Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. IBARRA GONZALEZ, MOISES
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500658
Año:
2015
Fecha:
16 de julio de 2015
Moisés Ibarra González presentó un recurso de certiorari para revisar una Resolución y Orden del Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez, emitida el 1 de abril de 2015, relacionada con una solicitud al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. El tribunal de instancia había determinado que dicha solicitud se resolvió en 2013. El mismo día, el peticionario presentó otra moción (KLCE201500659) sobre el mismo asunto ante otro panel del Tribunal de Apelaciones. Ese otro panel, tras revisar la misma Resolución y Orden del 1 de abril de 2015, desestimó el recurso por falta de jurisdicción debido a que fue presentado tardíamente. Dado que la resolución impugnada en este caso ya fue objeto de un dictamen por otro panel de este Tribunal, el panel actual carece de jurisdicción para atender el recurso. Los tribunales deben ser celosos guardianes de su jurisdicción y pueden desestimar un caso motu proprio si carecen de ella. Por tanto, el recurso es desestimado por falta de jurisdicción.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido Vs. MOISÉS IBARRA GONZÁLEZ Peticionario | KLCE201500658 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: IVI2002G0053 Sobre: Art. 83 CP |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh
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