2015 • 28 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201501027
Ponente:
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Resumen:
Este es un recurso de apelación presentado por Jonathan Barbosa Román ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, buscando la revisión de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. El Tribunal de Apelaciones procedió a desestimar el recurso. La desestimación se fundamentó en el incumplimiento del apelante con las Reglas del Tribunal. Se señaló que el escrito de apelación no identificaba la Sentencia de la cual se apelaba ni su fecha. Además, el apelante no formuló ni discutió señalamiento de error alguno en su escrito. El Tribunal enfatizó que el cumplimiento riguroso de las reglas apelativas es esencial para la marcha ordenada de los procedimientos y para que el foro pueda ejercer su función revisora. La falta de estos requisitos hizo que el recurso fuera defectuoso, impidiendo al Tribunal constatar su jurisdicción. Por lo tanto, el recurso fue desestimado de conformidad con el Reglamento del Tribunal de Apelaciones.
2015 • 28 de julio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500732
Ponente:
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Resumen:
Se revisa una Resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) en un caso de querella por servicios de taller de mecánica. Rafael Caballero Torres presentó la querella contra Carlos J. Pallens h/n/c CJ Enterprises por la reparación defectuosa de un motor de vehículo, por la cual pagó $\$12,865$. El motor falló tras la reparación. DACO declaró Con Lugar la querella y ordenó el reembolso total al consumidor. El taller solicitó reconsideración ante DACO, pero la petición fue denegada. Se destaca que la moción de reconsideración fue presentada fuera del término reglamentario. El taller recurrió al Tribunal de Apelaciones para revisar la decisión administrativa. El Tribunal evaluó el recurso de revisión administrativa presentado. Sin embargo, el Tribunal determinó desestimar el recurso. La desestimación se basó en la falta de jurisdicción.
2015 • 28 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500562
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que revisa mediante certiorari una decisión del Tribunal de Primera Instancia. El caso original fue iniciado por el Consejo de Titulares del Condominio El Girasol contra Café La Plage Management, Inc. Se trataba de una acción de injunction por alegados disturbios de ruido causados por la operación del negocio. El foro primario dictó una resolución interlocutoria para regular los horarios de la música en vivo. Posteriormente, el Consejo alegó incumplimiento de dicha orden y solicitó la imposición de sanciones y otros remedios. Café La Plage informó al tribunal sobre la presentación de una petición de quiebra. Ante esta situación, el Tribunal de Primera Instancia ordenó el archivo del caso "para propósitos estadísticos". El Consejo apeló este dictamen de archivo. El Tribunal de Apelaciones acogió el recurso como un certiorari para evaluar la procedencia de dicha decisión.
2015 • 28 de julio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500788
Ponente:
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Resumen:
Este documento trata sobre una disputa laboral donde exempleados de Pan Pepín reclaman indemnización por despido injustificado bajo la Ley Núm. 80. Los empleados fueron despedidos y alegan que fue sin justa causa. Pan Pepín argumenta que los despidos estuvieron justificados por una reestructuración y el cierre parcial de un departamento. La empresa solicitó sentencia sumaria, alegando que no existían hechos esenciales en controversia que impidieran resolver el caso. El tribunal de instancia denegó la moción de sentencia sumaria, al entender que existían cinco hechos esenciales en controversia que requerían un juicio. Pan Pepín solicitó la expedición de un auto discrecional para revisar esta determinación. Por los fundamentos expuestos, se deniega la expedición del auto discrecional solicitado. Esto confirma la decisión del foro primario de no conceder la sentencia sumaria. El caso deberá continuar para la presentación de prueba y resolución de los hechos controvertidos.
2015 • 27 de julio de 2015
Número de Caso:
KLCE201001060
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de División de Herencia. La Sucesión de Carmen M. V. González Santiago solicitó un recurso de certiorari para revisar una orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó implícitamente la desestimación de una demanda de intervención. Los procedimientos se paralizaron inicialmente debido a un caso de quiebra de los interventores, los esposos Morales-Mena. Tras la culminación del caso de quiebra, el Tribunal de Apelaciones reactivó el caso. La controversia principal gira en torno al reclamo de los interventores, quienes alegan ser dueños de un porcentaje significativo del caudal hereditario mediante la compra de derechos. El Tribunal de Apelaciones, tras considerar las posturas de las partes, deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por los peticionarios.
