Partes:
DAVILA RIVERA, JUAN A V. AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PR
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA201500722
Año:
2015
Fecha:
17 de julio de 2015
La Autoridad de Energía Eléctrica (A.E.E.) inspeccionó el contador de energía en la residencia del recurrente Juan Dávila Rivera y encontró que estaba intervenido con un resistor que impedía la medición real del consumo. La A.E.E. estimó una deuda de $14,459.06 por consumo no medido, asumiendo que la situación existía desde 2005. La agencia suspendió el servicio y notificó la deuda al recurrente. Dávila Rivera apeló la determinación ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la A.E.E. Tras una vista evidenciaria, la A.E.E. emitió una resolución confirmando la violación reglamentaria y ordenando el pago de la deuda estimada, gastos administrativos y una multa. Insatisfecho, Dávila Rivera recurrió ante este tribunal, cuestionando la determinación de incumplimiento y la inspección en su ausencia. El tribunal aplica la norma de deferencia a las agencias administrativas cuyas determinaciones de hecho estén apoyadas por evidencia sustancial. La corte señala que la determinación de la A.E.E. sobre el contador intervenido está respaldada por la declaración de testigos de la agencia, a quienes el foro administrativo dio credibilidad.
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Sánchez Ramos.
Brau Ramírez, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2015.
El recurrente Juan Dávila Rivera reside en el Barrio Río Lajas de Dorado. Durante una inspección del contador de energía eléctrica que queda en la parte de afuera de la casa del recurrente, los funcionarios de la Autoridad de Energía Eléctrica ("A.E.E.") encontraron que el contador tenía el potencial intervenido con un resistor. La inspección fue llevada a cabo en ausencia del recurrente. Los fun...
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