Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ACOSTA LUGO, CHARLES
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201501017
Año:
2015
Fecha:
23 de julio de 2015
Se presentó una Petición de Certiorari por Charles Acosta Lugo solicitando la revisión de una Minuta-Resolución del Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal de Apelaciones evaluó su jurisdicción para atender el recurso. Se determinó que la Minuta-Resolución impugnada carecía de la firma de la jueza que presidió la vista. Conforme a las reglas de administración judicial, una minuta que incluye una resolución debe estar firmada por el juez para considerarse un dictamen debidamente notificado. Al no contar con la firma requerida, la resolución no se consideró finalizada ni notificada correctamente. Por tanto, la Petición de Certiorari fue presentada de forma prematura. Un recurso prematuro priva al tribunal apelativo de jurisdicción para conocer del asunto. Ante la falta de jurisdicción, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ PANEL ESPECIAL V | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO APELADO Recurrido v. CHARLES ACOSTA LUGO Peticionario | KLCE201501017 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: ISCR201401319 Sobre: Art. 194 grave |
Panel integrado por su presidente, el Juez Félix Figueroa Cabán, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Aida Nieves Figueroa.
Brignoni Mártir, Jueza Ponente
En San Juan, Puert...
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