2015 • 24 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500783
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite Sentencia en una apelación sobre impugnación de deslinde, nulidad de segregación y daños. La apelación fue presentada por Carlos Felipe Benítez Gerardino y Nannette Monllor Arzola contra determinaciones del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado. El foro primario había ordenado el deslinde de colindancias según el plano de un agrimensor perito designado por el tribunal. La parte apelante presentó mociones de reconsideración contra la sentencia inicial. Tras una apelación previa que llevó a la enmienda de la sentencia para cumplir con la Regla 42.3, el TPI reiteró su orden de deslinde conforme al mismo plano pericial. La parte apelante recurrió nuevamente ante el Tribunal de Apelaciones luego de que se denegara su moción de reconsideración a la sentencia parcial enmendada. El documento detalla el extenso historial procesal que culminó en la presente apelación.
2015 • 24 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500769
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de impugnación de deslinde, nulidad de segregación y daños. Los apelantes, demandantes originales y una parte interventora, recurren de una Sentencia Parcial Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado. Dicha sentencia ordenó el deslinde de ciertas colindancias conforme al plano preparado por un agrimensor designado como perito del tribunal. El caso involucró múltiples partes y la presentación de informes periciales. La decisión del foro primario se basó en los hallazgos del perito y fue reafirmada tras mociones de reconsideración. Un recurso de apelación anterior de la parte interventora fue desestimado, devolviendo el caso al foro de instancia para que emitiera una sentencia final o parcial conforme a las reglas procesales. La Sentencia Parcial Enmendada, objeto de esta apelación, reiteró la orden de deslinde según el plano del perito.
2015 • 24 de julio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500866
Ponente:
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Resumen:
2015 • 24 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401889
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo apelaciones consolidadas presentadas por RJM Industries Inc. y El Conquistador Partnership, L.P., S.E. El caso principal es una demanda de cobro de dinero derivada de un contrato de administración y alquiler de un apartamento bajo un programa de condo-hotel. RJM, el dueño del apartamento, reclamó a El Conquistador, el administrador, el reembolso del 50% de los gastos de energía eléctrica pagados. El Conquistador presentó una reconvención reclamando cuotas de mantenimiento y pérdidas. El Tribunal de Primera Instancia desestimó tanto la demanda original como la reconvención. Ambas partes apelaron esta decisión. El Tribunal de Apelaciones revisó los argumentos presentados por ambos apelantes. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones acordó confirmar la Sentencia apelada. Esto valida la desestimación previa de las reclamaciones de RJM y El Conquistador.
2015 • 24 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401901
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo apelaciones consolidadas presentadas por RJM Industries Inc. y El Conquistador Partnership, L.P., S.E. El caso original, un cobro de dinero, provino del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. La controversia surgió de un contrato de arrendamiento y administración de un apartamento bajo un programa de condo-hotel. RJM demandó a El Conquistador reclamando el reembolso del 50% de los gastos de energía eléctrica pagados. El Conquistador, por su parte, presentó una reconvención solicitando el pago de cuotas de mantenimiento y pérdidas. El Tribunal de Primera Instancia desestimó tanto la demanda de RJM como la reconvención de El Conquistador. Ambas partes apelaron esta decisión. El Tribunal de Apelaciones revisó los fundamentos del caso. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones acordó confirmar la Sentencia apelada.
2015 • 24 de julio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500689
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa mediante certiorari una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó una solicitud de sentencia sumaria. La acción original fue presentada por Centro de Desarrollo Académico, Inc. contra Great Educational Services, Inc. y otros por daños y perjuicios, intervención culposa en relaciones contractuales e incumplimiento de contrato. CDA alegó que los demandados intervinieron intencionalmente con sus contratos con coordinadores regionales, quienes luego se unieron a GES y SEPA. Los peticionarios (GES y SEPA) solicitaron sentencia sumaria, argumentando la inexistencia de controversia sobre hechos materiales. CDA se opuso, alegando la existencia de controversias fácticas sustanciales que impedían la sentencia sumaria. El foro primario denegó la solicitud, concluyendo que se requería prueba testimonial sobre la intención de las partes y el uso de la industria para resolver el caso. Los peticionarios recurrieron esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar el recurso, deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.
2015 • 24 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201400678
Ponente:
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Resumen:
Audeliz Lebrón Rosa y Sandra I. Reyes Hernández apelaron una sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Caguas. Dicha sentencia concedió un interdicto solicitado por la Asociación de Residentes de Sabanera del Río, Inc. La Asociación demandó a los residentes por construir estructuras en áreas comunes de la urbanización. Se alegó que estas construcciones violaban las escrituras de condiciones restrictivas y carecían de autorización. El Tribunal de Primera Instancia ordenó a los residentes cesar las construcciones. Este caso ya había sido apelado previamente y devuelto al foro primario para un nuevo juicio en su fondo debido a errores procesales. Tras la celebración de dicho juicio, el Tribunal de Primera Instancia reiteró su decisión de conceder el interdicto. Los residentes apelaron nuevamente esta determinación ante el Tribunal de Apelaciones. Luego de examinar los escritos y la prueba, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia apelada. Por tanto, se mantuvo la orden de interdicto contra los residentes respecto a las construcciones en áreas comunes.
