división de bienes inició en 2008. La Sentencia original del TPI ordenó la venta en pública subasta de la propiedad inmueble, con créditos a favor del demandante y una opción de compra para la demandada. Ante la falta de ejercicio de la opción, el demandante solicitó la ejecución de la sentencia mediante subasta. El Tribunal de Apelaciones, tras considerar el recurso, decide no expedir el auto de certiorari solicitado.
2015 • 16 de julio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500680
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. El Estado Libre Asociado (ELA) solicitó un auto de certiorari para revocar una decisión del Tribunal de Primera Instancia. El caso original trata sobre la revisión de una denegatoria de reintegro contributivo presentada por Raphael G. Raptis contra el ELA y el Departamento de Hacienda. El ELA presentó una moción de desestimación alegando que no fue debidamente emplazado, argumentando que faltaba el nombre del emplazador en el documento de emplazamiento. El Tribunal de Primera Instancia celebró una vista, examinó los emplazamientos y determinó que el ELA había sido emplazado correctamente, denegando la moción de desestimación y ordenando al ELA contestar la demanda. El ELA recurrió esta determinación ante el Tribunal de Apelaciones mediante certiorari. Raptis se opuso a la expedición del auto. El Tribunal de Apelaciones, por los fundamentos expuestos, deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por el ELA.
2015 • 15 de julio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500387
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una apelación de Gabriel Rodríguez Irizarry. El recurrente impugnó la denegatoria de libertad bajo palabra por la Junta de Libertad Bajo Palabra. Tras la decisión inicial, el señor Rodríguez Irizarry solicitó la reconsideración ante la Junta. El Tribunal procedió a evaluar si poseía jurisdicción para revisar la determinación administrativa. Se explican los requisitos jurisdiccionales para la revisión judicial, incluyendo los términos estrictos tras una solicitud de reconsideración según la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. El incumplimiento de estos plazos jurisdiccionales impide al tribunal considerar el caso en sus méritos. Habiendo examinado el trámite, el Tribunal concluyó que carecía de la facultad para intervenir. Por tanto, el recurso de apelación presentado por el confinado fue desestimado por falta de jurisdicción.
2015 • 15 de julio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500381
Ponente:
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Resumen:
Comparece William Colón Díaz ante el Tribunal de Apelaciones mediante recurso de certiorari. Solicita la revocación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que confirmó un laudo de arbitraje. El laudo de arbitraje había sostenido la destitución del señor Colón como maestro del Departamento de Educación. La destitución se basó en cargos administrativos por conducta inmoral, ilegal y negligente. Tras una vista administrativa, se recomendaron 12 cargos, y el Secretario de Educación procedió a la destitución y cancelación de certificados. El señor Colón acudió a arbitraje ante la CASP, donde se determinó que 10 cargos fueron probados, justificando la medida disciplinaria. El Tribunal de Primera Instancia confirmó el laudo arbitral al ser impugnado por el peticionario. El señor Colón alegó ante el Apelativo que el laudo era contrario a derecho y carecía de evidencia sustancial. Examinado el recurso y los alegatos, el Tribunal de Apelaciones denegó el auto de certiorari solicitado.
2015 • 15 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500815
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en la apelación presentada por Innovative Solution, Inc. contra Samanda Báez. La apelación impugna la decisión del Tribunal de Primera Instancia que concedió a Báez un desistimiento voluntario sin perjuicio en su caso de discrimen. Báez solicitó el desistimiento para refilar su demanda en el foro federal, citando limitaciones en el descubrimiento de prueba en el tribunal estatal. Innovative Solution argumentó que el desistimiento debía ser con perjuicio o incluir el pago de costas y honorarios. El Tribunal de Primera Instancia había decretado el cierre del caso sin perjuicio ni especial imposición de costas. Tras revisar los fundamentos y la Regla 39.1 de Procedimiento Civil, el Tribunal de Apelaciones confirma la sentencia apelada. Ratifica así el desistimiento voluntario sin perjuicio concedido a la demandante.
2015 • 15 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401575
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante este panel de jueces el Sr. Josué Rivera Padilla apelando una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia declaró Ha Lugar una demanda presentada por el Sr. Victor Amarante. El Sr. Amarante demandó por despido injustificado, reclamación de salarios y difamación contra el Sr. Rivera Padilla y Terra Campestre Restaurant and Convention Center. Alegó haber sido despedido sin causa justa tras ser acusado públicamente de robar dinero de la caja registradora. Reclamó compensación bajo la Ley 80, daños por difamación y salarios no pagados. El Sr. Rivera Padilla y la empresa negaron el despido injustificado, alegando causa por manejo inapropiado de la caja. También argumentaron que el único patrono era la corporación, no el Sr. Rivera Padilla en su carácter personal. El Sr. Amarante enmendó la demanda para incluir violación al derecho a la honra. El foro primario dictó sentencia a favor del Sr. Amarante, determinando que el Sr. Rivera Padilla se había sometido a la jurisdicción personalmente y como representante. Este documento detalla los antecedentes del caso y la decisión del tribunal de primera instancia que ahora es objeto de apelación.
