Partes:
RODRIGUEZ IRIZARRY, GABRIEL V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA201500387
Año:
2015
Fecha:
15 de julio de 2015
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una apelación de Gabriel Rodríguez Irizarry. El recurrente impugnó la denegatoria de libertad bajo palabra por la Junta de Libertad Bajo Palabra. Tras la decisión inicial, el señor Rodríguez Irizarry solicitó la reconsideración ante la Junta. El Tribunal procedió a evaluar si poseía jurisdicción para revisar la determinación administrativa. Se explican los requisitos jurisdiccionales para la revisión judicial, incluyendo los términos estrictos tras una solicitud de reconsideración según la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. El incumplimiento de estos plazos jurisdiccionales impide al tribunal considerar el caso en sus méritos. Habiendo examinado el trámite, el Tribunal concluyó que carecía de la facultad para intervenir. Por tanto, el recurso de apelación presentado por el confinado fue desestimado por falta de jurisdicción.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE PONCE PANEL III | ||
|---|---|---|
| GABRIEL RODRÍGUEZ IRIZARRY Recurrente | Apelación procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra | |
| v. | KLRA201500387 | Caso Núm. 99679 |
| JUNTA LIBERTAD BAJO PALABRA | ||
| Recurrido |
Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y el Juez Steidel Figueroa
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2015. El c...
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