2015 • 23 de julio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500972
Ponente:
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Resumen:
Resolución de un panel judicial sobre una petición de la Sociedad para Asistencia Legal en representación de Ismael D. Malavé Aponte. Se solicita revocar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que impuso una pena especial. La pena especial fue impuesta bajo el Artículo 61 del Código Penal de 2014 tras alegaciones de culpabilidad por varios delitos. El peticionario había sido previamente exonerado de esta pena en un caso anterior bajo la Ley 54. En nuevos casos por infracciones a la Ley de Sustancias Controladas y el Código Penal, el TPI dictó sentencias que incluyeron cárcel y la pena especial en múltiples instancias. El peticionario solicitó reconsideración alegando discriminación por condición social y la vigencia de una ley que excluía a indigentes representados por SAL. El TPI denegó la reconsideración, indicando que no tenía discreción para dejar de aplicar el Artículo 61. El panel judicial, por los fundamentos expuestos, deniega la expedición del auto solicitado. Esto confirma la decisión del TPI de imponer la pena especial al peticionario.
2015 • 23 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201400159
Ponente:
—
Resumen:
2015 • 23 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500511
Ponente:
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Resumen:
Esta Sentencia resuelve una apelación contra una decisión del Tribunal de Primera Instancia en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Oriental Bank demandó a Grounds Associates, Inc., Víctor Rafael Martínez Trubal, Michelle X. Martinó Vergne y su sociedad de gananciales por incumplimiento de un préstamo comercial garantizado con hipoteca. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en rebeldía a favor de Oriental Bank, ordenando el pago de la deuda y la venta en pública subasta del inmueble hipotecado. Los apelantes argumentaron que la sentencia en rebeldía fue dictada prematuramente, antes de vencer el término de prórroga concedido para contestar la demanda. El tribunal apelativo revisó la decisión del TPI. Confirmó la sentencia en cuanto a la anotación de rebeldía contra Grounds Associates, Inc. y la Sra. Michelle X. Martinó Vergne. Sin embargo, revocó la sentencia respecto al Sr. Víctor Rafael Martínez Trubal. El caso se devuelve al Tribunal de Primera Instancia para que continúen los procedimientos relacionados con el Sr. Martínez Trubal. La deuda original reclamada ascendía a más de \$190,000 incluyendo principal, intereses, recargos y honorarios de abogado.
2015 • 23 de julio de 2015
Número de Caso:
KLCE201501017
Ponente:
—
Resumen:
Se presentó una Petición de Certiorari por Charles Acosta Lugo solicitando la revisión de una Minuta-Resolución del Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal de Apelaciones evaluó su jurisdicción para atender el recurso. Se determinó que la Minuta-Resolución impugnada carecía de la firma de la jueza que presidió la vista. Conforme a las reglas de administración judicial, una minuta que incluye una resolución debe estar firmada por el juez para considerarse un dictamen debidamente notificado. Al no contar con la firma requerida, la resolución no se consideró finalizada ni notificada correctamente. Por tanto, la Petición de Certiorari fue presentada de forma prematura. Un recurso prematuro priva al tribunal apelativo de jurisdicción para conocer del asunto. Ante la falta de jurisdicción, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso.
2015 • 23 de julio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500772
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisa una sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que desestimó una demanda. Los apelantes, las Sucesiones Rosario, impugnan la desestimación de su reclamación sobre servidumbre de paso y daños. El TPI fundamentó su decisión en que los demandantes habían desistido de la misma causa de acción en dos ocasiones previas. Según la Regla 39.1(a)(1) de Procedimiento Civil, un segundo desistimiento sobre la misma reclamación opera con perjuicio. La demanda original se presentó contra Miguel Vázquez por impedir el acceso a una propiedad de los apelantes en Luquillo. Se detalla que en un pleito anterior (NSCI201200104), las partes acordaron un desistimiento sin perjuicio para corregir la demanda. El TPI aceptó este desistimiento sin perjuicio mediante sentencia en octubre de 2012. La controversia ante el Tribunal de Apelaciones gira en torno a si el TPI aplicó correctamente la regla del doble desistimiento con perjuicio. Se analiza el historial procesal para determinar la validez de la desestimación.