2015 • 15 de julio de 2015
Número de Caso:
KLRA201400872
Ponente:
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Resumen:
2015 • 15 de julio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500603
Ponente:
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Resumen:
Se presenta una sentencia judicial de un panel de jueces en Puerto Rico. El recurso de revisión judicial fue incoado por Frank Prado Hernández. Prado impugna la decisión del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Dicha decisión confirmó su inelegibilidad para recibir beneficios de desempleo. La controversia surge de la separación de Prado de su empleo en R&B Power, Inc. Prado dejó su trabajo tras una reunión sobre su desempeño, creyendo que había sido despedido verbalmente. El patrono aclaró que no fue despedido y le ofreció regresar, pero Prado no lo hizo. Tanto el Negociado de Seguridad en el Empleo como una Árbitro del Departamento determinaron que abandonó voluntariamente su empleo sin justa causa. El tribunal ha revisado el expediente administrativo y las comparecencias de las partes. Procede ahora a resolver el recurso de revisión judicial sobre la inelegibilidad de Prado.
2015 • 15 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500376
Ponente:
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Resumen:
El señor Jorge Román Rodríguez apeló las sentencias que lo declararon culpable de asesinato en primer grado, robo agravado, amenaza a testigos y varias violaciones a la Ley de Armas. El apelante, a través de su abogado, solicitó litigar in forma pauperis para obtener una transcripción gratuita de la prueba oral del juicio, alegando indigencia. El Tribunal de Apelaciones denegó la solicitud inicial y una reconsideración posterior. La corte determinó que el apelante no presentó evidencia alguna que probara su estado de insolvencia. Además, señaló que el apelante incumplió con las reglas procesales para solicitar la transcripción y presentar el alegato. A pesar de concederle un término adicional para presentar un alegato sobre un punto constitucional que no requería la transcripción, el apelante tampoco cumplió con esta orden. Ante la falta de cumplimiento y la ausencia de justificación, el tribunal confirmó la Sentencia apelada. La decisión se basa en la presunción de corrección de las actuaciones del tribunal de instancia y la carga del apelante de rebatirla.
2015 • 15 de julio de 2015
Número de Caso:
KLRX201500038
Ponente:
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Resumen:
Miguel A. Rosario Reyes presentó una petición de Mandamus ante el Tribunal de Apelaciones contra la Juez Ileanexis Colón Martínez. Solicitaba que se ordenara a la Juez emitir y notificar una resolución sobre una moción de reconsideración y atender una petición de custodia compartida. Previamente, el peticionario había solicitado custodia compartida, lo que llevó a un estudio social y una resolución del Tribunal de Primera Instancia en marzo de 2014. Dicha resolución acogió las recomendaciones del informe social sobre la crianza compartida, manteniendo la custodia principal con la madre. El peticionario presentó una moción de reconsideración contra esa determinación. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la moción de reconsideración el 8 de julio de 2015, notificándose el 10 de julio. El recurso de Mandamus busca compeler el cumplimiento de un deber ministerial que no admite discreción. El Tribunal de Apelaciones denegó el auto de Mandamus solicitado.
2015 • 15 de julio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500799
Ponente:
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Resumen:
Se trata de una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo un recurso de certiorari presentado por Trevor Mondesir James. El peticionario enfrenta cargos por asesinato, tentativa de asesinato y violaciones a la Ley de Armas. Solicita la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, alegando que la dilación injustificada del Estado en la entrega de evidencia solicitada mediante descubrimiento de prueba violó su derecho constitucional a un juicio rápido. La defensa presentó una moción de descubrimiento en abril de 2015, pero a pesar de las fechas de juicio señaladas, gran parte de la evidencia, especialmente del Instituto de Ciencias Forenses, no había sido entregada oportunamente. El peticionario argumentó que esta situación era responsabilidad del Estado y contravenía las reglas procesales sobre descubrimiento. Presentó el certiorari y una moción para paralizar el juicio, la cual fue concedida por el Tribunal de Apelaciones. La controversia central gira en torno a si la demora estatal en la entrega de la prueba constituye una violación al derecho a un juicio rápido.
