Partes:
VEGA FIGUEROA, LUIS ANGEL VS HILL CONSTRUCTION CORP.
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201202021
Año:
2015
Fecha:
23 de julio de 2015
Sentencia Per Curiam de un panel de jueces sobre la apelación de Hill Construction Corp. en un caso de despido injustificado bajo la Ley Núm. 80 de 1976. El apelado, Luis Vega Figueroa, trabajó como carpintero desde 1990 hasta su suspensión temporera e indefinida el 2 de diciembre de 2008. Esta suspensión, al extenderse por más de tres meses, se consideró un despido bajo la Ley 80. Aunque la empresa alegó merma en el negocio, el récord mostró que tenía otros proyectos activos. Hill Construction no siguió el orden de antigüedad requerido por la Ley 80, reteniendo a carpinteros con menos tiempo en la empresa. Tras la suspensión, la empresa ofreció al apelado trabajar en un proyecto distante, lo cual él declinó por dificultad de transporte. El apelado presentó una querella solicitando mesada por despido injustificado. El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la querella, concluyendo que la empresa no observó el orden de retención y condenándola a pagar $30,870.96 más honorarios de abogado. Hill Construction apeló esta sentencia.
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez ¹, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Nieves Figueroa.
Per Curiam
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de julio de 2015. -I- La parte apelante Hill Construction Corp. ("Hill Construction" es una corporación organizada en Puerto Rico, con oficinas en el área metropolitana de San Juan, dedicada a la construcción.
El apelado Luis Vega Figueroa reside en Maunabo. El apelado trabajó como carpintero para Hill Construction desde enero de 1990 hasta el 2 de diciembre de 2008, cuando fue suspendido de forma temporera e indefi...
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