2015 • 23 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201400180
Ponente:
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Resumen:
2015 • 23 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500595
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de Dolores Rodríguez De Jesús contra Hilton Resorts, Corp. y Musique Xpress Lights, Inc. La apelante recurre de una Sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su reclamación contra Musique por prescripción. La apelante argumentó que el término prescriptivo fue interrumpido por una reclamación extrajudicial a otro codemandado. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones identifica una cuestión jurisdiccional de umbral. El Tribunal de Primera Instancia notificó la Sentencia parcial utilizando el formulario incorrecto (OAT 750 en lugar del OAT 704), el cual no contiene las advertencias sobre los términos apelativos. Aunque la apelante solicitó reconsideración y la resolución fue notificada correctamente, este hecho no subsana el defecto en la notificación original de la Sentencia. La falta de una notificación adecuada de la Sentencia parcial constituye un defecto jurisdiccional que el Tribunal de Apelaciones debe atender con prioridad. Los tribunales deben ser guardianes celosos de la jurisdicción, y un defecto jurisdiccional no puede ser subsanado.
2015 • 23 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500630
Ponente:
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Resumen:
2015 • 23 de julio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500796
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones deniega la expedición de un auto de certiorari solicitado por el Municipio de Cabo Rojo y MAPFRE PRAICO Insurance Co. Los peticionarios buscaban revocar una Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Dicha orden declaró no ha lugar su solicitud para enmendar la contestación a la demanda y presentar una reconvención. El caso original fue presentado por Radamés Sotillo Rivera y otros, reclamando daños y perjuicios por la alegada incautación ilegal de su negocio ambulante por parte del Municipio. Los peticionarios deseaban incluir en su contestación enmendada alegaciones sobre la operación del negocio sin permisos y obligaciones fiscales incumplidas. La reconvención propuesta reclamaba el cobro de contribuciones municipales y tarifas adeudadas por el negocio. La disputa se centró en si la reconvención era compulsoria y fue renunciada, o si era permisible. El Tribunal de Primera Instancia denegó el permiso, y el Tribunal de Apelaciones rehusó revisar esa decisión.
2015 • 23 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201501028
Ponente:
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Resumen:
Se presenta un recurso de apelación contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una querella por despido injustificado bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2. El apelante solicitó reconsideración de la sentencia de instancia antes de apelar. El Tribunal de Apelaciones desestima el recurso por falta de jurisdicción. La Ley Núm. 133 de 2014 enmendó la Ley Núm. 2, estableciendo un término jurisdiccional de diez días para apelar sentencias en estos procedimientos sumarios, computado desde la notificación de la sentencia. Ni la Ley Núm. 2 ni la Ley Núm. 133 disponen que las mociones de reconsideración suspendan este término en casos laborales sumarios. Permitir dicha suspensión sería contrario a la naturaleza expedita y al propósito legislativo de la Ley Núm. 2. La presentación de la moción de reconsideración no interrumpió el término de diez días para apelar. Consecuentemente, la apelación fue presentada tardíamente, privando al Tribunal de Apelaciones de jurisdicción.
2015 • 23 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500857
Ponente:
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Resumen:
2015 • 23 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500641
Ponente:
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Resumen:
Las apelantes recurrieron una sentencia del tribunal de instancia que desestimó su demanda sin perjuicio por incumplimiento con las reglas de emplazamiento. Presentaron una moción de reconsideración que fue denegada. En su apelación, alegaron varios errores, incluyendo que el foro primario no resolvió una "Moción Solicitando Determinaciones de Hechos Adicionales e Iniciales". El Tribunal de Apelaciones examinó el expediente y confirmó que dicha moción no fue resuelta por el tribunal de instancia. La existencia de esta moción pendiente hace que el recurso de apelación sea prematuro. Un recurso prematuro implica que el tribunal apelativo carece de jurisdicción para considerar los méritos de la apelación. La jurisdicción es un asunto fundamental que debe resolverse prioritariamente. Al carecer de jurisdicción, el único curso de acción es desestimar el recurso. El Tribunal de Apelaciones tiene facultad para desestimar recursos prematuros. Por tanto, el recurso de apelación es desestimado por falta de jurisdicción al haber sido presentado prematuramente.