2015 • 15 de julio de 2015
Número de Caso:
KLRX201500040
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia sobre una Petición de Mandamus incoada por el Municipio de Lajas. El Municipio solicitó que se ordenara al Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez a notificar adecuadamente una Orden de Injunction Permanente, conforme a un mandato previo del propio Tribunal de Apelaciones. La sentencia explica que el Mandamus es un recurso altamente privilegiado que exige el cumplimiento de deberes ministeriales y requiere estricto apego a las reglas procesales. Entre los requisitos formales, se destaca la necesidad de que la petición esté juramentada. Tras examinar el escrito, el Tribunal de Apelaciones determinó que la petición del Municipio incurrió en craso incumplimiento con la Regla 54 de su reglamento y la Regla 54 de Procedimiento Civil. Por consiguiente, el Tribunal desestimó la Petición de Mandamus presentada por el Municipio de Lajas.
2015 • 15 de julio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500724
Ponente:
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Resumen:
Comparece Tapi Puerto Rico, Inc. ante el Tribunal de Apelaciones para solicitar la revocación de una Resolución de la Junta de Calidad Ambiental (JCA). Dicha Resolución denegó las solicitudes de dispensa presentadas por Tapi relativas a las pruebas de desempeño requeridas para sus incineradores de desperdicios peligrosos. Tapi, que opera una fábrica farmacéutica, había solicitado obviar pruebas periódicas, argumentando que sus incineradores eran idénticos o que resultados previos debían ser aceptados. La JCA, tras consultar con áreas técnicas y entidades federales, denegó las dispensas y exigió el cumplimiento reglamentario. Tapi solicitó reconsideración a la JCA sin obtener respuesta. Posteriormente, Tapi acudió al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de revisión judicial, alegando violaciones al debido proceso y a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU). La JCA solicitó la desestimación del recurso, argumentando que el Tribunal carecía de jurisdicción para revisar una determinación que no provenía de un proceso adjudicativo. El Tribunal de Apelaciones, tras considerar los escritos y el derecho aplicable, resolvió desestimar el recurso. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción del Tribunal para revisar la determinación recurrida bajo los términos de la LPAU. Por tanto, se desestimó tanto el recurso de revisión administrativa como la solicitud de auxilio de jurisdicción.
2015 • 14 de julio de 2015
Número de Caso:
KLRA201401461
Ponente:
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Resumen:
Víctor Fortunato Irizarry presentó un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Solicitaba la revisión de una Resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Dicha Resolución denegó su petición para remover una rejilla de metal instalada sobre la ventana de su vivienda en la institución correccional. El Sr. Fortunato Irizarry había iniciado el proceso administrativo solicitando el arreglo de la ventana y la remoción de la reja. Tras varias etapas administrativas, incluyendo una solicitud de reconsideración, el Coordinador Regional de la División de Remedios desestimó su reclamo. La desestimación se fundamentó en que las medidas de seguridad y control de la institución hacían improcedente su solicitud. Inconforme con esta decisión, el recurrente acudió al Tribunal de Apelaciones. El tribunal examinó el expediente y las comparecencias de las partes. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Resolución administrativa recurrida.
2015 • 14 de julio de 2015
Número de Caso:
KLRA201401359
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una resolución administrativa. La Oficina de Permisos Urbanísticos del Municipio Autónomo de Guaynabo (OPU) recurre la decisión de la División de Reconsideración de Determinaciones Finales de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). La disputa surge de la solicitud de Zuheily Y. Morales Rosado para una variación de uso de terreno. La señora Morales Rosado busca establecer un Centro de Cuido Infantil en un distrito calificado como Comercial de Oficina Uno (CO-1). La OPU denegó inicialmente el permiso de variación de uso. La señora Morales Rosado solicitó reconsideración ante la OGPe. La División de Reconsideración de la OGPe revocó la determinación de la OPU y concedió el permiso. La OPU apela, alegando que la OGPe erró al conceder la variación sin considerar su posición ni el expediente oficial. También argumenta que la OGPe no la notificó adecuadamente de todas las órdenes, incluyendo el señalamiento de vista. El Tribunal de Apelaciones procede a revisar el caso basándose en estos señalamientos de error.
