Partes:
SOTILLO RIVERA, RADAMES V. MUNICIPIO DE CABO ROJO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500796
Año:
2015
Fecha:
23 de julio de 2015
El Tribunal de Apelaciones deniega la expedición de un auto de certiorari solicitado por el Municipio de Cabo Rojo y MAPFRE PRAICO Insurance Co. Los peticionarios buscaban revocar una Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Dicha orden declaró no ha lugar su solicitud para enmendar la contestación a la demanda y presentar una reconvención. El caso original fue presentado por Radamés Sotillo Rivera y otros, reclamando daños y perjuicios por la alegada incautación ilegal de su negocio ambulante por parte del Municipio. Los peticionarios deseaban incluir en su contestación enmendada alegaciones sobre la operación del negocio sin permisos y obligaciones fiscales incumplidas. La reconvención propuesta reclamaba el cobro de contribuciones municipales y tarifas adeudadas por el negocio. La disputa se centró en si la reconvención era compulsoria y fue renunciada, o si era permisible. El Tribunal de Primera Instancia denegó el permiso, y el Tribunal de Apelaciones rehusó revisar esa decisión.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - AGUADILLA PANEL X | ||
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| RADAMÉS SOLTILLO RIVERA, ET ALS. Recurrido | KLCE201500796 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo Civil Núm.: I4CI201400436 |
| MUNICIPIO DE CABO ROJO, ET ALS. Peticionarios | Sobre: Daños y Perjuicios | |
| Panel integrado por su presidente, Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Figueroa Cabán, Juez Ponente |
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