2015 • 23 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500660
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso presentado por F.G. Auto Retail, Inc. (FG). FG apeló una Sentencia Parcial Enmendada del Tribunal de Primera Instancia que desestimó parcialmente su demanda contra varios codemandados. El caso tuvo un recurso previo ante el Tribunal de Apelaciones que resultó en la revocación de una sentencia anterior y la devolución del caso. Tras dictarse la Sentencia Parcial Enmendada apelada, FG solicitó una nueva notificación de la misma, expresando preocupación por la posible prematuridad de la notificación original respecto al mandato del recurso anterior. A pesar de esta solicitud pendiente, FG presentó el presente recurso de apelación. El Tribunal de Apelaciones determina que el recurso fue presentado de forma prematura. Por consiguiente, se desestima la apelación.
2015 • 23 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500423
Ponente:
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Resumen:
Comparece Osvaldo Suárez Rivera ante el Tribunal de Apelaciones para solicitar la revocación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia lo declaró culpable de infringir el Artículo 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito por conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes. El apelante fue detenido inicialmente por exceso de velocidad, registrando 68 mph en una zona de 45 mph. El agente interventor percibió un "pequeño olor a licor" y procedió a realizar pruebas, incluyendo una de aliento que arrojó .101% de alcohol. En el juicio, el señor Suárez solicitó la supresión de la prueba de aliento. Argumentó que el "pequeño olor a licor" no constituía motivo fundado suficiente para justificar la prueba, considerándola un registro irrazonable. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de supresión y lo encontró culpable. La sentencia apelada impuso multa, pena especial, curso compulsorio y suspensión de licencia. El apelante busca la revocación de esta sentencia ante el Tribunal de Apelaciones.
2015 • 23 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500956
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de incumplimiento de contrato de servicios de seguridad. Octagon Security Corp. apeló la decisión del Tribunal de Primera Instancia (TPI) contra Oro Centro Wholesale Inc. El TPI determinó que Oro Centro incumplió el contrato al notificar su terminación con 24 días de antelación en lugar de los 30 requeridos. Por ello, el TPI condenó a Oro Centro a pagar a Octagon la suma de $1,110.00, correspondiente a la diferencia de 6 días. El TPI desestimó la reclamación de Octagon por otros daños al no ser probados. Octagon apeló, alegando que la compensación era insuficiente considerando el tiempo restante del contrato. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso y el derecho aplicable. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones acordó confirmar la Sentencia apelada.
2015 • 23 de julio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500915
Ponente:
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Resumen:
2015 • 23 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500780
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una apelación en un caso de cobro de dinero. Los apelantes, Güivas and Quiñones Law Offices, PSC, y Heriberto Güivas Lorenzo, impugnaron una Sentencia Sumaria Parcial. Dicha sentencia fue dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Aguada a favor del Banco Popular de Puerto Rico. El Banco demandó a los apelantes y a Luiselle Quiñones Maldonado por incumplimiento de un préstamo comercial. Solicitó el pago de la deuda principal, intereses y costas. El TPI concedió la moción de sentencia sumaria del Banco, condenando a los apelantes al pago. El Banco presentó como prueba el pagaré y una declaración jurada del balance adeudado. Los apelantes recurrieron la decisión del TPI. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el caso, confirmó la sentencia apelada. Se ratificó la condena a los apelantes al pago de la deuda reclamada por el Banco Popular.
2015 • 23 de julio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500905
Ponente:
—
Resumen:
2015 • 23 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201501060
Ponente:
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Resumen:
Esta resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico examina una petición de certiorari presentada por el Agente Radamés Rivera Acosta. El Agente Rivera Acosta es codemandado en una demanda de daños y perjuicios incoada por José A. Santos Cruz y Juan José Santos Cruz. Los demandantes alegan intervenciones ilegales, multas injustificadas y un arresto por parte de agentes de FURA, incluyendo a Rivera Acosta, durante una travesía marítima en 2010, reclamando daños emocionales. Rivera Acosta presentó una moción en el Tribunal de Primera Instancia solicitando la desestimación de la reclamación en su carácter personal, argumentando que sus actuaciones fueron oficiales. El Tribunal de Primera Instancia denegó dicha moción y una solicitud de reconsideración posterior. La petición de certiorari busca la revisión de la determinación del Tribunal de Primera Instancia de no desestimar la reclamación contra Rivera Acosta en su carácter personal. El Tribunal de Apelaciones procede a examinar el recurso, el expediente y el derecho aplicable para resolver la controversia.