2015 • 14 de julio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500161
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico confirmó una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Dicha resolución declaró Con Lugar una querella presentada por Diana S. Archilla Pagán y Rafael A. Figueroa Figueroa contra A&S Group, Inc. d/b/a Hyundai de Rexville y Oriental Bank & Trust. La controversia se originó en la compraventa de un vehículo de motor. Los consumidores alegaron que el concesionario les ofreció un préstamo con términos específicos de interés y plazo, los cuales aceptaron. Firmaron un contrato de financiamiento en blanco, pero el contrato final aprobado por el banco contenía términos significativamente diferentes y menos favorables. DACo, tras evaluar la prueba, determinó que el concesionario hizo la oferta inicial y los consumidores firmaron el contrato en blanco. Por ello, DACo ordenó la resolución de los contratos de compraventa y financiamiento. El concesionario apeló esta decisión, pero el Tribunal de Apelaciones decidió confirmarla.
2015 • 14 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500377
Ponente:
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Resumen:
Se apela una sentencia sumaria del Tribunal de Primera Instancia en un pleito de cobro de dinero y ejecución de hipoteca instado por Banco Popular de Puerto Rico contra los deudores. Los apelantes solicitan la revocación de la sentencia, alegando tres errores principales. Argumentan que el tribunal de instancia revocó indebidamente una orden de mediación compulsoria, requerida por ley en casos de ejecución hipotecaria sobre vivienda principal. También señalan que la sentencia incluyó el pago de una deuda de tarjeta de crédito que no fue reclamada en la demanda original ni añadida mediante enmienda adecuada. Finalmente, sostienen que se dictó sentencia sumaria a pesar de existir controversias sobre hechos materiales. El Tribunal de Apelaciones, tras considerar los planteamientos, resuelve revocar la sentencia apelada.
2015 • 14 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500931
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa un recurso de apelación en un caso de divorcio y alimentos. La apelante impugna una Sentencia y una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI). El TPI declaró No Ha Lugar la demanda de divorcio por trato cruel de la apelante. Sin embargo, declaró Ha Lugar la reconvención del apelado por ruptura irreparable, disolviendo el matrimonio por esta causal. El TPI también denegó la petición de la apelante de pensión pendente lite adicional. No obstante, le concedió $10,000 por honorarios de abogado y litis expensas. Tras los dictámenes del TPI, la apelante presentó mociones de reconsideración y solicitó determinaciones de hechos adicionales. El TPI denegó las mociones de reconsideración pero no resolvió las solicitudes de determinaciones de hechos adicionales. La apelante presentó una moción para que el TPI emitiera un dictamen sobre estas solicitudes pendientes. El Tribunal de Apelaciones desestima el recurso de apelación por falta de jurisdicción, al considerarlo prematuro.
2015 • 14 de julio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500671
Ponente:
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Resumen:
2015 • 14 de julio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500946
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un caso de cobro de dinero. José M. Pérez Villanueva solicitó un auto de certiorari tras denegarse su moción de desestimación en el Tribunal de Primera Instancia. Argumentó que la demanda de Reliable Financial debía desestimarse por cosa juzgada, ya que Reliable había presentado y desistido de dos demandas anteriores. La primera demanda reclamaba el pago de plazos de un contrato de venta de vehículo. La segunda, presentada tras el hurto del vehículo y un pago de seguro insuficiente, reclamaba el balance restante según otra cláusula contractual. Ambas demandas anteriores fueron archivadas sin perjuicio. Pérez Villanueva invocó la Regla 39.1 de Procedimiento Civil, que establece que un segundo desistimiento sobre la "misma reclamación" opera como adjudicación en los méritos. El Tribunal de Apelaciones analizó las dos primeras demandas y concluyó que no versaban sobre la "misma reclamación". La primera se basaba en el impago de plazos y la segunda en el balance restante tras un evento de seguro. Al no ser la misma reclamación, la Regla 39.1 no aplicaba para desestimar la tercera demanda. Por tanto, el Tribunal denegó expedir el auto de certiorari solicitado por Pérez Villanueva.
2015 • 14 de julio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500701
Ponente:
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Resumen:
Un miembro de la población correccional solicitó revisión judicial de una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). El recurrente había presentado una solicitud de remedio administrativo reclamando privación de servicios médicos. El DCR desestimó su solicitud por no cumplir con el requisito reglamentario de intentar resolver el problema primero con el personal de la institución. Inconforme, el recurrente acudió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal desestimó el recurso de revisión judicial. La desestimación se basó en la falta de jurisdicción del Tribunal. El recurrente no agotó los remedios administrativos disponibles dentro del DCR. No solicitó reconsideración ante el Coordinador Regional, paso requerido por el Reglamento Núm. 8522 antes de acudir a los tribunales. La decisión administrativa impugnada era una resolución interlocutoria, no una determinación final sobre el fondo del reclamo.