2015 • 23 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500730
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Oriental Bank and Trust demandó a Norman Marrero Félix por incumplimiento de un pagaré hipotecario. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria a favor de Oriental Bank, ordenando el pago de \$373,117.37 más intereses y cargos. El Sr. Marrero apeló esta decisión, alegando, entre otras cosas, que el balance adeudado no era correcto y que el banco rechazó pagos. Oriental Bank basó su solicitud de sentencia sumaria en una declaración jurada sobre el balance, sin aportar otra prueba documental del principal adeudado. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso y el derecho aplicable. Tras su análisis, el Tribunal de Apelaciones acordó revocar la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 23 de julio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500907
Ponente:
—
Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones una petición de certiorari instada por Zuhay Vargas Feliciano. La petición busca revisar una Resolución y Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. Dicha resolución, emitida el 19 de marzo de 2015, declaró no ha lugar la solicitud de injunction permanente. La señora Vargas Feliciano había demandado buscando su reinstalación al puesto de empleada de comedores escolares con haberes dejados de percibir. El TPI denegó el injunction tras una vista, concluyendo que la demandante poseía remedios adecuados en ley. Además, el tribunal de instancia determinó que no se le exponía a perjuicios irreparables y que los daños reclamados eran compensables. La peticionaria alega ante el Tribunal de Apelaciones que el TPI erró al denegar su solicitud de injunction. El Tribunal de Apelaciones procede a examinar la petición, el expediente y el derecho aplicable para disponer del caso. La Resolución discute el estándar de revisión apelativa para las determinaciones discrecionales de los tribunales de instancia.
2015 • 23 de julio de 2015
Número de Caso:
KLRA201401246
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisó la resolución del Departamento de Corrección que confirmó la separación de Juan Roig Rodríguez de su trabajo como servidor de alimentos. El recurrente fue removido de su puesto tras incidentes por los que alegó haber sido declarado "no incurso" en el proceso disciplinario correspondiente. La administración penitenciaria justificó la medida por supuestas agresiones a otros confinados, apelando a la seguridad institucional. El señor Roig argumentó que, conforme al reglamento, una querella desestimada no puede ser utilizada en su contra para decisiones de clasificación o trabajo. La Procuradora General coincidió en que una querella desestimada no debe usarse en evaluaciones posteriores. Tras examinar el recurso y el derecho aplicable, el Tribunal determinó que la resolución administrativa debía ser revocada. La decisión judicial implica que la separación del trabajo basada en los incidentes desestimados fue considerada improcedente.
2015 • 23 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500476
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca sobre un local comercial. La Cooperativa de Ahorro y Crédito de Isabela demandó al deudor original y a los subsiguientes adquirentes de la propiedad hipotecada. Los apelantes adquirieron la propiedad del deudor original mediante escritura pública asumiendo la hipoteca existente. Posteriormente, los apelantes vendieron la propiedad a un tercer matrimonio mediante contrato privado, sin el consentimiento de la Cooperativa. Los apelantes argumentaron que su responsabilidad cesó con la segunda transferencia. El Tribunal de Primera Instancia determinó que los apelantes habían asumido la hipoteca y los condenó solidariamente con el deudor original al pago de la deuda principal de \$274,196.40, más intereses y otros cargos. Los apelantes recurrieron esta decisión. El Tribunal de Apelaciones, tras examinar el recurso y el derecho aplicable, acordó revocar parcialmente la Sentencia apelada.
2015 • 23 de julio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500860
Ponente:
—
Resumen:
El Pueblo de Puerto Rico presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El recurso impugna una decisión del Tribunal de Primera Instancia en el caso contra Benjamín López Acevedo. El señor López Acevedo fue declarado culpable de violaciones a la Ley 54 y la Ley de Armas y sentenciado a prisión. El Tribunal de Primera Instancia lo eximió del pago de la pena especial establecida en el Artículo 61 del Código Penal de 2012. El Ministerio Público argumentó que la imposición de dicha pena especial es obligatoria, no discrecional. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso y el derecho aplicable, incluyendo el Artículo 61. Determinó que la controversia versaba sobre una cuestión de derecho. Consideró los criterios para la expedición de un certiorari. El Tribunal de Apelaciones acordó expedir el auto de certiorari. Procedió a revocar la determinación del Tribunal de Primera Instancia que eximió al señor López Acevedo del pago de la pena especial.
2015 • 23 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201501072
Ponente:
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Resumen:
Este es un dictamen del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo un recurso de apelación. Los apelantes, The W.H.O. Org., P.S.C. y otros, impugnan una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Dicha Sentencia declaró Con Lugar una demanda de cobro de dinero, incumplimiento de contrato y daños presentada por el Hospital de la Concepción, Inc. El Tribunal de Primera Instancia determinó que los apelantes incumplieron sus obligaciones contractuales y eran responsables solidariamente del pago de \$190,000.00, más \$46,604.74 en daños. Los apelantes alegaron errores en la apreciación de la prueba, la aplicación de una presunción evidenciaria y la admisión de evidencia. El Tribunal de Apelaciones señaló que todos los errores imputados se dirigían a impugnar las determinaciones de hecho basadas en la prueba. Sin embargo, los apelantes no cumplieron con los requisitos reglamentarios para elevar la prueba desfilada en el juicio. Al no presentar la prueba necesaria para revisar la apreciación del Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones no pudo evaluar los errores alegados. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones acordó confirmar la Sentencia apelada.
2015 • 23 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500775
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños. Los apelantes, una familia, demandaron al piloto de una avioneta agrícola, su compañía y el dueño de una bananera, tras estrellarse la aeronave en el patio de su residencia. Alegaron negligencia, operación ilegal de la avioneta y reclamaron daños a la propiedad (estructurales y por contaminación) y sufrimientos mentales. Los apelados argumentaron que el accidente fue un caso fortuito debido a las inclemencias del tiempo y que el piloto actuó prudentemente. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda. Mediante este recurso, el Tribunal de Apelaciones examinó el caso y acordó revocar la Sentencia apelada.
2015 • 23 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500045
Ponente:
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Resumen:
2015 • 23 de julio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500842
Ponente:
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Resumen:
2015 • 23 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201202021
Ponente:
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Resumen:
Sentencia Per Curiam de un panel de jueces sobre la apelación de Hill Construction Corp. en un caso de despido injustificado bajo la Ley Núm. 80 de 1976. El apelado, Luis Vega Figueroa, trabajó como carpintero desde 1990 hasta su suspensión temporera e indefinida el 2 de diciembre de 2008. Esta suspensión, al extenderse por más de tres meses, se consideró un despido bajo la Ley 80. Aunque la empresa alegó merma en el negocio, el récord mostró que tenía otros proyectos activos. Hill Construction no siguió el orden de antigüedad requerido por la Ley 80, reteniendo a carpinteros con menos tiempo en la empresa. Tras la suspensión, la empresa ofreció al apelado trabajar en un proyecto distante, lo cual él declinó por dificultad de transporte. El apelado presentó una querella solicitando mesada por despido injustificado. El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la querella, concluyendo que la empresa no observó el orden de retención y condenándola a pagar \$30,870.96 más honorarios de abogado. Hill Construction apeló esta sentencia.
2015 • 23 de julio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500969
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia resolviendo una solicitud presentada por Ángel Polaco Pizarro. El señor Polaco Pizarro, quien cumple una sentencia de 15 años por delitos contra bienes y ley de armas, solicitó que se dictara una nueva sentencia bajo el Código Penal de 2012. Alegó que la sentencia original se emitió bajo un código "obsoleto". El Tribunal de Apelaciones determinó que el escrito presentado era deficiente. El peticionario no incluyó documentos pertinentes del expediente ni formuló un señalamiento de error específico. Tampoco presentó argumentos jurídicos que justificaran el remedio solicitado. El tribunal concluyó que no se trataba de un recurso revisable. Por incumplimiento con las Reglas 83 (B)(3) y (C) de su Reglamento, el Tribunal desestimó el escrito motu proprio. Se ordenó notificar la decisión al Departamento de Corrección y a la Procuradora General.
2015 • 23 de julio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500716
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión administrativa. El recurrente, Ángel A. Rodríguez, impugna una Resolución de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). La Resolución de ASUME ordenó a las partes y a la menor someterse a pruebas genéticas de ADN. El propósito de las pruebas es determinar la paternidad en un caso de alimentos. ASUME apercibió al presunto padre que la negativa a las pruebas activaría una presunción en su contra. El Tribunal examina el recurso, el expediente y el derecho aplicable para resolver la controversia. El documento contextualiza la importancia legal de la filiación y el derecho a los alimentos. Se detalla la autoridad de ASUME para establecer filiación y pensiones alimentarias. También se explica la competencia del Tribunal de Apelaciones para revisar decisiones administrativas finales de agencias como ASUME.
2015 • 23 de julio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500694
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revocó la adjudicación de la subasta número 14-F-04 del Municipio de Aguada para la compra de asfalto. La empresa Betterecycling Corporation impugnó la adjudicación mediante un recurso de revisión judicial. Los fundamentos principales de la impugnación fueron la alegada deficiencia en la notificación de la adjudicación, que no incluía una síntesis de las propuestas de todos los licitadores. También se argumentó que una de las compañías agraciadas había sido expulsada del Registro Único de Licitadores por tres años. El tribunal confirmó que la notificación era deficiente y que la compañía agraciada tenía denegada su inscripción en el registro. Ante estas irregularidades, el Tribunal de Apelaciones determinó que la adjudicación recurrida debía ser revocada. Se ordenó la paralización de cualquier contratación, desembolso u obra relacionada con el renglón de asfalto. El Municipio, al que se le dio término para comparecer, no lo hizo. La sentencia dejó sin efecto la adjudicación de la subasta impugnada.
2015 • 23 de julio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500685
Ponente:
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Resumen:
2015 • 23 de julio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500737
Ponente:
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Resumen:
Noel Díaz Ruiz recurrió ante el Tribunal de Apelaciones para impugnar una decisión del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente solicitó un cambio de su clasificación de custodia de mediana a mínima. Aunque obtuvo una puntuación de cuatro puntos en la escala de reclasificación, que corresponde a custodia mínima, el Comité de Clasificación decidió mantenerlo en custodia mediana. El Comité fundamentó su decisión en la gravedad de su sentencia de 99 años por Asesinato en Primer Grado y el tiempo cumplido en custodia mediana. La Oficina de Clasificación de Confinados confirmó esta determinación, considerando la gravedad del delito, la extensión de la sentencia y el tiempo cumplido. Tras denegarse una reconsideración, el Sr. Díaz Ruiz presentó un recurso de revisión administrativa. Argumenta que cumple los requisitos para custodia mínima basándose en su puntuación, excelente conducta, ausencia de querellas y terapias completadas. Impugna que la extensión de su sentencia sea el fundamento para negarle la reclasificación. El Tribunal de Apelaciones revisa ahora la determinación administrativa sobre su clasificación de custodia.
2015 • 23 de julio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500419
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en respuesta a un recurso de revisión judicial. Varios hospitales y una enfermera práctica impugnaron la Resolución Interpretativa y Orden 2014-1006-Enmendada de la Junta Examinadora de Enfermeras(os). Dicha resolución establecía que la práctica de flebotomía o venopunción no es una función de la enfermería práctica. La Junta argumentó que las enfermeras prácticas no están autorizadas legalmente para realizar este procedimiento invasivo. La resolución prohibía a las enfermeras prácticas realizar flebotomía y advertía sobre las consecuencias de la práctica ilegal y la complicidad de los patronos. Los recurrentes solicitaron la nulidad de esta determinación administrativa. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción del tribunal para atender el caso.
2015 • 23 de julio de 2015
Número de Caso:
KLRX201500043
Ponente:
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Resumen:
Un panel de jueces emite sentencia sobre una petición de mandamus presentada por el Sr. Joseph Esparra Álvarez. El peticionario solicitó ordenar al Juez Lind O Merle Feliciano celebrar una vista en cámara con todas las partes presentes para examinar su expediente de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG). Esto surgió tras una sentencia previa que ordenó dicha inspección, ante lo cual la OEG planteó asuntos de confidencialidad. El Juez Merle propuso una vista en cámara solo con los abogados de la OEG, a lo que Esparra se opuso por entender que violaba su derecho a estar presente. Tras una solicitud de auxilio de jurisdicción denegada, Esparra presentó el mandamus reiterando su petición. El tribunal expide el recurso de mandamus. No obstante, lo hace únicamente para acoger la recomendación del Juez Merle sobre la inspección privada del expediente del señor Esparra bajo custodia de la OEG.
2015 • 23 de julio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500605
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó la decisión de la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Mayagüez. Transporte Rodríguez Asfalto, Inc. impugnó la adjudicación de la Subasta Núm. 2015-046 para el suministro de hormigón y asfalto. La Junta había adjudicado reglones de la subasta a Betterecycling Corporation y Rodríguez Ready Mix, Inc. Transporte Rodríguez argumentó que la Junta erró al no considerarlo como mejor postor en ciertas partidas. También señaló errores en la aplicación del porciento de preferencia para la industria puertorriqueña, la falta de una pre-subasta requerida y la omisión de un resumen de propuestas en la notificación de adjudicación. La Junta había justificado la adjudicación basándose en el postor más bajo, porciento de preferencia, cumplimiento de especificaciones y precios razonables. Tras revisar el recurso, el Tribunal de Apelaciones determinó revocar la Notificación de Adjudicación emitida por la Junta de Subastas.
2015 • 23 de julio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500503
Ponente:
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Resumen: